EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
(2) El 17 de noviembre de 2003, el Consejo adoptó la Posición Común 2003/805/PESC (1), en la que se pedía a la Unión que convenciera a cuantos países pudiera de que suscribiesen el Código de Conducta de La Haya, sobre todo entre los que contasen con capacidades en el ámbito de los misiles balísticos. Dicha Posición Común también pedía que el Código se siguiera desarrollando y aplicando, en particular las medidas destinadas a fomentar la confianza, y que se fomentara una relación más estrecha entre él y el sistema multilateral de no proliferación de las Naciones Unidas.
(3) La Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea de 2016 hace hincapié en que la Unión intensificará su contribución a la seguridad colectiva.
(4) La Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa de 2022 hace referencia a la amenaza persistente de la proliferación de armas de destrucción masiva y sus vectores, y expresa el objetivo de la Unión de reforzar las acciones concretas de esta en apoyo de los objetivos de desarme, no proliferación y control de armamentos.
(5) El Consejo ha adoptado anteriormente cinco Decisiones de apoyo al Código de Conducta de La Haya y a la no proliferación de misiles balísticos, a saber, las Decisiones 2008/974/PESC (2), 2012/423/PESC (3), 2014/913/PESC (4), (PESC) 2017/2370 (5) y (PESC) 2023/124 (6).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Con vistas a la aplicación de la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea y la Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa, la Unión seguirá apoyando, a través de una acción operativa, la universalización, la plena aplicación y el fortalecimiento del Código de Conducta de La Haya.
2. La acción operativa a que se refiere el apartado 1 tendrá los siguientes objetivos:
a) promover la suscripción universal del Código de Conducta de La Haya;
b) promover la plena aplicación del Código de Conducta de La Haya por los Estados que lo suscriban, y
c) contribuir a una mejor integración del Código de Conducta de La Haya en los esfuerzos para frenar la proliferación de misiles balísticos.
3. La acción operativa a que se refiere el apartado 1 se describe pormenorizadamente en el anexo.
Artículo 2
1. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.
2. La Fondation pour la Recherche Stratégique (FRS) se encargará de la ejecución técnica de la acción a que se refiere el artículo 1.
3. La FRS realizará la labor a que se refiere el apartado 2 bajo la supervisión del Alto Representante. Para ello, el Alto Representante suscribirá los acuerdos necesarios con la FRS.
Artículo 3
1. El importe de referencia financiera para la ejecución de la acción a que se refiere el artículo 1 será de 1 099 446,40 EUR.
2. Los gastos financiados con cargo al importe de referencia establecido en el apartado 1 (en lo sucesivo, «gastos») se gestionarán de conformidad con las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.
3. La Comisión supervisará la correcta gestión de los gastos. A tal fin, celebrará el acuerdo que sea necesario con la FRS (en lo sucesivo, «acuerdo»). En dicho acuerdo se estipulará que la FRS debe garantizar que la contribución de la Unión tenga una proyección pública acorde con la cuantía de dicha contribución.
4. La Comisión procurará celebrar el acuerdo lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que encuentre para ello, así como de la fecha de celebración del acuerdo.
Artículo 4
1. El Alto Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión basándose en los informes periódicos elaborados por la FRS. El Consejo realizará una evaluación sobre la base de dichos informes.
2. La Comisión ofrecerá información sobre los aspectos financieros de la acción a que se refiere el artículo 1.
Artículo 5
1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2. La presente Decisión expirará treinta y seis meses después de la fecha de celebración del acuerdo. No obstante, expirará seis meses después de la fecha de su entrada en vigor si el acuerdo no se hubiera celebrado dentro de dicho plazo.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2025.
Por el Consejo
La Presidenta
K. KALLAS
(1) Posición Común 2003/805/PESC del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre la universalización y refuerzo de los acuerdos multilaterales relativos a la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus vectores (DO L 302 de 20.11.2003, p. 34, ELI: http://data.europa.eu/eli/compos/2003/805/oj).
(2) Decisión 2008/974/PESC del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, de apoyo al Código Internacional de Conducta contra la Proliferación de Misiles Balísticos en el contexto de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 345 de 23.12.2008, p. 91, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/974/oj).
(3) Decisión 2012/423/PESC del Consejo, de 23 de julio de 2012, de apoyo a la no proliferación de misiles balísticos en el contexto de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva y de la Posición Común 2003/805/PESC del Consejo (DO L 196 de 24.7.2012, p. 74, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/423/oj).
(4) Decisión 2014/913/PESC del Consejo, de 15 de diciembre de 2014, de apoyo al Código de Conducta de La Haya y a la no proliferación de misiles balísticos en el contexto de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 360 de 17.12.2014, p. 44, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/913/oj).
(5) Decisión (PESC) 2017/2370 del Consejo, de 18 de diciembre de 2017, de apoyo al Código de Conducta de La Haya y a la no proliferación de misiles balísticos en el contexto de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 337 de 19.12.2017, p. 28, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/2370/oj).
(6) Decisión (PESC) 2023/124 del Consejo, de 17 de enero de 2023, de apoyo al Código de Conducta de La Haya y a la no proliferación de misiles balísticos en el contexto de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (DO L 16 de 18.1.2023, p. 36, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/124/oj).
