EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 10 de enero de 2024, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2722 (2024), en la que condenaba en los términos más enérgicos los ataques hutíes contra buques mercantes y comerciales, recalcaba la importancia que reviste el ejercicio de los derechos y libertades de navegación en el mar Rojo de los buques de todos los Estados, incluidos los buques mercantes y comerciales que transitan por el estrecho de Bab el-Mandeb, conforme al Derecho internacional, exigía que los hutíes pongan fin de inmediato a todos esos ataques, afirmaba que debe respetarse el ejercicio de los derechos y libertades de navegación de los buques mercantes y comerciales, con arreglo al Derecho internacional, y tomaba nota de que los Estados miembros de las Naciones Unidas, conforme al Derecho internacional, tienen derecho a defender sus buques de los ataques, incluidos los que menoscaban los derechos y libertades de navegación.
(2) El 8 de febrero de 2024, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2024/583 (1), por la que se estableció una operación de seguridad marítima de la Unión para salvaguardar la libertad de navegación en el contexto de la crisis del mar Rojo (EUNAVFOR Aspides).
(3) El 19 de febrero de 2024, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2024/632 (2), por la que se inició la operación EUNAVFOR Aspides, con un mandato hasta el 18 de febrero de 2025.
(4) El 14 de febrero de 2025, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2025/334 (3), que prorrogó la operación EUNAVFOR Aspides hasta el 28 de febrero de 2026.
(5) El 26 de noviembre de 2025, en el contexto de la revisión estratégica de EUNAVFOR Aspides y la evaluación estratégica de EUNAVFOR Atalanta, el Comité Político y de Seguridad acordó que EUNAVFOR Aspides se prorrogara hasta el 28 de febrero de 2027.
(6) Procede modificar la Decisión (PESC) 2024/583 en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión (PESC) 2024/583 se modifica como sigue:
1) En el artículo 9, se añade el apartado siguiente:
«4. El importe de referencia financiera de los costes comunes de EUNAVFOR Aspides correspondientes al período comprendido entre el 1 de marzo de 2026 y el 28 de febrero de 2027 será de 14 917 600 EUR. El porcentaje del importe de referencia mencionado en el artículo 51, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509 será del 0 % en compromisos y del 0 % para pagos.».
2) En el artículo 11, los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:
«2. EUNAVFOR Aspides terminará el 28 de febrero de 2027.
3. En 2026/27 se efectuará una revisión estratégica de EUNAVFOR Aspides».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2026.
Por el Consejo
La Presidenta
K. KALLAS
(1) Decisión (PESC) 2024/583 del Consejo, de 8 de febrero de 2024, relativa a una operación de seguridad marítima de la Unión Europea para salvaguardar la libertad de navegación en el contexto de la crisis del mar Rojo (EUNAVFOR ASPIDES) (DO L, 2024/583, 12.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/583/oj).
(2) Decisión (PESC) 2024/632 del Consejo, de 19 de febrero de 2024, relativa al inicio de la operación de seguridad marítima de la Unión Europea para salvaguardar la libertad de navegación en el contexto de la crisis del mar Rojo (EUNAVFOR ASPIDES) (DO L, 2024/632, 20.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/632/oj).
(3) Decisión (PESC) 2025/334 del Consejo, de 14 de febrero de 2025, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2024/583 relativa a una operación de seguridad marítima de la Unión Europea para salvaguardar la libertad de navegación en el contexto de la crisis del mar Rojo (EUNAVFOR Aspides) (DO L, 2025/334, 17. 2. 2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/334/oj).
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