EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA) fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 2 de abril de 2013 y entró en vigor el 24 de diciembre de 2014. Todos los Estados miembros de la Unión son partes en él (en lo sucesivo, «Estados partes»). |
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(2) |
El objeto del TCA es establecer normas internacionales comunes lo más estrictas posible para regular o mejorar la regulación del comercio internacional de armas convencionales, prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales y prevenir su desvío. Los retos esenciales consisten en su aplicación eficaz por los Estados partes y su universalización, sin perder de vista que la regulación del comercio internacional de armas constituye un empeño de dimensión mundial. Para contribuir a afrontar dichos retos, el Consejo adoptó la Decisión 2013/768/PESC (1), ampliando así la asistencia financiera de la Unión en relación con el control de las exportaciones, con actividades específicas del TCA. Posteriormente, se adoptaron también las Decisiones (PESC) 2017/915 (2) y (PESC) 2021/2309 (3) del Consejo sobre las actividades de sensibilización de la Unión en apoyo de la aplicación del TCA. |
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(3) |
Las actividades emprendidas en aplicación de las Decisiones 2013/768/PESC, (PESC) 2017/915 y (PESC) 2021/2309 han ayudado a los países socios a abarcar una amplia gama de ámbitos relevantes para la creación y el desarrollo de un sistema nacional de control de las transferencias de armas, de conformidad con lo exigido por el TCA. Se ha desarrollado una cooperación con una serie de países beneficiarios que no se habían incluido previamente en otras actividades de asistencia de la Unión relacionadas con el control de las exportaciones, circunstancia que refleja la naturaleza mundial del TCA. Es preciso realizar un seguimiento con esos países beneficiarios, con el fin de garantizar que los avances se mantengan y de fomentar actividades de sensibilización a nivel regional por parte de dichos países beneficiarios. |
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(4) |
Además de proseguir las actividades con los países socios actuales, es aconsejable ampliar las asociaciones, de manera excepcional, a otros países que hayan reconocido necesidades en lo referente a la adhesión al TCA o su aplicación en subregiones en las que las agencias de ejecución ya cuenten con asociaciones existentes, a petición de dichos países, en reconocimiento del valor del planteamiento regional para la aplicación y la universalización del TCA. |
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(5) |
Es preciso velar por la complementariedad y sinergias entre las actividades de sensibilización y de asistencia previstas en la presente Decisión y otras actividades similares, incluidas aquellas previstas en las Decisiones (PESC) 2023/2296 (4) y (PESC) 2025/208 (5) del Consejo, y aquellas actividades de la Unión que son relevantes para la asistencia al control de las exportaciones de productos de doble uso. Es importante, por tanto, que tengan lugar intercambios periódicos de información entre las agencias encargadas de ejecutar las actividades de sensibilización de la Unión en el ámbito del control de la exportación de armas, así como entre dichas agencias encargadas de ejecutar y el Servicio Europeo de Acción Exterior. Dichos intercambios impulsarán la participación de expertos de otros Estados miembros cuando resulte pertinente. |
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(6) |
El Consejo ha encargado anteriormente a la Oficina Federal de Asuntos Económicos y Control de Exportaciones de Alemania, (Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle, BAFA) y a Expertise France la ejecución técnica de proyectos de apoyo al TCA. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Para apoyar la aplicación y universalización efectivas del TCA, la Unión emprenderá actividades con los objetivos siguientes:
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a) |
refuerzo o desarrollo de las capacidades y los conocimientos técnicos en materia de control de las transferencias de armas para la aplicación del TCA en los países beneficiarios; |
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b) |
acercamiento a otros países, incluidos los Estados que no sean partes en el TCA, con miras a apoyar la universalización del TCA a nivel nacional, regional y multilateral. |
2. Para lograr los objetivos del apartado 1, la Unión emprenderá las siguientes actividades del proyecto:
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c) |
actividades para la formación de formadores; |
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d) |
actividades regionales y multilaterales, como conferencias, talleres y visitas de estudio; |
En el anexo figura una descripción detallada de las actividades del proyecto.
3. Las actividades del proyecto a que se refiere la presente Decisión se ejecutarán buscando complementariedad y sinergias con los proyectos de asistencia de la Unión en el ámbito de los controles de las exportaciones de armas convencionales y productos de doble uso y, cuando proceda, con los proyectos de asistencia de otros donantes en el ámbito del control del comercio de armas.
Artículo 2
1. La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante») se encargará de la aplicación de la presente Decisión.
2. La Oficina Federal de Asuntos Económicos y Control de Exportaciones de Alemania (Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle, BAFA) y Expertise France llevarán a cabo la ejecución técnica de las actividades del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
3. La BAFA y Expertise France desempeñarán sus funciones bajo la responsabilidad de la Alta Representante. Para ello, la Alta Representante celebrará los acuerdos necesarios con la BAFA y con Expertise France.
Artículo 3
1. El importe de referencia financiera para la ejecución de las actividades del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 3 100 000,00 EUR.
2. La gestión de los gastos financiados mediante el importe de referencia financiera indicado en el apartado 1 será conforme con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.
3. La Comisión supervisará la correcta gestión del importe de referencia financiera a que hace referencia el apartado 1. Para ello, celebrará los acuerdos necesarios con la BAFA y con Expertise France. Los acuerdos estipularán que la BAFA y Expertise France deberán garantizar la proyección pública de la contribución de la Unión, de acuerdo con sus dimensiones.
4. La Comisión procurará celebrar los acuerdos mencionados en el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja para ello, así como de la fecha de celebración de dichos acuerdos.
Artículo 4
1. La Alta Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión basándose en los informes anuales elaborados por la BAFA y Expertise France.
2. La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de las actividades de la ejecución de las actividades de proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
Artículo 5
1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2. La presente Decisión expirará a los treinta y seis meses de la fecha de celebración de los acuerdos a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o a los seis meses de la fecha de su entrada en vigor si dichos acuerdos no se celebrasen dentro de dicho plazo.
Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2025.
