EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 2,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (1) crea el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) para la financiación, por los Estados miembros, de acciones de la Unión en el marco de la política exterior y de seguridad común encaminadas a mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional, de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra c), del Tratado. En particular, en virtud del artículo 1, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509, el FEAP se ha de destinar a financiar medidas de asistencia tales como las acciones para reforzar las capacidades de terceros Estados y organizaciones regionales e internacionales en relación con asuntos militares y de defensa. |
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(2) |
La Unión está determinada a mantener una estrecha relación con la República de Moldavia, basada en el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación»), incluida la zona de libre comercio de alcance amplio y profundo, en favor de una República de Moldavia fuerte, independiente y próspera y a promover la asociación política y la integración económica, al tiempo que apoya firmemente la soberanía y la integridad territorial de la República de Moldavia dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente. De conformidad con el artículo 5 del Acuerdo de Asociación, la Unión y la República de Moldavia han de intensificar su diálogo y cooperación y promover la convergencia gradual en el ámbito de la política exterior y de seguridad común, incluida la política de seguridad y defensa (PCSD), y han de abordar en particular asuntos relativos a la prevención y la resolución pacífica de conflictos y la gestión de crisis, la estabilidad regional, el desarme, la no proliferación y el control de armas y de su exportación. |
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(3)
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La Unión reconoce la importante contribución de la República de Moldavia a la PCSD de la Unión.
La presente Decisión se basa en las Decisiones (PESC) 2021/2136 (3), (PESC) 2022/1093 (4), (PESC) 2023/921 (5), (PESC) 2024/1049 (6) y (PESC) 2024/1713 (7) del Consejo en lo relativo al compromiso continuado de la Unión en favor del refuerzo de las capacidades de las Fuerzas Armadas de la República de Moldavia en ámbitos de necesidad prioritaria. |
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(5) |
El 29 de abril de 2024, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad recibió una solicitud de la República de Moldavia para que la Unión asistiera a las Fuerzas Armadas de la República de Moldavia en la adquisición conjunta de equipos esenciales para reforzar la movilidad así como capacidades de mando y control. |
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(6) |
Las medidas de asistencia se han de ejecutar teniendo en cuenta los principios y requisitos establecidos en la Decisión (PESC) 2021/509, en particular el cumplimiento de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (8), y en consonancia con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP. |
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(7) |
El Consejo reafirma su determinación de proteger, promover y cumplir los derechos humanos, las libertades fundamentales y los principios democráticos, y de reforzar el Estado de Derecho y la buena gobernanza, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con el Derecho internacional, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Establecimiento, objetivos, alcance y duración
1. Se establece una medida de asistencia en favor de la República de Moldavia (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).
2. Los objetivos de la medida de asistencia son los siguientes:
a) contribuir a reforzar las capacidades militares y de defensa de las Fuerzas Armadas de la República de Moldavia con el fin de mejorar la seguridad nacional, la estabilidad y la resiliencia del sector de la defensa y, de este modo, proteger mejor también a la población civil en situaciones de crisis y emergencia;
b) apoyar la cooperación en el ámbito de la seguridad y la defensa entre la Unión y la República de Moldavia, con miras a reforzar las capacidades del país para participar en las misiones y operaciones militares de la política común de seguridad y defensa de la Unión, acelerando el cumplimiento de las normas de la Unión y la interoperabilidad y promoviendo la adaptación a la política exterior y de seguridad común de la Unión.
3. Para alcanzar los objetivos establecidos en el apartado 2, la medida de asistencia financiará equipos de defensa antiaérea de corto alcance diseñados para producir efectos letales.
La medida de asistencia también financiará suministros y servicios, incluida la formación técnica cuando se solicite.
4. La duración de la medida de asistencia será de cuarenta y dos meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
Artículo 2
Disposiciones financieras
1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 20 000 000 EUR.
2. Todos los gastos se gestionarán con arreglo a la Decisión (PESC) 2021/509 y en consonancia con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP.
