{"id":10847,"date":"2025-05-21T08:03:41","date_gmt":"2025-05-21T08:03:41","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/05\/21\/real-decreto-396-2025-de-20-de-mayo-por-el-que-se-regula-el-pasaporte-de-servicio\/"},"modified":"2025-05-21T08:03:41","modified_gmt":"2025-05-21T08:03:41","slug":"real-decreto-396-2025-de-20-de-mayo-por-el-que-se-regula-el-pasaporte-de-servicio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/05\/21\/real-decreto-396-2025-de-20-de-mayo-por-el-que-se-regula-el-pasaporte-de-servicio\/","title":{"rendered":"Real Decreto 396\/2025, de 20 de mayo, por el que se regula el pasaporte de servicio."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"parrafo\">La expedici\u00f3n de los pasaportes de servicio ha estado regulada hasta la fecha por el Real Decreto\u00a0825\/1978, de\u00a02 de marzo, por el que se crea el pasaporte de servicio para el personal de las representaciones diplom\u00e1ticas y consulares de Espa\u00f1a en el extranjero. El crecimiento exponencial de la presencia de Espa\u00f1a en el exterior, as\u00ed como la r\u00e1pida evoluci\u00f3n de la sociedad espa\u00f1ola, cada vez m\u00e1s internacionalizada, ha puesto de manifiesto la necesidad de actualizar el r\u00e9gimen contemplado en dicho real decreto, como ya ocurri\u00f3 con el relativo al pasaporte diplom\u00e1tico, regulado actualmente por el Real Decreto\u00a01123\/2008, de\u00a04 de julio, sobre pasaportes diplom\u00e1ticos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Desde entonces, se han multiplicado las facetas de la acci\u00f3n exterior del Estado, tal como se reconoce en la Ley\u00a02\/2014, de\u00a025 de marzo, de la Acci\u00f3n y del Servicio Exterior del Estado, al aportar una definici\u00f3n amplia de lo que constituye el Servicio Exterior del Estado, compuesto por \u00ablos \u00f3rganos, las unidades administrativas y los medios humanos y materiales que, bajo la direcci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n del Gobierno, ejecutan y desarrollan la Pol\u00edtica Exterior y la Acci\u00f3n Exterior de este, sin perjuicio de las competencias de los distintos departamentos ministeriales\u00bb. No todos los agentes que participan en la pol\u00edtica exterior de manera habitual tienen la condici\u00f3n de personal diplom\u00e1tico o consular, por lo que resulta cada vez m\u00e1s oportuno expedir pasaportes de servicio a aquellas personas que forman parte del personal de las Misiones Diplom\u00e1ticas, Representaciones Permanentes u Oficinas Consulares o se encuentran vinculadas a estas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Otra modificaci\u00f3n necesaria del Real Decreto\u00a0825\/1978, de\u00a02 de marzo, responde a la evoluci\u00f3n y la creciente heterogeneidad de la sociedad espa\u00f1ola. En las \u00faltimas d\u00e9cadas, ha aumentado el n\u00famero de personas titulares de un pasaporte de servicio unidas conyugalmente o como parejas de hecho con personas de nacionalidad extranjera. Por ello, no es casualidad que para los c\u00f3nyuges y parejas de hecho no se establezca como requisito estar en posesi\u00f3n de un pasaporte ordinario espa\u00f1ol vigente. Lo mismo puede decirse con respecto a los hijos menores y a los restantes familiares directos hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad mayores de edad, que se contemplan espec\u00edficamente en este real decreto como posibles beneficiarios de dicho documento de viaje. A la vista de lo anterior, se ha adaptado la definici\u00f3n de los familiares a los que se puede expedir pasaportes de servicio a las reglas propias de expedici\u00f3n de los pasaportes diplom\u00e1ticos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta b\u00fasqueda de coherencia con respecto a la regulaci\u00f3n de los pasaportes diplom\u00e1ticos es la que tambi\u00e9n inspira la adopci\u00f3n de una definici\u00f3n m\u00e1s detallada del plazo de validez de los pasaportes de servicio. En este sentido, la pr\u00e1ctica habitual demuestra que se justifica la expedici\u00f3n de pasaportes de servicio con una vigencia de hasta cinco a\u00f1os, coincidiendo con la duraci\u00f3n de los destinos que ocupan la mayor\u00eda de sus titulares en el exterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La norma proyectada se adec\u00faa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia, propios de una buena gobernanza, conforme a los cuales deben actuar las administraciones p\u00fablicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, seg\u00fan establece el art\u00edculo\u00a0129.1 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tambi\u00e9n atiende a la necesidad de actualizar la regulaci\u00f3n del pasaporte de servicio, acerc\u00e1ndola a la de los pasaportes diplom\u00e1ticos y a la realidad de la sociedad espa\u00f1ola y del funcionamiento del Servicio Exterior, al tener en cuenta la existencia cada vez m\u00e1s frecuente de matrimonios y parejas de hecho internacionales y el tiempo de permanencia en los puestos. Es eficaz y proporcionada, ya que contiene los preceptos imprescindibles para cumplir su objetivo, y no afecta los derechos y deberes de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Contribuye a dotar de mayor seguridad jur\u00eddica a los titulares de un pasaporte de servicio, al ajustar su vigencia a la duraci\u00f3n del puesto, y tambi\u00e9n al propio Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n, al clarificar los supuestos y requisitos para su expedici\u00f3n, su retirada y su devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cumple con el principio de transparencia, pues identifica su prop\u00f3sito y est\u00e1 acompa\u00f1ada de una memoria que explica su contenido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La norma se dicta al amparo del art\u00edculo\u00a0149.1.3.