En la página 9, en el artículo 10, apartado 2:
donde dice:
«2. Las excepciones a que se refiere el artículo 2, apartados 8 y 9, se revisarán periódicamente, y al menos cada veinticuatro meses, o a petición urgente de un Estado miembro, del Alto Representante o de la Comisión, a raíz de un cambio fundamental en las circunstancias. El artículo 2, apartado 8, será aplicable hasta el 22 de febrero de 2027.» ,
debe decir:
«2. Las excepciones a que se refiere el artículo 2, apartados 10 y 11, se revisarán periódicamente, y al menos cada veinticuatro meses, o a petición urgente de un Estado miembro, del Alto Representante o de la Comisión, a raíz de un cambio fundamental en las circunstancias. El artículo 2, apartado 10, será aplicable hasta el 22 de febrero de 2027.».
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