{"id":10699,"date":"2025-05-19T12:00:20","date_gmt":"2025-05-19T12:00:20","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/05\/19\/orden-def-494-2025-de-9-de-mayo-por-la-que-se-modifica-la-orden-def-464-2017-de-19-de-mayo-por-la-que-se-aprueban-las-normas-que-regulan-la-ensenanza-de-perfeccionamiento-y-de-altos-estudios-de-la\/"},"modified":"2025-05-19T12:00:20","modified_gmt":"2025-05-19T12:00:20","slug":"orden-def-494-2025-de-9-de-mayo-por-la-que-se-modifica-la-orden-def-464-2017-de-19-de-mayo-por-la-que-se-aprueban-las-normas-que-regulan-la-ensenanza-de-perfeccionamiento-y-de-altos-estudios-de-la","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/05\/19\/orden-def-494-2025-de-9-de-mayo-por-la-que-se-modifica-la-orden-def-464-2017-de-19-de-mayo-por-la-que-se-aprueban-las-normas-que-regulan-la-ensenanza-de-perfeccionamiento-y-de-altos-estudios-de-la\/","title":{"rendered":"Orden DEF\/494\/2025, de 9 de mayo, por la que se modifica la Orden DEF\/464\/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las normas que regulan la ense\u00f1anza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional; la Orden DEF\/808\/2019, de 17 de julio, por la que se determinan los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional; la Orden DEF\/185\/2024, de 23 de febrero, por la que se determinan las condiciones a cumplir por los cursos para que permitan alcanzar las competencias requeridas para las especialidades del segundo tramo de la carrera militar; y la Orden DEF\/449\/2023, de 27 de abril, por la que se aprueban las normas para la implantaci\u00f3n del programa formativo para el acceso de personal de las escalas de suboficiales a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales e Infanter\u00eda de Marina, por promoci\u00f3n interna, sin titulaci\u00f3n universitaria previa, con cr\u00e9ditos adquiridos."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"parrafo\">De la experiencia acumulada en la aplicaci\u00f3n de las normas que regulan la ense\u00f1anza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, aprobadas por Orden DEF\/464\/2017, de\u00a019 de mayo, en adelante las normas, se ha observado que alumnado que asiste a cursos de la ense\u00f1anza de perfeccionamiento vuelve a cursar m\u00f3dulos, materias o asignaturas que ya ha cursado previamente por no tenerlos convalidados, lo que puede implicar una ineficiencia en el sistema de ense\u00f1anza. Al objeto de evitar dicha situaci\u00f3n, han de actualizarse las normas citadas en el sentido de posibilitar la convalidaci\u00f3n de oficio de aquellos m\u00f3dulos, materias o asignaturas que ya hayan sido superados por un alumno o alumna y, a criterio de las autoridades competentes en materia de ense\u00f1anza que correspondan, no deben ser cursados y superados de nuevo para garantizar la consecuci\u00f3n de las competencias y resultados de aprendizaje que se pretenda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, se ha reparado en que las definiciones recogidas en dichas normas, tanto para el reconocimiento de estudios como para la convalidaci\u00f3n de m\u00f3dulos, materias o asignaturas, no son lo precisas que deber\u00edan, lo que, consecuentemente, afecta al procedimiento de aplicaci\u00f3n, por lo que se pretende mejorar ambos aspectos, aline\u00e1ndolos con el sistema educativo general.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este sentido, tambi\u00e9n se ha incluido lo que el Marco Espa\u00f1ol de Cualificaciones para la Educaci\u00f3n Superior, establecido por Real Decreto\u00a01027\/2011, de\u00a015 de julio, dispone sobre las caracter\u00edsticas que deben tener los descriptores gen\u00e9ricos de los resultados de aprendizaje de un curso para que pueda tener un nivel de cualificaci\u00f3n determinado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otra parte, es preciso actualizar los criterios que deben reunir los cursos de especializaci\u00f3n que vienen recogidos en las normas, de modo que ciertas especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad, superiores a\u00a0120 cr\u00e9ditos del sistema europeo de transferencia y acumulaci\u00f3n de cr\u00e9ditos (ECTS), queden incluidas en dicha categor\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, la reciente creaci\u00f3n del Curso de Defensa Nacional Auton\u00f3mico, curso militar considerado de Altos Estudios de la Defensa Nacional, implica la actualizaci\u00f3n del cat\u00e1logo de cursos militares considerados de Altos Estudios de la defensa nacional que se recoge en la Orden DEF\/808\/2019, de\u00a017 de julio, por la que se determinan los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional, de modo que este nuevo curso figure en \u00e9l.