Por el Consejo
El Presidente
A. SZŁAPKA
(1) Decisión 2013/768/PESC del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, sobre las actividades de la UE en apoyo de la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas, en el marco de la Estrategia Europea de Seguridad (DO L 341 de 18.12.2013, p. 56, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/768/oj).
(2) Decisión (PESC) 2017/915 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, sobre las actividades de sensibilización de la Unión en apoyo de la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas (DO L 139 de 30.5.2017, p. 38, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/915/oj).
(3) Decisión (PESC) 2021/2309 del Consejo, de 22 de diciembre de 2021, sobre las actividades de sensibilización de la Unión en apoyo de la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas (DO L 461 de 27.12.2021, p. 78, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/2309/oj).
(4) Decisión (PESC) 2023/2296 del Consejo, de 23 de octubre de 2023, relativa al apoyo de la Unión a las actividades de la Secretaría del Tratado sobre el Comercio de Armas en apoyo a la aplicación de dicho Tratado (DO L, 2023/2296, 24.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2296/oj).
(5) Decisión (PESC) 2025/208 del Consejo, de 30 de enero de 2025, en apoyo de un proyecto sobre la promoción de controles eficaces de las exportaciones de armas (DO L, 2025/208, 31.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/208/oj).
ANEXO
PROYECTO SOBRE LA PROMOCIÓN DE CONTROLES EFICACES DE LAS EXPORTACIONES DE ARMAS
1. Antecedentes y finalidad del apoyo de la Unión
La presente Decisión se basa en Decisiones anteriores del Consejo que apoyaban el proceso de las Naciones Unidas que desembocó en el Tratado sobre el Comercio de Armas (en lo sucesivo, «TCA») y la promoción de su aplicación eficaz y su universalización. El TCA fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 2 de abril de 2013 y entró en vigor el 24 de diciembre de 2014.
El objetivo declarado del TCA es «establecer normas internacionales comunes lo más estrictas posible para regular o mejorar la regulación del comercio internacional de armas convencionales y prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales y prevenir su desvío». Su finalidad declarada es «contribuir a la paz, la seguridad y la estabilidad en el ámbito regional e internacional; reducir el sufrimiento humano y promover la cooperación, la transparencia y la actuación responsable de los Estados partes en el comercio internacional de armas convencionales, fomentando así la confianza entre ellos» (1). Como tales, el objetivo y la finalidad del TCA coinciden con la aspiración general de la Unión respecto de la política exterior y de seguridad, tal como recoge el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea.
Un decenio después de la entrada en vigor del TCA, los principales retos siguen residiendo en su aplicación eficaz y su universalización.
Aunque los Estados partes en el Tratado han aumentado de 113 a 116 desde la décima Conferencia de los Estados Partes (CEP10), celebrada en agosto de 2024, aún debe perseguirse la universalización. Por lo tanto, para avanzar en este ámbito, el Grupo de Trabajo del TCA sobre la Universalización del Tratado destacó la importancia de aprovechar las iniciativas de universalización existentes, poner en común las experiencias en materia de prácticas de ratificación y transposición, y mantener una actitud abierta y activa de cara a los Estados de todas las regiones interesados en adherirse al Tratado.
Además de la universalización, la aplicación eficaz del TCA sigue siendo un reto esencial. Persisten los retos en relación con los sistemas nacionales de control (uno de los primeros temas del plan de trabajo plurianual), la mejora de la transparencia y la presentación de informes y la gestión de los riesgos en virtud de los artículos 6 y 7. El tema prioritario de la CEP10 —la cooperación interinstitucional— se consideró crucial para superar estos obstáculos. Sobre la base del documento de trabajo «El papel de la cooperación interinstitucional en la aplicación eficaz de las disposiciones del Tratado sobre el Comercio de Armas» (ATT/CSP10/2024/PRES/798/Conf.WP.IAC), la Conferencia recomendó integrar la cooperación interinstitucional en los documentos de orientación y crear programas de formación a medida. Se confirmó que el cumplimiento de las obligaciones de información es tanto una prioridad como un reto, y se animó a los Estados a buscar la asistencia disponible para cumplir estos requisitos. En este contexto, debe darse continuidad al trabajo y al papel de los promotores regionales de la presentación de informes y deben emprenderse nuevas actividades de sensibilización sobre los requisitos de información del TCA y aumentar la capacidad de presentación de informes de los Estados partes en sus respectivas regiones.
Los resultados de la CEP10 subrayaron que se sigue necesitando la adhesión universal, un mayor intercambio de información, la cooperación interinstitucional y el desarrollo de capacidades para garantizar la aplicación eficaz y la universalización del Tratado. Por lo tanto, las iniciativas de desarrollo de capacidades y los proyectos de asistencia continúan desempeñando un papel fundamental en la aplicación y la promoción de los objetivos del TCA.
En este contexto, la finalidad de la presente Decisión es proporcionar financiación para una serie de actividades generales de asistencia y de promoción a fin de contribuir a abordar dichos retos. Se basa en los resultados y enseñanzas extraídos de las tres fases anteriores, financiadas en virtud de la Decisión 2013/768/PESC, la Decisión (PESC) 2017/915 y la Decisión (PESC) 2021/2309, y demuestra el apoyo constante y comprometido de la Unión y sus Estados miembros al TCA.
2. Objetivos
El objetivo central de la presente Decisión, como en las tres fases anteriores del proyecto, sigue siendo apoyar a una serie de Estados a fin de crear o reforzar los sistemas de control de las transferencias de armas para la aplicación eficaz del TCA con vistas a su apropiación y responsabilización, y seguir promoviendo su universalización. A tal fin, el proyecto fomenta la adopción de normas y estructuras nacionales eficaces, eficientes y claras para regular el comercio de armas (buena gobernanza) basadas en instrumentos y principios jurídicos multilaterales e internacionalmente reconocidos. El proyecto también tiene por objeto promover la sensibilización, el diálogo y la cooperación regionales e internacionales en este ámbito. En última instancia, el proyecto se propone contribuir a aumentar la seguridad y la protección a escala mundial y promover la paz internacional.
