Según nuestra legislación, para proceder a la donación cuando una persona fallece en circunstancias que permiten que alguno de sus órganos sea válido para un trasplante, debemos verificar la ausencia de oposición a la donación por parte del fallecido.
Para tal fin, se mantiene una entrevista con los familiares, para que nos transmitan los deseos del fallecido, puesto que son sus testigos en vida y quienes pueden conocer su última voluntad.
Por esta razón, es fundamental que las personas que tienen la voluntad de donar sus órganos, se lo comuniquen a su familia y allegados, para que conozcan sus intenciones y se facilite la decisión en momentos particularmente difíciles.
Para dejar constancia expresa de nuestra voluntad en relación con la donación, podemos utilizar tres vías:
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