EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 2,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (1) establece el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) para la financiación, por los Estados miembros, de acciones de la Unión en el marco de la política exterior y de seguridad común encaminadas a mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional, de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra c), del Tratado. En particular, con arreglo al artículo 1, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509, el FEAP se utilizará para financiar medidas de asistencia tales como acciones para reforzar las capacidades de terceros Estados y organizaciones regionales e internacionales en relación con asuntos militares y de defensa. |
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(2) |
La Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea de 2016 establece los objetivos de reforzar la seguridad y la defensa, invertir en la resiliencia de los Estados y sociedades al sur de la Unión y desarrollar un enfoque integrado en relación con los conflictos y las crisis, además de promover el respeto del Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario. |
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(3) |
El 21 de marzo de 2022, la Unión aprobó la Brújula Estratégica con el objetivo de convertirse en un proveedor de seguridad más fuerte y más capaz, también recurriendo en mayor medida al FEAP en apoyo de las capacidades de defensa de los socios. |
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(4) |
El 15 de julio de 2024, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y el Vice Primer Ministro y Ministro de Asuntos Exteriores de Jordania copresidieron el 15.o Consejo de Asociación UE-Jordania, en el que ambas partes revisaron su asociación cada vez más dinámica y polifacética, en el marco de las nuevas prioridades de la Asociación adoptadas en junio de 2022. La Unión respondió favorablemente a la solicitud de Jordania de iniciar los preparativos de una asociación estratégica y global que permita seguir impulsando la cooperación en ámbitos clave, como la seguridad y la defensa. |
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(5) |
En el 15.o Consejo de Asociación UE-Jordania, la Unión subrayó su disposición a seguir ayudando a Jordania, también a través del FEAP, a intensificar los esfuerzos para abordar los numerosos retos en materia de seguridad que afronta Jordania en una región cada vez más inestable. |
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(6) |
El 30 de enero de 2025, la Unión y Jordania firmaron la Asociación Estratégica y Global con miras a estrechar los vínculos que mantienen desde hace mucho tiempo, así como a responder mejor a los desafíos comunes y promover los valores compartidos de paz, democracia y derechos humanos. |
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(7) |
El 26 de octubre de 2025, la Alta Representante recibió una solicitud de Jordania para que la Unión ayudara a las Fuerzas Armadas jordanas a adquirir equipos esenciales para desarrollar sus capacidades de defensa antiaérea. |
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(8) |
Las medidas de asistencia deben ejecutarse teniendo en cuenta los principios y requisitos establecidos en la Decisión (PESC) 2021/509, en particular en cumplimiento de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (2), y en consonancia con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados con cargo al FEAP. |
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(9) |
El Consejo reafirma su determinación de proteger, promover y respetar los derechos humanos, las libertades fundamentales y los principios democráticos, y de reforzar el Estado de Derecho y la buena gobernanza de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Derecho internacional, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Establecimiento, objetivos, alcance y duración
1. Se establece una medida de asistencia en favor de Jordania (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).
2. La medida de asistencia tendrá los siguientes objetivos:
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a) |
reforzar la cooperación entre la Unión y Jordania en el ámbito de la seguridad y la defensa; |
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b) |
contribuir a reforzar las capacidades en materia de seguridad y defensa de las Fuerzas Armadas jordanas para mejorar la seguridad y la resiliencia nacionales y, de este modo, proteger mejor a la población civil en crisis y emergencias; |
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c) |
aumentar la contribución de Jordania a la seguridad regional. |
3. Para alcanzar los objetivos establecidos en el apartado 2, la medida de asistencia financiará los siguientes tipos de equipos no diseñados para producir efectos letales:
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a) |
sistemas de detección de amenazas aéreas (radares de defensa área de corto alcance); |
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b) |
sistemas de mando y control operativos. |
La medida de asistencia financiará asimismo, en caso necesario, los suministros y servicios conexos, incluida la formación técnica.