La cooperación se ampliará y adaptará a las necesidades y los progresos realizados en cada país beneficiario, teniendo en cuenta el nivel de madurez y la autonomía del sistema nacional de control de las transferencias de armas. Otras actividades tendrán por objeto animar a los Estados que aún no son partes en el TCA a que adopten el Tratado y empiecen a aplicarlo a nivel nacional.
Los objetivos específicos de la acción son:
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a) |
el apoyo del refuerzo o el desarrollo de las capacidades en materia de control de las transferencias de armas para facilitar la ejecución técnica del TCA en los países beneficiarios ya existentes mediante instrumentos tales como, entre otros, la asistencia jurídica y la formación de los funcionarios responsables del control de las autorizaciones y del cumplimiento; |
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b) |
la universalización del Tratado a escala nacional, regional y multilateral, mediante el acercamiento a los Estados partes, incluidos los Estados que aún no son partes en el TCA. |
3. Países socios
Para consultar la lista de países socios incluidos en la presente Decisión, véase el apéndice. Varios países socios que recibieron asistencia en virtud de la Decisión 2013/768/PESC, de la Decisión (PESC) 2017/915 o de la Decisión (PESC) 2021/2309 seguirán recibiéndola en virtud de la presente Decisión sobre la base de la recomendación de las entidades ejecutoras.
Los nuevos países que manifiesten interés en participar en el proyecto solo serán admitidos en el programa con carácter excepcional tras la aprobación expresa del Grupo «Exportación de Armas Convencionales» del Consejo (Grupo «COARM»). Todo nuevo país socio en potencia debe proceder de aquellas subregiones en las que las agencias de ejecución ya tengan relaciones de asociación existentes, en el marco de una estrategia adoptada recientemente para promover la «universalización a través de la regionalización» de cara al futuro.
Se pedirá a los nuevos países socios en potencia que preparen una solicitud de asistencia para la aplicación del TCA dirigida a su posible agencia de ejecución, que remitirá la solicitud a la Presidencia del Grupo «COARM» para su estudio. Deberán motivar dicha solicitud todo lo posible, e idealmente establecer ya en ella todas las necesidades específicas de asistencia, los objetivos previstos y el calendario para su consecución. Cuando sea pertinente, el país solicitante también deberá hacer referencia a la cooperación anterior o en curso con otros proveedores de asistencia e informar de su estrategia nacional para la aplicación del TCA.
Las solicitudes se evaluarán sobre la base de los siguientes criterios, entre otros:
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el grado de compromiso político y jurídico para la adhesión al TCA y la situación de la aplicación de los instrumentos internacionales pertinentes para el control del comercio y transferencia de armas aplicables a ese país; |
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la probabilidad de éxito de las actividades de asistencia; |
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la evaluación de toda posible asistencia ya recibida o prevista en el ámbito del control de las transferencias de los materiales de doble uso y de armas; |
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la importancia del país en el comercio mundial de armas; |
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la importancia del país para los intereses de la UE en materia de seguridad; |
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la admisibilidad a la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (UNODA). |
Cuando se apruebe la solicitud de asistencia, se llevará a cabo una evaluación inicial de las necesidades y prioridades del país que solicite la asistencia, por ejemplo, mediante cuestionarios y la recopilación de la información existente. A partir de los resultados de esta evaluación, la entidad ejecutora respectiva y el país beneficiario debatirán conjuntamente el contenido de la asistencia solicitada a través de esta acción teniendo en cuenta, cuando proceda, la asistencia relacionada con el TCA prestada a través del Fondo Fiduciario Voluntario del TCA, el Servicio Fiduciario de Apoyo a la Cooperación para la Regulación de los Armamentos de las Naciones Unidas (UNSCAR), la Secretaría del TCA u otras organizaciones. Cuando el país que solicite la asistencia haya desarrollado ya una estrategia nacional de aplicación del TCA, la agencia de ejecución garantizará asimismo que el plan de asistencia sea coherente con dicha estrategia nacional de aplicación.
4. Descripción de las actividades del proyecto
Las actividades del proyecto abordarán una serie de temas pertinentes para la adopción y aplicación del TCA en el ámbito nacional, en particular por lo que se refiere a la eficacia de los controles nacionales del comercio de armas. Se incluyen, entre otros, los principios y contenidos del TCA, así como la necesidad de normas internacionales comunes para el comercio de armas; los elementos para una normativa sólida y rigurosa para los controles del comercio de armas; el proceso de concesión de licencias (incluidas las licencias electrónicas, cuando proceda y sea adecuado); la ejecución de dichos controles; los criterios de evaluación de riesgos, incluidas las buenas prácticas conexas para luchar contra el desvío y el tráfico ilícito; la cooperación interinstitucional; y el trabajo con el sector y el mundo académico.
Las actividades de asistencia deben estar diseñadas, cuando proceda, para responder de manera flexible y reactiva con objeto de satisfacer la evolución de las necesidades de cada país beneficiario a fin de reforzar su capacidad de aplicar el TCA de manera integral y sostenible.
En el caso de los países que ya se hayan beneficiado de manera sustantiva de anteriores programas de asistencia de la UE y hayan realizado progresos sustanciales en la aplicación del TCA, el foco de la cooperación se concentrará además en alcanzar la autosuficiencia y desarrollar capacidades de apoyo intrarregional, es decir, ayudar a dichos países socios a asumir un papel multiplicador (de promotor) de cara a la universalización del Tratado y su aplicación en sus respectivas regiones, cuando proceda y sea adecuado. Para estos beneficiarios, algunos talleres de asistencia podrían, en su caso, incluir solo componentes de tutoría en lugar de repetir las medidas de asistencia técnica impartidas en el pasado.
Las actividades estarán dirigidas tanto a países beneficiarios individualmente (talleres nacionales) como a una serie de países con necesidades similares (talleres plurinacionales o regionales). Se llevarán a cabo con arreglo a diversos formatos (presenciales, en línea, híbridos, aprendizaje electrónico).
Los conocimientos especializados estarán a cargo de expertos elegidos por las agencias de ejecución de entre su grupo común de expertos. El grupo común de expertos se revisará y actualizará periódicamente y se ampliará, según proceda, para incluir a nuevos expertos. Entre otras cosas, se designarán nuevos expertos, en particular de países beneficiarios de largo recorrido y antiguos países beneficiarios con sistemas más avanzados de transferencia de armas (en circunstancias ideales, personas que hayan participado en el módulo de formación de formadores).
