{"id":10675,"date":"2025-05-19T08:38:14","date_gmt":"2025-05-19T08:38:14","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/05\/19\/ley-1-2025-de-15-de-abril-de-medidas-extraordinarias-en-materia-de-personal-del-sistema-valenciano-de-salud-y-de-organizacion-gestion-y-prestacion-de-servicios-sanitarios-y-educativos-para-dar-r\/"},"modified":"2025-05-19T08:38:14","modified_gmt":"2025-05-19T08:38:14","slug":"ley-1-2025-de-15-de-abril-de-medidas-extraordinarias-en-materia-de-personal-del-sistema-valenciano-de-salud-y-de-organizacion-gestion-y-prestacion-de-servicios-sanitarios-y-educativos-para-dar-r","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/05\/19\/ley-1-2025-de-15-de-abril-de-medidas-extraordinarias-en-materia-de-personal-del-sistema-valenciano-de-salud-y-de-organizacion-gestion-y-prestacion-de-servicios-sanitarios-y-educativos-para-dar-r\/","title":{"rendered":"Ley 1\/2025, de 15 de abril, de medidas extraordinarias en materia de personal del Sistema Valenciano de Salud; y, de organizaci\u00f3n, gesti\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios sanitarios y educativos, para dar respuesta y favorecer la recuperaci\u00f3n despu\u00e9s de las graves inundaciones acontecidas el 29 de octubre de 2024, en la Comunitat Valenciana."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"parrafo\">Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, en nombre del rey, promulgo la siguiente ley:<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">\u00cdNDICE<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Pre\u00e1mbulo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo I.\u2003Disposiciones generales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a02.\u2003Vigencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo II.\u2003Movilidad geogr\u00e1fica y funcional.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a03.\u2003Movilidad geogr\u00e1fica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a04.\u2003Movilidad funcional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a05.\u2003Procedimiento de movilidad extraordinaria dentro del Sistema Valenciano de Salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a06.\u2003Procedimiento de movilidad extraordinaria a otras consellerias, instituciones u organismos del sector p\u00fablico de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a07.\u2003Efectos de la movilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo III.\u2003Medidas de reconocimiento de la prestaci\u00f3n de servicios en los centros afectados.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a08.\u2003D\u00edas de permiso extraordinario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a09.\u2003Otras medidas de reconocimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a010.\u2003Aplicaci\u00f3n de las medidas de reconocimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo IV.\u2003Otras medidas en materia de personal.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a011.\u2003Personal estatutario temporal cuyas funciones est\u00e1n destinadas a atender las necesidades generadas por las graves inundaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a012.\u2003Programa de car\u00e1cter temporal de fidelizaci\u00f3n de especialistas en ciencias de la salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a013.\u2003Creaci\u00f3n de categor\u00edas profesionales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a010\/2014, de\u00a029 de diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a06\/2014, de\u00a025 de julio, de prevenci\u00f3n, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Modificaciones del Decreto\u00a0192\/2017, de\u00a01 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selecci\u00f3n y provisi\u00f3n de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias p\u00fablicas del Sistema Valenciano de Salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a074\/2007, de mayo, del Consell, reglamento sobre estructura, organizaci\u00f3n y funcionamiento de la atenci\u00f3n sanitaria de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Modificaci\u00f3n de Ley\u00a06\/1998, de\u00a022 de junio, de ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0187\/2001, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el establecimiento, traslado y transmisi\u00f3n de las oficinas de farmacia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Modificaci\u00f3n de Ley\u00a04\/2007, de\u00a09 de febrero, de coordinaci\u00f3n del Sistema Universitario Valenciano.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n adicional octava.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0225\/2023, de\u00a019 de diciembre, del Consell por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesi\u00f3n de subvenciones directas a diferentes colectivos de personas destinadas a compensar gastos relacionados con la protecci\u00f3n de la salud durante el ejercicio presupuestario de\u00a02024.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n adicional novena.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0137\/2003, de\u00a018 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que regula la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias de la Generalitat dependientes de la Conselleria de Sanidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n transitoria\u00a0\u00fanica.\u2003Extensi\u00f3n de la prolongaci\u00f3n en activo hasta los\u00a068 a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n\u00a0final\u00a0primera.\u2003Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n\u00a0final\u00a0segunda.\u2003Habilitaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n\u00a0final\u00a0tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Anexo I.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Anexo II.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">I<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El episodio de lluvias torrenciales y las inundaciones acaecidas, con especial afectaci\u00f3n en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la Depresi\u00f3n Aislada en Niveles Altos (DANA) ocurrida el\u00a029 de octubre de\u00a02024, han originado unas consecuencias especialmente graves y tr\u00e1gicas, con unos efectos devastadores sin precedentes, tanto en cuanto a p\u00e9rdida de vidas humanas como en cuanto a afectaci\u00f3n de los servicios b\u00e1sicos sanitarios, educativos, de asistencia social o de seguridad, destrucci\u00f3n de viviendas, ejes viarios o de comunicaciones y, en general, de todo tipo de infraestructuras, tanto p\u00fablicas como privadas, con la consiguiente repercusi\u00f3n en todos los niveles de la sociedad y la alteraci\u00f3n de la normalidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La gravedad de los da\u00f1os personales y materiales provocados por esta cat\u00e1strofe meteorol\u00f3gica, de una extraordinaria magnitud y con especial incidencia en determinados municipios de la provincia de Valencia, han exigido y contin\u00faan exigiendo una actuaci\u00f3n inmediata y urgente por parte de las Administraciones p\u00fablicas en orden a la plena recuperaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de las zonas afectadas, y restablecer con la mayor celeridad la plena normalidad en todos los \u00f3rdenes y \u00e1mbitos. Con tal finalidad, desde la Generalitat se est\u00e1n implementando las medidas extraordinarias y los cambios normativos pertinentes para disponer de los instrumentos adecuados y necesarios, aportando para ello todos los recursos personales y materiales a su alcance, en coordinaci\u00f3n con el resto de las Administraciones p\u00fablicas, as\u00ed como de empresas y otros sectores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Ante esta situaci\u00f3n excepcional, y en virtud del Real Decreto-ley\u00a07\/2024, de\u00a011 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucci\u00f3n y relanzamiento frente a los da\u00f1os causados por la depresi\u00f3n aislada en niveles altos (dana) en diferentes municipios entre el\u00a028 de octubre y el\u00a04 de noviembre de\u00a02024, que establece el marco estatal para la actuaci\u00f3n de las Administraciones p\u00fablicas en casos de emergencia, resulta esencial optimizar los recursos humanos y t\u00e9cnicos de los que dispone la Administraci\u00f3n de la Generalitat para dar respuesta a las necesidades generadas por la dana. La norma estatal permite una ampliaci\u00f3n de medidas de car\u00e1cter temporal cuando est\u00e1n vinculadas a la gesti\u00f3n de emergencias, y proporciona una base para adaptar las actuaciones de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica en el contexto de crisis.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana, entre otras normas, se ha aprobado el Decreto ley\u00a011\/2024, de\u00a012 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas y econ\u00f3mico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la dana sufrida por la Comunitat Valenciana los d\u00edas\u00a028 y\u00a029 de octubre de\u00a02024; el Decreto ley\u00a012\/2024, de\u00a012 de noviembre, del Consell, de medidas fiscales de apoyo a las personas afectadas por las inundaciones producidas por la dana de octubre de\u00a02024 y el Decreto ley\u00a013\/2024, de\u00a026 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la gesti\u00f3n, organizaci\u00f3n y movilidad del personal empleado p\u00fablico como consecuencia de las graves inundaciones acaecidas el\u00a029 de octubre de\u00a02024 en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta \u00faltima norma aborda las modificaciones legislativas y reglamentarias pertinentes en materia de personal de la administraci\u00f3n del Consell; en principio, como declara su art\u00edculo uno, aquel gestionado por la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica. No obstante, su disposici\u00f3n adicional segunda atribuye su aplicaci\u00f3n tambi\u00e9n al personal funcionario y laboral empleado p\u00fablico gestionado por la Conselleria de Sanidad. En la norma se encuentran los instrumentos de gesti\u00f3n y movilidad suficientes, en las presentes circunstancias, para que este colectivo pueda asumir las funciones que le sean encomendadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sin embargo, resulta tambi\u00e9n pertinente contar con instrumentos excepcionales y temporales en relaci\u00f3n con otro gran colectivo no incluido en el citado Decreto ley\u00a013\/2024, el del personal estatutario del Sistema Valenciano de Salud, personal esencial para coadyuvar a la recuperaci\u00f3n en todos los niveles del tejido social valenciano. A ese cometido se dedica la presente ley, junto con la remodelaci\u00f3n, en alg\u00fan caso con vocaci\u00f3n de permanencia, de distintos elementos organizativos que van a facilitar la eficacia y adecuaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n sanitaria p\u00fablica, junto con la optimizaci\u00f3n de todos los recursos humanos disponibles.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">II<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A tal efecto, la presente ley se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva estructurada en cuatro cap\u00edtulos, trece art\u00edculos, nueve disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n transitoria, una disposici\u00f3n derogatoria y tres disposiciones finales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo I contempla las disposiciones generales de la norma en cuanto a su objeto, \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y vigencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo II aborda la posibilidad de movilidad extraordinaria geogr\u00e1fica y funcional del personal, con respeto de sus derechos b\u00e1sicos, optando siempre por el uso preferente de procedimientos de movilidad ordinarios, ya presentes en las normas de gesti\u00f3n del personal sanitario, y por la voluntariedad antes de optar por aquellos instrumentos extraordinarios. Debe ponerse de relieve, en cualquier caso, que con la incorporaci\u00f3n de los nuevos elementos de gesti\u00f3n no se pretende ni se prev\u00e9 un uso masivo o significativo de \u00e9stos, apartando a la gesti\u00f3n ordinaria, sino de manera racional y medida cuando sea imprescindible para dotar al esfuerzo de recuperaci\u00f3n de los elementos necesarios. Hay que recordar, en este sentido, que el personal sanitario ya tiene encomendada la tarea de velar por la salud integral de los ciudadanos en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, y esa tarea debe seguir siendo prestada sin menoscabo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Entre las medidas de movilidad temporal extraordinaria dispuestas se encuentra la posibilidad de que el personal estatutario pase a prestar servicios en instituciones ajenas a la Conselleria de Sanidad, de manera semejante a lo que ya dispon\u00eda el precedente Decreto ley\u00a013\/2004 respecto del personal funcionario de la administraci\u00f3n del Consell en cuanto a su correspondiente \u00e1mbito.