EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Vista la Decisión (PESC) 2025/2398 del Consejo, de 24 de noviembre de 2025, que modifica la Decisión (PESC) 2016/1693, por la que se adoptan medidas restrictivas contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida y personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los mismos (1),
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1)
(2) |
El Reglamento (UE) 2016/1686 del Consejo (2) da efecto a la Decisión (PESC) 2016/1693 del Consejo (3).
En vista de la amenaza que siguen suponiendo el EIIL (Daesh) y Al Qaida, así como las personas, los grupos, las empresas y las entidades asociados con ellos, el 24 de noviembre de 2025 el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2025/2398, para añadir una entidad a la lista de personas, grupos, empresas y entidades sujetos a medidas restrictivas. |
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(3) |
Dicha entidad ya está sujeta a medidas restrictivas en virtud de la Decisión 2010/788/PESC del Consejo (4) y del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo (5). A fin de garantizar la aplicación uniforme de las medidas de inmovilización de activos, la Decisión (PESC) 2025/2398 suspende las medidas restrictivas pertinentes aplicables a dicha entidad en virtud de dicha Decisión mientras le sean aplicables las medidas establecidas en la Decisión 2010/788/PESC. |
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(4)
(5) |
Las presentes medidas pertenecen al ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por ello, con el fin de garantizar, en particular, su aplicación uniforme en todos los Estados miembros, es necesaria la adopción de normativa a escala de la Unión.
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2016/1686 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 4 del Reglamento (UE) 2016/1686, se añade el apartado siguiente:
«5. Por lo que respecta a las “Fuerzas Democráticas Aliadas” (Allied Democratic Forces), las medidas a que se refiere el artículo 2, apartados 1 y 2, quedarán suspendidas mientras se apliquen a dicha entidad las medidas establecidas en el artículo 2, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo (*1).
(*1) Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo, de 18 de julio de 2005, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo (DO L 193 de 23.7.2005, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/1183/oj).».»
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 2025.
Por el Consejo
El Presidente
L. LØKKE RASMUSSEN
(1) DO L, 2025/2398, 24.11.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2398/oj.
(2) Reglamento (UE) 2016/1686 del Consejo, de 20 de septiembre de 2016, por el que se imponen medidas restrictivas adicionales dirigidas contra el EIIL (Daesh) y Al Qaida, así como contra personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con los mismos (DO L 255 de 21.9.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1686/oj).
(3) Decisión (PESC) 2016/1693 del Consejo, de 20 de septiembre de 2016, por la que se adoptan medidas restrictivas contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida y personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los mismos, y por la que se deroga la Posición Común 2002/402/PESC (DO L 255 de 21.9.2016, p. 25, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/1693/oj).
(4) Decisión 2010/788/PESC del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo (DO L 336 de 21.12.2010, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/788/oj).
(5) Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo, de 18 de julio de 2005, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo (DO L 193 de 23.7.2005, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/1183/oj).
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