EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y el artículo 41, apartado 2,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (1) establece el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) para la financiación, por los Estados miembros, de acciones de la Unión en el marco de la política exterior y de seguridad común encaminadas a mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional, de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra c), del Tratado. En particular, en virtud del artículo 1, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509, el FEAP se ha de destinar a financiar medidas de asistencia tales como las acciones para reforzar las capacidades de terceros Estados y organizaciones regionales e internacionales en relación con asuntos militares y de defensa. |
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Las regiones septentrionales de cuatro países costeros del Golfo de Guinea —a saber Ghana, Costa de Marfil, Benín y Togo— han experimentado un deterioro de las condiciones de seguridad relacionado con la crisis que afecta al Sahel central.
En vista del deterioro del entorno de seguridad, reforzar las Fuerzas Armadas de Costa de Marfil es un elemento importante para posibilitar la labor de estabilización en Costa de Marfil y apoyarla. En ese contexto, y teniendo presente que la situación requiere una respuesta integrada, garantizar una paz y una seguridad duraderas en Costa de Marfil sigue siendo una prioridad clave para la Unión. |
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(4) |
El 3 de agosto de 2023, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2023/1599 (2), que estableció una Iniciativa de la Unión Europea en materia de Seguridad y Defensa en apoyo a Países de África Occidental del Golfo de Guinea, a saber Ghana y Benín, en el marco de la política común de seguridad y defensa (PCSD) (en lo sucesivo, «Iniciativa»). El 25 de septiembre de 2023, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2023/2066 (3) por la que la Iniciativa se extiende también a Costa de Marfil y Togo. El 11 de diciembre de 2023, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2023/2786 (4) por la que se pone en marcha la Iniciativa. El objetivo estratégico de la Iniciativa es ayudar a los países de África Occidental del Golfo de Guinea en los que se establezca la Iniciativa a desarrollar las capacidades adecuadas dentro de sus fuerzas de seguridad y defensa para contener y responder a la presión ejercida por grupos armados terroristas. |
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El 29 de abril de 2024, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2024/1248 (5) por la que se establece una medida de asistencia en el marco del FEAP para apoyar a las Fuerzas Armadas de Costa de Marfil.
En junio de 2025, la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad recibió una solicitud por parte de Costa de Marfil a fin de que la Unión siguiera asistiendo a las Fuerzas Armadas de Costa de Marfil en la adquisición de equipos y servicios clave para reforzar sus capacidades operativas con el fin de proteger las fronteras terrestres y hacer frente a los grupos armados no estatales que están desestabilizando el país y toda la región de África Occidental. |
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Las medidas de asistencia deben ejecutarse teniendo en cuenta los principios y requisitos establecidos en la Decisión (PESC) 2021/509, en particular en cumplimiento de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (6), y en consonancia con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados con cargo al FEAP.
El Consejo reafirma su determinación de proteger, promover y cumplir los derechos humanos, las libertades fundamentales y los principios democráticos y de reforzar el Estado de Derecho y la buena gobernanza, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Derecho internacional, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Establecimiento, objetivos, alcance y duración
1. Se establece una medida de asistencia en favor de Costa de Marfil (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).
2. La medida de asistencia tendrá los siguientes objetivos:
a) reforzar la cooperación en materia de seguridad y defensa entre la Unión y Costa de Marfil;
b) contribuir a la mejora de las capacidades globales de seguridad y defensa de las Fuerzas Armadas de Costa de Marfil para proteger la integridad territorial y la soberanía de Costa de Marfil y de su población civil frente a amenazas internas y externas.
3. Para alcanzar los objetivos establecidos en el apartado 2, la medida de asistencia financiará los siguientes tipos de equipos no diseñados para producir efectos letales:
a) equipos de inteligencia, vigilancia y reconocimiento;
b) paracaídas de combate individuales.
La medida de asistencia financiará asimismo, en caso necesario, los suministros y servicios conexos, incluida la formación técnica que acompaña a los equipos proporcionados.
4. La duración de la medida de asistencia será de cuarenta y dos meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
Artículo 2
Disposiciones financieras
1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 20 000 000 EUR.
2. Todos los gastos se gestionarán con arreglo a la Decisión (PESC) 2021/509 y de conformidad con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados con cargo al FEAP.
Artículo 3
Acuerdos con el beneficiario
1. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») celebrará con el beneficiario los acuerdos necesarios para garantizar que este cumpla los requisitos y condiciones establecidos en la presente Decisión como condición para la prestación de apoyo en el marco de la medida de asistencia.
2. Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar:
a) el cumplimiento por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas de Costa de Marfil receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia del Derecho internacional pertinente, en particular, el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario;
b) el uso adecuado y eficiente de cualesquiera bienes proporcionados en el marco de la medida de asistencia para los objetivos previstos;
c) el mantenimiento suficiente de cualesquiera bienes proporcionados en el marco de la medida de asistencia que garantice la aptitud para el uso y la disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida;
d) ninguna pérdida de bienes proporcionados en el marco de la medida de asistencia ni su transferencia a personas o entidades distintas de las determinadas en dichos acuerdos.
3. Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones sobre la suspensión y la rescisión del apoyo en el marco de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpliese las obligaciones establecidas en el apartado 2.
Artículo 4
Ejecución
1. El Alto Representante será responsable de garantizar que la ejecución de la presente Decisión sea conforme con la Decisión (PESC) 2021/509 y esté en consonancia con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados con cargo al FEAP y con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.
2. La ejecución de las actividades a que hace referencia el artículo 1, apartado 3, correrá a cargo del Consejo Internacional de Defensa (Grupo CID).
Artículo 5
Seguimiento, control y evaluación
1. El Alto Representante hará un seguimiento del cumplimiento, por parte del beneficiario, de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Ese seguimiento se utilizará para que se tome conciencia del contexto y los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 3, y para contribuir a la prevención de tales incumplimientos, incluidas las violaciones del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas de Costa de Marfil que reciban apoyo en el marco de la medida de asistencia.
2. El control posterior al envío de los equipos y suministros se organizará de la siguiente forma:
a) verificación de la entrega, consistente en que la fuerza destinataria firme un certificado de entrega del FEAP en el momento de la transmisión de la propiedad;
b) presentación de información, consistente en que el beneficiario debe informar anualmente sobre las actividades realizadas con los equipos, suministros y servicios suministrados en el marco de la medida de asistencia y sobre el inventario de los artículos designados hasta que el Comité Político y de Seguridad (CPS) ya no considere necesaria tal información;
c) visitas in situ, en que el beneficiario deberá otorgar acceso al Alto Representante y a los auditores del FEAP para efectuar auditorías del FEAP y verificaciones in situ, previa solicitud.
3. El Alto Representante realizará una evaluación final al término de la medida de asistencia para valorar si esta ha contribuido a alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 1, apartado 2.
Artículo 6
Presentación de informes
Durante el período de ejecución, el Alto Representante presentará al CPS informes semestrales sobre la ejecución de la medida de asistencia, de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509. El administrador de las medidas de asistencia informará periódicamente al Comité del Fondo, establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509, sobre la ejecución de los ingresos y gastos de conformidad con el artículo 38 de dicha Decisión, lo que incluirá facilitar información sobre los proveedores y subcontratistas implicados.
Artículo 7
Suspensión y rescisión
1. El CPS podrá decidir que se suspenda total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509.
2. El CPS podrá recomendar al Consejo la rescisión de la medida de asistencia.
Artículo 8
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2025.
Por el Consejo
El Presidente
R. STOKLUND
(1) Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/509/oj).
(2) Decisión (PESC) 2023/1599 del Consejo, de 3 de agosto de 2023, relativa a una Iniciativa de la Unión Europea en materia de Seguridad y Defensa en apoyo a los Países de África Occidental del Golfo de Guinea (DO L 196 de 4.8.2023, p. 25, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/1599/oj).
(3) Decisión (PESC) 2023/2066 del Consejo de 25 de septiembre de 2023 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2023/1599 relativa a una Iniciativa de la Unión Europea en materia de Seguridad y Defensa en apoyo a los Países de África Occidental del Golfo de Guinea (DO L 238 de 27.9.2023, p. 141, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2066/oj).
(4) Decisión (PESC) 2023/2786 del Consejo, de 11 de diciembre de 2023, por la que se pone en marcha la Iniciativa de la Unión Europea en materia de Seguridad y Defensa en apoyo a los Países de África Occidental del Golfo de Guinea (DO L, 2023/2786, 12.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2786/oj).
(5) Decisión (PESC) 2024/1248 del Consejo, de 29 de abril de 2024, sobre una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Costa de Marfil (DO L, 2024/1248, 30.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1248/oj).
(6) Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99, ELI: http://data.europa.eu/eli/compos/2008/944/oj).
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