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otra parte, tras la publicaci\u00f3n de la Orden DEF\/185\/2024, de\u00a023 de febrero, por la que se determinan las condiciones a cumplir por los cursos para que permitan alcanzar las competencias requeridas para las especialidades del segundo tramo de la carrera militar, se ha observado que las t\u00e9cnicas de apoyo al mando que se recogen en el anexo II para la escala de suboficiales de los cuerpos generales y de Infanter\u00eda de Marina son insuficientes y deben ser ampliadas para atender a las necesidades operativas y organizativas del Ministerio de Defensa, por lo que es necesaria la actualizaci\u00f3n de la citada orden ministerial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la misma l\u00ednea de modificaci\u00f3n de normativa de ense\u00f1anza militar relacionada con el desarrollo profesional, en pos de condiciones que lo potencien, y fruto de la experiencia adquirida en la aplicaci\u00f3n de las normas para la implantaci\u00f3n del programa formativo para el acceso de personal de las escalas de suboficiales a las escalas de oficiales de los cuerpos generales e Infanter\u00eda de Marina por promoci\u00f3n interna, sin titulaci\u00f3n universitaria previa, con cr\u00e9ditos adquiridos, se ha observado la necesidad de optimizar determinados aspectos de dichas normas, aprobadas por Orden\u00a0DEF\/449\/2023, de\u00a027 de abril, relacionadas con las bajas en el programa formativo y la duraci\u00f3n m\u00e1xima del mismo. Dicha necesidad se ha visto, adem\u00e1s, acrecentada como consecuencia de la disminuci\u00f3n, por parte de la Universidad Nacional de Educaci\u00f3n a Distancia (UNED), del n\u00famero de ECTS que reconoce en determinados grados universitarios a partir de las titulaciones de T\u00e9cnico Superior (TTS) de la Formaci\u00f3n Profesional cursadas por los suboficiales en su ense\u00f1anza de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este sentido, se ha juzgado conveniente ampliar de cuatro a cinco cursos el plazo m\u00e1ximo general de cursos acad\u00e9micos para alcanzar los\u00a0180 ECTS del t\u00edtulo de grado de la UNED exigidos en el programa para optar al ingreso en los centros docentes militares de formaci\u00f3n de oficiales. Asimismo, tambi\u00e9n se juzga conveniente suprimir el resarcimiento al Estado que llevaba aparejado, en determinados casos, la baja en la fase a distancia del programa formativo. Todo ello con la doble finalidad de mejorar la conciliaci\u00f3n del ejercicio profesional y la vida familiar con los estudios del grado universitario, as\u00ed como favorecer las potencialidades del programa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta norma se adec\u00faa a los principios de buena regulaci\u00f3n conforme a los cuales deben actuar las Administraciones p\u00fablicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica y eficiencia, previstos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia y que la norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulaci\u00f3n imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos previamente mencionados, e igualmente, se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con respecto al principio de eficiencia, no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias, y con respecto al gasto p\u00fablico, cabe se\u00f1alar que no es precisa la modificaci\u00f3n de ninguna partida presupuestaria y, por tanto, que el impacto presupuestario es nulo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, es conforme con las exigencias del principio de transparencia, ya que sus objetivos est\u00e1n claramente definidos. As\u00ed, durante su tramitaci\u00f3n, esta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representaci\u00f3n en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al art\u00edculo\u00a040.2.b) de la Ley Org\u00e1nica\u00a09\/2011, de\u00a027 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento de la misma al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al art\u00edculo\u00a040.1.c) de la Ley Org\u00e1nica\u00a09\/2011, de\u00a027 de julio. Con arreglo a lo establecido en el art\u00edculo\u00a049.1.c) de la citada ley org\u00e1nica, fue informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. Finalmente, y de conformidad con el art\u00edculo\u00a026.2 y\u00a026.6 de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno, se ha publicado su ficha informativa y se ha dado tr\u00e1mite de audiencia p\u00fablica previa en el portal de transparencia del Ministerio de Defensa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su virtud, dispongo:<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Art\u00edculo primero.