{"id":11715,"date":"2025-06-02T07:09:48","date_gmt":"2025-06-02T07:09:48","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/06\/02\/ley-2-2025-de-2-de-abril-de-simplificacion-administrativa-de-cantabria\/"},"modified":"2025-06-02T07:09:48","modified_gmt":"2025-06-02T07:09:48","slug":"ley-2-2025-de-2-de-abril-de-simplificacion-administrativa-de-cantabria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/06\/02\/ley-2-2025-de-2-de-abril-de-simplificacion-administrativa-de-cantabria\/","title":{"rendered":"Ley 2\/2025, de 2 de abril, de Simplificaci\u00f3n Administrativa de Cantabria."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"centro_redonda\">LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE CANTABRIA<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Con\u00f3zcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a015.2.\u00ba del Estatuto de Autonom\u00eda para Cantabria, promulgo la siguiente\u00a0Ley de Cantabria\u00a02\/2025, de\u00a02 de abril, de Simplificaci\u00f3n Administrativa de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">\u00cdNDICE<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Pre\u00e1mbulo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">T\u00edtulo preliminar.\u2003Disposiciones generales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto y concepto de simplificaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a02.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a03.\u2003Fines generales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">T\u00edtulo I.\u2003Medidas generales de simplificaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo I.\u2003Deber general de simplificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a04.\u2003Deber general de promoci\u00f3n de la simplificaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo II.\u2003Organizaci\u00f3n administrativa para la simplificaci\u00f3n en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y su sector p\u00fablico institucional.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a05.\u2003Evaluaci\u00f3n permanente y transparencia de los procedimientos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a06.\u2003Grupo de trabajo para la simplificaci\u00f3n administrativa y reducci\u00f3n de cargas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a07.\u2003Iniciativas de simplificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a08.\u2003Plan de Simplificaci\u00f3n Administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a09.\u2003Cat\u00e1logo de buenas pr\u00e1cticas y premios a la simplificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo III.\u2003Gesti\u00f3n coordinada, colaboraci\u00f3n y formaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a010.\u2003Gesti\u00f3n coordinada de procedimientos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a011.\u2003Colaboraci\u00f3n con organizaciones profesionales y sociales para la simplificaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a012.\u2003Formaci\u00f3n de empleados p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">T\u00edtulo II.\u2003Simplificaci\u00f3n de la actividad administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo I.\u2003Plazo m\u00e1ximo de los procedimientos y silencio administrativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a013.\u2003Plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a014.\u2003Efectos del silencio administrativo positivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo II.\u2003Emisi\u00f3n de informes y dict\u00e1menes.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a015.\u2003Plazo para la emisi\u00f3n de informes y dict\u00e1menes en los procedimientos administrativos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a016.\u2003Agilidad en la tramitaci\u00f3n de informes sectoriales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a017.\u2003Informes sectoriales emitidos por los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo III.\u2003Proyectos Empresariales Estrat\u00e9gicos de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a018.\u2003Concepto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a019.\u2003Requisitos de los Proyectos Empresariales Estrat\u00e9gicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a020.\u2003Exclusiones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a021.\u2003Procedimiento para la declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a022.\u2003Efectos de la declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a023.\u2003Revocaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a024.\u2003Unidad Aceleradora de Proyectos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo IV.\u2003Racionalizaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a025.\u2003Aportaci\u00f3n de documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a026.\u2003Unificaci\u00f3n de solicitudes con devengo de tasas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a027.\u2003Actuaciones facilitadoras para el acceso o ejercicio de una actividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo V.\u2003R\u00e9gimen de intervenci\u00f3n administrativa en el ejercicio de actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a028.\u2003Declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a029.\u2003Efectos de la declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a030.\u2003Modificaciones de las actividades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a031.\u2003Competencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a032.\u2003Solicitud de actuaciones de comprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo VI.\u2003Entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a033.\u2003Concepto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a034.