ANEXO
1. ANTECEDENTES Y RAZONES
El Código Internacional de Conducta de La Haya contra la Proliferación de los Misiles Balísticos (en lo sucesivo, «Código») es un acuerdo internacional adoptado en 2002 para frenar la proliferación de misiles balísticos capaces de transportar armas de destrucción masiva. El Código también contiene medidas de fomento de la confianza para reducir los riesgos de error de cálculo que plantean las pruebas de vuelo de misiles balísticos y los lanzamientos de vehículos lanzadores de satélites pacíficos. Más de veinte años después de su adopción, el Código es más pertinente que nunca, ya que en muchas regiones del mundo siguen desarrollándose tecnologías balísticas y además las tensiones entre los países que disponen de ellas hacen que cualquier mecanismo de transparencia y comunicación sea esencial para evitar la escalada. Aunque el Código cuenta actualmente con 145 Estados miembros, se debe seguir trabajando en pos de su plena universalización. La UE contribuye a labores de divulgación esenciales para promover la universalización del Código, así como su aplicación e integración en el régimen más amplio de la no proliferación.
2. OBJETIVO GENERAL
El objetivo general de esta acción es contribuir a la paz, la seguridad, la confianza y la transparencia internacionales, así como a la aplicación de la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, mediante el fomento de la universalización, la plena aplicación y la mejora del Código. La presente acción complementará y contribuirá a las relaciones de la Unión con los Estados suscriptores y no suscriptores del Código.
3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Los objetivos específicos de la acción son:
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a) |
promover la suscripción del Código en pos de su universalidad, en particular impulsando el diálogo entre los Estados suscriptores y no suscriptores; |
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b) |
fomentar la plena aplicación del Código por los Estados suscriptores; |
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c) |
contribuir a una mejor integración del Código en las iniciativas para frenar la proliferación de misiles balísticos. Esto incluye dar una mayor proyección pública al Código y sensibilizar a la opinión pública sobre los riesgos y las amenazas que supone la proliferación de misiles balísticos, así como reflexionar, en particular mediante estudios académicos, sobre las dinámicas de proliferación de misiles balísticos, los avances en materia espacial y las posibilidades de mejorar el Código y de impulsar la interacción entre este y otros instrumentos multilaterales pertinentes. |
4. RESULTADOS ESPERADOS
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a) |
Universalización, aplicación e integración del Código en el marco de la no proliferación. Los resultados relacionados con la universalización, aplicación e integración del Código en el marco de la no proliferación consistirán en varias iniciativas de divulgación externa e interna. Los actos de divulgación externa estarán destinados a incrementar la sensibilización sobre el Código y promover los objetivos de la Unión de universalidad del Código. Los actos organizados mejorarán también la aplicación del Código y la participación de todos los Estados suscriptores en su labor, servirán como foro para que los funcionarios de los Estados y los expertos puedan intercambiar información de manera informal sobre asuntos estratégicos y, de este modo, contribuirán a fomentar la confianza entre los Estados. En concreto, la Fondation pour la Recherche Stratégique (FRS) organizará:
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|
b) |
Sensibilización sobre el Código y la proliferación de misiles La acción generará resultados que contribuirán a la sensibilización sobre la no proliferación de misiles balísticos. Permitirá a la comunidad del Código acceder a documentos y conocimientos especializados pertinentes sobre misiles balísticos, lanzadores espaciales y actos e innovaciones tecnológicas conexos. Supondrá una oportunidad para que una nueva generación de profesionales se familiarice con los riesgos que entraña la proliferación de misiles balísticos. Por último, tendrá por objetivo velar por que la proliferación de los misiles y el Código estén plenamente integrados en la conversación sobre el control de armamentos, la no proliferación de armas de destrucción masiva y la estabilidad estratégica.
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5. BENEFICIARIOS FINALES
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a) |
los Estados, tanto los Estados suscriptores como los no suscriptores del Código; |
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b) |
los funcionarios gubernamentales, responsables políticos, reguladores y expertos, en especial quienes representan a una generación más joven de expertos; |
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c) |
las organizaciones internacionales, regionales y subregionales; |
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d) |
el mundo académico y la sociedad civil, en especial quienes representan a una generación más joven de expertos; |
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e) |
la presidencia del Código; |
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f) |
el Contacto Central Inmediato (Ministerio de Asuntos Exteriores de Austria) del Código; |
|
g) |
otros Estados miembros dispuestos a promover el Código. |
6. LUGAR
La FRS seleccionará, en consulta con los servicios pertinentes del SEAE, los posibles lugares en donde celebrar las reuniones, los talleres y otros actos. Entre los criterios utilizados para elegir los lugares figurará la voluntad y determinación del correspondiente Estado u organización intergubernamental de una región particular de acoger el acto. Los lugares específicos de las visitas a países o de las actividades específicas para cada país dependerán de las invitaciones que se reciban de los Estados u organizaciones intergubernamentales interesados. Aunque el valor de las reuniones y actos presenciales es de vital importancia, se organizarán reuniones virtuales cuando proceda para velar por una buena relación coste-eficacia.
7. DURACIÓN
La duración total estimada de la acción es de treinta y seis meses.
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