<\/strong>\u2003Modificaci\u00f3n de las normas que regulan la ense\u00f1anza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, aprobadas por la Orden DEF\/464\/2017, de\u00a019 de mayo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las normas que regulan la ense\u00f1anza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, aprobadas por la Orden DEF\/464\/2017, de\u00a019 de mayo. quedan modificadas como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003La letra b) de la norma tercera queda redactada del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abb)\u2003Convalidaci\u00f3n de m\u00f3dulos, materias o asignaturas: es la aceptaci\u00f3n, a efectos de la obtenci\u00f3n de un t\u00edtulo o diploma, de haber superado m\u00f3dulos, materias o asignaturas cursados con anterioridad en ense\u00f1anzas regladas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Convalidaci\u00f3n de certificados profesionales o est\u00e1ndares de competencia: es la aceptaci\u00f3n, a efectos de la obtenci\u00f3n de un m\u00f3dulo o m\u00f3dulos de ciclos formativos de formaci\u00f3n profesional, de los est\u00e1ndares de competencia acreditados o de los certificados profesionales expedidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Deportes o, en su caso, por las Comunidades Aut\u00f3nomas, que acreditan las competencias profesionales adquiridas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se a\u00f1ade una letra b bis) a la norma tercera con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abb bis)\u2003Reconocimiento de cr\u00e9ditos ECTS u horas: es la aceptaci\u00f3n, a efectos de c\u00f3mputos para la obtenci\u00f3n de un t\u00edtulo o diploma, de los cr\u00e9ditos ECTS u horas correspondientes a los m\u00f3dulos, materias o asignaturas superadas en ense\u00f1anzas regladas cursadas con anterioridad.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003La letra a) del apartado\u00a01 de la norma cuarta queda redactada del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00aba)\u2003Descripci\u00f3n general del curso, estableciendo su denominaci\u00f3n, objetivo u objetivos del curso, tipo de curso atendiendo a su finalidad, categor\u00eda a la que pertenece, carga de trabajo del alumno expresada en cr\u00e9ditos ECTS u horas, seg\u00fan corresponda, idioma en el que se desarrolla, centro docente del Ministerio de Defensa responsable del curso, centro docente militar o unidad, centro u organismo en el que se desarrolla, modalidad de ense\u00f1anza y n\u00famero de alumnos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En los curr\u00edculos en los que corresponda expresar la carga de trabajo del alumno en horas, tambi\u00e9n se har\u00e1 en ECTS en los casos que esta conversi\u00f3n sea posible. En los cursos de tropa y mariner\u00eda, este concepto ser\u00e1 la duraci\u00f3n en horas. En los cursos indistintos la unidad de medida ser\u00e1 la correspondiente a la escala contemplada en el perfil de ingreso con el menor empleo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003La norma s\u00e9ptima queda redactada del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abS\u00e9ptima.\u2003Contenidos curriculares de los cursos de la ense\u00f1anza de perfeccionamiento de las escalas de oficiales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Para el dise\u00f1o y desarrollo de los contenidos curriculares de los cursos que conforman la ense\u00f1anza de perfeccionamiento de las escalas de oficiales, se tendr\u00e1 en cuenta que:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La finalidad de estas ense\u00f1anzas es proporcionar al militar una formaci\u00f3n avanzada, de car\u00e1cter especializado o multidisciplinar, orientado a la especializaci\u00f3n profesional o a promover la iniciaci\u00f3n en tareas investigadoras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Como unidad de medida que representa el cumplimiento de los objetivos previstos en los curr\u00edculos de los cursos que conforman las ense\u00f1anzas de perfeccionamiento de las escalas de oficiales, se utilizar\u00e1 el Sistema Europeo de Transferencia de Cr\u00e9ditos (ECTS).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Los descriptores de los resultados de aprendizaje de los cursos tendr\u00e1n, como norma general, las caracter\u00edsticas definidas para las cualificaciones de al menos el Nivel\u00a02 del vigente Marco Espa\u00f1ol de Cualificaciones para la Educaci\u00f3n Superior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Los curr\u00edculos de los cursos de actualizaci\u00f3n para el ascenso no superar\u00e1n los\u00a048 ECTS, y podr\u00e1n concluir con la elaboraci\u00f3n y defensa p\u00fablica de un trabajo de fin de curso, que tendr\u00e1 entre un\u00a010\u202f% y un\u00a025\u202f% de la carga de trabajo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003A excepci\u00f3n de los cursos con los que se adquieren las especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad, que podr\u00e1n superar el siguiente l\u00edmite, los curr\u00edculos de los cursos de especializaci\u00f3n no superar\u00e1n, como norma general, los\u00a0120 ECTS y podr\u00e1n concluir con la elaboraci\u00f3n y defensa p\u00fablica de un trabajo de fin de curso, que tendr\u00e1 entre un\u00a010\u202f% y un\u00a025\u202f% de la carga de trabajo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Los curr\u00edculos de los cursos informativos tendr\u00e1n, con car\u00e1cter general, entre\u00a05 y\u00a020 ECTS.