EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 10 de noviembre de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/851/PESC (1), que estableció una operación militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la seguridad marítima en el océano Índico occidental y en el mar Rojo (EUNAVFOR Atalanta). El 16 de diciembre de 2024, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2024/3186 (2), que modificó la Acción Común 2008/851/PESC y prorrogó EUNAVFOR Atalanta hasta el 28 de febrero de 2027. |
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(2) |
El 8 de febrero de 2024, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2024/583 (3), que estableció una operación de seguridad marítima de la Unión Europea para salvaguardar la libertad de navegación en el contexto de la crisis del mar Rojo (EUNAVFOR Aspides). |
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(3) |
El 14 de febrero de 2025, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2025/334 (4), que prorrogaba EUNAVFOR Aspides hasta el 28 de febrero de 2026 y añadía a su mandato la función de garantizar la conciencia de la situación marítima en su zona de operaciones recopilando, además de los datos necesarios para proteger a los buques, información sobre el tráfico ilícito de armas y las flotas clandestinas, con miras a compartir dicha información con los Estados miembros, la Comisión, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la Organización Internacional de Policía Criminal, la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial y la Organización Marítima Internacional, según el caso. |
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(4)
(5) |
El 24 de junio de 2025, el Comité Político y de Seguridad acordó que el mandato de EUNAVFOR Atalanta debía adaptarse al de EUNAVFOR Aspides en lo que respecta a la vigilancia y la comunicación de información de flotas clandestinas.
Procede modificar la Acción Común 2008/851/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 1 de la Acción Común 2008/851/PESC se añade el apartado siguiente:
«7. Con el fin de garantizar la conciencia situacional marítima en la zona de operaciones, EUNAVFOR Atalanta recopilará, además de los datos necesarios para ejecutar sus otras misiones, información sobre el tráfico ilícito de armas y las flotas clandestinas, con miras a compartir dicha información con los Estados miembros, la Comisión, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y la Organización Marítima Internacional (OMI), según el caso.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2025.
Por el Consejo
La Presidenta
M. BJERRE
(1) Acción Común 2008/851/PESC del Consejo, de 10 de noviembre de 2008, relativa a una operación militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la seguridad marítima en el océano Índico occidental y en el mar Rojo (EUNAVFOR Atalanta) (DO L 301 de 12.11.2008, p. 33, ELI: http://data.europa.eu/eli/joint_action/2008/851/oj).
(2) Decisión (PESC) 2024/3186 del Consejo, de 16 de diciembre de 2024, por la que se modifica la Acción Común 2008/851/PESC relativa a una operación militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la seguridad marítima en el océano Índico occidental y en el mar Rojo (EUNAVFOR Atalanta) (DO L, 2024/3186, 17.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/3186/oj).
(3) Decisión (PESC) 2024/583 del Consejo, de 8 de febrero de 2024, relativa a una operación de seguridad marítima de la Unión Europea para salvaguardar la libertad de navegación en el contexto de la crisis del mar Rojo (EUNAVFOR ASPIDES) (DO L, 2024/583, 12.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/583/oj).
(4) Decisión (PESC) 2025/334 del Consejo, de 14 de febrero de 2025, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2024/583 relativa a una operación de seguridad marítima de la Unión Europea para salvaguardar la libertad de navegación en el contexto de la crisis del mar Rojo (EUNAVFOR Aspides) (DO L, 2025/334, 17.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/334/oj).
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