
El Decreto 150/2001, de 6 de septiembre, y su normativa de desarrollo, Orden 484/2003, de 5 de junio, establecen que todos aquellos laboratorios, de titularidad pública o privada, que realicen actividades analíticas de control de alimentos y agua de consumo que estén domiciliados en la Comunidad de Madrid, deberán disponer de autorización de la Dirección General de Salud Pública para ejercer dicha actividad, esto es, deberán estar inscritos en el Registro de Laboratorios que realizan controles analíticos de productos alimenticios en la Comunidad de Madrid.
Hay que tener en cuenta que el Registro de los Laboratorios que realizan controles analíticos de productos alimenticios en la Comunidad de Madrid (REGISLABO) se estructura en 4 secciones registrales y en función de la actividad que desarrollen y de sus necesidades se inscribirán en las diferentes secciones
- Sección A: Laboratorios autorizados. Se deben inscribir todos los laboratorios que realicen control analítico de productos alimenticios. Los laboratorios ubicados en industrias alimentarias que realicen análisis de sus propios productos alimenticios se inscribirán únicamente en esta Sección.
- Sección B: Laboratorios autorizados para autocontrol analítico. Se deben inscribir aquellos laboratorios que realicen la actividad de autocontrol analítico, de parámetros no acreditados, a terceros (empresas del sector alimentario).
- Sección C: Laboratorios acreditados por la Entidad de Acreditación. Se deben inscribir los laboratorios con parámetros acreditados.
- Sección D: Laboratorios acreditados y autorizados para participar en el control oficial por la Comunidad de Madrid. Se deben inscribir los laboratorios de las Administraciones públicas acreditados por la Entidad de Acreditación.
Aquellos laboratorios que soliciten autocontrol en agua de consumo humano deberán cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
Cada Sección registral autorizada e inscrita llevará anotados los ensayos analíticos de productos alimenticios / alimentarios, correspondientes a la misma.
Autorización
El número de Registro se podrá solicitar a la Dirección General de Salud Pública, por medios electrónicos y estará constituido por:
XXXXYYYY/M
Donde:
- XXXX: Número que identificará al laboratorio.
- YYYY: Letra/s que identifican la sección/es registrada/s (A, B, C, D).
- M: Informa que el laboratorio está ubicado en la Comunidad de Madrid.
Ejemplo: 0001AB/M
Esta autorización irá acompañada de un Anexo en el cual quedarán reflejados los ensayos autorizados para las secciones A y B. Los laboratorios inscritos en las secciones C y D no irán acompañados de Anexo ya que cuentan con su Anexo Técnico de Acreditación.
La autorización se otorga para la realización de los ensayos analíticos definidos en el Anexo que se adjunta a la misma.
Los laboratorios de otras Comunidades Autónomas que comunican su actividad analítica en la Comunidad de Madrid se anotarán en el Registro con un número que constará de:
- XXXX: Número que identificará al laboratorio
- YYYY: Letra/s que identifican la sección/es registrada/s (A, B, C, D)
Ejemplo: 0001ABC
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