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo III establece unas medidas de reconocimiento de la prestaci\u00f3n de servicios en las zonas afectadas. Los efectos de las inundaciones han provocado y todav\u00eda provocan en determinados centros de trabajo, singularmente del \u00e1mbito de Atenci\u00f3n Primaria, centros de salud y consultorios auxiliares, dif\u00edciles condiciones de trabajo, no solo en lo material sino tambi\u00e9n en lo emocional. Por dicho motivo es ajustado establecer medidas de compensaci\u00f3n y reconocimiento de esa tarea, para lo que se disponen d\u00edas adicionales de libranza por el trabajo desempe\u00f1ado y se atribuye una valoraci\u00f3n singular de esos periodos a distintos efectos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo IV recoge medidas dirigidas a disponer del m\u00e1ximo n\u00famero de efectivos que puedan acometer todas las actuaciones necesarias para la recuperaci\u00f3n de la normalidad en el tiempo m\u00e1s breve posible, haciendo uso de las previsiones contenidas en el Real Decreto-ley\u00a07\/2024, de\u00a011 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucci\u00f3n y relanzamiento frente a los da\u00f1os causados por la depresi\u00f3n aislada en niveles altos (dana) en diferentes municipios entre el\u00a028 de octubre y el\u00a04 de noviembre de\u00a02024. Resulta esencial optimizar los recursos humanos y t\u00e9cnicos de los que dispone la Administraci\u00f3n de la Generalitat para dar respuesta a las necesidades generadas por la dana, y en el marco establecido por la norma estatal, se recoge la posibilidad del diferimiento de los ceses del personal estatutario temporal cuyas funciones est\u00e9n destinadas a la atenci\u00f3n de las necesidades derivadas de la emergencia de protecci\u00f3n civil y la respuesta ante los da\u00f1os causados hasta un m\u00e1ximo de veinticuatro meses.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otro lado, se prev\u00e9 la implementaci\u00f3n de un programa de car\u00e1cter temporal espec\u00edficamente dirigido a la contrataci\u00f3n de personal que finalice su formaci\u00f3n sanitaria especializada. Se trata de un instrumento para la retenci\u00f3n de personal residente que est\u00e1 finalizando su per\u00edodo de formaci\u00f3n, ofert\u00e1ndole de modo inmediato nombramientos temporales con una duraci\u00f3n de varios a\u00f1os que le otorguen estabilidad en el empleo y permitan aumentar la disponibilidad de profesionales cuya escasez supone un problema en condiciones normales y se ha agravado ante las necesidades derivadas de la dana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tambi\u00e9n se dedica un art\u00edculo espec\u00edfico a disponer la creaci\u00f3n de nuevas categor\u00edas estatutarias. En este sentido, los avances cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos (robotizaci\u00f3n, 3D, gen\u00e9tica, biotecnolog\u00eda, etc.), las nuevas din\u00e1micas de trabajo derivadas de la digitalizaci\u00f3n y el redise\u00f1o de los servicios p\u00fablicos de salud para proporcionar la m\u00e1s adecuada respuesta a los retos que esos avances imponen a la sociedad y que derivan en nuevas necesidades de la sociedad, hacen necesaria la redefinici\u00f3n de determinadas categor\u00edas profesionales y, en consecuencia, de sus sistemas de selecci\u00f3n. En los \u00faltimos a\u00f1os los sistemas sanitarios p\u00fablicos han incrementado nuevas profesiones de alta especializaci\u00f3n. As\u00ed, cada vez es m\u00e1s habitual encontrar en las plantillas personal de estad\u00edstica, matem\u00e1tica, biolog\u00eda, biotecnolog\u00eda, gen\u00e9tica, an\u00e1lisis de datos, y un largo etc\u00e9tera que vienen a cubrir estas nuevas necesidades, cada vez m\u00e1s indispensables en toda organizaci\u00f3n. Los campos de la rob\u00f3tica, la fabricaci\u00f3n aditiva, la gen\u00e9tica, cirug\u00eda de alta complejidad, la seguridad cibern\u00e9tica, la biotecnolog\u00eda, el big data y la inteligencia artificial, hacen necesario buscar f\u00f3rmulas adecuadas para captar talentos externos que puedan ayudar a desarrollar el talento propio de la organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Respecto a las medidas previstas en este cap\u00edtulo fidelizaci\u00f3n de especialista en Ciencias de la Salud, creaci\u00f3n de categor\u00edas profesionales y la prolongaci\u00f3n de permanencia en el servicio activo (prevista esta \u00faltima en la disposici\u00f3n transitoria primera) obedecen al objetivo de disponer del m\u00e1ximo n\u00famero de efectivos que puedan acometer el conjunto de actividades necesarias para la recuperaci\u00f3n de la normalidad en el tiempo m\u00e1s breve posible. En concreto los programas de fidelizaci\u00f3n persiguen contar con un mayor n\u00famero de profesionales m\u00e1s all\u00e1 de las plazas estructurales permitiendo los nombramientos contemplados en el art\u00edculo\u00a09.2 del Estatuto Marco; asimismo la incorporaci\u00f3n de nuevos perfiles profesionales resulta imprescindible en la medida en que las tareas de recuperaci\u00f3n exigen para su implementaci\u00f3n de nuevas herramientas tecnol\u00f3gicas \u2013digitalizaci\u00f3n, inteligencia artificial, etc.\u2013 que, dadas su vocaci\u00f3n de eficiencia administrativa, debe implicar que pese a ser una medida de car\u00e1cter extraordinario, nada obste a su permanencia en el tiempo; finalmente la prolongaci\u00f3n de la jornada laboral abunda en lo anteriormente expuesto permitiendo contar con un mayor n\u00famero de profesionales disponibles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Mediante la disposici\u00f3n adicional primera se introducen dos modificaciones en la Ley\u00a010\/2014, de\u00a029 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana. Por una parte, se procede a incluir un nuevo p\u00e1rrafo en el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a07, con la finalidad de que el personal laboral a extinguir pueda ser objeto de movilidad geogr\u00e1fica a fin de atender las necesidades asistenciales que pudieran surgir, all\u00ed donde resulte necesario, con pleno respeto de sus condiciones retributivas y laborales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, se establece una previsi\u00f3n sobre el personal laboral a extinguir, de modo que con el objetivo de procurar el mayor rigor t\u00e9cnico y dotar de seguridad jur\u00eddica a la compleja naturaleza de la referida figura laboral, es necesario contribuir a la progresiva homogeneizaci\u00f3n de los reg\u00edmenes jur\u00eddicos existentes en el \u00e1mbito del Sistema Valenciano de Salud. En este sentido, los efectos de la DANA van a poner de relieve, m\u00e1s si cabe, la disfunci\u00f3n que, sin duda, est\u00e1 ocasionando la coexistencia de personal laboral a extinguir y de personal estatutario en las zonas afectadas, cada uno con sus especificidades normativas; coexistencia que no se compadece bien con, entre otros, los principios de dimensionamiento, distribuci\u00f3n y estabilidad, que en orden a mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios, establece el art\u00edculo\u00a012, de la Ley\u00a055\/2003, de\u00a026 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en relaci\u00f3n con la planificaci\u00f3n de los recursos humanos. En consecuencia y atendiendo a que la regularizaci\u00f3n en el funcionamiento de los centros afectados, a efectos de alcanzar la plena normalidad pasa por una adecuada optimizaci\u00f3n de los recursos humanos disponibles, es necesario disponer los efectos de la concurrencia de una misma categor\u00eda en la doble condici\u00f3n de personal laboral a extinguir y estatutario fijo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n adicional segunda prev\u00e9 dos modificaciones de la Ley\u00a06\/2014, de\u00a025 de julio, de prevenci\u00f3n, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana. Por una parte, de la disposici\u00f3n transitoria cuarta, modificaci\u00f3n que resulta necesaria y urgente porque existen muchos edificios sanitarios y educativos, pertenecientes a la Generalitat Valenciana, pendientes de regulaci\u00f3n debido a la elevada complejidad que presenta esta actualizaci\u00f3n, que en muchos casos supone la realizaci\u00f3n de reformas y adaptaciones cuya ejecuci\u00f3n es lenta por la elevada presi\u00f3n asistencial a la que se ven sometidos diariamente los centros sanitarios. En este sentido, pasado el plazo sin haber conseguido el t\u00edtulo habilitante o autorizaci\u00f3n administrativa municipal, los edificios afectados quedar\u00e1n irremediablemente en situaci\u00f3n irregular y de casi imposible soluci\u00f3n, ya que s\u00f3lo se podr\u00e1 solventar cumpliendo la normativa ambiental vigente en el momento, y que siempre ser\u00e1 m\u00e1s restrictiva que la que pudiera existir en el momento de su construcci\u00f3n. Se une a todo esto que, como consecuencia de la redacci\u00f3n inicial actual de la disposici\u00f3n transitoria cuarta, algunos ayuntamientos han estado negando el otorgamiento de nuevas licencias a las diferentes actuaciones que se pretenden realizar en los edificios de titularidad p\u00fablica, impidiendo as\u00ed lograr el objetivo marcado por la propia Ley\u00a06\/2014.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otra parte, la redacci\u00f3n del nuevo apartado\u00a02 bis se ha enfocado hacia los edificios de uso sanitario\/asistencial de titularidad p\u00fablica pues es la situaci\u00f3n que se conoce de primera mano desde el Servicio de Infraestructuras de la Conselleria de Sanidad. Esta situaci\u00f3n, actualmente, est\u00e1 impidiendo realizar cualquier adaptaci\u00f3n arquitect\u00f3nica que sea necesaria e incluso imprescindible para afrontar los cambios y nuevas t\u00e9cnicas que se deben incorporar para realizar una adecuada asistencia sanitaria a la poblaci\u00f3n. No obstante, la problem\u00e1tica anteriormente expuesta afecta a cualquier instalaci\u00f3n o actividad de titularidad p\u00fablica y la propuesta realizada se podr\u00eda extrapolar a cualquier uso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n adicional tercera introduce algunas modificaciones del Decreto\u00a0192\/2017, de\u00a01 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selecci\u00f3n y provisi\u00f3n de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias p\u00fablicas del Sistema Valenciano de Salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En primer lugar, se except\u00faa la aplicaci\u00f3n de la prohibici\u00f3n de autorizaci\u00f3n de comisiones de servicio durante el primer a\u00f1o con ocasi\u00f3n de la incorporaci\u00f3n del personal tras la resoluci\u00f3n de los concursos de traslados convocados en los a\u00f1os\u00a02023 y\u00a02024. Esta medida pretende minimizar los cambios del personal adscrito a los centros afectados como consecuencia de los concursos de traslados cuya resoluci\u00f3n es inminente, y que afectan a todas las plazas vacantes de todas las categor\u00edas de personal estatutario. La medida \u00fanicamente abre la posibilidad de autorizar comisiones de servicio, que la norma modificada prohib\u00eda durante el primer a\u00f1o. De este modo, cuando se considere necesario para prestar la asistencia en las mejores condiciones, podr\u00e1 garantizarse la continuidad de los equipos profesionales en los centros afectados. Al tratarse de un sistema de provisi\u00f3n voluntario para el personal afectado, y que debe contar con autorizaci\u00f3n por parte de los centros implicados, en ning\u00fan caso la aplicaci\u00f3n de esta medida supondr\u00e1 merma de derechos del personal ni afectaci\u00f3n del servicio en otras zonas, mientras que permitir\u00e1 atender con mayor eficiencia las necesidades de los centros afectados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, y a efectos de coadyuvar con las m\u00e1ximas garant\u00edas de calidad, estabilidad, capacitaci\u00f3n e implicaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n asistencial, as\u00ed como en aras al adecuado dimensionamiento de los recursos humanos, especialmente, en los centros afectados por la DANA, cuya plena normalidad y optimizaci\u00f3n en su funcionamiento se presume alcanzar a medio plazo, se introduce una modificaci\u00f3n en el mencionado reglamento de selecci\u00f3n y provisi\u00f3n, relativa a la evaluaci\u00f3n de continuidad de los puestos de jefatura de servicio y de secci\u00f3n de car\u00e1cter asistencial, dirigida a reforzar la necesidad de que estos puestos de responsabilidad claves para garantizar la asistencia de calidad est\u00e9n sujetos a una evaluaci\u00f3n continua, en la cual se valore prioritariamente el cumplimiento de los objetivos organizativos orientados a las estrategias de la recuperaci\u00f3n y cl\u00ednico asistenciales establecidos anualmente en el despliegue de los acuerdos de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n adicional cuarta prev\u00e9 una modificaci\u00f3n del Decreto\u00a074\/2007, de\u00a018 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento sobre estructura, organizaci\u00f3n y funcionamiento de la atenci\u00f3n sanitaria en la Comunitat Valenciana. El impacto en salud derivado de las consecuencias de las graves inundaciones, con una incidencia directa en la salud mental en un amplio segmento de la poblaci\u00f3n, as\u00ed