EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 2,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (1) establece el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) para la financiación, por los Estados miembros, de acciones de la Unión en el marco de la política exterior y de seguridad común encaminadas a mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional, de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra c), del Tratado. En particular, con arreglo al artículo 1, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509, el FEAP se utilizará para financiar medidas de asistencia tales como acciones para reforzar las capacidades de terceros Estados y organizaciones regionales e internacionales en relación con asuntos militares y de defensa. |
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(2) |
La República Democrática del Congo está sufriendo una intensificación de los ataques de varios grupos armados, con consiguientes pérdidas territoriales, un trágico coste humano y una crisis humanitaria, particularmente en sus regiones orientales. |
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(3) |
Garantizar la paz, la seguridad, la estabilidad y el respeto de los derechos humanos a largo plazo en la República Democrática del Congo y en la región es una prioridad clave para la Unión. |
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(4) |
El 26 de agosto de 2025, la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad recibió una solicitud de la República Democrática del Congo para que la Unión asistiera a sus fuerzas armadas nacionales ayudándolas a reforzar su resiliencia. |
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(5) |
Las medidas de asistencia deben ejecutarse teniendo en cuenta los principios y requisitos establecidos en la Decisión (PESC) 2021/509, en particular el cumplimiento de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (2), y en consonancia con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados con cargo al FEAP. |
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(6) |
El Consejo reafirma su determinación de proteger, promover y respetar los derechos humanos, las libertades fundamentales y los principios democráticos, y de reforzar el Estado de Derecho y la buena gobernanza, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Derecho internacional, en particular el Derecho internacional en materia de derechos humanos y el Derecho internacional humanitario. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Establecimiento, objetivos, alcance y duración
1. Se establece una medida de asistencia en favor de la República Democrática del Congo (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).
2. La medida de asistencia tendrá los siguientes objetivos:
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a) |
reforzar la cooperación entre la Unión y la República Democrática del Congo en el ámbito de la seguridad y la defensa; |
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b) |
reforzar las capacidades generales militares y de defensa de las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo; |
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c) |
prestar apoyo a las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo en sus medidas para contener la propagación de las amenazas en su territorio nacional y para proteger la soberanía del país y a su población civil. |
3. Para alcanzar los objetivos establecidos en el apartado 2, la medida de asistencia financiará los siguientes tipos de equipos no diseñados para producir efectos letales:
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a) |
equipos de apoyo médico; |
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c) |
equipos de ingeniería; |
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d) |
embarcaciones ligeras. |
La medida de asistencia financiará asimismo, en caso necesario, los suministros y servicios conexos, incluida la formación técnica.
4. La duración de la medida de asistencia será de treinta y seis meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
Artículo 2
Acuerdos financieros
1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 10 000 000 EUR.
2. Todos los gastos se gestionarán de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y en consonancia con las normas relativas a la ejecución de los ingresos y gastos financiados con cargo al FEAP.
Artículo 3
Acuerdos con el beneficiario
1. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») celebrará con el beneficiario los acuerdos necesarios para asegurar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente Decisión como condición para la prestación de apoyo en el marco de la medida de asistencia.
2. Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar:
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a) |
el cumplimiento, por parte de las unidades que reciban apoyo en el marco de la medida de asistencia, del Derecho internacional pertinente, en particular el Derecho internacional en materia de derechos humanos y del Derecho internacional humanitario; |
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b) |
el uso adecuado y eficiente de cualquier bien suministrado en el marco de la medida de asistencia para los objetivos previstos; |
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c) |
un mantenimiento suficiente de cualquier bien suministrado en el marco de la medida de asistencia que asegure la aptitud para el uso y la disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida; |
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d) |
que no se produzca la pérdida de ningún bien suministrado en el marco de la medida de asistencia ni su cesión a personas o entidades distintas de las determinadas en dichos acuerdos. |
3. Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones sobre la suspensión y la rescisión del apoyo en el marco de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpla las obligaciones establecidas en el apartado 2.
Artículo 4
Ejecución
1. El Alto Representante será responsable de garantizar la ejecución de la presente Decisión de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509, y de evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia con cargo al FEAP en consonancia con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados con cargo al FEAP y con el marco metodológico integrado.
2. La ejecución de las actividades mencionadas en el artículo 1, apartado 3, de la presente Decisión correrá a cargo del administrador de las medidas de asistencia, también cuando se celebren acuerdos administrativos de conformidad con el artículo 37 de la Decisión (PESC) 2021/509.
Artículo 5
Seguimiento, control y evaluación
1. El Alto Representante hará un seguimiento del cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Dicho seguimiento se utilizará para que se tome conciencia del contexto y los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 3 y para contribuir a la prevención de tales incumplimientos, incluidas las violaciones del Derecho internacional en materia de derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo que reciban apoyo en el marco de la medida de asistencia.
2. El control posterior al envío de los equipos y los suministros se organizará de la siguiente forma:
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a) |
verificación de la entrega, consistente en que las fuerzas destinatarias deberán firmar los certificados de entrega del FEAP en el momento de la transmisión de la propiedad; |
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b) |
presentación de información sobre el inventario, consistente en que el beneficiario deberá informar anualmente sobre el inventario de los artículos designados hasta que el Comité Político y de Seguridad (CPS) ya no considere necesaria tal información; |
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c) |
visitas in situ, consistentes en que el beneficiario deberá otorgar acceso al Alto Representante y a los auditores del FEAP para que efectúen controles y auditorías del FEAP in situ, previa solicitud. |
3. El Alto Representante realizará una evaluación final al término de la medida de asistencia para valorar si esta ha contribuido al logro de los objetivos establecidos en el artículo 1, apartado 2.
Artículo 6
Elaboración de informes
Durante el período de ejecución, el Alto Representante presentará al CPS informes semestrales sobre la ejecución de la medida de asistencia, de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509. El administrador de las medidas de asistencia informará periódicamente al Comité del Fondo creado por la Decisión (PESC) 2021/509 sobre la ejecución de los ingresos y gastos de conformidad con el artículo 38 de dicha Decisión, lo que incluirá proporcionar información sobre los proveedores y subcontratistas que intervengan.
Artículo 7
Suspensión y rescisión
1. El CPS podrá decidir suspender total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509.
2. El CPS podrá recomendar al Consejo la rescisión de la medida de asistencia.
Artículo 8
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 2025.
Por el Consejo
El Presidente
L. LØKKE RASMUSSEN
(1) Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/509/oj).
(2) Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99, ELI: http://data.europa.eu/eli/compos/2008/944/oj).
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