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Determinados cursos espec\u00edficos cuya finalidad sea cubrir necesidades derivadas de la preparaci\u00f3n de la fuerza para su empleo en operaciones podr\u00e1n tener menor duraci\u00f3n de la indicada en esta norma.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se a\u00f1ade una letra b bis) a la norma octava con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abb bis)\u2003Los descriptores de los resultados de aprendizaje de los cursos tendr\u00e1n, como norma general, las caracter\u00edsticas definidas para las cualificaciones del Nivel\u00a01 del vigente Marco Espa\u00f1ol de Cualificaciones para la Educaci\u00f3n Superior.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se a\u00f1ade una letra c) al apartado\u00a03 de la norma vig\u00e9simo tercera con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abc)\u2003la convalidaci\u00f3n de oficio de aquellos m\u00f3dulos, materias o asignaturas que ya se hayan superado en la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n, de perfeccionamiento o de Altos Estudios de la Defensa. La convocatoria especificar\u00e1 los cursos a los que pertenecer\u00e1n los m\u00f3dulos, materias o asignaturas cuya superaci\u00f3n se convalidar\u00e1.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003La norma trig\u00e9simo segunda queda redactada del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Se podr\u00e1 efectuar el reconocimiento de cr\u00e9ditos u horas y la convalidaci\u00f3n de m\u00f3dulos, materias o asignaturas cursadas en el sistema educativo espa\u00f1ol, incluido el sistema de ense\u00f1anza militar, que sean similares en contenidos, competencias y resultados de aprendizaje. Asimismo, y a efectos de la obtenci\u00f3n de m\u00f3dulos de ciclos formativos de formaci\u00f3n profesional que se integren en la ense\u00f1anza de perfeccionamiento, se convalidar\u00e1n los est\u00e1ndares de competencia acreditados y los certificados profesionales obtenidos, cuyos est\u00e1ndares o resultados de aprendizaje coincidan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Podr\u00e1n ser reconocidos los conocimientos y las competencias profesionales adquiridas asociadas a la experiencia profesional. En este supuesto, la suma total de ECTS u horas reconocidas no podr\u00e1 ser superior al\u00a020\u202f% de los ECTS u horas, seg\u00fan corresponda, totales del curso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La nota que en su caso deba figurar en el expediente acad\u00e9mico de los m\u00f3dulos, materias o asignaturas convalidadas ser\u00e1 la aportada en la documentaci\u00f3n acreditativa de la superaci\u00f3n. En caso de no figurar la nota, se asignar\u00e1 la calificaci\u00f3n m\u00ednima necesaria para ser considerada como superada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En los curr\u00edculos de los cursos militares, teniendo en cuenta las competencias del perfil de egreso, definidas en t\u00e9rminos de resultados de aprendizaje, se deber\u00e1 especificar las transferencias y los reconocimientos de cr\u00e9ditos u horas y las convalidaciones de m\u00f3dulos, materias o asignaturas que se pueden realizar, lo cual deber\u00e1 ser confirmado en la correspondiente convocatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Cuando as\u00ed lo refleje la convocatoria del curso, se realizar\u00e1 la convalidaci\u00f3n de oficio de aquellos m\u00f3dulos, materias o asignaturas que ya se hayan superado en la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n, de perfeccionamiento o de Altos Estudios de la Defensa. La convocatoria especificar\u00e1 los cursos a los que pertenecer\u00e1n los m\u00f3dulos, materias o asignaturas cuya superaci\u00f3n se convalidar\u00e1.