como la necesidad de retomar con la mayor rapidez y eficiencia los programas de cribado de c\u00e1ncer de mama hace necesario articular una nueva organizaci\u00f3n que d\u00e9 respuesta satisfactoria a las necesidades planteadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La modificaci\u00f3n del Decreto\u00a074\/2007 tiene tambi\u00e9n en cuenta la nueva realidad organizativa de las agrupaciones sanitarias interdepartamentales introducidas por el Decreto ley\u00a02\/2024, de\u00a021 de febrero, del Consell, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la asistencia sanitaria integral y en condiciones de equidad en el Sistema Valenciano de Salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En estos momentos, ante las consecuencias de las graves inundaciones, es urgente avanzar en esta nueva organizaci\u00f3n y conformar los dispositivos asistenciales de las \u00e1reas cl\u00ednicas y unidades de gesti\u00f3n cl\u00ednica interdepartamentales para dar soporte asistencial, mediante la coordinaci\u00f3n e integraci\u00f3n de recursos, a los departamentos de salud de las zonas afectadas que corresponden tres agrupaciones sanitarias interdepartamentales distintas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La experiencia desarrollada por el programa de prevenci\u00f3n de c\u00e1ncer de mama, as\u00ed como diversos informes sobre su ejecuci\u00f3n, ha puesto de manifiesto la necesidad de que dichas unidades y el personal que las componen se integren en las estructuras hospitalarias a trav\u00e9s de los servicios de radiodiagn\u00f3stico de los hospitales, de forma que se generen nuevas sinergias, con un abordaje integral de la patolog\u00eda mamaria, constituyendo el cribado un elemento esencial para su prevenci\u00f3n. La integraci\u00f3n supone adem\u00e1s una important\u00edsima mejora en la ejecuci\u00f3n del programa de cribado para los casos en que, tras la lectura, sea necesaria una valoraci\u00f3n adicional para la confirmaci\u00f3n diagn\u00f3stica de la sospecha, evitando las demoras innecesarias al eliminar las derivaciones desde las Unidades de Prevenci\u00f3n de C\u00e1ncer de Mama a los servicios de radiodiagn\u00f3stico de los hospitales, procurando de esta forma una r\u00e1pida respuesta ante la situaci\u00f3n generada por la dana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Plan Valenciano de Salud Mental y Adicciones\u00a02024-2027, aprobado mediante Acuerdo de\u00a023 de julio de\u00a02024, del Consell, incide en la necesidad de dar respuesta a la elevada comorbilidad entre las adicciones y otras patolog\u00edas mentales, desde una estrecha coordinaci\u00f3n entre los recursos especializados dirigidos a estos \u00e1mbitos, como son las Unidades de Salud Mental y de Conductas Adictivas. En este sentido, es preciso que estos servicios se oferten desde el mismo nivel asistencial, configurando un modelo integrado de atenci\u00f3n adaptado a las necesidades actuales y, espec\u00edficamente, que permita abordar adecuadamente la creciente prevalencia de patolog\u00eda dual, as\u00ed como favorecer la detecci\u00f3n de problemas graves de salud mental y la coordinaci\u00f3n de otros agentes que fuera necesario para el cuidado de la salud mental en la poblaci\u00f3n afectada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n adicional quinta prev\u00e9 la modificaci\u00f3n de la Ley\u00a06\/1998, de\u00a022 de junio, de ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica de la Comunitat Valenciana. Esta modificaci\u00f3n es necesaria y urgente porque se ha comprobado en la actual gesti\u00f3n de la DANA la importancia de garantizar que los pacientes con dificultad de movilidad y sin posibilidad de acceder a la medicaci\u00f3n tengan garantizada la misma desde las oficinas de farmacia que est\u00e9n operativas en las zonas afectadas. Adem\u00e1s, se facilita la prestaci\u00f3n de la asistencia farmac\u00e9utica en las poblaciones afectadas por la DANA, simplificando los requisitos de instalaci\u00f3n de los botiquines de emergencia o cat\u00e1strofe sanitaria. As\u00ed mismo, se favorece la reconstrucci\u00f3n de las farmacias de los municipios afectados por la DANA, dando prioridad a las mismas en la adjudicaci\u00f3n de los botiquines de emergencia o cat\u00e1strofe sanitaria. Uno de los elementos claves en caso de cat\u00e1strofe o emergencia, como la DANA, es facilitar el acceso de los transportes legales de medicamentos a las farmacias, servicios de farmacia de hospital, botiquines, centros sanitarios u otros almacenes mayoristas de distribuci\u00f3n de medicamento, por lo que es esencial para poder normalizar el acceso a los medicamentos a los pacientes afectados por la cat\u00e1strofe.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por su parte, la disposici\u00f3n adicional sexta modifica el Decreto\u00a0187\/2001, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el establecimiento, traslado y transmisi\u00f3n de las oficinas de farmacia. Esta modificaci\u00f3n da prioridad a los expedientes de reconstrucci\u00f3n de las farmacias m\u00e1s afectadas por la dana y que actualmente no est\u00e1n operativas por haber sufrido mayores da\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima contiene una modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2007, de\u00a09 de febrero, de coordinaci\u00f3n del Sistema Universitario Valenciano, para regular la figura de la direcci\u00f3n cient\u00edfica de la fundaci\u00f3n de la Comunitat Valenciana de Investigaci\u00f3n de Excelencia (ValER). Esta ley est\u00e1 pendiente de modificarse para adaptarla a la nueva Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2023, de\u00a022 de marzo, del sistema universitario, pero su tramitaci\u00f3n requerir\u00e1 tiempo, y por tanto no se podr\u00e1 tener a corto plazo la eficacia inmediata de la norma, que permita regular la figura de la Direcci\u00f3n cient\u00edfica de ValER, ni sacar la primera convocatoria de la historia de la Comunitat Valenciana para contratar investigadores distinguidos que colaboren en la reconstrucci\u00f3n de la Comunitat Valenciana por las graves consecuencias de la DANA, aportando su conocimiento cient\u00edfico que permitir\u00e1 entender el motivo por el que se producen estos eventos extremos y generar soluciones t\u00e9cnicas para prevenirlos, mitigar sus efectos y recuperarla de los da\u00f1os sociales y econ\u00f3micos provocados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Es por ello, que con objeto de poder aportar conocimiento cient\u00edfico de primer nivel internacional y soluciones innovadoras para la reconstrucci\u00f3n de la Comunitat Valenciana a consecuencia de la DANA, es necesario establecer medidas como la recogida en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima para regular la existencia de una figura que no existe en el marco jur\u00eddico actual y que permite atender la necesidad urgente y extraordinaria de reconstrucci\u00f3n y recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y social de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n adicional octava contiene una modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0225\/2023, de\u00a019 de diciembre, del Consell por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesi\u00f3n de subvenciones directas a diferentes colectivos de personas destinadas a compensar gastos relacionados con la protecci\u00f3n de la salud durante el ejercicio presupuestario de\u00a02024. Dicha disposici\u00f3n, con motivo de las inundaciones acaecidas el pasado\u00a029 de octubre de\u00a02024 y con el objetivo de garantizar que el paciente de las zonas afectadas, en los casos de p\u00e9rdida de la documentaci\u00f3n o p\u00e9rdida o da\u00f1o de los envases de productos farmac\u00e9uticos dispensados durante el mes de octubre de\u00a02024, establece un ayuda temporal (del\u00a030 de octubre de\u00a02024 al\u00a08 de noviembre de\u00a02024) para evitar que ning\u00fan requerimiento econ\u00f3mico (en este caso el copago) pueda poner en riesgo los objetivos terap\u00e9uticos fijados para el paciente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n adicional novena modifica el art\u00edculo\u00a020 del Decreto\u00a0137\/2003, en su redacci\u00f3n dada por el Decreto\u00a038\/2016, de\u00a08 de abril, del Consell, por el que se modifica el Decreto\u00a0137\/2003, de\u00a018 de julio, por el que se regula la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal al servicio de instituciones sanitarias de la Generalitat dependientes de la Conselleria de Sanidad, con el objetivo de que el tiempo de vacaciones liquidadas y no disfrutadas se tenga en cuenta y compute a efectos de servicios prestados para la Conselleria de Sanidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n transitoria \u00fanica introduce una previsi\u00f3n en materia de prolongaci\u00f3n voluntaria de permanencia en el servicio activo. Puesto que la edad legal de jubilaci\u00f3n del personal estatutario al servicio del Sistema Valenciano de Salud, en virtud de lo dispuesto por el art\u00edculo\u00a078 de la Ley\u00a010\/2015, de\u00a029 de diciembre, de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera, y de organizaci\u00f3n de la Generalitat, viene establecida para el a\u00f1o\u00a02025 en los\u00a066 a\u00f1os y ocho meses, y dado que la duraci\u00f3n de las pr\u00f3rrogas hasta los\u00a067 a\u00f1os solicitadas a partir de ese ejercicio se ver\u00eda limitada en todo caso a cuatro meses, y tan solo a dos en el a\u00f1o siguiente, por razones de eficiencia y celeridad, y sin perjuicio del car\u00e1cter excepcional jurisprudencialmente atribuido a la prolongaci\u00f3n de la permanencia en el servicio activo, se estima oportuno ofrecer a las personas solicitantes de primera pr\u00f3rroga la posibilidad de que extiendan la duraci\u00f3n del periodo de prolongaci\u00f3n en activo hasta los\u00a068 a\u00f1os. Esta medida tiene como finalidad contar con el m\u00e1ximo de profesionales de categor\u00edas deficitarias para as\u00ed poder garantizar la continuidad y la calidad de la prestaci\u00f3n asistencial. Asimismo, se promueve con esta medida la posibilidad de contar con profesionales con amplios conocimientos y experiencia acumulada de gran valor para afrontar las tareas de recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n final primera establece una salvaguardia del rango de las disposiciones reglamentarias incluidas en la presente ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n final segunda se refiere a las habilitaciones para el desarrollo, aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de lo establecido en la presente ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, la disposici\u00f3n final tercera, establece la entrada en vigor de la norma.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">III<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones p\u00fablicas, el Decreto ley\u00a014\/2024 se ajusta a los principios de buena regulaci\u00f3n. De este modo, se cumple con el principio de necesidad en cuanto que las medidas extraordinarias en materia de personal del sistema valenciano de salud y de organizaci\u00f3n, gesti\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios sanitarios y educativos para dar respuesta y favorecer la recuperaci\u00f3n tras las graves inundaciones acaecidas el\u00a029 de octubre de\u00a02024 en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Igualmente, se da cumplimiento a los principios de seguridad jur\u00eddica, proporcionalidad y eficacia, pues las medidas que incorpora son congruentes con el ordenamiento jur\u00eddico e incorporan la mejor alternativa posible dada la situaci\u00f3n de excepcionalidad. La presente ley contiene la regulaci\u00f3n necesaria e imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos mencionados y las medidas adoptadas se implantan a la mayor brevedad posible dada la situaci\u00f3n de emergencia que las justifican, pero se extienden \u00fanicamente durante el tiempo que sea necesario hasta alcanzar la normalizaci\u00f3n de la asistencia sanitaria en los municipios afectados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este sentido, los tr\u00e1mites administrativos y parlamentarios exigidos por la normativa aplicable, incluso mediante el procedimiento de urgencia, no permitir\u00edan que las medidas a adoptar estuvieran plenamente disponibles con la celeridad que requieren. Por ello se consider\u00f3 necesario y urgente dictar una norma con rango de decreto ley que posibilite la r\u00e1pida entrada en vigor de las medidas que en \u00e9l se contienen. Esta situaci\u00f3n es la que aconseja la adopci\u00f3n de medidas de forma inmediata y constituye el presupuesto habilitante de extraordinaria y urgente necesidad que el Estatut d\u2019Autonomia de la Comunitat Valenciana exige en su art\u00edculo\u00a044 para la adopci\u00f3n de un decreto ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cuanto al principio de transparencia, vista la urgencia para la aprobaci\u00f3n de esta norma, se except\u00faan los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica y de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablicas, de conformidad con el art\u00edculo\u00a0133.4 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Encuadrada la competencia de la Generalitat en el Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana, art\u00edculos\u00a049.1.11.