EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 2,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (1) establece el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) para la financiación, por los Estados miembros, de acciones de la Unión en el marco de la política exterior y de seguridad común (PESC) encaminadas a mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional, de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra c), del Tratado. En particular, con arreglo al artículo 1, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509, el FEAP se ha de utilizar para financiar medidas de asistencia como las acciones para reforzar las capacidades de terceros Estados y organizaciones regionales e internacionales en relación con asuntos militares y de defensa. |
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(2) |
Chad desempeña un importante papel en las principales iniciativas regionales, europeas e internacionales destinadas a reforzar la paz y el desarrollo en el Sahel, incluida la Estrategia Integrada de la Unión en el Sahel, la Coalición por el Sahel, la Asociación por la Seguridad y la Estabilidad en el Sahel y la Alianza del Sahel. La comunidad internacional, incluida la Unión, ha realizado recientemente importantes esfuerzos para apoyar a Chad en su lucha contra el terrorismo. La Unión tiene la firme determinación de mantener una estrecha relación que contribuya a la estabilización en Chad, también durante el período poselectoral. |
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(3) |
En la región del Sahel, Chad es un país clave para la Unión en la lucha contra el terrorismo. La Unión mantiene una sólida asociación con el Gobierno con el objetivo de lograr un desarrollo a largo plazo mediante un enfoque global e integrado. |
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(4) |
El 26 de julio de 2022, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad recibió una solicitud de Chad para que la Unión prestara asistencia a las Fuerzas Armadas de Chad mediante la contratación de infraestructuras, equipos y servicios esenciales. |
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(5) |
Las medidas de asistencia deben ejecutarse teniendo en cuenta los principios y requisitos establecidos en la Decisión (PESC) 2021/509, en particular el cumplimiento de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (2), y en consonancia con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en virtud del FEAP. |
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(6) |
El Consejo reafirma su determinación de proteger, promover y observar los derechos humanos, las libertades fundamentales y los principios democráticos, y de reforzar el Estado de Derecho y la buena gobernanza, en cumplimiento de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Derecho internacional, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración
1. Se establece una medida de asistencia en favor de Chad (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).
2. La medida de asistencia tendrá como objetivo reforzar las capacidades de las Fuerzas Armadas de Chad para proteger la integridad territorial y la soberanía de Chad frente a amenazas internas y externas, así como a su población civil.
3. Para alcanzar el objetivo establecido en el apartado 2, la medida de asistencia financiará los siguientes tipos de equipos no diseñados para producir efectos letales, así como los siguientes suministros y servicios, incluida la formación técnica, en caso necesario:
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a) |
obras de infraestructura y reforma en la École nationale des sous-officiers d’active de Koundoul (ENSOA-K); |
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b) |
equipos educativos para la ENSOA-K; |
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c) |
la reforma del plan de estudios de la ENSOA-K; |
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d) |
un programa de formación de formadores de la ENSOA-K. |
4. La duración de la medida de asistencia será de cuarenta y dos meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
Artículo 2
Disposiciones financieras
1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 14 500 000 EUR.
2. Todos los gastos se gestionarán de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y en consonancia con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP.
Artículo 3
Acuerdos con el beneficiario
1. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») celebrará los acuerdos necesarios con el beneficiario para asegurar que cumpla los requisitos y las condiciones establecidos en la presente Decisión como condición para la prestación de ayuda en el marco de la medida de asistencia.
2. Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar:
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a) |
el cumplimiento, por las unidades de las Fuerzas Armadas de Chad que reciban ayuda en el marco de la medida de asistencia, del Derecho internacional pertinente, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario; |
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b) |
el uso adecuado y eficiente de cualquier bien suministrado en el marco de la medida de asistencia para los fines previstos; |
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c) |
el mantenimiento suficiente de cualquier bien suministrado en el marco de la medida de asistencia que garantice su aptitud para el uso y disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida; |
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d) |
que no se produzca la pérdida de ningún bien suministrado en el marco de la medida de asistencia ni su transferencia a personas o entidades distintas de las determinadas en dichos acuerdos. |
3. Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones relativas a la suspensión y la rescisión de la ayuda prestada en el marco de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpla las obligaciones establecidas en el apartado 2.
Artículo 4
Ejecución
1. El Alto Representante será responsable de garantizar la ejecución de la presente Decisión de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y en consonancia con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP y con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y los controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.
2. La ejecución de las actividades a que se refiere el artículo 1, apartado 3, de la presente Decisión correrá a cargo del administrador de las medidas de asistencia, incluso mediante acuerdos administrativos con el Economat des Armées de conformidad con el artículo 37 de la Decisión (PESC) 2021/509.
Artículo 5
Seguimiento, control y evaluación
1. El Alto Representante hará un seguimiento del cumplimiento, por parte del beneficiario, de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Dicho seguimiento servirá para tomar conciencia del contexto y los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 3, así como para contribuir a prevenir tales incumplimientos, incluidas las violaciones del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas de Chad que reciban ayuda en el marco de la medida de asistencia.
2. El control posterior al envío de los equipos y suministros se organizará de la siguiente forma:
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a) |
verificación de la entrega, consistente en que las fuerzas destinatarias firmarán un certificado de entrega del FEAP en el momento de la transmisión de la propiedad; |
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b) |
información sobre las actividades, consistente en que el beneficiario informará anualmente sobre las actividades realizadas con los equipos, los suministros y los servicios proporcionados en el marco de la medida de asistencia hasta que el Comité Político y de Seguridad (CPS) deje de considerar necesaria dicha información; |
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c) |
visitas in situ, consistentes en que el beneficiario otorgará acceso al Alto Representante y a los auditores del FEAP para que, previa solicitud, efectúen auditorías del FEAP y verificaciones in situ. |
3. El Alto Representante llevará a cabo una evaluación final al término de la medida de asistencia para valorar si esta ha contribuido a alcanzar el objetivo establecido en el artículo 1, apartado 2.
Artículo 6
Presentación de informes
Durante el período de ejecución, el Alto Representante proporcionará al CPS informes semestrales sobre la ejecución de la medida de asistencia, de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509. El administrador de las medidas de asistencia remitirá periódicamente al Comité del Fondo establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 información sobre la ejecución de los ingresos y gastos de conformidad con el artículo 38 de dicha Decisión, incluida información sobre los proveedores y subcontratistas que intervengan.
Artículo 7
Suspensión y rescisión
1. El CPS podrá decidir suspender total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509.
2. El CPS podrá recomendar al Consejo que rescinda la medida de asistencia.
Artículo 8
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 2025.
Por el Consejo
El Presidente
L. LØKKE RASMUSSEN
(1) Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/509/oj).
(2) Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99, ELI: http://data.europa.eu/eli/compos/2008/944/oj).
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