4. La duración de la medida de asistencia será de treinta y seis meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
Artículo 2
Acuerdos financieros
1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 35 000 000 EUR.
2. Todos los gastos se gestionarán de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y en consonancia con las normas relativas a la ejecución de los ingresos y gastos financiados con cargo al FEAP.
Artículo 3
Acuerdos con el beneficiario
1. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») celebrará con el beneficiario los acuerdos necesarios para asegurar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente Decisión como condición para la prestación de apoyo en el marco de la medida de asistencia.
2. Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar:
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a) |
el cumplimiento, por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas jordanas que reciban apoyo en el marco de la medida de asistencia, del Derecho internacional pertinente, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario; |
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b) |
el uso adecuado y eficiente de cualquier bien suministrado en el marco de la medida de asistencia para los objetivos previstos; |
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c) |
un mantenimiento suficiente de cualquier bien suministrado en el marco de la medida de asistencia que asegure su aptitud para el uso y la disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida; |
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d) |
que no se produzca la pérdida de ningún bien suministrado en el marco de la medida de asistencia ni su cesión a personas o entidades distintas de las determinadas en dichos acuerdos. |
3. Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones relativas a la suspensión y rescisión de la ayuda en el marco de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpla las obligaciones establecidas en el apartado 2.
Artículo 4
Ejecución
1. El Alto Representante será responsable de garantizar la ejecución de la presente Decisión de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509, y de evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia con cargo al FEAP en consonancia con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados con cargo al FEAP y con el marco metodológico integrado.
2. La ejecución de las actividades mencionadas en el artículo 1, apartado 3, correrá a cargo del Ministerio Federal de Defensa de la República Federal de Alemania.
Artículo 5
Seguimiento, control y evaluación
1. El Alto Representante hará un seguimiento del cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Dicho seguimiento se utilizará para que se tome conciencia del contexto y los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 3 y para contribuir a prevenir tales incumplimientos, incluidas las violaciones del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas jordanas que reciban apoyo en el marco de la medida de asistencia.
2. El control posterior al envío de los equipos y los suministros se organizará de la siguiente forma:
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a) |
verificación de la entrega, consistente en que las fuerzas destinatarias deberán firmar los certificados de entrega del FEAP en el momento de la transmisión de la propiedad; |
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b) |
presentación de información, consistente en que el beneficiario deberá informar anualmente sobre las actividades realizadas con los equipos y suministros proporcionados en el marco de la medida de asistencia, así como con los servicios prestados en el marco de dicha medida, y sobre el inventario de los artículos designados hasta que el Comité Político y de Seguridad (CPS) ya no considere necesaria tal información; |
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c) |
visitas in situ, consistentes en que el beneficiario deberá otorgar acceso al Alto Representante y a los auditores del FEAP para que efectúen controles y auditorías del FEAP in situ, previa solicitud. |
3. El Alto Representante realizará una evaluación final al término de la medida de asistencia para valorar si esta ha contribuido al logro de los objetivos establecidos en el artículo 1, apartado 2.
Artículo 6
Elaboración de informes
Durante el período de ejecución, el Alto Representante presentará al CPS informes semestrales sobre la ejecución de la medida de asistencia, de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509. El administrador de las medidas de asistencia informará periódicamente al Comité del Fondo creado por la Decisión (PESC) 2021/509 sobre la ejecución de los ingresos y gastos de conformidad con el artículo 38 de dicha Decisión, lo que incluirá proporcionar información sobre los proveedores y subcontratistas que intervengan.
Artículo 7
Suspensión y rescisión
1. El CPS podrá decidir suspender total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509.
2. El CPS podrá recomendar al Consejo la rescisión de la medida de asistencia.
Artículo 8
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 2025.
Por el Consejo
El Presidente
L. LØKKE RASMUSSEN
(1) Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/509/oj).
(2) Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99, ELI: http://data.europa.eu/eli/compos/2008/944/oj).
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