\u00aa y\u00a054, y en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, la presente norma configura un nuevo marco regulador, para dar la respuesta m\u00e1s eficiente, urgente y \u00e1gil a las necesidades en esta materia de la poblaci\u00f3n dentro del contexto descrito.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Habi\u00e9ndose negociado con la representaci\u00f3n sindical en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad y al amparo de lo previsto en los art\u00edculos\u00a044, 49 y\u00a050 del Estatut d\u2019Autonomia de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Sanidad y del conseller de Educaci\u00f3n, Cultura, Universidades y Empleo, y previa deliberaci\u00f3n del Consell, en la reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a010 de diciembre de\u00a02024.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO I<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Disposiciones generales<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La presente ley tiene por objeto establecer medidas extraordinarias en materia de personal del Sistema Valenciano de Salud y de organizaci\u00f3n, gesti\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios sanitarios y educativos, para dar respuesta y favorecer la recuperaci\u00f3n con la debida eficacia y celeridad las necesidades provocadas por las graves inundaciones acaecidas en la Comunitat Valenciana el\u00a029 de octubre de\u00a02024, as\u00ed como disponer de los recursos oportunos para la recuperaci\u00f3n de los servicios e infraestructuras en las \u00e1reas afectadas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a02.\u2003Vigencia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las medidas contenidas en la presente ley tendr\u00e1n vigencia en tanto permanezca la situaci\u00f3n de emergencia provocada por la dana, y durante el periodo de tiempo en el que se desarrollen los trabajos dirigidos a reestablecer la recuperaci\u00f3n y vuelta a la normalidad necesarias, momento en el que mediante acuerdo adoptado por el Consell se podr\u00e1n dar por finalizadas, salvo que de forma expresa sea dispuesta una duraci\u00f3n determinada o indefinida, seg\u00fan se establece m\u00e1s adelante en la descripci\u00f3n de cada medida.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Movilidad geogr\u00e1fica y funcional<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a03.\u2003Movilidad geogr\u00e1fica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El personal, de manera extraordinaria, podr\u00e1 ser adscrito temporalmente a otros centros de trabajo del Sistema Valenciano de Salud distintos del propio, as\u00ed como pertenecientes a otras consellerias, instituciones u organismos del sector p\u00fablico de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, si la necesidad a cubrir puede ser atendida mediante la movilidad ordinaria del personal dentro del \u00e1mbito de su nombramiento o de la prestaci\u00f3n de servicios compartidos de una agrupaci\u00f3n sanitaria interdepartamental descrita en el art\u00edculo\u00a010 del Decreto ley\u00a02\/2024, de\u00a021 de febrero, del Consell, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la asistencia sanitaria integral y en condiciones de equidad en el Sistema Valenciano de Salud, se acudir\u00e1 a estos recursos de manera preferente.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a04.\u2003Movilidad funcional.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En concurrencia con la movilidad geogr\u00e1fica dispuesta en el art\u00edculo precedente o sin modificar la ubicaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios ordinaria, podr\u00e1n ser asignadas al personal tareas, funciones o responsabilidades distintas a las del puesto de trabajo que ven\u00eda desempe\u00f1ando, siempre que cuente con la habilitaci\u00f3n competencial y profesional suficiente y resulten adecuadas a su cualificaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a05.\u2003Procedimiento de movilidad extraordinaria dentro del Sistema Valenciano de Salud.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Cuando en el \u00e1mbito afectado se requieran necesidades de personal adicionales y no sea posible atenderlas por los procedimientos ordinarios, la movilidad extraordinaria se establecer\u00e1 por resoluci\u00f3n motivada de la gerencia del departamento de salud, la direcci\u00f3n gerencia de la agrupaci\u00f3n sanitaria interdepartamental o la secretar\u00eda auton\u00f3mica de sanidad, dependiendo del \u00e1mbito de la movilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En todos los casos, se optar\u00e1 previamente por la movilidad voluntaria del personal.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a06.\u2003Procedimiento de movilidad extraordinaria a otras consellerias, instituciones u organismos del sector p\u00fablico de la Generalitat.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El \u00f3rgano directivo de personal de los distintos sectores de la administraci\u00f3n de la Generalitat, instituciones u organismos del sector p\u00fablico de la Generalitat podr\u00e1 cursar petici\u00f3n motivada, en relaci\u00f3n con la cobertura de necesidades extraordinarias contempladas en la presente ley, dirigida a la Subsecretar\u00eda de la Conselleria de Sanidad, respecto a personal con un determinado perfil de competencias, cuyo n\u00famero y caracter\u00edsticas se detallar\u00e1n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La secretar\u00eda auton\u00f3mica de sanidad determinar\u00e1 cu\u00e1les de tales necesidades pueden ser atendidas, que lo ser\u00e1n en primer lugar con personal voluntario y, de no existir, se designar\u00e1 el personal oportuno, al cual se notificar\u00e1 de manera circunstanciada y motivada.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a07.\u2003Efectos de la movilidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La movilidad determinar\u00e1 la percepci\u00f3n, como m\u00ednimo, de las retribuciones inherentes al puesto de trabajo que se ven\u00eda desempe\u00f1ando, con respeto a las condiciones esenciales de trabajo y la reserva de la plaza o puesto de trabajo de origen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La movilidad para la prestaci\u00f3n de servicios en instituciones ajenas a la Conselleria de Sanidad podr\u00e1 ser articulada, si es necesario, mediante una comisi\u00f3n de servicios temporal para el desempe\u00f1o de funciones especiales no adscritas a una determinada plaza o puesto de trabajo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La movilidad forzosa podr\u00e1 implicar el percibo de las indemnizaciones previstas reglamentariamente para este supuesto.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO III<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Medidas de reconocimiento de la prestaci\u00f3n de servicios en los centros afectados<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a08.\u2003D\u00edas de permiso extraordinario.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El personal que preste servicios en los centros afectadas tendr\u00e1 derecho a disfrutar de d\u00edas libres adicionales, en concepto de permiso extraordinario para compensar las especiales circunstancias del desempe\u00f1o de su labor, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Servicios prestados en jornada ordinaria: por cada periodo de quince d\u00edas naturales de prestaci\u00f3n efectiva de servicios se tendr\u00e1 derecho al disfrute de un d\u00eda de permiso extraordinario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Servicios prestados en jornada complementaria de guardia: por cada\u00a085 horas de guardia presencial, se tendr\u00e1 derecho al disfrute de un d\u00eda de permiso extraordinario.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Los d\u00edas de permiso previstos en el apartado anterior podr\u00e1n disfrutarse, previa autorizaci\u00f3n condicionada a las necesidades del servicio, y fuera del periodo ordinario de vacaciones de verano, as\u00ed como de los periodos de vacaciones escolares de Semana Santa, Navidades y festividad local m\u00e1s destacada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El derecho a los d\u00edas de permiso extraordinario previsto en este art\u00edculo ser\u00e1 aplicable tanto al personal estatutario, al personal laboral a extinguir del Sistema Valenciano de Salud, como al personal con relaci\u00f3n laboral especial de residencia para la formaci\u00f3n de especialistas en Ciencias de la Salud.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a09.\u2003Otras medidas de reconocimiento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las medidas incentivadoras previstas en los art\u00edculos\u00a03 a\u00a06 del Decreto ley\u00a02\/2024, de\u00a021 de febrero, del Consell, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la asistencia sanitaria integral y en condiciones de equidad en el Sistema Valenciano de Salud, a los servicios prestados en los centros afectados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta previsi\u00f3n se aplicar\u00e1 a los servicios prestados tanto por el personal cuyo puesto de trabajo radique en ese \u00e1mbito, como por aquel otro que por cualquier circunstancia haya trabajado en \u00e9l, en jornada ordinaria o complementaria, considerando, en este \u00faltimo caso, que\u00a085 horas de guardia presencial equivalen a un mes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El derecho a las medidas contenidas en el presente art\u00edculo ser\u00e1 aplicable al personal estatutario del Sistema Valenciano de Salud, al personal laboral a extinguir y al personal con relaci\u00f3n laboral especial de residencia para la formaci\u00f3n de especialistas en ciencias de la salud.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a010.\u2003Aplicaci\u00f3n de las medidas de reconocimiento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las medidas previstas en este cap\u00edtulo se aplicar\u00e1n a los servicios prestados en los siguientes periodos y centros de trabajo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Del\u00a029 de octubre de\u00a02024 hasta la entrada en vigor del Decreto ley\u00a014\/2024 en los centros incluidos en el anexo I.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Desde la entrada en vigor del Decreto ley\u00a014\/2024 hasta la fecha que se determine por resoluci\u00f3n de la persona titular de la Conselleria de Sanidad, en los centros incluidos en el anexo II.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO IV<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Otras medidas en materia de personal<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a011.\u2003Personal estatutario temporal cuyas funciones est\u00e1n destinadas a atender las necesidades generadas por las graves inundaciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Con car\u00e1cter excepcional y a los efectos de lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima del texto refundido de la Ley del estatuto b\u00e1sico del empleado p\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, as\u00ed como la disposici\u00f3n adicional cuarta del Real Decreto-ley\u00a07\/2024, de\u00a011 de noviembre, se podr\u00e1 diferir el cese del personal estatutario temporal hasta un m\u00e1ximo de veinticuatro meses a partir de la entrada en vigor del Decreto ley\u00a014\/2024, siempre que sus funciones est\u00e9n destinadas a la atenci\u00f3n de las necesidades derivadas de la emergencia de protecci\u00f3n civil y la respuesta ante los da\u00f1os causados.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a012.\u2003Programa de car\u00e1cter temporal de fidelizaci\u00f3n de especialistas en ciencias de la salud.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se implementa un programa temporal de fidelizaci\u00f3n dirigido a personas graduadas especialistas en ciencias de la salud tras la obtenci\u00f3n de la correspondiente especialidad, al haber finalizado el periodo de residencia en virtud del cual se podr\u00e1n expedir nombramientos temporales de uno a tres a\u00f1os de duraci\u00f3n, dependiendo de la especialidad, y conforme a lo establecido en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal para el nombramiento de personal estatutario temporal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por resoluci\u00f3n de la persona titular de la conselleria con competencia en materia de sanidad se determinar\u00e1, en el primer trimestre de cada ejercicio presupuestario, el n\u00famero de nombramientos temporales autorizados para ese mismo ejercicio, las especialidades y los departamentos sanitarios a los que se adscriben.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a013.