3)
El artículo 2 nonies quater se modifica como sigue:
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a) |
en el apartado 1, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente: «1. Queda prohibido prestar, directa o indirectamente, servicios de contabilidad, servicios de auditoría, incluida la auditoría legal, teneduría de libros, consultoría fiscal y consultoría empresarial y de gestión o servicios de relaciones públicas:» ; |
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b) |
en el apartado 2, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente: «2. Queda prohibido prestar, directa o indirectamente, servicios de construcción, arquitectura, ingeniería, ingeniería integrada, planificación urbana, servicios relacionados con la ingeniería de consultoría científica y técnica y servicios de ensayos y análisis técnicos, servicios de asesoramiento jurídico o de consultoría informática:» ; |
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c) |
en el apartado 3, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente: «3. Queda prohibido prestar, directa o indirectamente, servicios de publicidad, servicios de estudio de mercado o servicios de encuestas de opinión pública:» ; |
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d) |
en el apartado 4, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente: «4. Queda prohibido vender, suministrar, transferir, exportar o proporcionar, directa o indirectamente, programas informáticos para la gestión de empresas, programas informáticos de diseño y fabricación industriales o programas informáticos con determinados usos en el sector bancario y financiero:» ; |
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e) |
se inserta el apartado siguiente: «4 bis. Queda prohibido, a partir del 25 de noviembre de 2025, prestar, directa o indirectamente, servicios espaciales comerciales consistentes en la observación de la Tierra o la navegación por satélite, servicios de inteligencia artificial consistentes en el acceso a modelos o plataformas para su entrenamiento, ajuste e inferencia, o servicios de informática de alto rendimiento, incluido el acceso a servicios de computación acelerada por unidad de procesamiento gráfico o servicios de computación cuántica: a) a la República de Bielorrusia, su Gobierno, sus organismos, empresas o agencias públicos, o b) a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre o bajo la dirección de la República de Bielorrusia, su Gobierno, sus organismos, empresas o agencias públicos.» ; |
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f) |
el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5. Queda prohibido: a) prestar, directa o indirectamente, asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los servicios y los programas informáticos a que se refieren los apartados 1 a 4 bis a la República de Bielorrusia, su Gobierno, sus organismos, empresas o agencias públicos, o a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre o bajo la dirección de dicha persona jurídica, entidad u organismo; b) prestar financiación o asistencia financiera en relación con los servicios y programas informáticos a que se refieren los apartados 1 a 4 bis, o para prestar asistencia técnica conexa, servicios de intermediación u otros servicios, directa o indirectamente, a la República de Bielorrusia, su Gobierno, sus organismos, empresas o agencias públicos, o a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre o bajo la dirección de dicha persona jurídica, entidad u organismo, o c) vender, conceder licencias o transferir de cualquier otra forma derechos de propiedad intelectual o secretos comerciales, así como conceder derechos de acceso o reutilización de cualquier material o información protegidos por derechos de propiedad intelectual o que constituyan secretos comerciales relacionados con los programas informáticos a que se refiere el apartado 4 y con el suministro, la producción, el mantenimiento y la utilización de dichos programas informáticos, directa o indirectamente, a la República de Bielorrusia, su Gobierno, sus organismos, empresas o agencias públicos, o a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre o bajo la dirección de dicha persona jurídica, entidad u organismo.» ; |
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g) |
se inserta el apartado siguiente: «5 bis. La prestación, directa o indirectamente, de cualquier servicio no contemplado en los apartados 1, 2, 3 o 4 bis al Gobierno de Bielorrusia, su Gobierno o sus organismos, empresas o agencias públicos estará sujeta a autorización previa. Las autoridades competentes podrán autorizar, sobre la base de una evaluación específica y caso por caso, la prestación de dichos servicios, en las condiciones que consideren apropiadas, tras haber determinado que hacerlo es coherente con los objetivos de la presente Decisión.» ; |
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h) |
el apartado 10 se sustituye por el texto siguiente: «10. Las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 4 y las prohibiciones relacionadas con los servicios espaciales comerciales a que se refiere el apartado 4 bis no se aplicarán a la prestación de servicios y o el suministro de programas informáticos necesarios para hacer frente a emergencias sanitarias públicas, la urgente prevención o mitigación de un suceso que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o como respuesta a catástrofes naturales.» ; |
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i) |
se insertan los apartados siguientes: «10 bis. Las prohibiciones establecidas en el apartado 4 no se aplicarán al suministro de programas informáticos con determinados usos en el sector bancario y financiero que figuran en el anexo XXVI del Reglamento (CE) n.o 765/2006 que sean necesarios para la ejecución hasta el 25 de enero de 2026 de los contratos celebrados antes del 24 de octubre de 2025, o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos. 10 ter. El apartado 5 bis no se aplicará a la ejecución hasta el 1 de enero de 2026 de los contratos celebrados antes del 24 de octubre de 2025, o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.» ; |
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j) |
el apartado 12 se sustituye por el texto siguiente: «12. Como excepción a las prohibiciones relativas a los programas informáticos establecidas en el apartado 4y a las prohibiciones relativas a la prestación de servicios de inteligencia artificial y servicios de informática de alto rendimiento y computación cuántica establecidas en el apartado 4 bis, las autoridades competentes podrán autorizar el suministro de programas informáticos y la prestación de servicios allí mencionados, en las condiciones que consideren apropiadas, tras haber determinado que dichos programas informáticos o servicios son estrictamente necesarios para la contribución de ciudadanos bielorrusos a proyectos internacionales de código abierto.» ; |
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k) |
en el apartado 13, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente: «13. Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 a 5, las autoridades competentes podrán autorizar los servicios y programas informáticos en ellos mencionados, en las condiciones que consideren apropiadas, tras haber determinado que hacerlo es necesario para:» ; |
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l) |
el apartado 15 se sustituye por el texto siguiente: «15. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 5 bis y los apartados 11 a 14 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.». |
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