4)
El artículo 2 quindecies se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2 quindecies
1. No se satisfará demanda alguna relacionada con un contrato o transacción cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, en su totalidad o en parte, por las medidas impuestas por la presente Decisión, incluidas las demandas de indemnización u otras pretensiones de ese tipo, como las demandas de compensación o las demandas en virtud de una garantía, especialmente las demandas de prórroga o pago de una garantía o un compromiso de indemnización, en particular de carácter financiero, en cualquiera de sus formas, si dichas demandas las formulan:
a) personas físicas o jurídicas, entidades u organismos designados que figuran en la lista del anexo I;
b) cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refieren los artículos 2 nonies, 2 decies, 2 undecies o 2 sexvicies o que figura en los anexos II, III o V;
c) cualquier otra persona, entidad u organismo bielorrusa, incluido el Gobierno de Bielorrusia;
d) cualquier persona, entidad u organismo que actúe por mediación o en nombre de una de las personas, entidades u organismos a que se refieren las letras a), b) o c) del presente apartado.
2. No se reconocerá, llevará a efecto o ejecutará en un Estado miembro ningún mandamiento judicial, orden, medida de reparación, sentencia de un órgano jurisdiccional no perteneciente a un Estado miembro ni ninguna otra resolución judicial, laudo arbitral o resolución administrativa que se haya adoptado en un proceso no sustanciado en un Estado miembro, dictados en el marco o a consecuencia de un proceso de resolución de litigios entre inversores y Estados contra un Estado miembro, cuyo resultado pueda ser la satisfacción de cualquier demanda de indemnización relacionada con las medidas impuestas en virtud de la presente Decisión, en caso de que lo solicite cualquiera de las personas, entidades u organismos a que se refiere el apartado 1, letras a), b) c) o d), o cualquier persona, entidad u organismo que tenga la propiedad o el control de tales personas, entidades u organismos.
3. No se reconocerá, llevará a efecto ni ejecutará en un Estado miembro ninguna solicitud de asistencia durante una investigación u otro proceso ni ninguna pena u otra sanción basada en un mandamiento judicial, una orden, una medida de reparación, una sentencia de un órgano jurisdiccional no perteneciente a un Estado miembro o cualquier otra resolución judicial, laudo arbitral o resolución administrativa que se haya adoptado en un proceso no sustanciado en un Estado miembro, dictados en el marco o a consecuencia de un proceso de resolución de litigios entre inversores y Estados contra un Estado miembro en relación con las medidas impuestas en virtud de la presente Decisión, en caso de que lo solicite cualquiera de las personas, entidades u organismos a que se refiere el apartado 1, letras a), b) c) o d), o cualquier persona, entidad u organismo que tenga la propiedad o el control de tales personas, entidades u organismos.
4. En cualquier procedimiento de demanda, la carga de la prueba de que la satisfacción de dicha demanda no queda prohibida en virtud del apartado 1 recaerá en la persona que pretenda la estimación de la demanda.
5. El presente artículo se entenderá sin perjuicio del derecho de las personas, entidades y organismos a que se refiere el apartado 1 a recurrir por vía judicial la legalidad del incumplimiento de obligaciones contractuales de conformidad con la presente Decisión.».
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