\u2003Creaci\u00f3n de categor\u00edas profesionales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se crean las siguientes categor\u00edas de personal estatutario:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Cient\u00edfico o Cient\u00edfica de datos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Naturaleza jur\u00eddica: estatutaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">R\u00e9gimen jur\u00eddico: Ley\u00a055\/2003, de\u00a016 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Grupo\/Subgrupo de clasificaci\u00f3n profesional: A1. Personal de gesti\u00f3n y servicios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Titulaci\u00f3n exigida para el acceso: graduado en Ciencia de Datos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Funciones: dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, ejecutar, controlar, inspeccionar, evaluar, asesorar y, en general, aquellas de nivel superior propias de la profesi\u00f3n relacionadas con las actividades de ciencia de datos en servicios sanitarios dependientes de la conselleria con competencias en materia de sanidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Retribuciones: grupo retributivo\u00a0131 recogido en la tabla retributiva I aplicable al personal estatutario del Sistema Valenciano de Salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Ingeniero o Ingeniera de Organizaci\u00f3n Industrial.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se crea la categor\u00eda estatutaria de ingeniero o ingeniera de organizaci\u00f3n industrial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Naturaleza jur\u00eddica: estatutaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">R\u00e9gimen jur\u00eddico: Ley\u00a055\/2003, de\u00a016 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Grupo\/Subgrupo de clasificaci\u00f3n profesional: A1. Personal de gesti\u00f3n y servicios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Titulaci\u00f3n exigida para el acceso: graduado en Ingenier\u00eda de Organizaci\u00f3n Industrial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Funciones: dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, ejecutar, controlar, inspeccionar, evaluar, asesorar y, en general, aquellas de nivel superior propias de la profesi\u00f3n relacionadas con las actividades de ingenier\u00eda de organizaci\u00f3n de los servicios sanitarios dependientes de la conselleria con competencias en materia de sanidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Retribuciones: grupo retributivo\u00a0131 recogido en la tabla retributiva I aplicable al personal estatutario del Sistema Valenciano de Salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Biotecn\u00f3logo o Biotecn\u00f3loga.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se crea la categor\u00eda estatutaria de biotecn\u00f3logo o biotecn\u00f3loga.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Naturaleza jur\u00eddica: estatutaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">R\u00e9gimen jur\u00eddico: Ley\u00a055\/2003, de\u00a016 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Grupo\/Subgrupo de clasificaci\u00f3n profesional: A1. Personal de gesti\u00f3n y servicios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Titulaci\u00f3n exigida para el acceso: graduado en Biotecnolog\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Funciones: dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, ejecutar, coordinar, inspeccionar, evaluar, asesorar y en general, aquellas de nivel superior propias de la profesi\u00f3n relacionadas con las actividades de biotecnolog\u00eda en servicios sanitarios dependientes de la conselleria con competencias en sanidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Retribuciones: grupo retributivo\u00a0131 recogido en la tabla retributiva I aplicable al personal estatutario del Sistema Valenciano de Salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Ingeniero o Ingeniera Biom\u00e9dicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se crea la categor\u00eda estatutaria de ingeniero o ingeniera biom\u00e9dicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Naturaleza jur\u00eddica: estatutaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">R\u00e9gimen jur\u00eddico: Ley\u00a055\/2003, de\u00a016 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Grupo\/Subgrupo de clasificaci\u00f3n profesional: A1. Personal de gesti\u00f3n y servicios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Titulaci\u00f3n exigida para el acceso: graduado en ingenier\u00eda biom\u00e9dica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Funciones: dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, ejecutar, coordinar, inspeccionar, evaluar, asesorar y en general, aquellas de nivel superior propias de la profesi\u00f3n relacionadas con las actividades de ingenier\u00eda biom\u00e9dica en servicios sanitarios dependientes de la conselleria con competencias en sanidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Retribuciones: grupo retributivo\u00a0131, recogido en la tabla retributiva I aplicable al personal estatutario del Sistema Valenciano de Salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003T\u00e9cnico o T\u00e9cnica especialistas en Imagen para el Diagn\u00f3stico y Medicina Nuclear.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se crea la categor\u00eda estatutaria de t\u00e9cnico especialista en Imagen para el Diagn\u00f3stico y Medicina Nuclear, que sustituye a las actuales de t\u00e9cnico especialista en Radiodiagn\u00f3stico y t\u00e9cnico especialista en Medicina Nuclear, cuyo personal se integrar\u00e1 en la nueva categor\u00eda creada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Naturaleza jur\u00eddica: estatutaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">R\u00e9gimen jur\u00eddico: Ley\u00a055\/2003, de\u00a016 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Grupo\/Subgrupo de clasificaci\u00f3n profesional: C1. Personal sanitario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Titulaci\u00f3n exigida para el acceso: t\u00edtulo de Formaci\u00f3n Profesional de grado superior sanitario: t\u00e9cnico superior en Imagen para el Diagn\u00f3stico y Medicina Nuclear, o equivalente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Funciones: las recogidas en el art\u00edculo\u00a073 bis de la Orden de\u00a026 de abril de\u00a01973, por la que se aprueba el Estatuto del personal sanitario no facultativo de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, puestas en relaci\u00f3n y adecuadas a las competencias y cualificaciones establecidas en la regulaci\u00f3n de la titulaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Retribuciones: grupo retributivo\u00a097, recogido en la tabla retributiva I aplicable al personal estatutario del Sistema Valenciano de Salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.\u2003Facultativo o facultativa especialistas investigadores.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Naturaleza jur\u00eddica: estatutaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">R\u00e9gimen jur\u00eddico: Ley\u00a055\/2003, de\u00a016 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Grupo\/subgrupo de clasificaci\u00f3n profesional: A1 Personal sanitario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Titulaci\u00f3n exigida para el acceso: t\u00edtulo de especialista en la especialidad correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Funciones: dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, ejecutar, controlar, inspeccionar, evaluar, asesorar y, en general, aquellas de nivel superior propias de la profesi\u00f3n relacionadas con la integraci\u00f3n entre la pr\u00e1ctica cl\u00ednica y la investigaci\u00f3n en servicios sanitarios dependientes de la conselleria con competencias en materia de sanidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Retribuciones: grupo retributivo\u00a01103 recogido en la tabla retributiva I aplicable al personal estatutario del Sistema Valenciano de Salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">7.\u2003Enfermero o Enfermera especialistas investigadores.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Naturaleza jur\u00eddica: estatutaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">R\u00e9gimen jur\u00eddico: Ley\u00a055\/2003, de\u00a016 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Grupo\/subgrupo de clasificaci\u00f3n profesional: A2 Personal sanitario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Titulaci\u00f3n exigida para el acceso: t\u00edtulo de enfermero especialista.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Funciones: dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, ejecutar, controlar, inspeccionar, evaluar, asesorar y, en general, las propias de la profesi\u00f3n relacionadas con la integraci\u00f3n entre la pr\u00e1ctica cl\u00ednica y la investigaci\u00f3n en servicios sanitarios dependientes de la conselleria con competencias en materia de sanidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Retribuciones: grupo retributivo\u00a082 recogido en la tabla retributiva I aplicable al personal estatutario del Sistema Valenciano de Salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De acuerdo con el art\u00edculo\u00a02 de la presente ley, la vigencia de las categor\u00edas de personal estatutario cuya creaci\u00f3n se establece en este art\u00edculo tiene car\u00e1cter indefinido, manteniendo el rango reglamentario de la materia seg\u00fan se prev\u00e9 en la disposici\u00f3n adicional primera.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a010\/2014, de\u00a029 de diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo al apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a07 con el siguiente tenor literal:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abNo obstante, por razones organizativas derivadas de situaciones de emergencia, crisis sanitaria o en cualquier otra que ponga en riesgo la salud p\u00fablica, el personal laboral a extinguir, de forma extraordinaria y por el tiempo estrictamente necesario, podr\u00e1 ser destinado en el \u00e1mbito territorial de los centros afectados, para el desempe\u00f1o de las funciones correspondientes a su contrato de trabajo u otras an\u00e1logas, siempre que lo permita su capacitaci\u00f3n o habilitaci\u00f3n profesional, con pleno respeto de sus condiciones retributivas y laborales, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a040.6 del Real Decreto Legislativo\u00a02\/2015, de\u00a023 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Se incorpora un p\u00e1rrafo cuarto bis, en el art\u00edculo\u00a07 de la Ley\u00a010\/2014, de\u00a029 de diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana con el siguiente tenor literal:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab4\u00a0bis.\u2003Ser\u00e1 incompatible la toma de posesi\u00f3n como personal estatutario fijo con la vigencia del v\u00ednculo contractual como personal laboral a extinguir en la misma categor\u00eda y, en su caso, especialidad. A tal efecto, el personal laboral a extinguir habr\u00e1 de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesi\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Se incorporan dos nuevos p\u00e1rrafos en el apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a07 de la Ley\u00a010\/2014, de\u00a029 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana con el siguiente tenor literal:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abA efectos de lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, se articular\u00e1 un proceso selectivo de car\u00e1cter extraordinario, de forma excepcional y por una sola vez, para que el personal laboral subrogado a extinguir que presta servicios para el Sistema Valenciano de Salud tras la extinci\u00f3n de los respectivos contratos de gesti\u00f3n de servicio p\u00fablico por concesi\u00f3n en los departamentos de salud de La Ribera, Torrevieja, Denia y Manises, pueda acceder a la condici\u00f3n de personal estatutario fijo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Mediante un decreto del Consell, se determinar\u00e1n los criterios generales que han de regir las convocatorias, los efectos de la estatutarizaci\u00f3n, los requisitos de acceso y la valoraci\u00f3n de m\u00e9ritos, en la que se tendr\u00e1n en cuenta necesariamente los servicios prestados en dicha condici\u00f3n de personal laboral a extinguir.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional a la Ley\u00a010\/2014, de\u00a029 de diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Medidas relativas al personal de los consorcios sanitarios.