«1)
En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
“1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para impedir la entrada en su territorio o el tránsito por él de las personas incluidas en el anexo I que:
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a) |
sean responsables de violaciones graves de los derechos humanos o de la represión de la sociedad civil o de la oposición democrática, o cuyas actividades atenten gravemente contra la democracia o el Estado de Derecho en Bielorrusia, y de cualquier persona vinculada con aquellas; |
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b) |
se beneficien del régimen de Lukashenka o lo apoyen; |
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c) |
organicen o contribuyan a actividades del régimen de Lukashenka que faciliten:
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d) |
formen parte del complejo militar e industrial de Bielorrusia, lo apoyen material o financieramente o se beneficien de él, lo que incluye su participación en el desarrollo, producción o suministro de tecnología y equipo militares; |
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e) |
faciliten la infracción de la prohibición de elusión de las disposiciones de la presente Decisión o frustren significativamente de otro modo dichas disposiciones, o |
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f) |
sean personas físicas asociadas a las personas a que se refieren las letras b), c), d) o e).”.». |
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