\u2003Acreditaci\u00f3n y registro de entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a035.\u2003Funciones de las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a036.\u2003Obligaciones de las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a037.\u2003Incompatibilidades de las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a038.\u2003Responsabilidad de las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo VII.\u2003Entidades habilitadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a039.\u2003Entidades habilitadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">T\u00edtulo III.\u2003Eficacia del principio de unidad de mercado.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a040.\u2003Principio de eficacia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a041.\u2003Libre iniciativa econ\u00f3mica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a042.\u2003Eficacia en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria de las actuaciones administrativas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">T\u00edtulo IV.\u2003Avance en la transformaci\u00f3n digital.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a043.\u2003Derecho a un espacio personalizado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a044.\u2003Ofrecimiento proactivo de servicios p\u00fablicos personalizados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a045.\u2003Carpeta Empresarial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a046.\u2003Plataforma de Gobernanza de Datos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a047.\u2003Impulso del establecimiento de cuadros de mando.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a048.\u2003Plataforma de Intermediaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a049.\u2003Digitalizaci\u00f3n de las entidades locales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a050.\u2003Inteligencia artificial aplicada a la simplificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">T\u00edtulo V.\u2003R\u00e9gimen Sancionador.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a051.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a052.\u2003Disposiciones generales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a053.\u2003Responsables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a054.\u2003Infracciones leves.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a055.\u2003Infracciones graves.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a056.\u2003Infracciones muy graves.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a057.\u2003Infracciones permanentes o continuadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a058.\u2003Reiteraci\u00f3n y reincidencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a059.\u2003Medidas provisionales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a060.\u2003Prescripci\u00f3n de las infracciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a061.\u2003Clases de sanciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a062.\u2003Cuant\u00eda de las sanciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a063.\u2003Graduaci\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a064.\u2003Caducidad del procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a065.\u2003Prescripci\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a066.\u2003Competencias sancionadoras.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">T\u00edtulo VI.\u2003Medidas de car\u00e1cter normativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo I.\u2003Medidas en materia de r\u00e9gimen jur\u00eddico, subvenciones, transparencia y formaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a067.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2018, de\u00a022 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n General y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a068.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a010\/2006, de\u00a017 de julio, de Subvenciones de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a069.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria\u00a01\/2018, de\u00a021 de marzo, de Transparencia de la Actividad P\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a070.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a07\/2022, de\u00a03 de noviembre, de creaci\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de Administraci\u00f3n P\u00fablica \u00abRafael de la Sierra\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo II.\u2003Medidas en materia de patrimonio y fundaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a071.\u2003Modificaci\u00f3n de La Ley\u00a03\/2006, de\u00a018 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a072.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a06\/2020, de\u00a015 de julio, de Fundaciones de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo III.\u2003Medidas en materia de seguridad ciudadana, espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a073.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2019, de\u00a08 de abril, del Sistema de Protecci\u00f3n Civil y Gesti\u00f3n de Emergencias de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a074.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a065\/2004, de\u00a08 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula la celebraci\u00f3n en Cantabria de espect\u00e1culos taurinos populares, modificado por Decreto\u00a096\/2022, de\u00a014 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo IV.\u2003Medidas en materia de aguas, urbanismo y medio ambiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a075.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2014, de\u00a026 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a076.