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal que presta servicios en el Sistema Valenciano de Salud, se podr\u00e1n establecer procedimientos para la integraci\u00f3n directa, con car\u00e1cter voluntario, en la condici\u00f3n de personal estatutario, en la categor\u00eda y titulaci\u00f3n equivalente, de quienes presten servicio en los consorcios sanitarios adscritos a la Generalitat con la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, se podr\u00e1n establecer procedimientos para la integraci\u00f3n directa, tanto del personal funcionario interino como del personal laboral temporal de los referidos consorcios sanitarios, en la condici\u00f3n de personal estatutario temporal, en la categor\u00eda, titulaci\u00f3n y modalidad que corresponda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El procedimiento de integraci\u00f3n previsto en la presente disposici\u00f3n ser\u00e1 objeto de desarrollo mediante un decreto del Consell, que regular\u00e1 sus requisitos, condiciones generales y efectos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El personal funcionario de carrera o laboral fijo que no opte por su integraci\u00f3n mantendr\u00e1 su r\u00e9gimen jur\u00eddico funcionarial o laboral, respet\u00e1ndose las condiciones que deriven de su situaci\u00f3n de origen.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a06\/2014, de\u00a025 de julio, de prevenci\u00f3n, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la disposici\u00f3n transitoria cuarta de la Ley\u00a06\/2014, de\u00a025 de julio, de prevenci\u00f3n, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, que quedar\u00eda redactada como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Cualquier instalaci\u00f3n o actividad, cuya titularidad corresponda a la Administraci\u00f3n general del Estado, la Generalitat, la administraci\u00f3n local, las universidades p\u00fablicas y los organismos p\u00fablicos o aut\u00f3nomos vinculados o dependientes de las Administraciones p\u00fablicas que se halle en funcionamiento con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente disposici\u00f3n y que cuente con la preceptiva licencia urban\u00edstica de uso, transformaci\u00f3n y edificaci\u00f3n del suelo, subsuelo y vuelo deber\u00e1 regularizarse antes del\u00a031 de diciembre de\u00a02030 cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Que no disponga del correspondiente instrumento de intervenci\u00f3n ambiental habilitante, siendo exigible en el momento de su puesta en funcionamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Que sus sucesivas modificaciones de la actividad no dispongan del t\u00edtulo habilitante exigible en dicho momento.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003En estos casos, deber\u00e1 presentarse la correspondiente solicitud y la documentaci\u00f3n exigida por la normativa ambiental vigente en el momento de la presentaci\u00f3n de dicha solicitud de regularizaci\u00f3n, respecto a lo no autorizado por la licencia urban\u00edstica. Todo ello, sin perjuicio del cumplimiento de las previsiones sobre disciplina ambiental establecidas en la normativa sectorial aplicable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2 bis.\u2003Con la finalidad de cumplir el objetivo fijado en el apartado\u00a01 de esta disposici\u00f3n transitoria, se podr\u00e1n admitir obras de reforma, de adecuaci\u00f3n, de mejora o de ampliaci\u00f3n, as\u00ed como ampliaciones de actividad, en edificios de uso sanitario, asistencial y educativo que no cuenten con la preceptiva licencia ambiental, siempre que se aporte informe suscrito por t\u00e9cnico competente que justifique y acredite que la nueva obra o actividad mejore la situaci\u00f3n existente del inmueble y se encamine hacia una mayor adecuaci\u00f3n del mismo a la normativa ambiental vigente dentro del \u00e1mbito y espacio f\u00edsico de actuaci\u00f3n de la citada obra.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Una vez transcurrido el plazo previsto en el apartado\u00a01 de esta disposici\u00f3n transitoria, si la instalaci\u00f3n o actividad no hubiera sido regularizada conforme a lo previsto en los apartados anteriores, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la normativa ambiental vigente en dicho momento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Quedan excluidas de lo previsto en la presente disposici\u00f3n las autorizaciones ambientales integradas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Modificaciones del Decreto\u00a0192\/2017, de\u00a01 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selecci\u00f3n y provisi\u00f3n de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias p\u00fablicas del Sistema Valenciano de Salud.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La prohibici\u00f3n de autorizaci\u00f3n de comisiones de servicio durante el primer a\u00f1o prevista en el art\u00edculo\u00a032.7 del Reglamento de selecci\u00f3n y provisi\u00f3n de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias p\u00fablicas del Sistema Valenciano de Salud, aprobado por el Decreto\u00a0192\/2017, de\u00a01 de diciembre, del Consell, no se aplicar\u00e1 a los concursos de traslados convocados en los ejercicios\u00a02023 y\u00a02024.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a054 que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a054.\u2003Evaluaci\u00f3n de continuidad de los nombramientos y causas de cese en las plazas de jefatura de servicio y secci\u00f3n asistenciales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El nombramiento en la jefatura se realizar\u00e1 por un periodo de cuatro a\u00f1os y estar\u00e1 sujeto a evaluaci\u00f3n continua a efectos de su continuidad en la plaza. Dicha evaluaci\u00f3n se realizar\u00e1 sobre el grado de cumplimiento de los objetivos, metas e \u00edtems organizativos y cl\u00ednico-asistenciales que anualmente se acuerden en el despliegue de los acuerdos de gesti\u00f3n. Si al vencimiento de la fecha prevista en el nombramiento queda acreditado el cumplimiento de los objetivos organizativos y asistenciales, dicho nombramiento se prorrogar\u00e1 por periodos anuales sucesivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El profesional nombrado podr\u00e1 ser cesado con anterioridad a la fecha prevista en el nombramiento o pr\u00f3rroga por causas sobrevenidas, derivadas tanto de la falta de cumplimiento de los objetivos establecidos, del compromiso con la organizaci\u00f3n o de la capacidad para el desempe\u00f1o del puesto, como de razones organizativas motivadas por la optimizaci\u00f3n de los recursos disponibles para garantizar una adecuada atenci\u00f3n sanitaria y la coordinaci\u00f3n entre todos los profesionales sanitarios. Dicho cese deber\u00e1 ser motivado y contendr\u00e1 las causas y circunstancias que lo justifiquen, basado en alguna de las previstas en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de la no continuidad o cese en el nombramiento, el \u00f3rgano competente en materia de personal dictar\u00e1 resoluci\u00f3n motivada que ser\u00e1 notificada a la persona interesada, que deber\u00e1 incorporarse a la plaza que tuviera reservada o, en su caso, solicitar la reincorporaci\u00f3n a la administraci\u00f3n de procedencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las previsiones del presente art\u00edculo a aquellos nombramientos de jefaturas preexistentes a la entrada en vigor de la presente norma, as\u00ed como a aquellos pendientes de evaluaci\u00f3n por haber superado el plazo de cuatro a\u00f1os.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a029, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a029.\u2003Requisitos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Para participar en un concurso de traslados ser\u00e1 necesario tener la condici\u00f3n de personal estatutario fijo de la categor\u00eda, y en su caso, especialidad, a la que se concursa, cualquiera que sea el servicio de salud del que dependa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si se concursa desde una situaci\u00f3n de excedencia sin reserva de plaza, deber\u00e1 reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el d\u00eda de la publicaci\u00f3n de la convocatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los requisitos exigidos para participar en los concursos de traslados deber\u00e1n mantenerse hasta el momento de la toma de posesi\u00f3n en la plaza de nueva adjudicaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a074\/2007, de\u00a018 de mayo, del Consell, reglamento sobre estructura, organizaci\u00f3n y funcionamiento de la atenci\u00f3n sanitaria de la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se modifican varios apartados del art\u00edculo\u00a03, que quedan redactados de la forma siguiente:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.7\u2003Los servicios y unidades podr\u00e1n configurarse de acuerdo con las nuevas f\u00f3rmulas organizativas de integraci\u00f3n de los recursos asistenciales, como \u00c1reas Cl\u00ednicas y Unidades de Gesti\u00f3n Cl\u00ednica interdepartamentales, previa autorizaci\u00f3n de la secretaria auton\u00f3mica de la conselleria competente en materia de sanidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.7.1\u2003Las \u00e1reas cl\u00ednicas interdepartamentales son agrupaciones de recursos asistenciales en el \u00e1mbito de la agrupaci\u00f3n sanitaria interdepartamental, cuya \u00e1rea de conocimiento supera al de los servicios cl\u00ednicos, que integra distintos recursos que provienen de distintos servicios m\u00e9dicos y\/o quir\u00fargicos o de soporte al diagn\u00f3stico o tratamiento de los departamentos de salud que integran dicha agrupaci\u00f3n, que atienden patolog\u00edas afines y garantizan una respuesta integral al paciente, correspondiendo su designaci\u00f3n mediante la resoluci\u00f3n del director gerente de la agrupaci\u00f3n, previo informe del comit\u00e9 directivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.7.2\u2003Las unidades de gesti\u00f3n cl\u00ednica interdepartamentales son unidades asistenciales en el \u00e1mbito de la agrupaci\u00f3n sanitaria interdepartamental, cuya \u00e1rea de conocimiento puede corresponder a un servicio cl\u00ednico, una unidad funcional, un \u00e1rea de apoyo, o una unidad de cuidados, cuyas actividades se articulan seg\u00fan criterios de gesti\u00f3n cl\u00ednica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.7.3\u2003Las \u00e1reas cl\u00ednicas y las unidades de gesti\u00f3n cl\u00ednica interdepartamentales, cuyo \u00e1mbito de actuaci\u00f3n es la agrupaci\u00f3n sanitaria interdepartamental, podr\u00e1n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Constituirse como centros de gesti\u00f3n de los procesos asistenciales dotados de autonom\u00eda para ello.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Estar integradas por profesionales procedentes de servicios ya existentes con actividad en los procesos incluidos en su cartera de servicios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Disponer de organizaci\u00f3n y normas internas propias, cuyo dise\u00f1o funcional se fundamenta en modelos de gesti\u00f3n basada en la excelencia o calidad total.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Suscribir acuerdos de gesti\u00f3n en el \u00e1mbito de la agrupaci\u00f3n sanitaria interdepartamental.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Responsabilizarse de la gesti\u00f3n de los recursos asignados.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Se suprimen los apartados\u00a06, 7 y\u00a09 del art\u00edculo\u00a013.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Se a\u00f1ade un art\u00edculo\u00a026 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a026 bis.\u2003Integraci\u00f3n de las unidades de prevenci\u00f3n de c\u00e1ncer de mama en las estructuras de la Atenci\u00f3n Hospitalaria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las unidades de prevenci\u00f3n de c\u00e1ncer de mama quedan integradas, org\u00e1nica y funcionalmente, en la agrupaci\u00f3n sanitaria interdepartamental, departamento de salud y hospital al que est\u00e9n adscritas, consider\u00e1ndose un mismo centro de trabajo el hospital y su centro de especialidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El personal de dichas unidades realizar\u00e1 las funciones propias de la categor\u00eda profesional de pertenencia, con la dependencia que corresponda seg\u00fan dicha categor\u00eda profesional.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Se a\u00f1ade un art\u00edculo\u00a026 ter con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a026 ter.\u2003Unidades de salud mental y conductas adictivas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las unidades de salud mental y conductas adictivas quedan integradas, org\u00e1nica y funcionalmente, en la agrupaci\u00f3n sanitaria interdepartamental, departamento de salud y hospital al que est\u00e9n adscritas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Modificaci\u00f3n de Ley\u00a06\/1998, de\u00a022 de junio, de ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica de la Comunitat Valenciana.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a01 de la Ley\u00a06\/1998, de\u00a022 de junio, de ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la forma siguiente:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a01.