¿Quién puede realizar publicidad sanitaria?
Sólo los centros, servicios y establecimientos sanitarios autorizados podrán utilizar en su publicidad, sin que induzca a error, términos que sugieran la realización de cualquier tipo de actividad sanitaria.
¿Qué requisitos tiene la publicidad sanitaria?
Los centros o establecimientos sanitarios y los centros de belleza, adelgazamiento, tratamiento o desarrollo físico o estético:
– deben ajustar su publicidad y la de sus servicios y prestaciones al contenido de su autorización sanitaria.
– si desean realizar cualquier otro tipo de publicidad requerirán autorización previa y expresa.
– deben consignar en dicha publicidad el número de registro de autorización sanitaria de funcionamiento del centro o la autorización específica de publicidad sanitaria.
¿Cómo se controla la publicidad sanitaria?
A solicitud de ciudadanos, Administraciones y otros Organismos se puede comprobar y vigilar que la publicidad sanitaria en centros, servicios y establecimientos sanitarios se ajusta a la legislación vigente.
En el escrito de solicitud, además de los datos del solicitante, deben constar de forma detallada los motivos y los datos del centro, servicio o establecimiento que emite la publicidad sanitaria. Se adjuntará, siempre que sea posible, copia de la publicidad.
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