REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/1234 DE LA COMISIÓN
de 25 de junio de 2025
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2226 en lo que respecta a los productos sanitarios cuyas instrucciones de uso pueden facilitarse en formato electrónico
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.o 178/2002 y el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 y por el que se derogan las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 5, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2226 de la Comisión (2) limita su aplicación a determinados productos sanitarios y sus accesorios. |
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(2) |
Los resultados de una encuesta sobre la sustitución de las instrucciones de uso en papel por instrucciones de uso electrónicas, realizada por la Comisión entre el 1 de agosto y el 10 de octubre de 2024, muestran una clara preferencia entre los profesionales sanitarios por recibir instrucciones de uso en formato electrónico frente a hacerlo en papel. Proporcionar instrucciones de uso en formato electrónico ayuda al sector sanitario a ofrecer soluciones mejores y más rápidas. |
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(3) |
Por consiguiente, el ámbito de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2226 debe ampliarse a todos los productos sanitarios y sus accesorios cubiertos por el Reglamento (UE) 2017/745 y destinados a usuarios profesionales, incluidos los productos que entran en el ámbito de aplicación de las disposiciones transitorias previstas en el artículo 120 del Reglamento (UE) 2017/745. |
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(4) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2226 también debe aplicarse a los productos sin finalidad médica prevista enumerados en el anexo XVI del Reglamento (UE) 2017/745, siempre que estén destinados a un uso profesional. Procede, por tanto, modificar las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2226 que se limitan a los productos sanitarios y sus accesorios para incluir también los productos sin finalidad médica prevista. |
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(5) |
Cuando los productos destinados a un uso profesional también puedan ser utilizados por profanos, como pacientes, las instrucciones de uso destinadas a los profanos deben facilitarse en papel. |
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(6) |
A partir del momento en que sea obligatorio el registro de productos en la Base de Datos Europea sobre Productos Sanitarios (Eudamed), los fabricantes deben facilitar a la base de datos de identificación única del producto (UDI, por sus siglas en inglés) de Eudamed la dirección de internet en la que se pueda acceder a las instrucciones electrónicas de uso. |
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(7) |
Teniendo en cuenta la experiencia adquirida con la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2226, deben aclararse o suprimirse algunos requisitos para eliminar incertidumbres y solapamientos. Por ejemplo, el cumplimiento de los requisitos relativos a la información que debe facilitar el fabricante forma parte de las actividades de evaluación de la conformidad con arreglo al Reglamento (UE) 2017/745, por lo que un requisito separado en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2226 es redundante. |
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(8) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2226 en consecuencia. |
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(9) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Productos Sanitarios. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2226 se modifica como sigue:
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1) |
En el artículo 1 se suprime el párrafo tercero. |
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2) |
El artículo 2 se modifica como sigue:
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3) |
El artículo 3 se modifica como sigue:
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4) |
El artículo 5 se modifica como sigue:
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5) |
El artículo 6 se modifica como sigue:
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6) |
El artículo 7 se modifica como sigue:
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7) |
Se suprime el artículo 8. |
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8) |
En el artículo 9 se suprime el párrafo segundo. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1)
DO L 117 de 5.5.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/745/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2226 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2021, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las instrucciones electrónicas para la utilización de productos sanitarios (DO L 448 de 15.12.2021, p. 32, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/2226/oj).
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