El organismo recuerda que los datos biométricos son especialmente protegidos y subraya que la autenticación uno a uno puede ser menos intrusiva, siempre que se justifique su necesidad y se apliquen garantías adecuadas.
Redacción
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado un informe en respuesta a una consulta previa planteada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de acuerdo con el artículo 36 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La consulta se refería al uso de sistemas biométricos para el control de acceso a instalaciones sensibles.
En su pronunciamiento, la AEPD recuerda que los datos biométricos constituyen una categoría especial de datos según el artículo 9 del RGPD y que deben diferenciarse los tratamientos destinados a identificación (1:N) de los de autenticación (1:1). Mientras la identificación supone mayores riesgos para los derechos fundamentales al implicar una búsqueda en bases de datos, la autenticación localizada y bien diseñada puede resultar más proporcionada y menos intrusiva en determinados contextos.
Importancia de Evaluación de Impacto en la Protección de Datos
El informe subraya la importancia de la Evaluación de Impacto en la Protección de Datos (EIPD) como herramienta esencial para justificar la necesidad y proporcionalidad de estos tratamientos. En el caso analizado, la AEPD señala que el sistema biométrico propuesto permite verificar con mayor fiabilidad las identidades, evita suplantaciones y restringe accesos no autorizados, resultando adecuado para proteger infraestructuras críticas y materias clasificadas.
Asimismo, la Agencia destaca que la proporcionalidad exige optar por la medida menos gravosa entre las disponibles y valora positivamente las garantías técnicas y de diseño incorporadas. Se recuerda también la existencia de dictámenes europeos, como el 11/2024 del CEPD, que establecen condiciones y salvaguardas en el uso de reconocimiento facial.
En cuanto a la base jurídica, la AEPD entiende que existe cobertura legal suficiente en este caso concreto, fundamentada en la Ley Orgánica 7/2021 y en la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. No obstante, advierte que sería recomendable una actuación legislativa específica que refuerce la regulación y las garantías aplicables a estos tratamientos de especial impacto.
Puedes consultar el informe completo aquí.
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