El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Sanidad, ha aprobado este martes el anteproyecto de Ley de Gestión Pública e Integridad del Sistema Nacional de Salud (SNS). El objetivo es garantizar la prioridad de la gestión pública en la organización, provisión y administración de los servicios sanitarios. «Es un triunfo de la sociedad civil, que va a proteger nuestro Sistema Nacional de Salud de las garras especuladoras y privatizadoras», ha dicho la ministra en la rueda de prensa posterior al Consejo en el que también se ha aprobado el anteproyecto de Ley de las Organizaciones de Pacientes y un Real Decreto para modernizar la financiación de los productos sanitarios en la prestación farmacéutica.
El anteproyecto busca derogar la norma actual, aprobada durante el Gobierno de Aznar
El anteproyecto de ley sustituirá a la norma de 1997, aprobada durante el Gobierno de José María Aznar, y que abrió la puerta a la privatización sanitaria con modelos como el de Ribera Salud o el de Quirón en Madrid. Busca poner freno a la privatización poniendo requisitos extra para externalizar la gestión de hospitales públicos y estableciendo mecanismos extra de control.
El alcance de la ley será desigual según la comunidad autónoma, ya que el recurso a fórmulas de gestión privada dentro del sistema público no está igualmente extendido en todo el territorio. El mayor impacto se concentrará en aquellas autonomías que han apostado de forma más intensa por modelos de concesión y externalización de hospitales y servicios sanitarios, como la Comunidad de Madrid o la Comunidad Valenciana. En cambio, en comunidades como Catalunya o Andalucía, donde la gestión sanitaria es mayoritariamente pública y el peso de este tipo de modelos es menor, los efectos de la norma serán más limitados, aunque el Gobierno insiste en que la ley fija un marco común para evitar futuras privatizaciones y reforzar la gestión pública del sistema en todo el Estado.
Requisitos más estrictos
«Es una ley que llevamos demandando desde hace más de 10 años. Responde a un lema ampliamente conocido que es: ‘La sanidad no se vende y la sanidad se defiende’. En esos últimos meses hemos asistido a casos absolutamente obscenos», ha enfatizado García sobre una normativa en la que la privatización tendrá carácter excepcional.
La norma establece que, para que las comunidades autónomas puedan concertar con la sanidad privada, se establece todo un mecanismo de evaluación previo y obligatorio. Deberán justificar en un informe la necesidad de esa colaboración público-privada. El informe de privatización será analizado por un comité de expertos y técnicos. Se priorizarán los conciertos con entidades no lucrativas frente a las empresas que busquen hacer negocio.
Nueva etapa
«Esta ley cierra una etapa y abre otra. Cierra la etapa que abrió la ley 1597, la ley del señor Aznar. Damos portazo a este modelo que durante décadas ha permitido que el lucro entrara en la gestión pública y la incorporación de entidades privadas a nuestro modelo público ha tenido una incorporación errática, muy desordenada y muchas veces incentivada por el lucro», ha señalado.
No todas las comunidades autónomas recurren de igual manera a fórmulas de gestión privada dentro del sistema público
La normativa «establece de forma inequívoca que la gestión pública directa es la forma preferente de gestión. Pone coto y prohíbe expresamente las concesiones de obra en las cuales una Administración le puede decir a una constructora que construya un hospital y durante 20, 30, 35 años se le está pagando». Un gasto, ha dicho, que repercute en los presupuestos y en el erario público «teniendo sobrecostes que son absolutamente inaceptables».

Hospital del grupo Quirón Salud en Madrid / EP
«No se va a poder recurrir a la gestión indirecta por capricho, por ideología o solamente porque es un modelo heredado de manera inercial. Se podrá hacer solamente cuando se demuestre que no es posible hacer ese servicio directamente desde los servicios públicos, que financiadamente es viable y que no perjudica ni el interés social ni el propio sistema público», ha subrayado.
Las concesiones
Al hablar de las concesiones, la ministra ha querido hacer una aclaración. «Esta ley no va contra fórmulas que no tienen ánimo de lucro, ni otras fórmulas que tenemos en nuestro país que tienen unos modelos de colaboración público-privada que son sanos. Esta ley va a ponerle coto a esos modelos de colaboración público-privada que han retraído recursos de la pública para engrosar las carteras de unas cuantas empresas«, ha puntualizado.
Lo que se excluye, ha dicho, «son los modelos concesionales que combinan la concesión de obra y la prestación sanitaria con ánimo de lucro». Además, ha aclarado, se va a hacer «una evaluación rigurosa de cualquier iniciativa de estas características». «Todo aquel que quiera externalizar cualquier servicio y todo aquel que quiera externalizar cualquier asistencia sanitaria tendrá que demostrar que no puede prestarlo con recursos propios», ha indicado la ministra.
Estudios internacionales
El anteproyecto se fundamenta en estudios internacionales, incluyendo un análisis de 38 países de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) que concluyó que no existe evidencia favorable hacia la privatización en términos de eficiencia. En el contexto español, señala Sanidad, la evidencia muestra que modelos de gestión indirecta, y cita el modelo Alzira, obtuvieron «peores resultados» en hospitalizaciones evitables y mortalidad por infarto o ictus en comparación con hospitales públicos similares.
La aplicación de la ley alcanza a todos los centros, servicios y establecimientos. La gestión directa determina Sanidad, se define como la prestada: por la propia administración sanitaria competente: a través de entidades del sector público institucional estatal, autonómico o local o mediante consorcios sanitarios constituidos entre varias administraciones o entidades públicas.
Situaciones excepcionales
El anteproyecto limita la gestión indirecta a situaciones excepcionales, permitiéndola solo cuando no sea posible la prestación directa. Asimismo, se establece un procedimiento de evaluación previa obligatorio para estos casos, que incluye una memoria justificativa elaborada por la administración sanitaria; el análisis por un comité de evaluación para la gestión sanitaria indirecta o la publicación obligatoria del informe y resolución en el boletín oficial correspondiente.
En el caso de concesiones de servicios, será preceptivo un informe de la Oficina Nacional de Evaluación (ONE) para analizar la sostenibilidad financiera. Además, la ley elimina definitivamente fórmulas contractuales mixtas que vinculaban la infraestructura con la prestación del servicio.
Los consorcios sanitarios
El régimen jurídico de los consorcios sanitarios queda establecido en la ley, incluyendo: adscripción obligatoria a una administración sanitaria; sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y control de cuentas: auditoría obligatoria de las cuentas anuales y regulación del personal, que podrá ser funcionario, estatutario o laboral. Los consorcios compartirán el régimen contable, presupuestario y de control de la administración a la que estén adscritos.
El anteproyecto establece: la elaboración, en el plazo de un año, de un informe de evaluación de las experiencias de gestión privada en el SNS desde 1997, por un grupo de personas expertas y el asesoramiento técnico de la Alta Inspección del SNS a las administraciones que deseen revertir servicios previamente externalizados.
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