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003En el caso de que la convocatoria no contemple la convalidaci\u00f3n de oficio, esta ser\u00e1 posible a instancias del interesado, con independencia de que est\u00e9 contemplado o no el curr\u00edculo del curso. En este caso, el procedimiento para el reconocimiento de cr\u00e9ditos u horas y las convalidaciones de m\u00f3dulos, materias o asignaturas ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Una vez nombrado alumno o alumna, el interesado remitir\u00e1 la correspondiente petici\u00f3n adjuntando certificaci\u00f3n acad\u00e9mica personal de los estudios superados, acompa\u00f1ado de los programas docentes correspondientes siempre que dichos estudios no hayan sido cursados en el mismo centro docente militar responsable del desarrollo del curso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El impreso de solicitud se incluir\u00e1 en la publicaci\u00f3n de la convocatoria y estar\u00e1 disponible en Intranet. Su cumplimentaci\u00f3n y env\u00edo podr\u00e1 efectuarse por medios telem\u00e1ticos, debiendo indicarse entonces la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Esta documentaci\u00f3n se remitir\u00e1 al centro docente militar responsable de la realizaci\u00f3n del curso para su estudio y dictamen por parte del departamento correspondiente, que completar\u00e1 el expediente abierto al efecto y finalizar\u00e1 con la resoluci\u00f3n que proceda por parte del Director del mismo centro docente militar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Las resoluciones podr\u00e1n ser recurridas en alzada ante el Director General de Reclutamiento y Ense\u00f1anza Militar, respecto de los cursos comunes y de los cursos conjuntos, ante el Director de Ense\u00f1anza, Instrucci\u00f3n, Adiestramiento y Evaluaci\u00f3n del Ej\u00e9rcito de Tierra, el Director de Ense\u00f1anza Naval de la Armada y el Director de Ense\u00f1anza del Ej\u00e9rcito del Aire y del Espacio, en relaci\u00f3n con los cursos espec\u00edficos de su respectivo ej\u00e9rcito, y ante el Subdirector General de Ense\u00f1anza Militar en relaci\u00f3n con los cursos espec\u00edficos de los cuerpos comunes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003El resultado ser\u00e1 comunicado al interesado antes del inicio del curso y especificar\u00e1 la denominaci\u00f3n de los m\u00f3dulos, materias o asignaturas objeto de convalidaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Cuando la convalidaci\u00f3n afecte a una parte de un m\u00f3dulo o materia, la resoluci\u00f3n deber\u00e1 indicar expresamente las asignaturas o unidades formativas pertenecientes al m\u00f3dulo o materia que el interesado deber\u00e1 cursar tras la convalidaci\u00f3n propuesta.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Se a\u00f1ade una nueva norma trig\u00e9simo quinta con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abTrig\u00e9simo quinta.\u2003Obtenci\u00f3n de especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad por convalidaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad de car\u00e1cter militar, que no tengan correspondencia con las especialidades del Sistema Nacional de Salud reguladas por el Real Decreto\u00a0183\/2008, de\u00a08 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formaci\u00f3n sanitaria especializada, o con titulaciones equivalentes del Sistema Educativo General (t\u00edtulos de M\u00e1ster), podr\u00e1n obtenerse, adem\u00e1s de a trav\u00e9s del curso correspondiente de la ense\u00f1anza de perfeccionamiento, por convalidaci\u00f3n de m\u00f3dulos, materias o asignaturas obtenidos en ense\u00f1anzas oficiales o por reconocimiento de cr\u00e9ditos ECTS, por no ser posible su obtenci\u00f3n mediante homologaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En funci\u00f3n de las necesidades de la organizaci\u00f3n, se ofertar\u00e1, en el marco de la pol\u00edtica de personal del Ministerio de Defensa, las especialidades complementarias y plazas de cada una de ellas que podr\u00e1n obtenerse mediante este procedimiento, no siendo en este caso requisito el nombramiento previo de los solicitantes como alumnos del curso correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Este proceso de convalidaci\u00f3n llevar\u00e1 aparejado la superaci\u00f3n de una prueba t\u00e9cnica ante un tribunal militar nombrado al efecto, que determinar\u00e1 si las competencias adquiridas a trav\u00e9s de la formaci\u00f3n declarada se corresponden con las establecidas en el curr\u00edculo formativo de la especialidad complementaria correspondiente.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Nueve.\u2003El quinto guion del apartado\u00a01 del anexo a las normas queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab\u2013\u2002Carga de trabajo expresada en cr\u00e9ditos ECTS u horas, seg\u00fan el caso, con su equivalente en ECTS en los casos que esta conversi\u00f3n sea posible. En los cursos de tropa y mariner\u00eda, este concepto ser\u00e1 la duraci\u00f3n en horas. En los cursos indistintos la unidad de medida ser\u00e1 la correspondiente al perfil de ingreso con el menor empleo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Art\u00edculo segundo.