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La presente ley tiene por objeto la regulaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de la actividad y la atenci\u00f3n farmac\u00e9utica prestada a los ciudadanos y ciudadanas en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003S\u00f3lo se podr\u00e1 prestar atenci\u00f3n farmac\u00e9utica dentro de aquellos establecimientos que cumplan las condiciones legal y reglamentariamente establecidas y que, en virtud de la correspondiente autorizaci\u00f3n administrativa, se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes niveles de atenci\u00f3n farmac\u00e9utica:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A)\u2003Nivel de atenci\u00f3n farmac\u00e9utica primaria:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Oficinas de farmacia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Botiquines.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Servicios farmac\u00e9uticos de \u00e1rea de salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">B)\u2003Nivel de atenci\u00f3n farmac\u00e9utica hospitalaria, sociosanitaria y penitenciaria:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Servicios de farmacias en centros hospitalarios, penitenciarios o sociosanitarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Dep\u00f3sitos de medicamentos, p\u00fablicos o privados, dependientes de los centros enumerados en el apartado anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">C)\u2003As\u00ed mismo, tambi\u00e9n se prestar\u00e1 la atenci\u00f3n farmac\u00e9utica a trav\u00e9s de:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Establecimientos autorizados para la dispensaci\u00f3n de medicamentos de uso veterinario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Almacenes de distribuci\u00f3n al por mayor de medicamentos y productos farmac\u00e9uticos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los establecimientos que intervienen en la atenci\u00f3n farmac\u00e9utica enumerados en el apartado\u00a01 del presente art\u00edculo est\u00e1n sujetos a registro y catalogaci\u00f3n, y tambi\u00e9n a la evaluaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y control administrativos. Todos ellos facilitar\u00e1n a la Administraci\u00f3n sanitaria la informaci\u00f3n que \u00e9sta les requiera con fines estad\u00edsticos y sanitarios, no pudi\u00e9ndose utilizar esta informaci\u00f3n con ning\u00fan otro fin.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En caso de emergencia o cat\u00e1strofe sanitaria se considerar\u00e1n servicios esenciales y sin restricci\u00f3n de movimiento los veh\u00edculos de transporte que tenga como finalidad el trasporte de medicamentos y productos sanitarios desde los laboratorios farmac\u00e9uticos, titulares de autorizaci\u00f3n de comercializaci\u00f3n y almacenes mayoristas de distribuci\u00f3n de medicamentos y productos sanitarios que tenga como destino los centros, servicios y establecimientos sanitarios u otros almacenes mayoristas de distribuci\u00f3n de medicamentos y productos sanitarios.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Se modifica el punto\u00a09 del art\u00edculo\u00a02 de la Ley\u00a06\/1998, de\u00a022 de junio, de ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la forma siguiente:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab9.\u2003Excepcionalmente, a las personas usuarias que residan en municipios reconocidos por la Generalitat Valenciana como en riesgo de despoblamiento y en aquellos que hayan sido afectados por una cat\u00e1strofe o emergencia y mientras dure esta, se les podr\u00e1n dispensar los medicamentos y productos sanitarios, con entrega informada de los mismos en su domicilio y con cumplimiento de las garant\u00edas en materia de dispensaci\u00f3n de medicamentos y productos sanitarios establecidas por la normativa de aplicaci\u00f3n, por una oficina de farmacia de la zona farmac\u00e9utica o zona farmac\u00e9utica colindante, que est\u00e9 con funcionamiento normal en este \u00faltimo supuesto. Siempre con el consentimiento del paciente, teniendo que quedar garantizada la intervenci\u00f3n directa del farmac\u00e9utico de la oficina de farmacia en la dispensaci\u00f3n para realizar el preceptivo y previo asesoramiento personalizado conforme a lo previsto en los art\u00edculos\u00a019 y\u00a086.1 del Real Decreto Legislativo\u00a01\/2015.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En todo caso, en los supuestos contemplados en el p\u00e1rrafo anterior, se tendr\u00e1n que cumplir estrictamente las garant\u00edas sobre la calidad y control sanitario para cualquier de estas entregas, para lo cual se incorporar\u00e1n los m\u00e9todos o sistemas de control necesarios, as\u00ed como, tendr\u00e1 que quedar garantizada la responsabilidad directa del farmac\u00e9utico dispensador sobre el transporte y entrega del medicamento, asegurando que no sufre ninguna alteraci\u00f3n ni merma de su calidad y seguridad.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Se modifican los art\u00edculos\u00a033 y\u00a034 de la Ley\u00a06\/1998, de\u00a022 de junio, de ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados de la forma siguiente:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a033.\u2003Autorizaci\u00f3n de botiquines.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Por razones de urgencia, emergencia, lejan\u00eda o per\u00edodos estacionales de aumento de poblaci\u00f3n, podr\u00e1 autorizarse excepcionalmente el establecimiento de botiquines en aquellos municipios, entidades locales de \u00e1mbito inferior al municipio o n\u00facleos de poblaci\u00f3n que no cuenten con una oficina de farmacia y se encuentren situados a m\u00e1s de\u00a02 kil\u00f3metros de la oficina de farmacia m\u00e1s pr\u00f3xima, cuando las condiciones de falta de asistencia farmac\u00e9utica y de poblaci\u00f3n a atender queden justificadas. Se podr\u00e1 autorizar la apertura de un botiqu\u00edn farmac\u00e9utico sin que concurran los requisitos establecidos en el p\u00e1rrafo anterior en aquellos municipios, entidades locales menores y pedan\u00edas, con poblaci\u00f3n inferior a\u00a0500 habitantes, y en aquellos municipios, entidades locales menores y pedan\u00edas en las que se haya producido el cierre de una oficina de farmacia, ya sea por la clausura de la misma o por su traslado fuera de su \u00e1mbito territorial. En estos supuestos la superficie del local propuesto podr\u00e1 ser de\u00a020 metros cuadrados, pudiendo ser compartida la zona destinada a dispensaci\u00f3n, con el local destinado al consultorio auxiliar del municipio siempre que no coincidan las actividades de ambos en el tiempo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En los botiquines de emergencia o cat\u00e1strofe sanitaria el local propuesto podr\u00e1 ser de\u00a010 metros cuadrados, pudiendo ser compartida la zona destinada a dispensaci\u00f3n, con el local destinado al punto de atenci\u00f3n sanitaria, y estar\u00e1 vigente en tanto en cuanto dure la emergencia sanitaria.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a034.\u2003Vinculaci\u00f3n de los botiquines.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los botiquines estar\u00e1n, necesariamente, vinculados a una oficina de farmacia de la misma zona farmac\u00e9utica o de otras zonas farmac\u00e9uticas colindantes. Reglamentariamente se establecer\u00e1 el orden de prioridades para determinar su vinculaci\u00f3n, atendiendo preferentemente a la consideraci\u00f3n de farmacia de viabilidad econ\u00f3mica comprometida (VEC) y proximidad de las farmacias solicitantes de la vinculaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n que deba atender.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la adjudicaci\u00f3n de botiquines farmac\u00e9uticos de emergencia o cat\u00e1strofe sanitaria tendr\u00e1n prioridad aquellas oficinas del municipio que hayan sido afectadas por la emergencia o cat\u00e1strofe. En su defecto, aquellas oficinas de farmacia de la zona farmac\u00e9utica que hayan sido afectadas por la cat\u00e1strofe.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0187\/2001, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el establecimiento, traslado y transmisi\u00f3n de las oficinas de farmacia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifican los art\u00edculos\u00a012 y\u00a013 del Decreto\u00a0187\/2001, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el establecimiento, traslado y transmisi\u00f3n de las oficinas de farmacia, que quedan redactados de la forma siguiente:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a012.\u2003Traslados provisionales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Por motivo de obras de modificaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de los locales que ocupa una Oficina de Farmacia, el titular podr\u00e1 solicitar su traslado de forma provisional durante el tiempo de duraci\u00f3n de las obras, que habr\u00e1 de acreditarse mediante informe del t\u00e9cnico responsable de las mismas y, que, en ning\u00fan caso, ser\u00e1 superior a los\u00a02 a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tendr\u00e1n prioridad en la tramitaci\u00f3n los traslados provisionales solicitados por oficinas de farmacia afectadas por una cat\u00e1strofe o emergencia.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a013.\u2003Traslado forzoso de las oficinas de farmacia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los farmac\u00e9uticos que por motivos ajenos a su voluntad se vean obligados a solicitar el traslado forzoso de su Oficina de Farmacia, conservar\u00e1n el derecho a reinstalarse en el edificio que ocupan una vez reconstruido o subsanada la causa que oblig\u00f3 al traslado, si ello es posible.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tendr\u00e1n prioridad en la tramitaci\u00f3n los traslados forzosos solicitados por oficinas de farmacia afectadas por una cat\u00e1strofe o emergencia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Modificaci\u00f3n de Ley\u00a04\/2007, de\u00a09 de febrero, de coordinaci\u00f3n del Sistema Universitario Valenciano.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se introduce una disposici\u00f3n adicional sexta en la Ley\u00a04\/2007, de\u00a09 de febrero, de coordinaci\u00f3n del Sistema Universitario Valenciano, que queda redactada de la forma siguiente:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional sexta.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El personal docente e investigador que presta servicios a las Universidades que integran el Sistema Universitario Valenciano incluidas en el art\u00edculo\u00a02, podr\u00e1 ejercer la Direcci\u00f3n Cient\u00edfica de la Fundaci\u00f3n de la Comunitat Valenciana de Investigaci\u00f3n de Excelencia (ValER) en el marco del art\u00edculo\u00a017.2 de la Ley\u00a014\/2011, de\u00a01 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El cargo de Direcci\u00f3n Cient\u00edfica de ValER ser\u00e1 equiparable al cargo acad\u00e9mico de decano\/a de facultad o director\/a de escuela. Por ello, para la persona que lo ostente, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen de obligaciones docentes y de tutor\u00eda de los profesores que ocupan dicho cargo acad\u00e9mico establecido en los estatutos de su Universidad de adscripci\u00f3n (art\u00edculo\u00a013 del Real Decreto\u00a0898\/1985, de\u00a030 de abril, sobre r\u00e9gimen del profesorado universitario), acuerdos de gobierno o cualquier normativa interna relacionada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003A efectos retributivos, quien ostente el cargo de Direcci\u00f3n Cient\u00edfica de ValER tendr\u00e1 derecho a percibir por parte de la Universidad y como parte integrante de su complemento espec\u00edfico, el complemento singular por desempe\u00f1o de cargo acad\u00e9mico correspondiente a Decano\/a de facultad o director\/a de escuela contemplado en el art\u00edculo\u00a02.3 del Real Decreto\u00a01086\/1989, de\u00a028 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, o normativa equivalente aplicada en la Universidad de adscripci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Para atender la reducci\u00f3n de docencia asociada al cargo, la Universidad de adscripci\u00f3n de la persona titular de la Direcci\u00f3n Cient\u00edfica de ValER podr\u00e1 contratar profesorado sustituto en el marco del art\u00edculo\u00a011 del Decreto\u00a0174\/2002, de\u00a015 de octubre, del Gobierno Valenciano, sobre R\u00e9gimen y Retribuciones del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades P\u00fablicas Valencianas y sobre Retribuciones Adicionales del Profesorado Universitario o normativa equivalente de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Los gastos derivados tanto del complemento retributivo indicado en el punto (3) como del personal sustituto indicado en el punto (4) ser\u00e1n cubiertos por ValER, quien transferir\u00e1 la cantidad econ\u00f3mica correspondiente a la Universidad mediante la suscripci\u00f3n del convenio de colaboraci\u00f3n oportuno en el marco del art\u00edculo\u00a034 de la Ley\u00a014\/2011, de\u00a01 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional octava.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0225\/2023, de\u00a019 de diciembre, del Consell por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesi\u00f3n de subvenciones directas a diferentes colectivos de personas destinadas a compensar gastos relacionados con la protecci\u00f3n de la salud durante el ejercicio presupuestario de\u00a02024.