El tratamiento incluido para compensar el defecto refractivo (miopía, hipermetropía, astigmatismo) es mediante el producto sanitario: gafa graduada monofocal básica o lente de contacto.
Del coste de la realización de estas gafas, o lentes de contacto, el Servicio Madrileño de Salud aportará como máximo 55 euros, IVA incluido. En el caso de que se admitan unas gafas de un coste mayor, se deberá aceptar el presupuesto de las mismas según el anexo III del Convenio de colaboración de 29 de julio de 2025, entre el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas, para la asistencia sanitaria en materia de salud visual a la población menor de 14 años en la Comunidad de Madrid.
La prestación, se hace una vez al año a cada menor. En el caso de que haya recibo la prestación por el convenio del año anterior, el tiempo transcurrido entre la primera prestación recibida y la correspondiente al convenio en curso, debe ser superior a 12 meses tomando como referencia la fecha en la que se ha accedido a recibir la primera prestación.
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