LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Mediante la Recomendación (UE) 2022/2337 de la Comisión (1), la Comisión aconsejó a los Estados miembros que aplicaran una serie de medidas para actualizar y mejorar diversos aspectos de sus políticas en materia de enfermedades profesionales. Esas medidas se refieren al reconocimiento y la prevención de enfermedades profesionales, la indemnización por causa de estas, el establecimiento de objetivos nacionales de reducción de las enfermedades profesionales, la declaración y el registro de las enfermedades profesionales, la recogida de datos sobre la epidemiología de estas, la promoción de la investigación en el ámbito de las enfermedades relacionadas con una actividad profesional, la mejora del diagnóstico de enfermedades profesionales, la difusión de datos estadísticos y epidemiológicos sobre enfermedades profesionales y la promoción de una contribución activa de los sistemas nacionales de salud pública y de asistencia sanitaria a la prevención de las enfermedades profesionales. |
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(2) |
El amianto es un agente carcinógeno peligroso que sigue afectando a diversos sectores económicos, como la rehabilitación de edificios, la minería y la explotación de canteras, la gestión de residuos y la lucha contra incendios, en los que los trabajadores pueden correr un alto riesgo de exposición. Se calcula que actualmente entre 4,1 y 7,3 millones de trabajadores están expuestos al amianto (2). El amianto está clasificado como agente carcinógeno de categoría 1A con arreglo a la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). El cáncer profesional es la principal causa de muertes relacionadas con el trabajo en la Unión (4), y se debe principalmente a la exposición a sustancias carcinógenas, como el amianto. Se calcula que el 75 % de los casos de cáncer reconocidos como profesionales en los Estados miembros guardan relación con el amianto (5). La restricción progresiva del uso del amianto en la Unión comenzó en 1988, mientras que desde 2005 la fabricación, la comercialización y el uso de amianto están prohibidos de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (REACH) (6). A pesar de ello, existe un importante problema heredado, ya que el amianto sigue estando presente en muchos edificios antiguos. Es probable que estos edificios sean renovados, adaptados o demolidos en los próximos años. Se espera que la exposición de los trabajadores al amianto aumente en todos los Estados miembros a medida que avance la Estrategia «Oleada de Renovación» (7). Además, las enfermedades relacionadas con el amianto tienen un largo período de latencia. Como los primeros signos de la enfermedad pueden tardar en manifestarse treinta años o más desde el momento de la exposición, se espera que las muertes y enfermedades relacionadas con el amianto debidas a la exposición que tuvo lugar antes de la prohibición de 2005 se produzcan hasta finales de la década de 2020 y en la década de 2030. |
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(3) |
En este contexto, la reducción efectiva de la exposición a sustancias carcinógenas como el amianto se convirtió en uno de los objetivos del Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer (8) y del Plan de Acción «Contaminación cero» de la Comisión (9). Además, la Directiva 2009/148/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (10) sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo, ha sido modificada por la Directiva (UE) 2023/2668 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), que, entre otras cosas, redujo significativamente el valor límite de exposición profesional aplicable al amianto. |
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(4) |
La Recomendación (UE) 2022/2337 incluye varias enfermedades relacionadas con el amianto. En el anexo I de la Recomendación, que contiene la lista europea de enfermedades profesionales, figuran las siguientes enfermedades: asbestosis, mesotelioma provocado por la inhalación de polvo de amianto, asbestosis complicada por un cáncer broncopulmonar, afecciones fibróticas de la pleura, con restricción respiratoria, provocadas por el amianto y cáncer de pulmón provocado por la inhalación de polvo de amianto. En el anexo II de la Recomendación, que contiene una lista complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha, que deberían declararse y cuya inclusión en la lista europea de enfermedades profesionales podría contemplarse en el futuro, figura la siguiente enfermedad: cáncer de laringe producido por la inhalación de polvos de amianto. |
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(5) |