La plataforma en línea creada inicialmente en el marco de la Decisión anterior también puede desempeñar un papel en el refuerzo de la colaboración con los expertos y la creación de una comunidad de expertos. Más concretamente, podría brindar a los expertos la oportunidad de:
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registrarse, crear su perfil y detallar sus ámbitos de especialización con vistas a una movilización diversificada y eficaz del grupo común de expertos para las actividades del proyecto; |
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acceder a una biblioteca de información y documentos pertinentes relacionados con el proyecto y con la aplicación del TCA, incluidos boletines bimestrales, para garantizar que todos los expertos tengan acceso a un conjunto común de conocimientos sobre el Tratado; |
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conectarse a un foro en el que puedan compartir y debatir cualquier cuestión, duda o experiencia relacionada con el TCA y su promoción. |
Se mantendrá la colección de actividades de sensibilización creada y ampliada en las anteriores Decisiones del Consejo, tal como se describe en la presente sección. Podrá complementarse, cuando proceda, con actividades de sensibilización política por parte de la UE, dirigidas por delegados de la Unión, con el fin de dar un impulso político adicional al proceso de ratificación o aplicación del TCA en un país socio.
4.1. Actividades nacionales
Para cada país beneficiario que reciba asistencia nacional, la entidad ejecutora correspondiente y el país de que se trate acordarán la asistencia específica que se ofrecerá, teniendo en cuenta el estado actual de las medidas y los logros del país beneficiario en materia de aplicación del TCA. Esta labor la realizará la entidad ejecutora con el apoyo de los expertos pertinentes, en caso necesario.
4.1.1. Talleres nacionales
Objetivo de la actividad
El proyecto consistirá en talleres que, a petición de países beneficiarios individuales, les ofrezcan asistencia en ámbitos de interés nacional específico. Participarán en los talleres funcionarios de los países beneficiarios, incluidos funcionarios de la administración pública, responsables de la concesión de autorizaciones y responsables del control del cumplimiento. En función de las necesidades exactas y de la disponibilidad de los expertos de los países beneficiarios y de los Estados miembros, los actos tendrán, por regla general, una duración de dos días. Las actividades también pueden organizarse en línea, según sea necesario.
Descripción de la actividad
Las actividades se desarrollarán principalmente en forma de talleres y seminarios y se asignarán de manera flexible y sobre la base de la demanda y en función de las necesidades, los intereses y las capacidades de absorción de los países beneficiarios. El plazo previsto para cada actividad es de dos a tres días.
Cuando proceda, los países beneficiarios podrán solicitar que se invite a una actividad nacional a representantes de otros países beneficiarios o de terceros países. La información recabada en el marco de Decisiones anteriores indica que los países socios acogen con gran satisfacción la oportunidad de compartir conocimientos, ideas y buenas prácticas en un ámbito bilateral o subregional y se benefician también de ella, lo que fomenta asimismo una cooperación más estrecha entre los países vecinos.
En el marco de la Decisión (PESC) 2017/915, hubo que organizar una serie de actividades en formato virtual debido a las restricciones de viaje y de los contactos vinculadas a la pandemia de COVID-19. Aunque no todas las actividades son adecuadas para un formato virtual, el éxito de muchas actividades en línea realizadas en el marco de la anterior Decisión (PESC) 2021/2309 sugiere que puede utilizarse de forma eficaz en la presente Decisión una combinación del formato virtual, presencial e híbrido (en el que una parte de los participantes asiste personalmente, mientras que los demás se conectan a la actividad a distancia).
En Decisiones anteriores se ha incluido a una serie de países. En vista de la ayuda que ya han recibido, la asistencia para estos países beneficiarios de largo recorrido tendrá en cuenta el nivel de progreso realizado hasta la fecha.
4.1.2. Asistencia ad hoc
Objetivo de la actividad
Además, se puede prestar apoyo individual, cuando proceda y sea pertinente, a través de asistencia a distancia (entre otros, análisis jurídicos; consultas sobre casos concretos, como el apoyo a la clasificación técnica de un producto en particular, el apoyo con los materiales de orientación, etc.).
Descripción de la actividad
La asistencia ad hoc puede llevarse a cabo:
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a) |
a distancia, y la realizan expertos a partir de documentación o mediante herramientas u opciones en línea; |
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b) |
in situ, por ejemplo en forma de sesiones informativas directas y presenciales o de misiones más largas, de hasta dos semanas, llevadas a cabo por un pequeño grupo de expertos (generalmente solo uno o dos) que permitan a una autoridad competente del país beneficiario realizar una consulta exhaustiva y recibir un asesoramiento práctico; o |
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c) |
una combinación de ambas (el llamado «enfoque mixto», en el que algunas actividades, dependiendo del tema, se llevan a cabo virtualmente mientras que otras se realizan presencialmente). |
Esta forma de asistencia se pondrá a disposición de todos los países beneficiarios. El presupuesto establecerá un número máximo de días en los que los expertos estarán asignados a estas actividades de asistencia. Una parte del presupuesto cubrirá también las herramientas y los equipos técnicos necesarios para llevar a cabo estas actividades, como las tasas de suscripción a las plataformas en línea para compartir documentos.
4.2 Enfoque de la formación de formadores
Objetivo de la actividad
Con el fin de promover la responsabilización de la aplicación del TCA a escala nacional, así como las iniciativas regionales de universalización del Tratado, y garantizar la sostenibilidad de las medidas de asistencia de la Unión en virtud de la presente Decisión y de anteriores Decisiones, en particular entre los países socios de largo recorrido, es fundamental que los países beneficiarios desarrollen capacidades e instrumentos para llevar a cabo el proceso de aplicación y universalización del TCA independientemente de la UE u otra ayuda exterior. Para contribuir a ello, será importante ofrecer apoyo a los países beneficiarios para que desarrollen sus capacidades nacionales con respecto a: a) la formación de su propio personal, y b) la creación de un conjunto de información y recursos relacionados con la aplicación del TCA que respalden el desarrollo de la memoria institucional y de las capacidades de apoyo intrarregional.
