El alta en el Padrón se realiza de oficio por el Ayuntamiento a través de la información facilitada por el Registro Civil, inscribiéndose al recién nacido en el domicilio en el que figuren empadronados ambos o uno de sus progenitores, dándose preferencia en este último caso al domicilio en el que figure inscrita la madre.
También es posible dar de alta en el Padrón a los recién nacidos a solicitud de los padres que tengan su guarda o custodia, o, en su defecto, de sus representantes legales.
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