Colocar en la puerta de tu casa el típico cartelito «Vivienda protegida con un sistema de alarma» cuando en realidad no hay ninguna conexión a una central receptora puede acabar en una multa elevada. La lógica del legislador es sencilla: falsear la protección genera una falsa sensación de seguridad, perjudica a las empresas legalmente instaladas y puede entorpecer la actuación policial.
Por lo tanto, anunciar una protección inexistente no es un recurso publicitario inocuo, sino una infracción tipificada que puede costarte miles de euros. Si lo has hecho ya, debes quitar el cartel hoy mismo y, si buscas tranquilidad, contrata un servicio homologado: tu bolsillo y la Policía te lo agradecerán.
¿Es legal poner un falso cartel de alarma en la puerta?
En España la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, prohíbe de manera inequívoca imitar o emular servicios de seguridad privada sin licencia ni permiso. Por lo que atañe a este caso, el Artículo 10 determina claramente que los particulares sin contrato no pueden usar los distintivos publicitarios de las empresas de seguridad privada: «Con carácter general se establece la prohibición de la prestación o publicidad de servicios de seguridad privada por parte de personas, físicas o jurídicas, carentes de la correspondiente autorización o sin haber presentado declaración responsable».
Hablando en plata, no se puede dar a entender que se tiene un servicio de alarma si no es verdad, incluye la exhibición de logos y distintivos de empresas de seguridad sin contrato vigente.
Multas por exhibir un cartel de alarma sin tenerla contratada
- Por cada día de uso indebido de una marca empresarial o comercial, la Ley de de Marcas de 17/2001 (artículo 44) ordena una indemnización mínima de 600 euros a la entidad perjudicada. A esto se pueden añadir reclamaciones por daños y perjuicios.
- Impostar un sistema de seguridad mediante distintivos oficiales no autorizados puede considerarse delito contra la propiedad industrial, según el Código Penal (artículo 274). Las sanciones imponen penas de 12 a 24 meses y en casos graves hasta 3 años de prisión.
- Un cartel de publicidad engañosa en espacios comerciales o comunitarios puede considerarse una práctica desleal según la Ley de Competencia. En los supuestos más graves, las penas de prisión van de los 6 meses hasta los 2 años.
- Por otra parte, algunas normativas municipales ponen multas de entre 100 y 3.000 euros, según la disposición local.
Evita sanciones por poner un cartel de alarma sin tenerla
Para evitar todas estas multas, una buena opción son los carteles con notificaciones genéricas, sin aludir a empresas concretas, advirtiendo sobre una “Alarma 24H” o una “Vivienda Vigilada”. Este criterio no desobedece la Ley de Seguridad Privada ni la Ley de Marcas, ya que no involucra el aprovechamiento ilegal de logos ajenos.
En cualquier caso, si optas por usar carteles disuasorios sin contratar un sistema de protección, hazlo con prudencia y teniendo en cuenta estas recomendaciones:
- Poner carteles genéricos sin logotipos ni marcas de empresas auténticas. Textos tipo “Alarma 24 Horas” o iconos sin marca son legales y evitan problemas de apropiación indebida de imagen.
- Ubicar los carteles en espacios particulares propios, sin invadir la vía pública ni afectar al entorno de las propiedades privadas circundantes. Las cámaras falsas también deben respetar este criterio.
- Apoyar con medidas de seguridad verdaderas. Alarmas inalámbricas, detectores de movimiento o simuladores de presencia mejoran la protección sin necesidad de contrato.
Alternativas legales a los carteles de alarmas falsos
Obviamente, la fórmula ganadora para defender tu casa de los intrusos es contratar un servicio de alarma con una empresa de seguridad certificada. Esto incluye la tecnología conectada y el cartel oficial en el exterior de tu casa. Pero también puedes es recurrir a estas modalidades:
- Tecnología de seguridad. Puedes comprar y montar en tu domicilio dispositivos de última generación: sensores de movimiento, cámaras IA, timbres inteligentes y bombillas simuladoras de presencia. La instalación es fácil y no precisa recurrir a operarios profesionales ni hacer obras. Estas variantes permiten vigilar la casa en remoto y dependiendo del nivel técnico, grabar imágenes y recibir cobertura en vivo.
- Alarma independiente. Existen alarmas locales que operan de manera autónoma, sin depender de una conexión a internet, una línea telefónica ni una fuente de electricidad constante. Es decir, no están conectadas a una central receptora. Ante una intrusión, emiten una señal acústica ruidosa y encienden luces estroboscópicas potentes, lo que puede alejar a ladrones potenciales.
¿Quién te pone la denuncia al detectar un cartel falso?
Normalmente avisa la Policía Local o los propios vigilantes de seguridad, cuando realizan controles de rutina y comprueban que la vivienda carece de alarma homologada. El expediente lo instruye la Subdirección General de Seguridad Privada del Ministerio del Interior y la resolución puede llegar en unos tres meses. La primera infracción suele considerarse «leve» si no ha mediado ánimo de lucro, pero la cuantía crece si se repite o si se usan réplicas de placas oficiales.
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