Para evitar duplicaciones innecesarias, las entidades ejecutoras garantizarán, cuando proceda y sea adecuado, la coordinación con otras acciones financiadas por la UE en este ámbito, incluidas las ejecutadas por la Secretaría del TCA.
Una ventaja adicional de esta actividad será ampliar el grupo común de expertos del proyecto con expertos de los países beneficiarios para que, cuando proceda, sirvan de multiplicadores de la universalización de los Tratados.
Descripción de la actividad
El enfoque de la formación de formadores constará de dos componentes complementarios que se adaptarán en función de los diferentes niveles de progreso y madurez de los sistemas de control del comercio de los países beneficiarios.
Uno de los componentes de este módulo será la organización de talleres de formación para una serie de expertos de los países beneficiarios con el fin de permitirles, en una fase posterior, formar efectivamente a sus propios compañeros teniendo en cuenta su nivel de conocimientos especializados. Los expertos recién formados funcionarán como multiplicadores de los conocimientos especializados relacionados con el TCA en sus propios países y ayudarán a reforzar unas capacidades institucionales autónomas.
El objetivo de estas actividades es dotar a los futuros formadores de las competencias didácticas y formativas necesarias para formar al personal en su propio país y, al mismo tiempo, aumentar las capacidades de los países beneficiarios en materia de gestión de conocimientos y memoria institucional. Cuando proceda, podrá animarse a los países socios a desarrollar su propio programa de formación de formadores basado en el enfoque y los materiales de formación desarrollados en el marco de esta fase del programa y de las anteriores. El objetivo de estas actividades es, por tanto, permitir que los países beneficiarios sean más independientes y autónomos en lo que respecta a la creación, difusión y mantenimiento de conocimientos relacionados con el TCA en el seno de las autoridades gubernamentales pertinentes. Debido a la naturaleza práctica y concreta de estas actividades, lo más apropiado sería un formato presencial; sin embargo, un enfoque mixto que incluya actividades presenciales y virtuales también puede ser eficaz.
El segundo componente será una plataforma en línea, cuando proceda y sea técnicamente posible en los países socios, que ayudará a los futuros formadores a desarrollar sus propios materiales de formación y albergará una colección de material y documentos pertinentes para la aplicación del TCA, reunidos o, en caso necesario, desarrollados por las entidades ejecutoras y puestos a disposición de los países beneficiarios. Asimismo, la plataforma permitirá a los futuros formadores recabar el asesoramiento de la comunidad de expertos y debatir las posibles dificultades a las que puedan enfrentarse en la puesta en marcha de sus formaciones nacionales. La plataforma también se utilizará para hacer un seguimiento de las actividades y archivar los resultados obtenidos en el marco de esta Decisión y de las decisiones anteriores.
Sobre la base del trabajo realizado en el marco de la Decisión anterior, las entidades ejecutoras tendrán la opción de delegar el desarrollo, la conservación y la producción de dicho material en expertos externos, también seleccionados de entre el grupo común de expertos, según proceda. Con el fin de reforzar la capacidad institucional de las autoridades pertinentes de los países beneficiarios, las actividades de formación también deben centrarse en animar a los países beneficiarios a desarrollar y mantener su propia recopilación de información y documentación sobre la aplicación del TCA.
La plataforma del proyecto aumentará la visibilidad del programa, facilitará los contactos entre las partes interesadas, fomentará el diálogo entre ejecutores y socios y mantendrá la cooperación con los países beneficiarios. En la medida de lo posible, se pondrán a disposición los materiales elaborados en el marco del proyecto y el uso de una tecnología de tipo de red social permitirá que los participantes se comuniquen e intercambien información en línea de forma activa en un entorno conocido. Las instituciones de la Unión y los Estados miembros también se beneficiarán de esta plataforma específica en la que las entidades ejecutoras intercambiarán información sobre la realización de actividades.
En la medida de lo posible, dichas entidades anunciarán los talleres y materiales de formación de formadores e identificarán a los futuros formadores mientras desarrollen las actividades de asistencia en los países beneficiarios en virtud de la presente Decisión (la decisión final sobre la designación de futuros formadores seguirá siendo, no obstante, responsabilidad del país beneficiario). En función de su idoneidad, estos funcionarios podrán ser inscritos posteriormente en el grupo común de expertos e invitados a participar como expertos en otras actividades descritas en la presente Decisión. Con ello se seguirá apoyando objetivo de animar a los países beneficiarios de largo recorrido a adoptar el papel de promotores regionales de la aplicación del TCA y multiplicadores de la universalización del Tratado.
4.3 Actividades regionales e internacionales
4.3.1 Actividades multilaterales
Objetivo de la actividad
El proyecto consistirá en actividades multilaterales en las que participarán como mínimo dos países beneficiarios atraídos por un tema de interés común, con el fin de intercambiar conocimientos, experiencias y enfoques nacionales sobre ese tema en concreto. Estas actividades pueden organizarse en uno de los países beneficiarios de la presente Decisión, en un Estado beneficiario o en línea. Las actividades multilaterales de intercambio de conocimientos incluyen tanto talleres plurinacionales como visitas de estudio.
Además de conferencias regionales, se llevarán a cabo actividades multilaterales para promover la cooperación internacional y la cooperación sur-sur. En particular, los países socios de largo recorrido (es decir, los beneficiarios en virtud de anteriores Decisiones del Consejo) podrían beneficiarse de este formato, ya que permite el intercambio de información y la transferencia de conocimientos sobre un asunto concreto con homólogos y expertos internacionales.
Con las visitas de estudio, los países beneficiarios tendrán la oportunidad de acceder a autoridades y cargos públicos de otros países que apliquen el TCA. Por lo tanto, representan un complemento importante de las actividades nacionales en los países beneficiarios, ya que ofrecen a estos países un marco de referencia más amplio en relación con la aplicación práctica del Tratado. Además, debido a la estrecha interacción entre los representantes del país anfitrión y los funcionarios visitantes, también tienen un gran potencial de formación, especialmente para futuros expertos y formadores. Por consiguiente, las visitas de estudio se pondrán a disposición de los funcionarios públicos, en particular de los funcionarios responsables de la política, la concesión de autorizaciones y el cumplimiento, de cada uno de los países beneficiarios mencionados en la sección 3.1.2.3.
