REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2025/1920 DE LA COMISIÓN
de 12 de junio de 2025
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la asignación de identificadores únicos de producto para las monturas de gafas, las lentes para gafas y las gafas de lectura premontadas
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.o 178/2002 y el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 y por el que se derogan las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 27, apartado 10, letra b),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) 2017/745 establece un sistema de identificación única de los productos (el sistema UDI) para la identificación y la trazabilidad de los productos. Antes de introducir en el mercado un producto que no sea un producto a medida, el fabricante debe asignar al producto y a todos sus niveles superiores de embalaje un identificador único del producto. Este comprende un identificador de producto (UDI-DI) y un identificador de producción (UDI-PI). El UDI-DI es uno de los elementos esenciales que un fabricante debe proporcionar a la base de datos UDI de la Base de Datos Europea sobre Productos Sanitarios (Eudamed). |
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(2) |
Se asigna un UDI-DI a cada modelo específico de producto y fabricante. Las monturas de gafas, las lentes para gafas y las gafas de lectura premontadas, también denominadas «gafas de lectura prefabricadas», están disponibles en muchas variantes debido al número elevado de parámetros de diseño (clínicos y no clínicos) y variantes de construcción que las caracterizan. En consecuencia, se asigna un UDI-DI a cada una de estas variantes. Esta individualización a nivel del UDI-DI da lugar a una proliferación de UDI-DI que deben asignarse a monturas de gafas, lentes para gafas y gafas de lectura premontadas similares, así como a la introducción de un número desproporcionado de datos de los UDI-DI en Eudamed en relación con el riesgo para la seguridad asociado a estos productos. |
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(3) |
Teniendo en cuenta la evolución a escala internacional y los debates con las entidades emisoras, la industria y otras partes interesadas pertinentes, y las autoridades competentes de la Unión en materia de productos sanitarios, así como el desarrollo técnico, sería adecuado agrupar en el mismo UDI-DI («Master UDI-DI») determinados productos altamente individualizados, como las monturas de gafas, las lentes para gafas y las gafas de lectura premontadas que tengan las mismas combinaciones de parámetros de diseño (clínicos y no clínicos). A fin de evitar que se asignen diferentes identificadores de producto a las monturas de gafas, las lentes para gafas y las gafas de lectura premontadas que sean muy similares, es necesario encontrar una solución para la asignación de los UDI-DI a estos productos. |
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(4) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2017/745 en consecuencia. |
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(5) |
A fin de cumplir las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, los operadores económicos deben introducir cambios en sus sistemas internos y adaptar las tecnologías de impresión y escaneado de los soportes del UDI. Por tanto, debe aplazarse la aplicación del presente Reglamento. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la parte C del anexo VI del Reglamento (UE) 2017/745, se añaden las secciones siguientes:
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«6.6.2. |
Monturas de gafas, lentes para gafas y gafas de lectura premontadas
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Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1de noviembre de 2028.
No obstante, los fabricantes ya podrán asignar antes de esa fecha un Master UDI-DI de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/745 modificado por el presente Reglamento.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1)
DO L 117 de 5.5.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/745/oj.
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