DECISIÓN (PESC) 2025/488 DEL CONSEJO
de 11 de marzo de 2025
por la que se modifica la Decisión (PESC) 2020/472 relativa a una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo (EUNAVFOR MED IRINI)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 31 de marzo de 2020, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2020/472 (1), que establecía una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo (EUNAVFOR MED IRINI). |
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(2) |
El 20 de marzo de 2023, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2023/653 (2), que prorrogaba EUNAVFOR MED IRINI hasta el 31 de marzo de 2025. |
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(3) |
En el contexto de una revisión estratégica de la operación, el Comité Político y de Seguridad acordó que se debe prorrogar EUNAVFOR MED IRINI hasta el 31 de marzo de 2027. |
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(4) |
Además, el Comité Político y de Seguridad acordó que se debe añadir al mandato de EUNAVFOR MED IRINI una nueva tarea para mejorar la conciencia situacional marítima en la zona de operaciones y en la zona de operaciones conjuntas de la operación mediante la recopilación de información sobre actividades potencialmente ilegales que no estén ya incluidas en el mandato actual, y de información útil para la protección de infraestructuras marítimas críticas y para la planificación de contingencia. |
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(5) |
Asimismo, el Comité Político y de Seguridad acordó que se debe ampliar el desarrollo de capacidades y la formación, además de a la guardia costera y la armada libias, a instituciones libias competentes responsables de las tareas policiales en el mar y de la búsqueda y salvamento en el mar. |
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(6) |
Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2020/472 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión (PESC) 2020/472 se modifica como sigue:
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1) |
Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 3 bis Contribución al conocimiento de la situación marítima acerca de otras actividades ilícitas 1. Como tarea secundaria, y en la medida de sus medios y capacidades, EUNAVFOR MED IRINI llevará a cabo actividades de vigilancia y seguimiento y recopilará información sobre actividades ilícitas distintas del tráfico de armas y material conexo y sobre las exportaciones ilícitas de petróleo de Libia, así como información útil para la protección de las infraestructuras marítimas críticas y la planificación de contingencia, con lo que se aumentará la contribución al conocimiento de la situación marítima en la zona de operaciones y en la zona de operaciones conjuntas. 2. La información recopilada en este contexto podrá almacenarse y comunicarse a las autoridades policiales correspondientes de los Estados miembros y a los organismos competentes de la Unión.». |
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2) |
En el artículo 4, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. También como tarea secundaria, EUNAVFOR MED IRINI prestará asistencia a las instituciones libias competentes responsables de las tareas policiales en el mar y de búsqueda y salvamento en el mar, en particular la guardia costera y la armada libias, en el desarrollo de capacidades y en la formación en materia de actividades policiales en el mar, en especial para luchar contra el tráfico ilícito y la trata de personas.». |
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3) |
En el artículo 13, se añade el apartado siguiente: «5. Para el período comprendido entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2027, el importe de referencia de los costes comunes de EUNAVFOR MED IRINI será de 16 350 000 EUR. El porcentaje del importe de referencia a que se refiere el artículo 51, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509, será del 10 % en compromisos y del 5 % para pagos.». |
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4) |
En el artículo 15, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. EUNAVFOR MED IRINI terminará el 31 de marzo de 2027.». |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2025.
Por el Consejo
El Presidente
A. DOMAŃSKI
(1) Decisión (PESC) 2020/472 del Consejo, de 31 de marzo de 2020, relativa a una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo (EUNAVFOR MED IRINI) (DO L 101 de 1.4.2020, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/472/oj).
(2) Decisión (PESC) 2023/653 del Consejo, de 20 de marzo de 2023, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2020/472 relativa a una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo (EUNAVFOR MED IRINI) (DO L 81 de 21.3.2023, p. 27, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/653/oj).
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