EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 16, apartado 2, y su artículo 87, apartado 2, letra a), en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 4 de marzo de 2024, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con el Reino de Noruega (en lo sucesivo, «Noruega») con miras a un Acuerdo entre la Unión Europea y Noruega sobre la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR, por sus siglas en inglés) con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de los delitos graves (en lo sucesivo, «Acuerdo»). Las negociaciones concluyeron con éxito con la rúbrica del Acuerdo el 9 de abril de 2025. |
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(2) |
El Acuerdo establece la transferencia de datos del PNR por parte de las compañías aéreas de la Unión a Noruega respetando plenamente los derechos contemplados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular el derecho al respeto de la vida privada y familiar, y al derecho a la protección de datos de carácter personal, reconocido en sus artículos 7 y 8, respectivamente. En particular, el Acuerdo incluye salvaguardias adecuadas para la protección de los datos personales transferidos en el marco del mismo. |
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(3) |
El Acuerdo fomenta la cooperación policial y judicial entre las autoridades competentes de Noruega y de los Estados miembros así como con Europol y Eurojust, con el objetivo de mejorar sus capacidades para reforzar las fronteras exteriores de la Unión y de Noruega, y garantizar eficazmente por la seguridad interior en ausencia de controles fronterizos interiores dentro del espacio Schengen. |
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(4) |
De conformidad con el artículo 3 del Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea (TUE) y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), Irlanda ha notificado, mediante carta de 29 de julio de 2025, su deseo de participar en la adopción y aplicación de la presente Decisión. |
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(5) |
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al TUE y al TFUE, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación. |
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(6)
(7) |
El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), emitió su dictamen 16/2025 el 24 de julio de 2025 (2).
Por lo tanto, procede firmar el Acuerdo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de los delitos graves, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo (3).
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2025.
Por el Consejo
El Presidente
J. JENSEN
(1) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).
(2) Pendiente de publicación en el Diario Oficial.
(3) El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.
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