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a036\/2015, de\u00a022 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de R\u00e9gimen Econ\u00f3mico-Financiero del abastecimiento y saneamiento de aguas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a077.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a018\/2009, de\u00a012 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio P\u00fablico de Saneamiento y Depuraci\u00f3n de Aguas Residuales de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a078.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a047\/2009, de\u00a04 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos desde Tierra al Litoral de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a079.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a080.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria\u00a02\/2004, de\u00a027 de septiembre, del Plan de Ordenaci\u00f3n del Litoral.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a081.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria\u00a017\/2006, de\u00a011 de diciembre, de Control Ambiental Integrado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a082.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a050\/2009, de\u00a018 de junio, por el que se regula el control de la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica industrial en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo V.\u2003Medidas en materia de finanzas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a083.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo VI.\u2003Medidas en materia de patrimonio cultural y albergues tur\u00edsticos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a084.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a011\/1998, de\u00a013 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a085.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0141\/2015, de\u00a01 de octubre, por el que se regulan los albergues tur\u00edsticos en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo VII.\u2003Medidas en materia de conservaci\u00f3n de la naturaleza.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a086.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2006, de\u00a019 de mayo, de Conservaci\u00f3n de la Naturaleza de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a087.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a066\/2014, de\u00a030 de octubre, por el que se regula la Reserva Regional de Caza Saja.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a088.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a094\/2021 de\u00a011 de noviembre, por el que se regula el Fondo de Mejoras, los Planes Particulares de Mejoras y la Comisi\u00f3n Regional de Montes de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a089.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a089\/2010, de\u00a016 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenaci\u00f3n de los Recursos Naturales del Parque Natural de Oyambre.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo VIII.\u2003Medidas en materia de artesan\u00eda y cooperativas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a090.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a07\/1998, de\u00a05 de junio, de Artesan\u00eda de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a091.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a06\/2013, de\u00a06 de noviembre, de Cooperativas de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo IX.\u2003Medidas en materia de salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a092.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a09\/2010, de\u00a023 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a093.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a07\/2002, de\u00a010 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo X.\u2003Medidas en materia de educaci\u00f3n en el tiempo libre y juventud.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a094.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria\u00a04\/2010, de\u00a06 de julio, de Educaci\u00f3n en el Tiempo Libre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Art\u00edculo\u00a095.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a085\/2010, de\u00a025 de noviembre, por el que se regula el funcionamiento del Carn\u00e9 Joven de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo XI.\u2003Medidas relativas al Consejo de la Mujer.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a096.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria\u00a03\/2018, de\u00a028 de mayo, de creaci\u00f3n del Consejo de la Mujer.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo XII.\u2003Medidas en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a097.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria\u00a02\/2007, de\u00a027 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo XIII.\u2003Medidas en materia de vivienda.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a098.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2014, de\u00a026 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo XIV.\u2003Medidas en materia de ciencia e innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo\u00a099.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a08\/2022, de\u00a027 de diciembre, de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Referencias de g\u00e9nero.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Lenguaje claro y lectura f\u00e1cil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Modificaci\u00f3n de las estructuras administrativas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la seguridad industrial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003De la condici\u00f3n de Familia Monoparental.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003R\u00e9gimen transitorio de procedimientos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Cl\u00e1usula derogatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Disposici\u00f3n final primera.