<\/strong>\u2003Modificaci\u00f3n de la Orden DEF\/808\/2019, de\u00a017 de julio, por la que se determinan los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a03 de la Orden DEF\/808\/2019, de\u00a017 de julio, por la que se determinan los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional, queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003Relacionados con la cultura y diplomacia de defensa:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Defensa nacional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Defensa nacional auton\u00f3mico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Defensa nacional para j\u00f3venes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Monogr\u00e1fico de defensa nacional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Altos estudios de la defensa nacional para oficiales superiores de pa\u00edses amigos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Art\u00edculo tercero.<\/strong>\u2003Modificaci\u00f3n de la Orden DEF\/185\/2024, de\u00a023 de febrero, por la que se determinan las condiciones a cumplir por los cursos para que permitan alcanzar las competencias requeridas para las especialidades del segundo tramo de la carrera militar.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El ep\u00edgrafe \u00abEscalas de Suboficiales\u00bb de la tabla del apartado\u00a01 del anexo I de la Orden DEF\/185\/2024, de\u00a023 de febrero, por la que se determinan las condiciones a cumplir por los cursos para que permitan alcanzar las competencias requeridas para las especialidades del segundo tramo de la carrera militar, queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col\/>\n<col\/>\n        <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\" colspan=\"2\">\u00abEscalas de Suboficiales<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Operaciones.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Espec\u00edfico.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Inteligencia.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Espec\u00edfico.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Log\u00edstica.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Espec\u00edfico.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Recursos Humanos.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Espec\u00edfico.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n, Comunicaciones y Ciberdefensa.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Espec\u00edfico\/Com\u00fan\/Conjunto***.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Administraci\u00f3n.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Espec\u00edfico.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">T\u00e9cnicas de Apoyo al Mando:<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2013\u2002Prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Com\u00fan.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2013\u2002Investigaci\u00f3n Militar Operativa.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Espec\u00edfico (EA).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2013\u2002Sociolog\u00eda.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Espec\u00edfico (EA).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2013\u2002Estad\u00edstica.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Espec\u00edfico (EA).\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Art\u00edculo cuarto.<\/strong>\u2003Modificaci\u00f3n de la Orden DEF\/449\/2023, de\u00a027 de abril, por la que se aprueban las normas para la implantaci\u00f3n del programa formativo para el acceso de personal de las escalas de suboficiales a las escalas de oficiales de los cuerpos generales e Infanter\u00eda de Marina por promoci\u00f3n interna, sin titulaci\u00f3n universitaria previa, con cr\u00e9ditos adquiridos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Orden DEF\/449\/2023, de\u00a027 de abril, por la que se aprueban las normas para la implantaci\u00f3n del programa formativo para el acceso de personal de las escalas de suboficiales a las escalas de oficiales de los cuerpos generales e Infanter\u00eda de Marina por promoci\u00f3n interna, sin titulaci\u00f3n universitaria previa, con cr\u00e9ditos adquiridos, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria primera con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Plazo m\u00e1ximo para alcanzar el m\u00ednimo de cr\u00e9ditos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Lo establecido en el punto\u00a02 del art\u00edculo\u00a016 del cap\u00edtulo III de las normas del anexo de esta orden ministerial, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, asimismo, a los alumnos designados de la primera y segunda convocatorias de la fase de selecci\u00f3n y acceso y la fase a distancia del programa formativo para el acceso de personal de las escalas de suboficiales a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infanter\u00eda de Marina por promoci\u00f3n interna, sin titulaci\u00f3n universitaria previa, con cr\u00e9ditos adquiridos, que no hayan causado baja en el programa formativo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se incluye una disposici\u00f3n transitoria segunda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Bajas y resarcimiento al estado.