En redes sociales ha ganado presencia en los últimos días los mensajes que especulan con qué hay detrás de los incendios de este verano en España. En algunos se afirma que los incendios están localizados en yacimientos de tierras raras y el fin último de los fuegos es la extracción de estos materiales. Otros mensajes señalan que la intención es la instalación de parques eólicos o plantas fotovoltaicas o que esas zonas se pretenden convertir en urbanizables. En VerificaRTVE hemos consultado con expertos para explicar qué dice la legislación sobre el uso futuro de los terrenos incendiados, los límites y las excepciones.
Mapas utilizados en redes sociales para difundir el posible cambio de uso de los montes incendiados. VerificaRTVE
Una prohibición general de cambiar el uso durante 30 años
El artículo 50 de la ley de Montes regula el carácter forestal de los terrenos incendiados. El primer punto señala que son las comunidades autónomas las encargadas de «garantizar las condiciones para la restauración» de las zonas forestales quemadas y establece dos prohibiciones.
La primera, la prohibición de cambiar el uso forestal del suelo «al menos durante 30 años«. Las administraciones públicas pueden modificar el uso que tiene un suelo, también el forestal, y autorizar por ejemplo que pase a ser urbanizable. Pero la ley de Montes establece esta prohibición expresa en el caso de suelo forestal que haya sido incendiado: al menos durante 30 años después no se puede cambiar el uso forestal por otro.
Y la segunda limitación que prevé la ley: queda prohibida «toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal, durante el periodo que determine la legislación autonómica«. Por ejemplo, en la ley de montes de Castilla y León y en la ley de montes de Galicia, donde se han localizado gran parte de los fuegos, la prohibición general es también de 30 años y prevén excepciones en línea con las incluidas en la legislación estatal.
¿Qué excepciones prevé la ley sobre el cambio de uso?
La ley de Montes prevé «con carácter singular» el cambio de uso del suelo forestal quemado «siempre que, con anterioridad al incendio forestal, el cambio de uso estuviera previsto» en alguno de los siguientes instrumentos:
- en un planeamiento ya aprobado.
- en un planeamiento pendiente de aprobación, pero con declaración de impacto ambiental favorable o ya sometido a información pública.
- en una directriz de política agroforestal que contemple el uso agrario o ganadero extensivo de montes no arbolados en estado de abandono.
Además, «con carácter excepcional» las comunidades pueden acordar un cambio de uso si se dan «razones imperiosas de interés público de primer orden». No precisa la norma cuáles pueden ser esas razones, pero exige que se determinen por ley y que además se compense esa superficie quemada con una superficie forestal equivalente. «Tales medidas compensatorias deberán identificarse con anterioridad al cambio de uso en la propia ley junto con la procedencia del cambio de uso».
La ley de Montes añade a continuación un límite a esta excepción: «en ningún caso» se podrá aplicar «respecto de montes catalogados», es decir, los incluidos en los catálogos de montes de utilidad pública.
Los expertos valoran que la ley funciona
La ley de Montes entró en vigor en febrero de 2004 y estas singularidades y excepciones se aprobaron en una reforma aprobada en 2015 que fue objeto de polémica, como te contamos entonces en RTVE Noticias. El responsable de la campaña de bosques de Greenpeace, Miguel Ángel Soto, asegura que su organización pidió entonces explicaciones al gobierno, porque la reforma podía abrir la puerta a que «las administraciones públicas llenaran de excepcionalidades la ley«, sorteando la prohibición de recalificar el uso durante 30 años.
«Desde el Ministerio nos explicaron que, si alguien no quería una infraestructura en una zona, como una depuradora, o el paso de una autovía, etc, podía tener la tentación de quemarla y evitarlo. Nos generó dudas, desconfianza. Pero no ha aparecido ningún caso desde entonces», ha explicado en declaraciones a VerificaRTVE.
Desde la Asociación Nacional de Empresas Forestales (ASEMFO) nos dan la misma respuesta por correo electrónico: «No tenemos constancia de ningún incendio cuya causa sea debida a la aplicación del artículo 50 de la Ley de Montes y sus excepciones».
También hemos consultado al Colegio Oficial de Ingenieros de Montes. Inés González, su portavoz, asegura en declaraciones a VerificaRTVE que sólo un seguimiento exhaustivo de todos los incendios permitiría responder con seguridad si ha habido casos o no. «Pero no conozco ninguno. Son dos mitos desde hace décadas: que la gente quema para urbanizar o para vender madera», añade.
La ingeniera explica las excepciones en la ley de Montes introducidas en 2015. «En determinadas circunstancias puede ser necesario modificar el uso por necesidades de interés público. Un ayuntamiento que ha sufrido un incendio involuntario puede necesitar un polideportivo, por ejemplo, y puede quedarse sin construirlo», asegura. Añade por último que para recurrir a esas excepciones «la ley establece salvaguardas que hay que cumplir».
En VerificaRTVE te hemos explicado ya otros casos de teorías conspirativas y contenidos descontextualizados como el apagón masivo del pasado 28 de abril o sobre la dana de Valencia.
En TodoEmergencias.com encontrarás uniformidad, señalización, mochilas tácticas, botiquines, luces de emergencia y todo el material profesional que necesitas.
- 🇪🇸 España y 🇵🇹 Portugal: envíos rápidos en 24/48h
- ✅ Material homologado y probado por cuerpos de emergencias
- 📆 Más de 20 años de experiencia en el sector