EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 2,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (1) crea el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) para la financiación, por los Estados miembros, de las acciones de la Unión en el marco de la política exterior y de seguridad común encaminadas a mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional, de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra c), del Tratado. En particular, con arreglo al artículo 1, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509, el FEAP se ha de utilizar para financiar medidas de asistencia tales como las acciones para reforzar las capacidades de terceros Estados y organizaciones regionales e internacionales en relación con asuntos militares y de defensa. |
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(2) |
El 21 de marzo de 2022, la Unión aprobó la Brújula Estratégica con el objetivo de convertirse en un proveedor de seguridad más fuerte y más capaz, en particular recurriendo en mayor medida al FEAP en apoyo de las capacidades militares y de defensa de los socios. |
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(3) |
En la Declaración de Bruselas de 13 de diciembre de 2023, los dirigentes de la Unión y de sus Estados miembros, en consulta con los dirigentes de los Balcanes Occidentales, pidieron a la Unión que siguiera colaborando con la región para continuar desarrollando sus capacidades y su potencial en materia de defensa, por ejemplo por medio del FEAP. |
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(4) |
La Unión se ha comprometido a mantener una estrecha relación en apoyo de un Montenegro fuerte, independiente y próspero, basada en el Acuerdo de Estabilización y Asociación que se firmó en 2007 y entró en vigor en 2010 y en las negociaciones de adhesión que se iniciaron en 2012. |
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(5) |
La Unión reconoce la contribución de Montenegro a la política común de seguridad y defensa (PCSD) de la Unión, en particular su participación en las misiones y operaciones de la PCSD. |
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(6) |
El 18 de diciembre de 2023, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad recibió una solicitud de Montenegro para que la Unión ayudara a las Fuerzas Armadas de Montenegro en la adquisición de equipos clave: de apoyo cotidiano en condiciones meteorológicas exigentes; de defensa química, biológica, radiológica y nuclear; y de búsqueda y salvamento de combate. |
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(7) |
Las medidas de asistencia deben ejecutarse teniendo en cuenta los principios y requisitos establecidos en la Decisión (PESC) 2021/509, en particular el cumplimiento de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (2), y en consonancia con las normas relativas a la ejecución de los ingresos y gastos financiados con cargo al FEAP. |
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(8) |
El Consejo reafirma su determinación de proteger, promover y respetar los derechos humanos, las libertades fundamentales y los principios democráticos, y de reforzar el Estado de Derecho y la buena gobernanza, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Derecho internacional, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración
1. Se establece una medida de asistencia en beneficio de Montenegro (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).
2. La medida de asistencia tendrá los siguientes objetivos:
a) contribuir a reforzar las capacidades de las Fuerzas Armadas de Montenegro a fin de mejorar la seguridad nacional, la estabilidad y la resiliencia en el sector de la defensa, en consonancia con la política general de la Unión con respecto a Montenegro;
b) mejorar la eficacia operativa de las Fuerzas Armadas de Montenegro en lo referente a la movilidad, la maniobrabilidad y la protección; reforzar el cumplimiento de las normas de la Unión; mejorar la interoperabilidad; y, de este modo, proteger mejor a la población civil en situaciones de crisis y emergencia;
c) reforzar las capacidades de Montenegro con respecto a su participación en las misiones y operaciones militares de la política común de seguridad y defensa de la Unión.
3. Para alcanzar los objetivos establecidos en el apartado 2, la medida de asistencia financiará los siguientes tipos de equipos no diseñados para producir efectos letales:
a) equipos de apoyo para la vida real en condiciones meteorológicas extremas;
b) equipos de defensa química, biológica, radiológica y nuclear;
c) equipos de búsqueda y salvamento de combate.
La medida de asistencia financiará asimismo los suministros y servicios conexos, en particular la formación técnica, cuando sea necesario.
4. La duración de la medida de asistencia será de treinta y seis meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
Artículo 2
Disposiciones financieras
1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 6 000 000 EUR.
2. Todos los gastos se gestionarán de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y en consonancia con las normas relativas a la ejecución de los ingresos y gastos financiados con cargo al FEAP.
Artículo 3
Acuerdos con el beneficiario
1. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») celebrará con el beneficiario los acuerdos necesarios para garantizar que cumpla los requisitos y condiciones establecidos en la presente Decisión como condición para la prestación de ayuda en el marco de la medida de asistencia.
2. Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar:
a) la observancia, por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas de Montenegro que reciban apoyo en el marco de la medida de asistencia, del Derecho internacional pertinente, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario;
b) el uso adecuado y eficiente de cualesquiera bienes proporcionados en el marco de la medida de asistencia para los objetivos previstos;
c) el mantenimiento suficiente de cualesquiera bienes proporcionados en el marco de la medida de asistencia que asegure su aptitud para el uso y disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida;
d) que no se produzca la pérdida de ningún bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia ni se transfiera sin el consentimiento del Comité del Fondo creado por la Decisión (PESC) 2021/509 a personas o entidades distintas de las determinadas en dichos acuerdos, al final de su ciclo de vida.
3. Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones sobre la suspensión y la rescisión del apoyo en virtud de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpla las obligaciones establecidas en el apartado 2.
Artículo 4
Ejecución
1. El Alto Representante será responsable de garantizar la ejecución de la presente Decisión de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y en consonancia con las normas relativas a la ejecución de los ingresos y gastos financiados con cargo al FEAP y con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.
2. La ejecución de las actividades a que se refiere el artículo 1, apartado 3, correrá a cargo del Centro Estonio de Inversión en Defensa.
Artículo 5
Seguimiento, control y evaluación
1. El Alto Representante hará un seguimiento del cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Dicho seguimiento se empleará para que se tome conciencia del contexto y de los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 3, y para contribuir a prevenir tales incumplimientos, incluidas las violaciones del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas de Montenegro receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia.
2. El control posterior al envío de los equipos y suministros se organizará del siguiente modo:
a) verificación de la entrega, consistente en que los certificados de entrega del FEAP deberán ser firmados por las fuerzas destinatarias en el momento de la transmisión de la propiedad;
b) información sobre el inventario, consistente en que el beneficiario ha de informar anualmente sobre el inventario de los artículos designados hasta que el Comité Político y de Seguridad (CPS) ya no considere necesaria tal información;
c) visitas in situ, consistentes en que el beneficiario deberá otorgar acceso al Alto Representante y a los auditores del FEAP para llevar a cabo verificaciones in situ y auditorías del FEAP, previa solicitud.
3. El Alto Representante realizará una evaluación final al término de la medida de asistencia para valorar si esta ha contribuido a alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 1, apartado 2.
Artículo 6
Informes
Durante el período de ejecución, el Alto Representante presentará al CPS informes semestrales sobre la ejecución de la medida de asistencia, de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509. El administrador de las medidas de asistencia informará periódicamente al Comité del Fondo creado por la Decisión (PESC) 2021/509 sobre la ejecución de los ingresos y gastos de conformidad con el artículo 38 de dicha Decisión, lo que incluirá proporcionar información sobre los proveedores y subcontratistas que intervengan.
Artículo 7
Suspensión y rescisión
1. El CPS podrá decidir que se suspenda total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509.
2. El CPS podrá recomendar al Consejo la rescisión de la medida de asistencia.
Artículo 8
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2025.
Por el Consejo
El Presidente
A. SZŁAPKA
(1) Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14).
(2) Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99).
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