Es una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia que se concede a quienes hayan tenido vinculo matrimonial o fuera pareja de hecho de la persona fallecida.
Pensión que se concede a los hijos de la persona fallecida y a los aportados por su cónyuge.
Pensión en favor de familiares:
Es una pensión que se concede a los familiares que hayan convivido y dependido económicamente del fallecido.
Prestación económica de carácter temporal.
Ayuda económica concedida por la Seguridad Social, por los gastos del sepelio.
Cuando fallece un familiar que era perceptor de este tipo de pensión, se debe comunicar en los 30 días siguientes aportando el certificado de defunción. En el caso de que los dos cónyuges estuvieran cobrando la menciona pensión, si uno fallece, la pensión del otro puede experimentar un incremento, teniendo que ser revisada por el departamento correspondiente.
En el caso de que un familiar, perceptor de esta ayuda económica, fallezca, los allegados deberán comunicar el hecho al departamento correspondiente de la Consejería de Políticas Sociales y Familia en el plazo de 10 días hábiles. En el supuesto de que se quiera hacer un cambio de titularidad de la ayuda, el familiar interesado debe ponerse en contacto con los servicios sociales municipales, para que en el caso que corresponda, se proceda a su trámite.
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