\u2003Ordenaci\u00f3n de transporte mar\u00edtimo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Autorizaci\u00f3n de instalaciones de producci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Decreto que regule la funci\u00f3n inform\u00e1tica en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Revisi\u00f3n del silencio administrativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n final quinta.\u2003Revisi\u00f3n de plazos de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n final sexta.\u2003Actuaciones dirigidas a la seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima.\u2003Desarrollo reglamentario de las Entidades Colaboradoras de Certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n final octava.\u2003Revisi\u00f3n de \u00f3rganos consultivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n final novena.\u2003Actualizaci\u00f3n de formularios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n final d\u00e9cima.\u2003Salvaguarda de r\u00e9gimen o de disposiciones reglamentarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n final und\u00e9cima.\u2003Desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n final duod\u00e9cima.\u2003Entrada en vigor.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">I<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En un contexto de modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, la simplificaci\u00f3n administrativa adquiere un rol preponderante en la atenci\u00f3n de los servicios a las personas. En las \u00faltimas d\u00e9cadas, la administraci\u00f3n p\u00fablica se ha enfrentado a desaf\u00edos significativos relacionados con la complejidad y la burocracia excesiva en los procesos administrativos. Esta situaci\u00f3n ha generado demoras innecesarias, aumento de costos y una percepci\u00f3n negativa por parte de los ciudadanos y empresas sobre la eficiencia administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Es necesario un cambio en la forma de trabajar de la administraci\u00f3n p\u00fablica; conseguir un gobierno facilitador y no detractor, una administraci\u00f3n que acompa\u00f1a y no frena; convertir a toda Administraci\u00f3n P\u00fablica de Cantabria en una administraci\u00f3n \u00e1gil, segura, eficaz, eficiente y, sobre todo, en una herramienta de colaboraci\u00f3n con los ciudadanos en general y con los empresarios y aut\u00f3nomos en particular, que son los que invierten, los que crean empleo, los que generan riqueza y, en definitiva, los que act\u00faan como el motor de la econom\u00eda y el bienestar de nuestra regi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Todo ello para cumplir con tres pilares fundamentales que hay que promover, hacer funcionar la econom\u00eda, el buen gobierno y el bienestar al servicio de las personas, con dos objetivos prioritarios, el crecimiento econ\u00f3mico y la creaci\u00f3n de empleo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En Cantabria era necesario poner en marcha la m\u00e1quina de la simplificaci\u00f3n normativa para agilizar los procedimientos administrativos y reducir los tr\u00e1mites burocr\u00e1ticos que es un clamor en la sociedad. De ah\u00ed la estrategia que se ha iniciado, plasmada a trav\u00e9s de un conjunto de reformas que propicien un nuevo entorno que facilite la atracci\u00f3n de nuevas inversiones y favorezca la consolidaci\u00f3n y el crecimiento del actual tejido productivo. Que convierta a la administraci\u00f3n de Cantabria en facilitadora y acompa\u00f1e al desarrollo de nuestra tierra.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Un proyecto, el de simplificaci\u00f3n administrativa y eliminaci\u00f3n de cargas burocr\u00e1ticas, que ya han iniciado otras comunidades aut\u00f3nomas y que supone una forma distinta de gobernar; es otra manera de gestionar; es una actuaci\u00f3n permanente que se va implementando de forma continuada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Aprovechando los comienzos de una nueva legislatura y ante la necesidad de impulsar este proceso de simplificaci\u00f3n administrativa se adopt\u00f3 entre las primeras medidas la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno de Cantabria para la Simplificaci\u00f3n Administrativa y Reducci\u00f3n de Cargas mediante Decreto\u00a0135\/2023, de\u00a010 de agosto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, en la Ley de Cantabria\u00a03\/2023, de\u00a026 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se introducen toda una serie de modificaciones de leyes auton\u00f3micas sectoriales como instrumento para abordar e impulsar en Cantabria el cambio en la mejora regulatoria e institucional necesario en el camino ya iniciado de la simplificaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Pero para cumplir con la transformaci\u00f3n completa que prev\u00e9 este proyecto de simplificaci\u00f3n resulta imprescindible una norma que ahonde en el mismo, incorporando nuevas medidas de car\u00e1cter transversal que permitir\u00e1n eliminar trabas burocr\u00e1ticas para ciudadanos y empresas, afrontando la imprescindible transformaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos en aras a su eficiencia. Cantabria necesita establecer todas las medidas posibles impulsando el cambio en la mejora regulatoria e institucional, as\u00ed como en la simplificaci\u00f3n normativa y la reducci\u00f3n de trabas administrativas para contribuir a crear un entorno de seguridad jur\u00eddica que facilite las inversiones productivas y el desarrollo de proyectos empresariales solventes y sostenibles que generen riqueza en nuestra Comunidad, a la vez que simplifica las relaciones entre la Administraci\u00f3n y los ciudadanos en general.