Tras la adopción de la Comunicación de la Comisión titulada «Trabajar en favor de un futuro sin amianto» (12), el Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (CCSST), de carácter tripartito, teniendo en cuenta el proyecto de dictamen del grupo de trabajo específico y el dictamen del grupo de expertos técnicos creado para apoyar los trabajos sobre la posible necesidad de incluir otras enfermedades relacionadas con el amianto en la Recomendación de la Comisión relativa a la lista europea de enfermedades profesionales, adoptó el 29 de mayo de 2024 un dictamen (13) sobre la necesidad de actualizar la Recomendación de la Comisión relativa a la lista europea de enfermedades profesionales mediante la inclusión de otras enfermedades relacionadas con el amianto. |
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(6) |
Teniendo en cuenta el dictamen del CCSST, deben añadirse en el anexo I las siguientes enfermedades relacionadas con el amianto: cáncer de laringe provocado por el amianto (en lugar de la entrada actual «cáncer de laringe producido por la inhalación de polvos de amianto» del anexo II de la Recomendación), cáncer de ovario provocado por el amianto, placas pleurales con deterioro funcional de los pulmones provocadas por el amianto y derrame pleural no maligno provocado por el amianto. Además, en el anexo II, deben añadirse las enfermedades siguientes: cáncer de colon provocado por el amianto, cáncer de recto provocado por el amianto y cáncer de estómago provocado por el amianto. |
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(7) |
Además, deben corregirse algunos errores tipográficos en la versión inglesa de los anexos de la Recomendación (UE) 2022/2337. Se trata de las entradas «302 Complication of asbestos in the form of bronchial cancer», que debe decir «302 Complication of asbestosis in the form of bronchial cancer» y «2.108 Thiopene», que debe decir «2.108 Thiophene». |
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(8) |
Aunque el reconocimiento de las enfermedades profesionales es una cuestión estrechamente relacionada con el diseño de los sistemas de seguridad social, que es competencia de los Estados miembros, la Comisión promueve que los Estados miembros reconozcan las enfermedades profesionales que figuran en la lista europea de enfermedades profesionales. Como se indica en la Comunicación de la Comisión titulada «Marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2021-2027. La seguridad y la salud en el trabajo en un mundo laboral en constante transformación» (14) («Marco estratégico de la UE»), sigue existiendo la necesidad de prestar más atención a las enfermedades profesionales. En consonancia con los principios generales de prevención que constituyen el núcleo de la Directiva 89/391/CEE del Consejo (15), relativa a la seguridad y la salud en el trabajo, y las directivas conexas en materia de salud y seguridad en el trabajo (16), la presente Recomendación debe ser un instrumento complementario esencial para la prevención de enfermedades profesionales a nivel de la Unión. Además, es importante apoyar a los trabajadores que han enfermado y a las familias que hayan perdido a parientes debido a la exposición en el trabajo. |
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(9) |
De acuerdo con el marco estratégico de la UE, debe pedirse a los Estados miembros que impliquen activamente a todos los agentes, en particular los interlocutores sociales, en el desarrollo de medidas para la prevención eficaz de las enfermedades profesionales. |
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(10) |
El marco estratégico de la UE hace referencia a la necesidad de reforzar la base documental para sustentar la legislación y las políticas, así como de investigar y recoger datos, tanto a nivel de la Unión como nacional, como condición previa para la prevención de enfermedades y accidentes relacionados con el trabajo. Es fundamental cooperar e intercambiar información, experiencia y buenas prácticas para mejorar el análisis y la prevención en toda la Unión. |
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(11) |
Sigue siendo pertinente la recomendación a los Estados miembros de transmitir a la Comisión y poner a disposición de las partes interesadas datos estadísticos y epidemiológicos sobre enfermedades profesionales reconocidas a nivel nacional, teniendo en cuenta el Reglamento (CE) n.o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (17) sobre estadísticas comunitarias de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo, así como a la luz de la evolución relacionada con las Estadísticas Europeas sobre Enfermedades Profesionales (EEEP). |
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(12) |
La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, creada en virtud del Reglamento (UE) 2019/126 del Parlamento Europeo y del Consejo (18), tiene por misión, entre otras tareas, facilitar a las instituciones y organismos de la Unión y a los Estados miembros la información técnica, científica y económica objetiva disponible y los conocimientos especializados que necesite para la formulación y ejecución de políticas sensatas y eficaces destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores y recoger, analizar y difundir información técnica, científica y económica en los Estados miembros. En este contexto, la Agencia debe desempeñar también un papel importante en los intercambios de información, experiencias y buenas prácticas respecto a la prevención de las enfermedades profesionales. |