Artículo 3
Acuerdos con el beneficiario
1. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») celebrará con el beneficiario los acuerdos necesarios para garantizar que este cumpla los requisitos y condiciones establecidos en la presente Decisión como condición para el suministro de apoyo en el marco de la medida de asistencia.
2. Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar:
a) la observancia por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas de la República de Moldavia que reciban apoyo en el marco de la medida de asistencia, del Derecho internacional pertinente, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario;
b) el uso adecuado y eficiente de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia para los fines previstos;
c) el mantenimiento suficiente de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia para garantizar su aptitud para el uso y su disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida;
d) que no se produzca la pérdida de ningún bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia ni se transfiera a personas o entidades distintas de las determinadas en dichos acuerdos.
3. Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones sobre la suspensión y la rescisión del apoyo en el marco de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpliese las obligaciones establecidas en el apartado 2.
Artículo 4
Ejecución
1. El Alto Representante será responsable de garantizar la ejecución de la presente Decisión de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y en consonancia con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP y con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.
2. La ejecución de las actividades a que se refiere el artículo 1, apartado 3, correrá a cargo del Centro Estonio de Inversión en Defensa.
Artículo 5
Seguimiento, control y evaluación
1. El Alto Representante hará un seguimiento del cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Dicho seguimiento se empleará para que se tome conciencia del contexto y los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 3 y para contribuir a prevenir tales incumplimientos, incluidas las violaciones del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas de la República de Moldavia que reciban apoyo en el marco de la medida de asistencia.
2. El control posterior al envío de los equipos y suministros se organizará de la siguiente forma:
a) verificación de la entrega, consistente en que los certificados de entrega del FEAP deberán ser firmados por las fuerzas que constituyan el usuario final en el momento de la transmisión de la propiedad;
b) información sobre el inventario, consistente en que el beneficiario ha de informar anualmente sobre el inventario de los artículos designados hasta que el Comité Político y de Seguridad (CPS) ya no considere necesaria tal información;
c) visitas sobre el terreno, consistentes en que el beneficiario ha de otorgar acceso al Alto Representante y a los auditores del FEAP para llevar a cabo controles sobre el terreno y auditorías del FEAP, previa solicitud.
3. El Alto Representante realizará una evaluación final al término de la medida de asistencia para valorar si esta ha contribuido a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 1, apartado 2.
Artículo 6
Informes
Durante el período de ejecución, el Alto Representante presentará al CPS informes semestrales sobre la ejecución de la medida de asistencia, de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509. El administrador de las medidas de asistencia informará periódicamente al Comité del Fondo creado en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 sobre la ejecución de los ingresos y gastos de conformidad con el artículo 38 de dicha Decisión, lo que incluirá facilitar información sobre los proveedores y subcontratistas que intervengan.
Artículo 7
Suspensión y rescisión
1. El CPS podrá decidir suspender total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509.
2. El CPS podrá recomendar al Consejo que ponga fin a la medida de asistencia.
Artículo 8
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2025.
Por el Consejo
El Presidente
A. SZŁAPKA
(1) Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/509/oj).
(2) Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (DO L 260 de 30.8.2014, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2014/492/oj).
(3) Decisión (PESC) 2021/2136 del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de la República de Moldavia (DO L 432 de 3.12.2021, p. 63, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/2136/oj).
(4) Decisión (PESC) 2022/1093 del Consejo, de 30 de junio de 2022, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de la República de Moldavia (OJ L 176 de 1.7.2022, p. 22, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/1093/oj).
(5) Decisión (PESC) 2023/921 del Consejo, de 4 de mayo de 2023, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de la República de Moldavia (DO L 119 de 5.5.2023, p. 173, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/921/oj).
(6) Decisión (PESC) 2024/1049 del Consejo, de 4 de abril de 2024, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de la República de Moldavia (DO L, 2024/1049, 5.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1049/oj).
(7) Decisión (PESC) 2024/1713 del Consejo, de 13 de junio de 2024, relativa a una medida de asistencia con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de la República de Moldavia con equipos militares diseñados para producir efectos letales (DO L, 2024/1713, 14.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1713/oj).
(8) Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99, ELI: http://data.europa.eu/eli/compos/2008/944/oj).
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