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las relaciones internacionales, en desarrollo del art\u00edculo\u00a059.1 de la Ley\u00a02\/2014, de\u00a025 de marzo, y conforme al primer p\u00e1rrafo de su disposici\u00f3n adicional quinta, que dispone que \u00abEl Gobierno y los titulares de los departamentos ministeriales, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, dictar\u00e1n cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo de la presente ley\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, se adec\u00faa a los art\u00edculos\u00a011 y\u00a012 de la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/2015, de\u00a030 de marzo, de protecci\u00f3n de la seguridad ciudadana. Concretamente, el art\u00edculo\u00a012.3 establece que \u00abCorresponde al Gobierno, a propuesta de los Ministros del Interior y de Asuntos Exteriores y de Cooperaci\u00f3n, desarrollar esta ley en lo referente al r\u00e9gimen jur\u00eddico del pasaporte\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n y del Ministro del Interior, con la aprobaci\u00f3n previa del Ministro para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a020 de mayo de\u00a02025,<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">DISPONGO:<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a01.\u2003Pasaporte de servicio.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El pasaporte de servicio es un documento especial de viaje expedido para facilitar a sus titulares el ejercicio de la Acci\u00f3n Exterior del Estado, en aquellos casos en que no corresponda la expedici\u00f3n de pasaporte diplom\u00e1tico.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a02.\u2003Competencia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Corresponde la expedici\u00f3n del pasaporte de servicio al Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto. La persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n comunicar\u00e1 a la persona titular del Ministerio del Interior, en el plazo de dos meses, la expedici\u00f3n de dichos pasaportes, que ser\u00e1n autorizados por la persona titular de la Subsecretar\u00eda de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a03.\u2003Supuestos en que cabe la expedici\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n podr\u00e1, previa valoraci\u00f3n de las circunstancias del caso, expedir el pasaporte de servicio a las siguientes personas, siempre y cuando se encuentren en posesi\u00f3n de pasaporte ordinario espa\u00f1ol vigente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Personal funcionario de la Administraci\u00f3n General del Estado destinado en las Misiones Diplom\u00e1ticas, las Representaciones Permanentes y las Oficinas Consulares de Espa\u00f1a a quien la normativa vigente no considere titular directo del derecho a poseer un pasaporte diplom\u00e1tico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Personas que, sin ser consideradas titulares directas del derecho a poseer un pasaporte diplom\u00e1tico, participen en la Acci\u00f3n Exterior del Estado de manera habitual, en el marco de convenios de colaboraci\u00f3n o en proyectos de cooperaci\u00f3n o hermanamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Personal funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n que realice misiones oficiales en el exterior y que por sus caracter\u00edsticas o las del pa\u00eds receptor as\u00ed lo requiera.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Personas que se desplacen al exterior para realizar pr\u00e1cticas profesionales o de formaci\u00f3n en alguno de los \u00f3rganos del Servicio Exterior del Estado por un per\u00edodo no inferior a nueve meses.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Personal de las Fuerzas Armadas desplegado en misiones militares en el extranjero por un per\u00edodo no inferior a tres meses.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado desplegado en misiones militares o civiles en el extranjero por un per\u00edodo no inferior a tres meses.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Excepcionalmente, personal laboral de las Misiones Diplom\u00e1ticas, las Representaciones Permanentes y las Oficinas Consulares de Espa\u00f1a que ostente la nacionalidad espa\u00f1ola, cuando las circunstancias del pa\u00eds en el que ejerza su actividad laboral as\u00ed lo aconsejen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Personas que realicen, con car\u00e1cter temporal, misiones oficiales en el exterior que por sus caracter\u00edsticas lo requieran, y para las que no se considere oportuna la expedici\u00f3n de un pasaporte diplom\u00e1tico.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Se expedir\u00e1 un pasaporte de servicio al c\u00f3nyuge o a la pareja de hecho del titular directo, siempre que conviva o vaya a convivir con el titular en el extranjero y cuando las condiciones del pa\u00eds receptor lo requieran, a juicio del Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La concesi\u00f3n del pasaporte de servicio comprender\u00e1 a los hijos menores y a los restantes familiares directos hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad mayores de edad cuando resulte acreditada su dependencia del titular, siempre que convivan o vayan a convivir con el titular en el extranjero y cuando las condiciones del pa\u00eds receptor lo requieran, a juicio del Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En ning\u00fan caso podr\u00e1 concederse el pasaporte de servicio a las personas que se encuentren en las circunstancias previstas en el art\u00edculo\u00a02.1 del Real Decreto\u00a0896\/2003, de\u00a011 de julio, por el que se regula la expedici\u00f3n del pasaporte ordinario y se determinan sus caracter\u00edsticas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a04.