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(13) |
Los sistemas nacionales de salud pública y de asistencia sanitaria pueden desempeñar una función importante en la mejora de la prevención de las enfermedades profesionales, en particular mediante una sensibilización del personal sanitario para mejorar el conocimiento y el diagnóstico de dichas enfermedades. |
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(14) |
Dado que es necesario añadir las enfermedades mencionadas en el considerando 6 en la Recomendación relativa a la lista europea de enfermedades profesionales y corregir algunos errores tipográficos en la versión inglesa del texto, la presente Recomendación sustituye a la Recomendación (UE) 2022/2337. |
RECOMIENDA:
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I. |
Sin perjuicio de las disposiciones nacionales legislativas o reglamentarias más favorables, se recomienda a los Estados miembros:
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II. |
Compete a los Estados miembros fijar los criterios para el reconocimiento de cada enfermedad profesional conforme a su legislación y sus prácticas nacionales vigentes. |
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III. |
Se invita a los Estados miembros a que informen a la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2026, de las medidas adoptadas o previstas en respuesta a las enfermedades correspondientes a los números 311 a 314 del anexo I y a las enfermedades correspondientes a los números 2.309, 2.310 y 2.311 del anexo II. Los Estados miembros deben informar a la Comisión cada vez que se adopten nuevas medidas en relación con la ejecución de la presente Recomendación. |
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2025.
Por la Comisión
Roxana MÎNZATU
Vicepresidenta Ejecutiva
(1) Recomendación (UE) 2022/2337 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2022, relativa a la lista europea de enfermedades profesionales (DO L 309 de 30.11.2022, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2022/2337/oj).
(2) Study on collecting information on substances with the view to analyse health, socio-economic and environmental impacts in connection with possible amendments of Directive 98/24/EC (Chemical Agents) and Directive 2009/148/EC (Asbestos) [«Estudio relativo a la recogida de información sobre sustancias con vistas a analizar las repercusiones sanitarias, socioeconómicas y medioambientales en relación con las posibles modificaciones de la Directiva 98/24/CE (agentes químicos) y la Directiva 2009/148/CE (amianto)», documento en inglés], Oficina de Publicaciones de la UE.
(3) Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/1272/oj).
(4) https://osha.europa.eu/sites/default/files/Summary_OSH_in_Europe_state_trends.pdf.
(5) Estadísticas europeas de enfermedades profesionales — Estadísticas experimentales — Eurostat. Los datos se refieren a los años 2013-2022 y EU-27 (excepto Alemania, Grecia y Portugal, para los que no se disponía de datos). Se incluyen datos adicionales en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión y evaluación de impacto que acompaña a la propuesta de la Comisión de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2009/148/CE, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo [SWD(2022) 311 final], https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=SWD:2022:0311:FIN:EN:PDF.
(6) Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1907/oj).
(7) Véase la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «Oleada de renovación para Europa: ecologizar nuestros edificios, crear empleo y mejorar vidas» [COM(2020) 662 final].
(8) https://health.ec.europa.eu/document/download/26fc415a-1f28-4f5b-9bfa-54ea8bc32a3a_en.
(9) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «La senda hacia un planeta sano para todos. Plan de Acción de la UE: Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo» [COM(2021) 400 final], https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52021DC0400&qid=1623311742827.
(10) Directiva 2009/148/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo (DO L 330 de 16.12.2009, p. 28, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/148/oj).
(11) Directiva (UE) 2023/2668 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2009/148/CE sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo (DO L, 2023/2668, 30.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2023/2668/oj).
(12) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Trabajar en favor de un futuro sin amianto: un enfoque europeo para abordar los riesgos del amianto para la salud» [COM(2022) 488 final].
(13) https://circabc.europa.eu/ui/group/cb9293be-4563-4f19-89cf-4c4588bd6541/library/2f88a8c0-cdc2-4b40-ae20-a1718f4f3cbd/details.
(14) COM(2021) 323 final.
