REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2025/2190 DE LA COMISIÓN
de 22 de septiembre de 2025
por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a la nomenclatura de las dimensiones y los códigos de los tipos de intervención correspondientes al FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión y el FTJ
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (1), y en particular su artículo 113,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De conformidad con el artículo 22, apartado 3, letra d), inciso viii), del Reglamento (UE) 2021/1060, todos los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), el Fondo de Cohesión y el Fondo de Transición Justa (FTJ) deben establecer los tipos de intervenciones en relación con cada objetivo específico incluido en los programas. De este modo, los Estados miembros pueden presentar a la Comisión una información coherente sobre el uso programado de los Fondos, la asignación y los gastos acumulados de los Fondos por tipo de intervención y sobre el número de operaciones a lo largo del período de programación. Con ello se pretende que la Comisión pueda informar a las demás instituciones y a los ciudadanos de la Unión de manera adecuada sobre el uso que se ha dado a los Fondos. |
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(2) |
Conforme a lo dispuesto en el artículo 22, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/1060, se establece en el anexo I de dicho Reglamento la nomenclatura de los tipos de intervención correspondientes al FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión y el FTJ. |
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(3) |
En el Reglamento (UE) 2025/1914 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) [Reglamento sobre la revisión intermedia], por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/1058 y (UE) 2021/1056 en lo que respecta a medidas específicas para hacer frente a retos estratégicos en el contexto de la revisión intermedia, se introdujeron unos objetivos específicos añadidos respecto a las ayudas del FEDER, el Fondo de Cohesión y el FTJ. |
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(4) |
Los nuevos objetivos específicos que introduce el Reglamento (UE) 2025/1914 [Reglamento sobre la revisión intermedia] abarcan inversiones destinadas a impulsar la competitividad, la autonomía estratégica, la cohesión territorial y social, la resiliencia y la preparación de la UE. Más concretamente, los nuevos objetivos específicos ofrecen la posibilidad de respaldar inversiones que mejoren las capacidades de doble uso y de defensa de la UE para hacer frente a los retos geopolíticos, así como inversiones en interconectores energéticos y protección de infraestructuras energéticas críticas, destinadas a aumentar la resiliencia y la preparación de la UE ante cualquier posible acontecimiento adverso de tipo climático o que no esté relacionado con el clima. |
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(5) |
Dado que se han añadido estos nuevos objetivos específicos y para que los Estados miembros puedan presentar a la Comisión información coherente sobre el uso programado de los Fondos en el marco de estos nuevos objetivos, la lista existente de tipos de intervenciones debe completarse con un número limitado de ámbitos de intervención pertinentes adicionales. |
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(6) |
Por tanto, debe modificarse en consecuencia el anexo I del Reglamento (UE) 2021/1060. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. En el cuadro 1 que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/1060, se añaden los ámbitos de intervención siguientes:
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«Otros códigos relacionados con medidas específicas para hacer frente a los retos estratégicos en el contexto de la revisión intermedia |
|||
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194 |
Inversión productiva en grandes empresas vinculadas a las tecnologías de defensa y de doble uso |
0 % |
0 % |
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195 |
Inversión productiva en pymes vinculadas a las tecnologías de defensa y de doble uso |
0 % |
0 % |
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196 |
Interconectores energéticos e infraestructuras vinculadas de transmisión, distribución, almacenamiento y apoyo |
100 % |
40 % |
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197 |
Protección de las infraestructuras críticas |
0 % |
40 % |
|
198 |
Infraestructuras de defensa y de construcción y mejoras para el doble uso, incluidas las infraestructuras para los desplazamientos militares |
0 % |
0 %» |
2. En el cuadro 1 que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/1060, el ámbito de intervención 145 bis se sustituye por el texto siguiente:
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«145 bis |
Apoyo al desarrollo de competencias o al acceso al empleo en tecnologías digitales, innovación de tecnología profunda, biotecnologías y tecnologías de defensa |
0 % |
0 %» |
3. En el cuadro 6 que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/1060, la fila 11 se sustituye por el texto siguiente:
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«11 |
Contribución a las competencias y el empleo en tecnologías digitales e innovación de tecnología profunda, tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos, biotecnologías y tecnologías de defensa |
0 %» |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1)
DO L 231 de 30.6.2021, p. 159, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1060/oj.
(2) Reglamento (UE) 2025/1914 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2025, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/1058 y (UE) 2021/1056 en lo que respecta a medidas específicas para hacer frente a retos estratégicos en el contexto de la revisión intermedia (DO L, 2025/1914, 19.9.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/1914/oj).
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