¿En la farmacia puedo contar con una sección de audioprótesis sin tener óptica?
(Arts. 16.1 y 25.1)
Sí, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos técnicos y sanitarios preceptivos a este fin. Se recuerda que cualquier sección debe ofrecer sus servicios durante al menos el horario ordinario y oficial de la farmacia.
¿Como titular de la farmacia puedo habilitar una sección de nutrición y dietética sin necesidad de contar con el título de Graduado en Nutrición Humana y Dietética?
(Art. 16.1)
Sí, pero debe contar en plantilla con personal sanitario o personal contratado a tal efecto en posesión del título universitario oficial de nutricionista que se ocupe de la prestación de sus servicios, pero siempre bajo la responsabilidad del titular de la oficina de farmacia.
Se recuerda que las secciones deberán desarrollar su actividad durante al menos el horario ordinario y oficial de la farmacia (artículo 16.5).
¿Qué necesito para dar de alta una sección de nutrición y dietética en mi oficina de farmacia?
Para contar con Sección de nutrición y dietética en la oficina de farmacia, se requiere autorización previa.
Según la Ley 13/2022 debe disponer de un espacio adicional (añadido a la superficie útil mínima de los locales de oficina de farmacia que la citada ley determina) debidamente habilitado.
Deben contar con profesionales sanitarios de la plantilla de la farmacia o contratados a tal efecto, con presencia física y actuación profesional, con identificación visible y con titulación oficial o de habilitación profesional correspondiente (artículo 16.1).
Se recuerda que las secciones deberán desarrollar su actividad durante al menos el horario ordinario y oficial de la farmacia (artículo 16.5).
El local de la oficina de farmacia debe contar, además de las áreas obligatorias, con un espacio adicional debidamente habilitado para el desarrollo de la actividad de la sección (artículo 20.2.e).
La solicitud debe hacerse a través del trámite específico habilitado en https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/s…
¿La farmacia puede contar con los servicios de un nutricionista ajeno para aconsejar a los pacientes?
(Art. 51.2.l)
No, porque prestar este tipo de servicios corresponde a la sección de nutrición y dietética, que deberá tener al frente a un profesional sanitario en posesión del título de graduado en Nutrición Humana y Dietética y que forme parte de la plantilla de la farmacia.
Se recuerda que carecer de los recursos humanos, materiales y técnicos necesarios para prestar este tipo de servicios es constitutivo de infracción grave y, como tal, sancionable.
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