(15) Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1989/391/oj).
(16) https://employment-social-affairs.ec.europa.eu/policies-and-activities/rights-work/health-and-safety-work_en?prefLang=es.
(17) Reglamento (CE) n.o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre estadísticas comunitarias de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo (DO L 354 de 31.12.2008, p. 70, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/1338/oj).
(18) Reglamento (UE) 2019/126 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2062/94 del Consejo (DO L 30 de 31.1.2019, p. 58, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/126/oj).
ANEXO I
Lista europea de enfermedades profesionales
Las enfermedades que figuran en esta lista deben estar directamente ligadas con la actividad ejercida. La Comisión establecerá los criterios de reconocimiento de cada una de las enfermedades profesionales que se citan a continuación.
1. Enfermedades provocadas por los agentes químicos que figuran a continuación
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101 |
Arsénico o sus compuestos |
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102 |
Berilio (glucinio) o sus compuestos |
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103.01 |
Monóxido de carbono |
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103.02 |
Oxicloruro de carbono |
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104.01 |
Ácido cianhídrico |
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104.02 |
Cianuros y compuestos |
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105 |
Cadmio o sus compuestos |
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106 |
Cromo o sus compuestos |
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107 |
Mercurio o sus compuestos |
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108 |
Manganeso o sus compuestos |
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109.01 |
Ácido nítrico |
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109.02 |
Óxidos de nitrógeno |
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110 |
Níquel o sus compuestos |
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111 |
Fósforo o sus compuestos |
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112 |
Plomo o sus compuestos |
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113.01 |
Óxidos de azufre |
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113.02 |
Ácido sulfúrico |
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113.03 |
Disulfuro de carbono |
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114 |
Vanadio o sus compuestos |
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115.05 |
Flúor o sus compuestos |
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116 |
Hidrocarburos alifáticos o alicíclicos que entran en la composición del éter de petróleo y de la gasolina |
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117 |
Derivados halogenados de los hidrocarburos alifáticos o alicíclicos |
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118 |
Alcohol butílico, metílico e isopropílico |
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119 |
Etilenglicol, dietilenglicol, 1,4-butanodiol, así como los derivados nitrados de los glicoles y del glicerol |
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120 |
Éter metílico, éter etílico, éter isopropílico, éter vinílico, éter dicloroisopropílico, guayacol, éter metílico y éter etílico del etilenglicol |
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121 |
Acetona, cloroacetona, bromoacetona, hexafluoroacetona, etil metil cetona, n-butil metil cetona, isobutil metil cetona, alcohol de diacetona, óxido de mesitilo, 2-metilciclohexanona |
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122 |
Ésteres organofosforados |
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123 |
Ácidos orgánicos |
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125 |
Derivados nitrados alifáticos |
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126.01 |
Benceno o sus homólogos (los homólogos del benceno se definen por la fórmula CnH2n-6) |
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126.02 |
Naftaleno o sus homólogos (los homólogos del naftaleno se definen por la fórmula CnH2n-12) |
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126.03 |
Vinilbenceno y divinilbenceno |
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127 |
Derivados halogenados de los hidrocarburos aromáticos |
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128.01 |
Fenoles u homólogos, o sus derivados halogenados |
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128.02 |
Naftoles u homólogos, o sus derivados halogenados |
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128.03 |
Derivados halogenados de los óxidos de alquilarilos |
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128.04 |
Derivados halogenados de los sulfonatos de alquilarilos |
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129.01 |
Aminas aromáticas o hidracinas aromáticas o sus derivados halogenados, fenólicos, nitrificados, nitrados o sulfonados |
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129.02 |
Aminas alifáticas y sus derivados halogenados |
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130.01 |
Derivados nitrados de los hidrocarburos aromáticos |
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130.02 |
