EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 38, párrafo tercero,
Vista la Decisión (PESC) 2024/583 del Consejo, de 8 de febrero de 2024, relativa a una operación de seguridad marítima de la Unión Europea para salvaguardar la libertad de navegación en el contexto de la crisis del mar Rojo (EUNAVFOR Aspides) (1),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De conformidad con el artículo 7, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2024/583, el Consejo autorizó al Comité Político y de Seguridad a adoptar, previa recomendación del comandante de la operación de la UE y del Comité Militar de la Unión Europea, las decisiones oportunas relativas a la aceptación de las contribuciones propuestas por terceros Estados a EUNAVFOR ASPIDES. |
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(2) |
Atendiendo a las recomendaciones del comandante de la operación de la UE y del Comité Militar de la Unión Europea sobre una contribución de la República de Albania, procede aceptar dicha contribución y considerarla significativa, |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Se acepta y considera significativa la contribución de la República de Albania a la operación de seguridad marítima de la Unión Europea para salvaguardar la libertad de navegación en el contexto de la crisis del mar Rojo (EUNAVFOR ASPIDES).
2. La República de Albania queda exenta de contribuciones financieras al presupuesto de EUNAVFOR ASPIDES.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2025.
Por el Comité Político y de Seguridad
La Presidenta
D. PRONK
(1) DO L, 2024/583, 12.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/583/oj.
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