\u2003Concepto y acreditaci\u00f3n de la pareja de hecho.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003A efectos de lo establecido en el art\u00edculo\u00a03.2, se considerar\u00e1 pareja de hecho la compuesta por quienes, no hall\u00e1ndose impedidos para contraer matrimonio, convivan de manera estable con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad a la conyugal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La existencia de la pareja de hecho se acreditar\u00e1 mediante certificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en los registros espec\u00edficos existentes, expedida por los mismos, as\u00ed como, en los supuestos de inexistencia de dicha inscripci\u00f3n, mediante instrumento notarial en el que conste la existencia de la relaci\u00f3n de an\u00e1loga afectividad que la conyugal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El titular del pasaporte de servicio deber\u00e1 informar al Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n de la disoluci\u00f3n de su relaci\u00f3n con su pareja de hecho de manera an\u00e1loga a como acredit\u00f3 su existencia. Dispondr\u00e1 para ello del plazo de un mes, contado desde el d\u00eda siguiente a que se produzca la disoluci\u00f3n a efectos legales.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a05.\u2003Per\u00edodo de validez.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El pasaporte de servicio tendr\u00e1 una validez m\u00e1xima de cinco a\u00f1os y coincidir\u00e1 con el per\u00edodo en el que aquel resulte necesario para el desempe\u00f1o de las funciones del causante de su expedici\u00f3n, a juicio del Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El pasaporte de servicio ser\u00e1 retirado, por decisi\u00f3n del Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n, cuando desaparezcan las razones que justificaron su expedici\u00f3n. El pasaporte de servicio caducar\u00e1, en todo caso, por el transcurso de su plazo de validez.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a06.\u2003Devoluci\u00f3n de pasaportes.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los titulares directos e indirectos del pasaporte de servicio deber\u00e1n devolverlo al Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n cuando se extinga su vigencia, de acuerdo con lo establecido en este real decreto. Dispondr\u00e1n para ello del plazo de un mes contado desde el d\u00eda siguiente a que se extinga su vigencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El titular directo del pasaporte de servicio ser\u00e1 responsable subsidiario del uso indebido de dicho documento por los titulares indirectos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El titular directo estar\u00e1 obligado a informar al Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n de los cambios en sus relaciones personales que hubieran motivado la expedici\u00f3n de pasaporte de servicio a titulares indirectos. El titular directo dispondr\u00e1 para ello del plazo de un mes contado desde el d\u00eda siguiente a que se produzcan los citados cambios en sus relaciones personales.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003Tratamiento de datos personales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El manejo y tratamiento de los datos personales que podr\u00e1n recabarse para la tramitaci\u00f3n y expedici\u00f3n del pasaporte de servicio se adecuar\u00e1 a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016\/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de esos datos y por el que se deroga la Directiva\u00a095\/46CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos), y a la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003Ultraactividad de la normativa anterior.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se declara la ultraactividad del r\u00e9gimen contenido en el Real Decreto\u00a0825\/1978, de\u00a02 de marzo, con respecto a los titulares del pasaporte de servicio que lo obtuvieron conforme a dicha normativa, hasta la expiraci\u00f3n del per\u00edodo de validez de los pasaportes de servicio expedidos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Queda derogado el Real Decreto\u00a0825\/1978, de\u00a02 de marzo, por el que se crea el pasaporte de servicio para el personal de las representaciones diplom\u00e1ticas y consulares de Espa\u00f1a en el extranjero, as\u00ed como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.3.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Desarrollo y ejecuci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se habilita a las personas titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n y del Interior para regular mediante orden ministerial conjunta el procedimiento de expedici\u00f3n del pasaporte de servicio.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Dado en Madrid, el\u00a020 de mayo de\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"firma_rey\">FELIPE R.<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">F\u00c9LIX BOLA\u00d1OS GARC\u00cdA<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2025-9963\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La expedici\u00f3n de los pasaportes de servicio ha estado regulada hasta la fecha por el Real Decreto\u00a0825\/1978, 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