Derivados nitrados de los fenoles o de sus homólogos |
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131 |
Antimonio y derivados |
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132 |
Ésteres del ácido nítrico |
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133 |
Sulfuro de hidrógeno |
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135 |
Encefalopatías debidas a disolventes orgánicos no recogidos en otros epígrafes |
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136 |
Polineuropatías debidas a disolventes orgánicos no recogidos en otros epígrafes |
2. Enfermedades de la piel provocadas por sustancias y agentes no incluidos en otros epígrafes
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201 |
Enfermedades de la piel y cánceres cutáneos debidos a las sustancias siguientes: |
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201.05 |
el antraceno o sus compuestos |
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201.06 |
los aceites minerales y de otro tipo |
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201.07 |
la parafina bruta |
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201.08 |
el carbazol o sus compuestos |
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201.09 |
los subproductos de la destilación del carbón |
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202 |
Afecciones cutáneas provocadas en el medio profesional por sustancias alergizantes o irritantes científicamente reconocidas y no incluidas en otros epígrafes |
3. Enfermedades provocadas por la inhalación de sustancias y agentes no incluidos en otros epígrafes
|
301 |
Enfermedades del aparato respiratorio y cánceres |
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301.12 |
Silicosis asociada con tuberculosis pulmonar |
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301.22 |
Mesotelioma provocado por la inhalación de polvo de amianto |
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301.31 |
Neumoconiosis debidas al polvo de silicatos |
|
302 |
Asbestosis complicada por un cáncer broncopulmonar |
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303 |
Afecciones broncopulmonares debidas al polvo de los metales sinterizados |
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304.01 |
Alveolitis alérgicas extrínsecas |
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304.02 |
Afecciones pulmonares provocadas por la inhalación de polvo de algodón, lino, cáñamo, yute, sisal y bagazo |
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304.04 |
Trastornos respiratorios provocados por la inhalación de polvo de cobalto, estaño, bario y grafito |
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305.01 |
Afecciones cancerosas de las vías respiratorias superiores provocadas por el polvo de la madera |
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304.06 |
Asmas de carácter alérgico provocados por la inhalación de sustancias alergizantes reconocidas como tales e inherentes al tipo de trabajo |
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304.07 |
Rinitis de carácter alérgico provocadas por la inhalación de sustancias alergizantes reconocidas cada vez como tales e inherentes al tipo de trabajo |
|
306 |
Afecciones fibróticas de la pleura, con restricción respiratoria, provocadas por el amianto |
|
307 |
Bronquitis obstructiva crónica o enfisema de los mineros de carbón |
|
308 |
Cáncer de pulmón provocado por la inhalación de polvo de amianto |
|
309 |
Afecciones broncopulmonares provocadas por los polvos o humos de aluminio o sus compuestos |
|
310 |
Afecciones broncopulmonares causadas por el polvo de escorias Thomas |
|
311 |
Cáncer de laringe provocado por el amianto |
|
312 |
Cáncer de ovario provocado por el amianto |
|
313 |
Placas pleurales con deterioro funcional de los pulmones provocadas por el amianto |
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314 |
Derrame pleural no maligno provocado por el amianto |
4. Enfermedades infecciosas y parasitarias
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401 |
Enfermedades infecciosas o parasitarias transmitidas a los seres humanos por los animales o sus residuos |
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407 |
Otras enfermedades infecciosas causadas por el trabajo de las personas que se ocupan de la prevención de enfermedades, asistencia sanitaria, asistencia domiciliaria y otras actividades similares en las que se ha probado un riesgo de infección |
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408 |
COVID-19 causada por el trabajo en la prevención de enfermedades, en la asistencia sanitaria y social y en la asistencia domiciliaria, o, en un contexto de pandemia, en sectores en los que se ha producido un brote en actividades con un riesgo de infección demostrado |
5. Enfermedades provocadas por los agentes físicos que figuran a continuación
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502.01 |
Cataratas provocadas por la radiación térmica |
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502.02 |
Afecciones conjuntivales a consecuencia de exposiciones a los rayos ultravioleta |
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503 |
Hipoacusia o sordera provocada por el ruido |
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504 |
Enfermedades provocadas por compresión o descompresión atmosféricas |
