Si usted se encuentra de baja médica,
¿Tiene que entregar los partes médicos en su empresa?
No.
Desde el 01/04/2023, el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta le entregará una sola copia, la del trabajador, y el Servicio Público de Salud o, en su caso, la Mutua Colaboradora, remitirá los datos contenidos en los partes al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática, y el INSS a su vez comunicará, exclusivamente la información administrativa, a la empresa.
¿Cada cuánto tiene que recoger los partes de confirmación?
Los partes de baja y de confirmación de la baja se darán en función del periodo de duración que estime el médico que los emite. Por ello, cada parte contendrá la fecha de la siguiente revisión, por lo que usted deberá solicitar cita para la consulta de su médico el día señalado y acudir a la misma.
Junto con el parte que corresponda, se le entregará una hoja informativa.
¿Por qué su médico ha emitido la baja como recaída o la Inspección ha acumulado las bajas?
De conformidad con la normativa vigente, se considerará que existe recaída en un proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de alta médica anterior, salvo los procesos por menstruación incapacitante secundaria en los que cada uno de ellos se considerará no acumulable al anterior.
El médico, en el momento de emitir la baja médica, consignará la recaída si cumple con lo anterior.
Si el médico no lo hiciera, la Inspección Sanitaria podrá acumular los procesos, si cumple con la consideración de recaída.
¿Cuándo tiene que incorporarse al trabajo?
El alta médica extinguirá el proceso de incapacidad temporal con efectos laborales del día siguiente al de su emisión, sin perjuicio de que el referido servicio público, en su caso, le siga prestando la asistencia sanitaria que considere conveniente. Por tanto, el trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo el día siguiente del alta médica.
¿Puede pedir el alta voluntaria?
En los procesos de incapacidad temporal no existe el concepto de “alta voluntaria”, sino que el alta se emitirá a criterio del médico cuando, tras realizar el reconocimiento al trabajador, compruebe que éste ha recuperado su capacidad laboral.
Si usted tiene programada una intervención quirúrgica ¿pueden darle la baja de forma anticipada?
No. La baja médica no puede emitirse de forma anticipada, sino que se iniciará el día en que el médico le haya efectuado el correspondiente reconocimiento médico y compruebe que está incapacitado, a través del parte médico de baja.
Si usted se encuentra dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ¿tiene derecho a una baja médica?
La cobertura de la contingencia por incapacidad temporal en este régimen especial tendrá carácter obligatorio, salvo que se tenga cubierta dicha contingencia en razón de la actividad realizada en otro régimen de la Seguridad Social. En este supuesto, podrá acogerse voluntariamente a la cobertura de dicha contingencia, así como, en su caso, renunciar a ella en los términos establecidos reglamentariamente.
En el caso de las contingencias profesionales también será obligatoria su cobertura y se llevará a cabo con la misma entidad, gestora o colaboradora, con la que haya formalizado la cobertura de la incapacidad temporal.
En TodoEmergencias.com encontrarás uniformidad, señalización, mochilas tácticas, botiquines, luces de emergencia y todo el material profesional que necesitas.
- 🇪🇸 España y 🇵🇹 Portugal: envíos rápidos en 24/48h
- ✅ Material homologado y probado por cuerpos de emergencias
- 📆 Más de 20 años de experiencia en el sector