EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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El 15 de octubre de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/642/PESC (1).
El 15 de diciembre de 2020, el Consejo adoptó unas Conclusiones en las que pidió seguir mejorando las respuestas a escala de la Unión para combatir las amenazas híbridas, en particular la desinformación, y reforzar la resiliencia. El Consejo observó que las nuevas tecnologías y las crisis ofrecen oportunidades a los agentes hostiles de ampliar sus actividades de injerencia. Dichas actividades representan desafíos adicionales para los Estados miembros y las instituciones de la Unión. |
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Tras la adopción de la Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa en marzo de 2022, la Unión estableció el conjunto de instrumentos de la UE contra las amenazas híbridas. Este conjunto de instrumentos consta de las medidas preventivas, restrictivas, de cooperación, de estabilidad y de apoyo a que se refieren las Conclusiones del Consejo de 21 de junio de 2022 sobre un marco para una respuesta coordinada de la UE a las campañas híbridas. |
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El Consejo, en sus Conclusiones de 21 de junio de 2022, así como en las de 18 de julio de 2022, reiteró su llamamiento a la Comisión y al Alto Representante para que presentaran opciones, respetando plenamente los derechos humanos y las libertades fundamentales, de medidas bien definidas que podrían adoptarse contra los agentes extranjeros autores de la manipulación de información e injerencia, cuando sea necesario para proteger el orden público y la seguridad de la Unión. Dicho llamamiento se produjo en el contexto del Plan de Acción contra la Desinformación de 2018 y del Sistema de Alerta Rápida, que fue creado en 2019 para facilitar el intercambio de información de y mejores prácticas entre las instituciones de la Unión y los Estados miembros en materia de lucha contra la desinformación. |
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En febrero de 2023, el Servicio Europeo de Acción Exterior publicó un informe sobre amenazas en materia de manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros, donde se definía este concepto como una pauta de comportamiento, en su mayor parte no ilegal, que amenaza o puede afectar negativamente a valores, procedimientos y procesos políticos. Esta actividad es de carácter manipulador y se realiza de forma intencionada y coordinada por parte de agentes estatales o no estatales, incluidos sus representantes dentro y fuera de su propio territorio. A dicho informe le siguió el desarrollo del conjunto de instrumentos contra la manipulación de información y la injerencia por parte de agentes extranjeros, que fue refrendado por el Consejo en diciembre de 2023 y que proporciona un marco común para las respuestas, junto con la metodología del Servicio Europeo de Acción Exterior para detectar y responder a las campañas de este tipo de manipulación e injerencia. |
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En sus Conclusiones de 19 de febrero de 2024, el Consejo condenó enérgicamente los ataques híbridos perpetrados en las fronteras exteriores de la Unión, incluida la instrumentalización de migrantes por parte del régimen bielorruso, en la que Rusia fue cómplice, con fines políticos. |
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El 11 de diciembre de 2024, la Comisión adoptó una comunicación para ayudar a los Estados miembros a luchar contra las amenazas híbridas derivadas de la utilización de la migración como arma por parte de Rusia y Bielorrusia, y a reforzar la seguridad en las fronteras exteriores de la UE. |
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En sus Conclusiones de 21 de mayo de 2024, el Consejo reconoció que los agentes estatales y no estatales recurren con cada vez más frecuencia a tácticas híbridas, lo que representa una amenaza creciente para la seguridad de la UE, de sus Estados miembros y de sus socios e instó a la Unión y a los Estados miembros a reforzar sus medidas para detectar los intentos de injerencia en el proceso democrático de la Unión por parte de agentes extranjeros.
En sus Conclusiones de 23 de octubre de 2025, el Consejo Europeo señaló la intensificación de los ataques híbridos de Rusia y Bielorrusia y las recientes violaciones del espacio aéreo de la Unión.
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El 29 de octubre de 2025, la Alta Representante emitió una declaración en nombre de la Unión Europea en la que condenaba las acciones persistentes, provocadoras e inaceptables de Bielorrusia contra la Unión y los Estados miembros. Las incursiones en el espacio aéreo lituano de globos sonda procedentes de Bielorrusia, que han perturbado cientos de vuelos y han causado pérdidas considerables a los aeropuertos lituanos y a miles de viajeros, son un intento de intimidar a ciudadanos de la Unión al constituir amenazas directas a la aviación civil y corren el riesgo de desestabilizar a un Estado miembro de la Unión. Estos globos no son simplemente herramientas de contrabando, sino que sus incursiones operan más bien en el marco de una campaña híbrida más amplia y específica, junto con otras acciones, incluido el tráfico ilícito de migrantes patrocinado por el Estado. |
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Por consiguiente, el Consejo considera necesario introducir en la Decisión 2012/642/PESC un criterio adicional para la inclusión en la lista de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que sean responsables, ejecuten, apoyen o se beneficien de acciones o políticas atribuibles a la República de Bielorrusia, o participen en ellas o las faciliten, que menoscaban o amenazan la democracia, el Estado de Derecho, la estabilidad o la seguridad en la Unión o en uno o varios de sus Estados miembros, en una organización internacional o en un tercer país, o que menoscaban o amenazan la soberanía o la independencia de uno o varios de sus Estados miembros, o de un tercer país, también en los casos en que dé lugar a una perturbación del funcionamiento de infraestructuras críticas, cuando sea razonable creer que las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos eran al menos conscientes de los efectos potenciales. |
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Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2012/642/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2012/642/PESC se modifica como sigue:
1) El artículo 3, apartado 1, se modifica como sigue:
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a) |
se insertan las letras siguientes:
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b) |
la letra f) se sustituye por el texto siguiente: «f) sean personas físicas asociadas a las personas a que se refieren las letras b), c), c bis), d) o e).». |
2) El artículo 4, apartado 1, se modifica como sigue:
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a) |
se insertan las letras siguientes:
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b) |
la letra f) se sustituye por el texto siguiente: «f) personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que estén asociados a las personas, entidades u organismos a que se refieren las letras b), c), c bis), d) o d bis).». |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2025.
Por el Consejo
La Presidenta
K. KALLAS
(1) Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (DO L 285 de 17.10.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/642/oj).
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