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se aplicar\u00e1 con car\u00e1cter retroactivo la anulaci\u00f3n de las causas de resarcimiento al Estado a los alumnos designados de la primera y segunda convocatorias de la fase de selecci\u00f3n y acceso y la fase a distancia del programa formativo que, a partir del curso acad\u00e9mico\u00a02024-2025, tengan matr\u00edcula en vigor con la UNED pagada por el Ministerio de Defensa en el marco de este programa formativo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003El art\u00edculo\u00a016 de las normas queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a016.\u2003Normas de progreso y permanencia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Para continuar en el programa, el n\u00famero de cr\u00e9ditos ECTS m\u00ednimos a superar por curso acad\u00e9mico ser\u00e1 de\u00a025, excepto si el n\u00famero de cr\u00e9ditos necesario para alcanzar los m\u00ednimos para el ingreso en los centros docentes militares de formaci\u00f3n fuera inferior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Se establece un m\u00e1ximo general de cinco cursos acad\u00e9micos para alcanzar el m\u00ednimo de\u00a0180 ECTS del t\u00edtulo de grado de la UNED. Se prorrogar\u00e1 en un curso adicional para aquel personal de las escalas de suboficiales a los que se les reconozcan menos de\u00a043 cr\u00e9ditos de la titulaci\u00f3n de t\u00e9cnico superior en la titulaci\u00f3n de grado correspondiente y a aquel que cause baja del programa, de forma temporal, por alguna de las siguientes causas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Circunstancias excepcionales basadas en motivos de salud, discapacidad o dependencia de alg\u00fan familiar del alumnado hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Enfermedad o lesi\u00f3n debidamente acreditada que le imposibilite la adecuada continuaci\u00f3n del proceso de ense\u00f1anza.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Protecci\u00f3n de la v\u00edctima de acoso, abuso o agresi\u00f3n sexuales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Protecci\u00f3n de la v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero al verse obligada a cesar en el programa para hacer efectiva su protecci\u00f3n o su derecho a la asistencia social integral.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Protecci\u00f3n de la maternidad\/paternidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Otras causas en las que resulte justificada la pr\u00f3rroga.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Los art\u00edculos\u00a018 y\u00a019 de las normas, quedan sin contenido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cinco.\u2003El art\u00edculo\u00a026 de las normas queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a026.\u2003Bajas y resarcimiento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La renuncia a la plaza o la baja en el CDMF conllevar\u00e1 la baja en la UNED dentro del programa formativo y, a su vez, la baja en la UNED conllevar\u00e1 la baja en el CDMF.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Cuando las bajas contempladas en el apartado anterior se produzcan a petici\u00f3n propia, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la normativa vigente por la que se determinan los supuestos y se establece el procedimiento para resarcir econ\u00f3micamente al Estado en caso de renuncia a la condici\u00f3n de militar, pase a determinadas situaciones administrativas o baja en las ense\u00f1anzas de formaci\u00f3n, perfeccionamiento o Altos Estudios de la Defensa Nacional.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\"><strong>Disposici\u00f3n final \u00fanica.<\/strong>\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La presente orden ministerial entrar\u00e1 en vigor a los\u00a0veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Madrid, 9 de mayo de\u00a02025.\u2013La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fern\u00e1ndez.<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2025-9740\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>De la experiencia acumulada en la aplicaci\u00f3n de las normas que regulan 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