EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/1890 del Consejo, de 11 de noviembre de 2019, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de las actividades de perforación no autorizadas de Turquía en el Mediterráneo oriental (1), y en particular su artículo 12, apartado 4,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 11 de noviembre de 2019, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2019/1890.
(2) De una revisión realizada por el Consejo, se desprende que debe suprimirse la entrada correspondiente a una persona sujeta a medidas restrictivas.
(3) Procede modificar el Reglamento (UE) 2019/1890 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) 2019/1890 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2025.
Por el Consejo
El Presidente
A. DOMAŃSKI
(1) DO L 291 de 12.11.2019, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1890/oj.
ANEXO
En el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1890 se suprime la entrada correspondiente a la siguiente persona:
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