EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 16, apartado 2, y su artículo 87, apartado 2, letra a), en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
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(1)
(2) |
De conformidad con la Decisión (UE) 2024/2891 (2) del Consejo, el Acuerdo entre Canadá y la Unión Europea sobre la transferencia y el tratamiento de datos del registro de nombres de los pasajeros (en lo sucesivo, «Acuerdo») se firmó el 4 de octubre de 2024, a reserva de su celebración en fecha posterior.
El Acuerdo prevé la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros a Canadá con el fin de prevenir, detectar, investigar y enjuiciar delitos graves y de terrorismo. |
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(3) |
El acuerdo garantiza el pleno respeto de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea conforme a la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en particular del derecho al respeto de la vida privada y familiar, el derecho a la protección de datos de carácter personal, y el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, tal como se reconoce en sus artículos 7, 8 y 47, respectivamente. En particular, el Acuerdo ofrece garantías suficientes para la protección de los datos personales transferidos en virtud del mismo. |
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(4) |
De conformidad con el artículo 3 del Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Irlanda ha notificado, mediante carta de 25 de abril de 2024, su deseo de participar en la adopción y aplicación de la presente Decisión. |
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(5) |
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación. |
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(7)
(8) |
El Supervisor Europeo de Protección de Datos emitió su Dictamen, 15/2024, el 29 de abril de 2024.
Procede aprobar el Acuerdo.
De conformidad con los Tratados, la Comisión debe proceder a la notificación prevista en el artículo 31 del Acuerdo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo entre Canadá y la Unión Europea sobre la transferencia y el tratamiento de datos del registro de nombres de los pasajeros (3).
Artículo 2
La Comisión procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 31 del Acuerdo, a fin de expresar el consentimiento de la Unión en quedar vinculada por el Acuerdo (4).
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 14 de abril de 2025.
Por el Consejo
La Presidenta
K. KALLAS
(1) Aprobación de 12 de marzo de 2025 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) Decisión (UE) 2024/2891 del Consejo, de 13 de junio de 2024, relativa a la firma, en nombre de la Unión, de un Acuerdo entre Canadá y la Unión Europea sobre la transferencia y el tratamiento de datos del registro de nombres de los pasajeros (DO L, 2024/2891, 14.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/2891/oj).
(3) El texto del Acuerdo está publicado en el DO L, 2025/841, 5.5.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2025/841/oj.
(4) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
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