Descripción de la actividad
Cada visita de estudio durará hasta tres días y se destinará en general a un solo país beneficiario; no obstante, cuando se considere oportuno o si así lo solicitan los propios países, podrá invitarse a varios países beneficiarios a participar en la misma visita de estudio.
Habida cuenta de su naturaleza, las visitas de estudio deben realizarse únicamente como actividades presenciales. Pueden tener lugar en un Estado miembro o en un tercer país (los terceros países no tienen por qué ser necesariamente países beneficiarios en virtud de la presente Decisión). La organización de la visita de estudio correrá a cargo de la entidad ejecutora que se ocupe del país socio que se beneficie de la visita de estudio.
Los talleres multilaterales pueden durar como máximo dos días y tener lugar en uno de los países beneficiarios que participan en la actividad, en un Estado miembro o en línea.
4.3.2. Conferencias regionales e interregionales
Objetivo de la actividad
Las actividades regionales son un formato cada vez más importante para promover la causa de la universalización del Tratado. Una observación clave de la experiencia adquirida en fases anteriores del proyecto es que los países socios se sienten más cómodos y motivados para avanzar en la aplicación del Tratado cuando se les sitúa en el contexto de su región, que presenta rasgos políticos, económicos y culturales comunes (es decir, cuando se les compara con los Estados vecinos). Por lo tanto, la dinámica regional se utilizará para fomentar un ciclo autopotenciador de intercambio regional y apoyo mutuo. Las actividades centradas en las regiones congregarán a varios países, ya sea de una sola región o de diferentes regiones (actividades interregionales e internacionales), para compartir experiencias y debatir cuestiones que preocupen o sean de interés común, relacionadas con la aplicación del TCA y los controles del comercio de armas. Los países beneficiarios que hayan recibido anteriormente asistencia en virtud de la Decisión 2013/768/PESC, la Decisión (PESC) 2017/915 o la Decisión (PESC) 2021/2309 y hayan mostrado avances y compromisos importantes con respecto a la aplicación del TCA desempeñarán un papel especialmente importante en tales actividades como modelos de referencia para sus regiones respectivas. La capacidad a largo plazo de los países socios con experiencia les ayudará, cuando proceda, a convertirse en multiplicadores y «promotores regionales» de la universalización del Tratado en sus respectivas regiones. Esto podría fomentar la responsabilización de la aplicación del TCA a escala regional y promover la cooperación sur-sur a largo plazo.
En esta Decisión se han incluido actividades interregionales e internacionales en respuesta a las peticiones de los países beneficiarios que desean aprender de la experiencia de países de otras partes del mundo. De este modo, las actividades interregionales e internacionales pueden ayudar a dinamizar y promover un intercambio más global de enfoques y prácticas relacionados con el TCA.
Descripción de la actividad
Las actividades regionales tendrán una duración de dos o tres días y se distribuirán por región. Dichas actividades deberán incluir al menos tres países participantes. Además de los países beneficiarios mencionados en la sección 3, será importante abrir estas actividades, en su caso, a terceros países no incluidos en la presente Decisión, en particular a Estados que no son partes en el Tratado. Además, cuando sea posible, es aconsejable implicar al menos a uno de los países beneficiarios más avanzados (es decir, los países que recibieron asistencia en virtud de la Decisión 2013/768/PESC, de la Decisión (PESC) 2017/915 o de la Decisión (PESC) 2021/2309, tal como se describe en la sección 3, y cuyo sistema de control del comercio de armas ya ha alcanzado un cierto grado de madurez), para que actúe como multiplicador o invitar a expertos de esos países a que participen en la actividad, como forma de fomentar la adquisición de conocimientos especializados a escala regional y la cooperación sur-sur.
Las actividades regionales se organizarán en función de la demanda y la disponibilidad de los países anfitriones. La participación presencial será el formato preferido para tales actividades, ya que garantizará la mayor repercusión posible; no obstante, también podrán utilizarse formatos en línea o híbridos en función de las circunstancias y preferencias de los participantes.
Las actividades regionales no se circunscribirán a una sola región, sino que también se ofrecerá a los países beneficiarios de distintas regiones la posibilidad de asistir a actividades interregionales. Durante la ejecución de las fases anteriores del proyecto, se puso de manifiesto que existe una gran demanda entre los países socios de aprender e intercambiar información no solo dentro de sus respectivas regiones, sino también fuera de ellas.
4.4. Acto paralelo internacional
Objetivo de la actividad
Con el fin de llegar al público más amplio posible y promover, además de la universalización del TCA, los esfuerzos de la UE para alcanzar este objetivo, la BAFA y Expertise France celebrarán conjuntamente un acto internacional paralelo a una conferencia multilateral organizada a nivel de las Naciones Unidas, por ejemplo, durante la sesión anual de la Primera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York.
Descripción de la actividad
En el acto paralelo internacional, que durará un día, participará un número determinado de representantes de los países socios, expertos internacionales (especialmente de los países beneficiarios o antiguos beneficiarios y preferiblemente quienes hayan participado en el módulo de formación de formadores), así como representantes de organizaciones internacionales y regionales, y agentes de la sociedad civil que participen en la promoción de la aplicación y la universalización del TCA.
4.4.1 Actos paralelos a las conferencias de Estados partes (CEP) en el TCA
Objetivo de la actividad
Las conferencias anuales de Estados partes en el TCA ofrecen una oportunidad única de llegar a funcionarios y partes interesadas que se ocupan de asuntos relacionados con el TCA. Los actos paralelos financiados por la UE permitirán, en particular, dar a conocer las actividades de apoyo a la aplicación de la UE, facilitar los contactos con los países que puedan solicitar posteriormente asistencia y promover las buenas prácticas, en particular por parte de los países beneficiarios.
