REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/1474 DEL CONSEJO
de 18 de julio de 2025
por el que se aplica el artículo 12 del Reglamento (UE) 2017/1770 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/1770 del Consejo, de 28 de septiembre de 2017, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali (1), y en particular su artículo 12, apartados 1 y 4,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 28 de septiembre de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2017/1770. |
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(2) |
El 13 de diciembre de 2021, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2021/2201 (2) para otorgar efecto a la Decisión (PESC) 2021/2208 del Consejo (3), con la que se modificó la Decisión (PESC) 2017/1775 (4) y se estableció un nuevo marco de medidas restrictivas adicionales contra personas físicas y entidades responsables o cómplices de las actividades y políticas que supongan una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de Mali o hayan participado directa o indirectamente en ellas, o que obstruyan o socaven la conclusión satisfactoria de la transición política de Mali. |
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(3) |
A la luz de la revisión de la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que figura en el anexo I bis del Reglamento (UE) 2017/1770, el Consejo ha decidido que debe suprimirse la entrada correspondiente a una persona sujeta a medidas restrictivas. |
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(4) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2017/1770 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I bis del Reglamento (UE) 2017/1770 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2025.
Por el Consejo
La Presidenta
M. BJERRE
(1)
DO L 251 de 29.9.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/1770/oj.
(2) Reglamento (UE) 2021/2201 del Consejo, de 13 de diciembre de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1770 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali (DO L 446 de 14.12.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2201/oj).
(3) Decisión (PESC) 2021/2208 del Consejo, de 13 de diciembre de 2021, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/1775 relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali (DO L 446 de 14.12.2021, p. 44, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/2208/oj).
(4) Decisión (PESC) 2017/1775 del Consejo, de 28 de septiembre de 2017, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali (DO L 251 de 29.9.2017, p. 23, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/1775/oj).
ANEXO
En el anexo I bis del Reglamento (UE) 2017/1770 se suprime la entrada correspondiente a la persona siguiente:
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