La Orden 700/2010, de 29 de diciembre, crea el Registro de Establecimientos y Servicios Biocidas y regula el procedimiento de inscripción de las empresas ubicadas en la Comunidad de Madrid. Para ello, los Establecimientos y Servicios Biocidas deberán aportar la documentación detallada en el artículo 5 de la misma. Como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 830/2010 de 25 de junio, las inscripciones registrales tendrán una validez indefinida, salvo que por motivos de salud pública o a solicitud del titular proceda su modificación o cancelación.
El Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB) se estructura en dos secciones.
- Sección Establecimientos: deberán inscribirse aquellas personas físicas o jurídicas, titulares de locales o instalaciones donde se fabrique y/o formule, envase, almacene, distribuya y/o comercialice biocidas.
Únicamente se inscribirán con la actividad de almacenamiento, en esta sección, aquellas empresas que realicen exclusivamente una actividad de acopio de productos biocidas. No es necesaria la inscripción de las empresas que realizan un almacenamiento de productos biocidas propios de su actividad (Empresas de Servicios Biocidas con Almacén), siendo obligatorio en este caso, presentar una declaración de que realizan está actividad.
- Sección Servicios: deberán inscribirse aquellas personas físicas o jurídicas que efectúen servicios biocidas a terceros, servicios corporativos (cuando se realice por personal propio perteneciente a entidades cuyos locales, instalaciones o transporte sean de uso público), o en instalaciones fijas de tratamiento (cámaras de fumigación, balsas de inmersión…).
Las Empresas de Servicios deben disponer de un Responsable Técnico y personal aplicador con la formación que establece el Real Decreto 830/2010, sobre capacitación para tratamientos con biocidas.
Deberá comunicarse al Servicio de Registros Oficiales de Salud Pública en solicitud normalizada, junto con la documentación correspondiente (Inscripción Inicial y Modificaciones Registrales), los siguientes trámites:
- Inscripción Inicial.
- Ampliación o modificación de secciones, actividades, y/o tipos de productos biocidas.
- Cambio de titularidad.
- Cambio de responsable técnico.
- Cambio de domicilio social.
- Cambio de ubicación o de instalaciones.
- Cese de actividad.
La incorporación de documentación que no suponga una modificación registral conforme al artículo 8 de la Orden Orden 700/2010 deberá igualmente notificarse al Servicio de Registros Oficiales de Salud Pública. Es el caso de:
- Incorporación de nuevos aplicadores.
- Nueva clasificación de los productos biocidas por adaptación al Reglamento CLP.
- Acreditación de formación complementaria de aplicadores por uso de productos que lo requieran.
La inscripción en este Registro es la que faculta a los establecimientos y servicios a ejercer su actividad. Esta se considerará efectuada tras la concesión del correspondiente número de Registro, con la siguiente estructura:
XXXX-CM-ESR
Siendo el significado de cada secuencia:
- XXXX: Número de orden de empresa registrada por la Comunidad de Madrid.
- E: Se añadirá en el caso de empresas que realicen actividad de establecimiento.
- S: Se añadirá en el caso de empresas que realicen actividad de servicio.
- R: Se añadirá en el caso de empresas tipificadas de alto riesgo.
- CM: Comunidad de Madrid.
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