DECISIÓN (PESC) 2025/1554 DEL CONSEJO
de 25 de julio de 2025
relativa a una medida de asistencia con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Yibuti
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 2,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Decisión (PESC) 2021/509 (1) del Consejo crea el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) para la financiación, por los Estados miembros, de las acciones de la Unión en el marco de la política exterior y de seguridad común encaminadas a mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra c), del Tratado. En particular, con arreglo al artículo 1, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509, el FEAP se ha de utilizar para financiar medidas de asistencia tales como las acciones para reforzar las capacidades de terceros Estados y organizaciones regionales e internacionales en relación con asuntos militares y de defensa. |
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(2) |
El 24 de octubre de 2023, el Consejo adoptó unas Conclusiones en las que aprobaba la Estrategia de Seguridad Marítima de la UE revisada y su Plan de Acción, en las que se establece el marco para que la Unión adopte nuevas medidas para salvaguardar sus intereses en el mar y proteger a su ciudadanía, sus valores y su economía, fomentando al mismo tiempo las normas internacionales y el pleno cumplimiento de los instrumentos internacionales, en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM). |
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(3) |
Desde octubre de 2023, numerosos ataques hutíes han ido dirigidos contra buques en el mar Rojo, el golfo de Adén, el mar Arábigo y el golfo de Omán. Estos ataques ponen en peligro la vida de los marineros y constituyen una violación de la libertad de navegación en alta mar y del derecho de paso en tránsito por los estrechos utilizados para la navegación internacional consagrados en la CNUDM. Dichos ataques también repercuten de forma negativa en la marina mercante y en las economías de muchos países de la Unión y de la región. |
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(4) |
El 10 de enero de 2024, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2722 (2024), en la que condenaba en los términos más enérgicos los ataques hutíes contra buques mercantes y comerciales, recalcaba la importancia que reviste el ejercicio de los derechos y libertades de navegación en el mar Rojo por los buques de todos los Estados, incluidos los buques mercantes y comerciales que transitan por el estrecho de Bab el-Mandeb, conforme al Derecho internacional, exigía que los hutíes pusieran fin de inmediato a todos esos ataques, afirmaba que debe respetarse el ejercicio de los derechos y libertades de navegación de los buques mercantes y comerciales, con arreglo al Derecho internacional, y tomaba nota de que los Estados que forman parte de las Naciones Unidas, conforme al Derecho internacional, tienen derecho a defender sus buques de los ataques, incluidos los que menoscaban los derechos y libertades de navegación. |
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(5) |
En el contexto de la crisis del mar Rojo, el refuerzo de las Fuerzas Armadas de Yibuti es un elemento importante para contribuir a salvaguardar la seguridad marítima en la región. |
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(6) |
El 8 de enero de 2025, la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad recibió la solicitud de Yibuti para que la Unión ayudara a las Fuerzas Armadas de Yibuti a adquirir equipos, infraestructuras y servicios clave para reforzar las capacidades de su armada. |
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(7) |
Las medidas de asistencia se han de ejecutar teniendo en cuenta los principios y requisitos establecidos en la Decisión (PESC) 2021/509, en particular el cumplimiento de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (2), y en consonancia con las normas relativas a la ejecución de los ingresos y gastos financiados con cargo al FEAP. |
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(8) |
El Consejo reafirma su determinación de proteger, promover y respetar los derechos humanos, las libertades fundamentales y los principios democráticos, y de reforzar el Estado de Derecho y la buena gobernanza, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Derecho internacional, en particular el Derecho internacional en materia de derechos humanos y el Derecho internacional humanitario. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Establecimiento, objetivos, alcance y duración
1. Se establece una medida de asistencia en favor de Yibuti (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).
2. La medida de asistencia tiene los siguientes objetivos:
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a) |
reforzar la cooperación en materia de seguridad y defensa entre la Unión y Yibuti; |
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b) |
contribuir a mejorar las capacidades generales de las Fuerzas Armadas de Yibuti para salvaguardar su soberanía y sus derechos de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar para reforzar la seguridad marítima en el mar Rojo, para así proteger mejor las líneas marítimas de comunicación, los buques comerciales y los recursos marítimos, las poblaciones costeras y sus medios de subsistencia frente a un vasto espectro de crisis marítimas; |
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c) |
reforzar el potencial de Yibuti en el ámbito de la conciencia situacional marítima, complementando las operaciones e iniciativas de la política común de seguridad y defensa de la Unión en el mar Rojo. |
3. Para alcanzar los objetivos establecidos en el apartado 2, la medida de asistencia financiará los siguientes tipos de equipos no diseñados para producir efectos letales, así como los siguientes suministros, servicios e infraestructura, incluida la formación técnica:
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a) |
la aplicación de un plan de resiliencia para las lanchas patrulleras, mediante la prestación de formación en educación naval y de equipos para talleres especializados, así como el restablecimiento de parte de los activos marítimos de Yibuti; |
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b) |
una estación de vigilancia costera que incluya activos funcionales de inteligencia, vigilancia y reconocimiento, además de un pontón flotante; |
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c) |
activos de intervención rápida para la Armada de Yibuti. |
4. La duración de la medida de asistencia será de cuarenta y dos meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
Artículo 2
Disposiciones financieras
1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 10 000 000 EUR.