Descripción de la actividad
Se celebrarán tres actos paralelos mientras dure el programa, es decir, uno por cada conferencia anual de los Estados partes en el TCA, y los organizarán las entidades ejecutoras de forma conjunta. La financiación de la Unión podría sufragar en particular los gastos de viaje de un número determinado de expertos o funcionarios de países beneficiarios.
4.5 Conferencia de clausura
Objetivo de la actividad
El objetivo de la conferencia de clausura es aumentar la sensibilización y la responsabilización del TCA no solo entre los países socios, sino también entre las partes interesadas pertinentes, como los parlamentos nacionales, las organizaciones regionales e internacionales y los representantes de la sociedad civil interesados en la repercusión más amplia que debería tener el Tratado. Al convocar a representantes de muchas partes del mundo, la conferencia servirá además de foro para reforzar la red internacional y la comunidad de actores implicados en la aplicación del Tratado y trabajar en pos de su universalización.
Descripción de la actividad
La actividad adoptará la forma de una conferencia híbrida (en línea solo si el SEAE y las entidades ejecutoras lo aprueban) de dos días de duración que se organizará cerca del final del periodo de aplicación de la presente Decisión y posiblemente en paralelo a una reunión del Grupo «Exportación de Armas Convencionales». Las entidades ejecutoras serán conjuntamente responsables de su ejecución. Esta conferencia reunirá a los representantes pertinentes de los países beneficiarios de las actividades descritas en la sección 4, así como a otras partes interesadas que participen en la promoción del Tratado y sus objetivos.
La conferencia facilitará el intercambio de experiencias de los países beneficiarios, proporcionará información sobre sus posiciones respecto al TCA y el estado de ratificación y aplicación del mismo, y permitirá compartir la información pertinente con los representantes de los parlamentos nacionales, las organizaciones regionales y la sociedad civil.
Además de representantes de los países socios, en la conferencia de clausura también se podrá incluir a expertos que hayan contribuido a las actividades del proyecto, así como a representantes de otras organizaciones pertinentes y a agentes de la sociedad civil que participen en la promoción de la aplicación y la universalización del TCA.
5. Participación activa con la comunidad de expertos
5.1 Reuniones de expertos
Objetivo de la actividad
Las reuniones de expertos se centrarán en intensificar la cooperación con los expertos que conforman el grupo común del proyecto creado en virtud de las Decisiones 2013/768/PESC, (PESC) 2021/2309 y (PESC) 2021/2309, y entre ellos, así como con nuevos expertos, especialmente de los países beneficiarios y de los antiguos países beneficiarios que han participado en el módulo de formación de formadores que se describe en la sección 4.1.3. Promoverán intercambios constructivos sobre la ejecución y los resultados del proyecto, fomentando así la participación a largo plazo en el proyecto y movilizando conocimientos especializados dentro de la comunidad más amplia del TCA. Las actividades también contribuirán a la cooperación sur-sur mediante la participación, cuando proceda, de los propios expertos de los países beneficiarios y antiguos beneficiarios.
Descripción de la actividad
Las entidades ejecutoras convocarán reuniones de expertos (cada entidad organizará una de ellas) dirigidas, principalmente, aunque no de manera exclusiva, a expertos que hayan participado en las fases anteriores del proyecto o que hayan participado frecuentemente en sus actividades. Las reuniones tendrán por objetivo, en particular:
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desarrollar entre los expertos una comprensión común de los desafíos y respuestas relativas al apoyo a la aplicación del TCA; armonizar y racionalizar los mensajes clave que deben transmitirse durante las actividades de sensibilización; |
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proporcionar a los expertos información sobre los progresos realizados por los países socios en la aplicación del TCA y sobre la asistencia prestada en el marco del proyecto; |
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desarrollar o modificar, según proceda, enfoques comunes para aplicar en la asistencia prestada por los expertos con el fin de que el asesoramiento que estos proporcionen sea coherente y se adapte a las necesidades de los países beneficiarios. |
Se utilizará un doble enfoque para la participación de los expertos, que consistirá en lo siguiente:
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dos reuniones en línea en las que participen miembros del grupo común de expertos para desarrollar objetivos y enfoques comunes para llegar a los países beneficiarios; |
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utilización de la plataforma en línea (desarrollada inicialmente en el marco de la segunda fase del proyecto), cuando proceda, y sus herramientas para fomentar la comunicación entre expertos y apoyar el intercambio de información sobre el TCA y la ejecución del proyecto (actividades, expertos, etc.). |
6. Apoyo a la universalización
Además de proporcionar a los países beneficiarios asistencia técnica para apoyar la aplicación del TCA, la presente Decisión también tiene por objeto promover la universalización del Tratado y contribuir así a esfuerzos multilaterales más amplios para prevenir el desvío y el tráfico ilícito de armas convencionales y promover una mayor seguridad para todos.
A tal fin, las acciones emprendidas en el marco de la presente Decisión se centrarán también en el establecimiento de una cooperación con Estados que no son parte y en el fomento de la adhesión al TCA. Las actividades asociadas reforzarán la visibilidad del Tratado, al sensibilizar a la opinión pública sobre los riesgos y amenazas que plantean el desvío y el tráfico ilícito de armas convencionales, promoviendo al mismo tiempo el diálogo entre los Estados partes en el Tratado y los que no lo son con el fin de contribuir a crear confianza y transparencia.
Por lo tanto, cuando resulte pertinente, se ofrecerá apoyo en virtud de la presente Decisión a los Estados que aún no sean partes en el TCA, según proceda, en forma de actividades de asistencia técnica, tal como se describe en la sección 4. Estas actividades se organizarán a petición de dichos Estados y en función de la demanda y la disponibilidad de recursos.
Además, y con el fin de seguir fomentando la universalización del Tratado, se organizarán actividades regionales e internacionales, según se describen, que se proponen:
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aumentar la sensibilización sobre los riesgos y los retos que plantean el desvío y el tráfico ilícito de armas convencionales; |
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proporcionar una plataforma para que expertos y funcionarios de las autoridades pertinentes de los diferentes países intercambien información sobre cuestiones comerciales estratégicas; |
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promover los objetivos de la universalidad, la plena aplicación y el fortalecimiento del TCA. |
Las actividades se llevarán a cabo en estrecha colaboración con las autoridades de los respectivos gobiernos nacionales y, en su caso, con el mundo académico, las ONG o las organizaciones regionales pertinentes. Para que tengan un impulso político añadido, las actividades, cuando proceda y sea adecuado, contarán con el apoyo de delegados de la UE.