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505.01 |
Enfermedades osteoarticulares de manos y muñecas producidas por las vibraciones mecánicas |
|
505.02 |
Enfermedades angioneuríticas producidas por las vibraciones mecánicas |
|
506.10 |
Enfermedades de las cavidades periarticulares debidas a la presión |
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506.11 |
Bursitis prerrotuliana y subrotuliana |
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506.12 |
Bursitis olecraniana |
|
506.13 |
Bursitis del hombro |
|
506.21 |
Enfermedades por exceso de esfuerzo de las vainas tendinosas |
|
506.22 |
Enfermedades por sobresfuerzo del tejido peritendinoso |
|
506.23 |
Enfermedades por sobresfuerzo de las inserciones musculares y peritendinosas |
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506.30 |
Lesiones de menisco a consecuencia de trabajos prolongados efectuados de rodillas o en cuclillas |
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506.40 |
Parálisis por compresión de un nervio |
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506.45 |
Síndrome del túnel carpiano |
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507 |
Nistagmo de los mineros |
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508 |
Enfermedades provocadas por las radiaciones ionizantes. |
ANEXO II
Lista complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha, que deberían declararse y cuya inclusión en el anexo I de la lista europea podría contemplarse en el futuro
2.1 Enfermedades provocadas por los agentes que figuran a continuación:
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2.102 |
Hidrocarburos alifáticos distintos a los considerados en el epígrafe 1.116 del anexo I |
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2.105 |
Ácidos aromáticos — anhídridos aromáticos, o sus derivados halogenados |
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2.106 |
Óxido de bifenilo |
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2.107 |
Tetrahidrofurano |
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2.109 |
Metacrilonitrilo |
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2.112 |
Mercaptanos y tioéteres |
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2.113 |
Talio o sus compuestos |
|
2.114 |
Alcoholes o sus derivados halogenados no comprendidos en el punto 1.118 del anexo I |
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2.115 |
Glicoles o sus derivados halogenados no comprendidos en el punto 1.119 del anexo I |
|
2.116 |
Éteres o sus derivados halogenados no comprendidos en el punto 1.120 del anexo I |
|
2.117 |
Cetonas o sus derivados halogenados no comprendidos en el punto 1.121 del anexo I |
|
2.118 |
Ésteres o sus derivados halogenados no comprendidos en el punto 1.122 del anexo I |
|
2.120 |
Tiofenoles, sus homólogos o sus derivados halogenados |
|
2.140 |
Enfermedades provocadas por la inhalación de polvo de nácar |
|
2.141 |
Enfermedades provocadas por sustancias hormonales |
|
2.150 |
Caries dental debida al trabajo en industrias chocolateras, del azúcar y de la harina |
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2.160 |
Óxido de silicio |
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2.170 |
Hidrocarburos aromáticos policíclicos no incluidos en otros epígrafes |
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2.190 |
Dimetilformamida |
2.2 Enfermedades de la piel causadas por sustancias y agentes no incluidos en otros epígrafes
|
2.201 |
Afecciones cutáneas alérgicas y ortoalérgicas no reconocidas en el anexo I |
2.3 Enfermedades provocadas por la inhalación de sustancias no incluidas en otros epígrafes
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2.301 |
Fibrosis pulmonares debidas a metales no incluidos en la lista europea |
|
2.303 |
Afecciones y cánceres broncopulmonares consecutivos a la exposición a las sustancias siguientes:
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2.304 |
Afecciones broncopulmonares debidas a fibras minerales artificiales |
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2.305 |
Afecciones broncopulmonares debidas a fibras sintéticas |
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2.307 |
Afecciones respiratorias, en concreto el asma, causadas por sustancias irritantes no recogidas en el anexo I |
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2.309 |
Cáncer de colon provocado por el amianto |
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2.310 |
Cáncer de recto provocado por el amianto |
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2.311 |
Cáncer de estómago provocado por el amianto |
2.4 Enfermedades infecciosas y parasitarias no descritas en el anexo I
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2.401 |
Enfermedades parasitarias |
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2.402 |
Enfermedades tropicales |
2.5 Enfermedades provocadas por agentes físicos
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2.501 |
Arrancamientos por sobresfuerzo de las apófisis espinosas |
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2.502 |
Discopatías de la columna dorsolumbar causadas por vibraciones verticales repetidas de todo el cuerpo |
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2.503 |
Nódulos de las cuerdas vocales a causa de los esfuerzos sostenidos de la voz por motivos profesionales. |
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