2. Todos los gastos se gestionarán con arreglo a la Decisión (PESC) 2021/509 y en consonancia con las normas relativas a la ejecución de los ingresos y gastos financiados con cargo al FEAP.
Artículo 3
Acuerdos con el beneficiario
1. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») celebrará con el beneficiario los acuerdos necesarios para garantizar que este cumpla los requisitos y condiciones establecidos en la presente Decisión como condición para la prestación de ayuda en el marco de la medida de asistencia.
2. Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar:
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a) |
que las unidades de las Fuerzas Armadas de Yibuti que reciban apoyo en el marco de la medida de asistencia cumplan el Derecho internacional pertinente, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario; |
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b) |
que todo activo proporcionado en el marco de la medida de asistencia se utilice de modo adecuado y eficiente para los fines para los que fue proporcionado; |
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c) |
que todo activo proporcionado en el marco de la medida de asistencia sea objeto de un mantenimiento suficiente que asegure su aptitud para el uso y su disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida; |
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d) |
que no se produzca la pérdida de ningún activo proporcionado en el marco de la medida de asistencia ni se transfiera a personas o entidades distintas de las identificadas en dichos acuerdos. |
3. Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones sobre la suspensión y la rescisión del apoyo en el marco de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpla las obligaciones establecidas en el apartado 2.
Artículo 4
Ejecución
1. El Alto Representante será responsable de garantizar la ejecución de la presente Decisión de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y en consonancia con las normas relativas a la ejecución de los ingresos y gastos financiados con cargo al FEAP y con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.
2. La ejecución de las actividades contempladas en el artículo 1, apartado 3, correrá a cargo de Défense Conseil International – DCI Group.
Artículo 5
Seguimiento, control y evaluación
1. El Alto Representante hará un seguimiento del cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Dicho seguimiento se empleará para que se tome conciencia del contexto y de los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 3, y para contribuir a prevenir tales incumplimientos, incluidas las violaciones del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas de Yibuti receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia.
2. El control posterior al envío de los equipos y suministros se organizará de la siguiente manera:
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a) |
verificación de la entrega, mediante los certificados de entrega del FEAP que deberán ser firmados, en el momento de la transmisión de la propiedad, por las fuerzas que sean las destinatarias últimas; |
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b) |
presentación de informes, consistente en que el beneficiario deberá informar anualmente sobre las actividades realizadas con los equipos y suministros proporcionados en el marco de la medida de asistencia, así como con los servicios prestados en el marco de dicha medida, y sobre el inventario de los artículos designados hasta que el Comité Político y de Seguridad (CPS) deje de considerarlo necesario; |
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c) |
visitas in situ, en las cuales el beneficiario deberá otorgar acceso al Alto Representante y a los auditores del FEAP, previa solicitud, para que estos efectúen controles in situ y auditorías del FEAP. |
3. El Alto Representante realizará una evaluación final al término de la medida de asistencia para valorar si esta ha contribuido a alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 1, apartado 2.
Artículo 6
Informes
Durante el período de ejecución, el Alto Representante presentará al CPS informes semestrales sobre la ejecución de la medida de asistencia, de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509. El administrador de las medidas de asistencia informará periódicamente al Comité del Fondo creado por la Decisión (PESC) 2021/509, sobre la ejecución de los ingresos y gastos de conformidad con el artículo 38 de dicha Decisión, lo que incluye proporcionar información sobre los proveedores y subcontratistas que intervengan.
Artículo 7
Suspensión y rescisión
1. El CPS podrá decidir que se suspenda total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509.
2. El CPS podrá recomendar que el Consejo rescinda la medida de asistencia.
Artículo 8
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2025.
Por el Consejo
La Presidenta
M. BJERRE
(1) Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/509/oj).
(2) Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99, ELI: http://data.europa.eu/eli/compos/2008/944/oj).
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