7. Entidades ejecutoras
La carga de trabajo resultante de las actividades con arreglo a la presente Decisión hace aconsejable que se recurra a dos entidades ejecutoras competentes: BAFA y Expertise France. Cuando proceda, ambas se asociarán con las agencias de control de exportaciones de los Estados miembros, organizaciones regionales e internacionales, grupos de reflexión, centros de investigación y ONG pertinentes, y/o delegarán en ellos.
La BAFA y Expertise France se encargaron de la aplicación de la Decisión (PESC) 2017/915 y la Decisión (PESC) 2021/2309, así como de otros programas de sensibilización anteriores y actuales de la UE. En conjunto, ambas entidades ejecutoras cuentan por tanto con la experiencia demostrada, las cualificaciones y los conocimientos expertos necesarios en relación con toda la gama de actividades de la Unión para el control de las exportaciones de armas, tanto en el ámbito del control de las exportaciones de los materiales de doble uso como en el de las exportaciones de armas.
8. Coordinación con otras actividades de asistencia pertinentes
Las entidades ejecutoras garantizarán una coordinación adecuada entre los diversos instrumentos de la Unión con el fin de:
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garantizar un enfoque coherente de las actividades de sensibilización de la Unión hacia terceros países; |
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evitar solapamientos en el calendario y el contenido de las actividades; |
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compartir experiencias en relación con la ejecución de proyectos e identificar posibles sinergias entre los distintos proyectos de asistencia en el ámbito del control de las exportaciones. |
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buscar las sinergias y la complementariedad con los proyectos de asistencia de otros donantes, cuando proceda. |
A tal fin, tendrán lugar intercambios anuales de información en línea entre las agencias encargadas de ejecutar las actividades de sensibilización de la Unión en el ámbito del control de las exportaciones, y con el Servicio Europeo de Acción Exterior por medio de un mecanismo de coordinación establecido y formalizado. Debe alentarse la participación de expertos procedentes de otros Estados miembros, cuando resulte pertinente. Las entidades ejecutoras serán conjuntamente responsables de la ejecución de la actividad.
Las entidades ejecutoras deberán prestar atención, asimismo, a las actividades relacionadas con el TCA que se efectúen con arreglo al Programa de Acción de las Naciones Unidas de 2001 para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras, en todos sus aspectos, y a su Sistema de Apoyo a la Aplicación, a la Resolución 1540, al Fondo Fiduciario Voluntario del TCA y al UNSCAR, así como a las actividades de asistencia de carácter bilateral. Las entidades ejecutoras deben ponerse en contacto, según proceda, con otros proveedores de asistencia para compartir información, evitar duplicaciones indebidas y garantizar la coherencia y la complementariedad.
El proyecto también pretende incrementar la sensibilización entre los países beneficiarios respecto de los instrumentos de la Unión que puedan apoyar la cooperación sur-sur en el control de las exportaciones. A este respecto, las actividades de asistencia deberán facilitar información, cuando proceda, acerca de los instrumentos disponibles, como la iniciativa «Centros de excelencia QBRN» de la UE y otros programas P2P de la UE, y promoverlos.
9. Proyección pública de la Unión y disponibilidad del material de asistencia
Los materiales y herramientas producidos por el proyecto, en particular la plataforma en línea descrita en la sección 3.1.2.2, garantizarán y aumentarán la visibilidad de la Unión. Utilizarán el logotipo y los gráficos del Manual de comunicación y visibilidad de la Unión Europea en la acción exterior e incluirán el logotipo «Programa P2P de la UE de control de las exportaciones». Las Delegaciones de la Unión deberán participar en actividades en terceros países para impulsar medidas políticas consecutivas y la visibilidad.
Se continuará produciendo y distribuyendo electrónicamente un boletín informativo, creado durante la tercera fase del proyecto, sobre el programa de asistencia de la UE con el fin de llegar a un público cada vez más amplio en los países socios, los Estados miembros y la comunidad internacional de expertos sobre el TCA.
10. Evaluación de impacto
El impacto de la presente Decisión deberá evaluarse técnicamente una vez completadas las actividades que contempla. Las entidades ejecutoras realizarán la evaluación de impacto en cooperación con el Servicio Europeo de Acción Exterior, incluidas, si procede, las Delegaciones de la Unión en los países beneficiarios, así como con otras partes interesadas pertinentes. La evaluación de impacto prestará especial atención al número de países beneficiarios que haya ratificado el TCA y al desarrollo de sus capacidades para el control de las transferencias de armas. Esta evaluación de las capacidades de control de las transferencias de armas de los países beneficiarios deberá incluir, en particular, la preparación y la promulgación de las normativas nacionales pertinentes, el cumplimiento de las obligaciones de información del TCA y la responsabilidad del organismo pertinente encargado del control de las transferencias de armas.
11. Informes
Las entidades ejecutoras prepararán informes periódicos, también tras completar cada actividad. Los informes habrán de presentarse al Alto Representante a más tardar seis semanas después de haberse completado las actividades en cuestión.
Los informes de situación específicos por país se presentarán anualmente al Grupo «COARM» antes de que finalice cada año. Las agencias de ejecución elaborarán un modelo para la presentación de informes que se remitirá para evaluación a la Presidencia del Grupo «COARM» a más tardar tres meses después de la entrada en vigor de la presente Decisión.
12. Duración
La duración total prevista de la acción será de 36 meses.
(1) Tratado sobre el Comercio de Armas, artículo 1.
Apéndice
De estos países socios a largo plazo se harán cargo las entidades ejecutoras con arreglo al reparto siguiente:
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Países socios de la BAFA en la fase IV del proyecto de sensibilización sobre el TCA de la UE: |
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Países socios de Expertise France en la fase IV del proyecto de sensibilización sobre el TCA de la UE: |
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