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a02, quedando con el siguiente tenor literal:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abPara el colectivo de personas pensionistas y para el colectivo de personas afectadas por las graves inundaciones acaecidas el\u00a029 de octubre de\u00a02024 en la Comunitat Valenciana; L\u00ednea de subvenci\u00f3n S1080, \u201cAyudas a colectivos especialmente vulnerables; pensionistas y personas afectadas por las graves inundaciones acaecidas el\u00a029 de octubre de\u00a02024 en la Comunitat Valenciana\u201d, con un importe total m\u00e1ximo de\u00a021.216.780 euros.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a03, quedando con el siguiente tenor literal:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00aba) bis.\u2003Para el colectivo de personas afectadas por las graves inundaciones acaecidas el\u00a029 de octubre de\u00a02024 en la Comunitat Valenciana:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1)\u2003Ostentar la condici\u00f3n de asegurados y beneficiarios de asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2)\u2003Ser titular de tarjeta sanitaria individual expedida por la Conselleria de Sanidad o cualquier servicio sanitario auton\u00f3mico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3)\u2003Ser ciudadanos empadronados en los municipios afectados por la dana que han sufrido p\u00e9rdida de documentaci\u00f3n y\/o p\u00e9rdida o da\u00f1o de los envases de medicamentos a favor de aquellas personas residentes en municipios afectados por la dana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4)\u2003Haber adquirido los productos farmac\u00e9uticos entre el\u00a030 de octubre de\u00a02014 y el\u00a08 de noviembre de\u00a02024 en las oficinas de farmacia de las zonas afectadas por la zona o colindantes, de la provincia de Valencia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a05, a\u00f1adiendo un apartado a) bis, con el siguiente tenor literal:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00aba) bis.\u2003Para el colectivo de personas afectadas por las graves inundaciones acaecidas el\u00a029 de octubre de\u00a02024 en la Comunitat Valenciana:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1)\u2003El documento de identificaci\u00f3n de la persona solicitante. En caso de personas menores de edad, el libro de familia o certificado de nacimiento.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional novena.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0137\/2003, de\u00a018 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que regula la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias de la Generalitat dependientes de la Conselleria de Sanidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el art\u00edculo\u00a020 del decreto, en su redacci\u00f3n dada por el Decreto\u00a038\/2016, de\u00a08 de abril, del Consell, por el que se modifica el Decreto\u00a0137\/2003, de\u00a018 de julio, por el que se regula la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal al servicio de instituciones sanitarias de la Generalitat dependientes de la Conselleria de Sanidad, y se a\u00f1ade un apartado cuarto con el siguiente tenor literal:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab4.\u2003El tiempo de vacaciones liquidadas y no disfrutadas se tendr\u00e1 en cuenta y computar\u00e1 a efectos de servicios prestados para la Conselleria de Sanidad.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria\u00a0\u00fanica.\u2003Extensi\u00f3n de la prolongaci\u00f3n en activo hasta los\u00a068 a\u00f1os.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El personal estatutario que solicite la prolongaci\u00f3n de la permanencia en servicio activo hasta los\u00a067 a\u00f1os, al amparo de lo dispuesto por el art\u00edculo\u00a06 del Decreto\u00a07\/2019, de\u00a025 de enero, del Consell, que regula la prolongaci\u00f3n de este personal al servicio de la Conselleria de Sanidad, podr\u00e1 optar por extender la duraci\u00f3n del periodo de pr\u00f3rroga hasta cumplir\u00a068 a\u00f1os, en cuyo caso se aplicar\u00e1n en su tramitaci\u00f3n las previsiones contenidas en el art\u00edculo\u00a07 de ese decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Cuando se opte por la extensi\u00f3n de pr\u00f3rroga, se entender\u00e1 que los informes de aptitud favorables emitidos por los servicios de prevenci\u00f3n, con independencia del periodo de validez que en ellos se se\u00f1ale, mantendr\u00e1n su vigencia desde la fecha de su emisi\u00f3n hasta el momento en que la persona interesada alcance los\u00a068 a\u00f1os, sin necesidad de recabar nuevo informe hasta que se produzca su renovaci\u00f3n anual.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En caso de que la persona solicitante no preste de manera expresa su conformidad para prorrogar hasta los\u00a068 a\u00f1os, se tramitar\u00e1 su solicitud con aplicaci\u00f3n de lo establecido en el art\u00edculo\u00a06 del Decreto\u00a07\/2019, de\u00a025 de enero, del Consell, para las pr\u00f3rrogas hasta cumplir\u00a067 a\u00f1os.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente ley.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final primera.\u2003Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las determinaciones incluidas en normas reglamentarias que son objeto de modificaci\u00f3n por esta ley podr\u00e1n ser modificadas por normas de rango reglamentario correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, la creaci\u00f3n de categor\u00edas de personal estatutario previstas en el art\u00edculo\u00a013, se realiza manteniendo el rango reglamentario requerido por la materia, por lo que dichas categor\u00edas podr\u00e1n ser modificadas o suprimidas mediante el decreto del Consell.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Habilitaci\u00f3n normativa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se habilita a la persona titular de la conselleria competente en materia de sanidad y a la persona titular de la conselleria competente en materia de universidades para que dicten en sus respectivos \u00e1mbitos cuantas disposiciones sean necesaria para el desarrollo de la presente ley.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abDiari Oficial de la Generalitat Valenciana\u00bb, sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo\u00a010.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes p\u00fablicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Val\u00e8ncia, 15 de abril de\u00a02025.\u2013El President de la Generalitat, Carlos Maz\u00f3n Guixot.<\/p>\n<p class=\"publicado\">(Publicada en el \u00abDiario Oficial de la Generalitat Valenciana\u00bb n\u00famero 10089, de 16 de abril de 2025)<\/p>\n<h5 class=\"anexo\">ANEXO I<\/h5>\n<p class=\"centro_cursiva\">Consultorio auxiliar<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">C.A. Alginet.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">C.A. Alborache.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">C.A. Aldaia Barrio del Cristo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">C.A. Alfarp.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">C.A. Algemes\u00ed.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">C.A. Beniparrell.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">C.A. Bugarra.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">C.A. Castellar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">C.A. Gestalgar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">C.A. Godelleta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">C.A. La Torre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">C.A. Llombai.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">C.A. Loriguilla.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">C.A. Macastre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">C.A. Parque Alcosa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">C.A. Pedralba.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">C.A. Chera.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">C.A. Sot de Chera.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">C.A. Utiel La Torre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">C.A. Utiel Las Casas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">C.A. Utiel Las Cuevas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">C.A. Utiel Los Corrales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">C.A. V Horno de Alcedo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">C.A. V Pinedo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">C.A. Y\u00e0tova.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">Centro de Salud<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">C.S. Albal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">C.S. Aldaia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">C.S. Alfafar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">C.S. Algemes\u00ed.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">C.S. Benet\u00fasser.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">C.S. Catadau.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">C.S. Catarroja.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">C.S. Cheste.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">C.S. Chiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">C.S. Massanassa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">C.S. Picanya.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">C.S. Sedav\u00ed.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">C.S. Tur\u00eds.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">C.S. Utiel.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">C.S. V Castellar.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">Centro de Salud Integrado<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">C.S.I. Alaqu\u00e0s.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">C.S.I. Bu\u00f1ol.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">C.S.I. Paiporta.<\/p>\n<h5 class=\"anexo\">ANEXO II<\/h5>\n<p class=\"centro_cursiva\">Consultorios auxiliares<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">C.A. Parque Alcosa.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">Centros de Salud<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">C.S. Albal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">C.S. Aldaia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">C.S. Alfafar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">C.S. Algemes\u00ed.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">C.S. Benet\u00fasser.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">C.S. Catarroja.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">C.S. La Torre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">C.S. Massanassa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">C.S. Picanya.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">C.S. Sedav\u00ed.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">Centros de Salud Integrados<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">C.S.I. Alaqu\u00e0s.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">C.S.I. Paiporta.<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2025-9742\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":12677,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-10675","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"featured_image_urls":{"full":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=1920&resize=1920,998&ssl=1",1920,998,false],"thumbnail":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=150&resize=150,150&ssl=1",150,150,false],"medium":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=300&resize=300,300&ssl=1",300,300,false],"medium_large":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=768&resize=768,0&ssl=1",768,0,false],"large":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=1024&resize=1024,1024&ssl=1",1024,1024,false],"1536x1536":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=1536&resize=1536,1536&ssl=1",1536,1536,false],"2048x2048":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=2048&resize=2048,2048&ssl=1",2048,2048,false],"morenews-large":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=825&resize=825,575&ssl=1",825,575,false],"morenews-medium":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=590&resize=590,410&ssl=1",590,410,false]},"author_info":{"info":["admin"]},"category_info":"<a href=\"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/category\/noticias\/\" rel=\"category tag\">Noticias<\/a>","tag_info":"Noticias","comment_count":0,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10675","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10675"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10675\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12677"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10675"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10675"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10675"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}