EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 442/2011 (1), y en particular su artículo 32,
Considerando lo siguiente:
(1) El 18 de enero de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 36/2012.
(2) A raíz de la sentencia del Tribunal General en el asunto T-437/23 (2), debe suprimirse una entrada de la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012.
(3) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 36/2012 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2025.
Por el Consejo
El Presidente
J. JENSEN
(1) DO L 16 de 19.1.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/36/oj.
(2) Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 9 de julio de 2025, Hala Almaghout contra Consejo de la Unión Europea. Asunto T-437/23; ECLI:EU:T:2025:701
ANEXO
Se suprime la siguiente entrada de la lista que figura en el anexo II, sección A («Personas»), del Reglamento (UE) n.o 36/2012:
318.
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