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La ley de simplificaci\u00f3n administrativa representa, as\u00ed, un paso crucial y un gran cambio en la forma de gobernar para conseguir una administraci\u00f3n p\u00fablica m\u00e1s moderna, \u00e1gil, eficaz, eficiente y cercana a las necesidades de la sociedad. Su aprobaci\u00f3n y puesta en marcha permitir\u00e1n no solo mejorar la gesti\u00f3n p\u00fablica, sino tambi\u00e9n fortalecer el desarrollo econ\u00f3mico y social de Cantabria, en beneficio de todos los ciudadanos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Un cambio y un camino que la administraci\u00f3n auton\u00f3mica no puede realizar sola y por eso esta ley tambi\u00e9n establece medidas transversales de implementaci\u00f3n en todas las entidades que conforman la administraci\u00f3n local de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">II<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La presente ley se divide en un t\u00edtulo preliminar, seis t\u00edtulos, cinco disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n transitoria, una disposici\u00f3n derogatoria, y doce disposiciones finales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su t\u00edtulo preliminar recoge una serie de disposiciones generales. Se delimita el objeto del texto normativo, el cual se concreta en la promoci\u00f3n, regulaci\u00f3n y establecimiento de medidas de simplificaci\u00f3n administrativa con el fin de mejorar la competitividad y contribuir a elevar progresiva y permanentemente la calidad de los servicios p\u00fablicos que se prestan a la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, tanto a las empresas, como a los ciudadanos. Se define, asimismo, el concepto de simplificaci\u00f3n administrativa y se establece el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, el cual comprende a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, al sector p\u00fablico institucional, as\u00ed como, a las entidades que integran la administraci\u00f3n local de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y a su sector p\u00fablico institucional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El t\u00edtulo I regula las medidas generales de simplificaci\u00f3n. El cap\u00edtulo I, \u00abDeber general de simplificaci\u00f3n\u00bb establece el deber general de todos los sujetos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley de promover de forma efectiva la simplificaci\u00f3n administrativa en sus respectivos \u00e1mbitos competenciales, de manera que suponga una menor carga para los ciudadanos. De este modo, se contemplan una serie de actuaciones que han de desarrollarse para llevar a cabo el citado deber general de simplificaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo II regula la organizaci\u00f3n administrativa para la simplificaci\u00f3n, estableci\u00e9ndose la evaluaci\u00f3n permanente y transparencia de los procedimientos. Se contempla, asimismo, la creaci\u00f3n de un Grupo de Trabajo para la simplificaci\u00f3n administrativa y reducci\u00f3n de cargas, cuyas funciones no son de mero an\u00e1lisis, estudio, consulta e informaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la simplificaci\u00f3n (propias de los Observatorios), sino que se le atribuyen funciones de propuesta de medidas de simplificaci\u00f3n. Tambi\u00e9n se recogen las iniciativas de simplificaci\u00f3n, la obligatoriedad de aprobar un Plan de Simplificaci\u00f3n Administrativa, el informe de evaluaci\u00f3n y seguimiento, as\u00ed como el Cat\u00e1logo de buenas pr\u00e1cticas y premios a la simplificaci\u00f3n, de manera que se estimule la actitud proactiva de los sujetos obligados por la ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el cap\u00edtulo III se regula la gesti\u00f3n coordinada de procedimientos, como instrumentos de la gobernanza p\u00fablica por proyectos, que podr\u00e1n llevarse a cabo, entre otros, a propuesta de la Unidad Aceleradora de Proyectos regulada en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo II. Se impulsan, asimismo, instrumentos de colaboraci\u00f3n con organizaciones profesionales y sociales para la identificaci\u00f3n de cargas administrativas y simplificaci\u00f3n de procedimientos, as\u00ed como, el fomento de la participaci\u00f3n activa del sector empresarial y social en su pol\u00edtica de reducci\u00f3n de cargas. Se considera, de este modo, la promoci\u00f3n de foros de discusi\u00f3n con empresas, emprendedores y aut\u00f3nomos. Se establece igualmente el deber de formaci\u00f3n en la materia simplificadora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El t\u00edtulo II contempla la simplificaci\u00f3n de la actividad administrativa. En el cap\u00edtulo I se regulan los efectos del silencio administrativo y se reducen los plazos establecidos en los procedimientos administrativos de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica. Se adquiere el compromiso en las disposiciones finales de la ley de llevar a cabo una revisi\u00f3n gen\u00e9rica de los efectos del silencio en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica desde el prisma de la simplificaci\u00f3n administrativa, conscientes de la repercusi\u00f3n que para la ciudadan\u00eda y el ejercicio de sus derechos y deberes tiene el transcurso de los plazos m\u00e1ximos de resoluci\u00f3n establecidos en los distintos procedimientos, as\u00ed como de los plazos establecidos en la totalidad de los procedimientos administrativos de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, adquiri\u00e9ndose un compromiso firme por parte de la Administraci\u00f3n para, dentro de sus posibilidades y medios, analizar los plazos m\u00e1ximos establecidos en sus procedimientos y buscar la posible reducci\u00f3n de \u00e9stos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo II, \u00abEmisi\u00f3n de informes y dict\u00e1menes\u00bb, promueve la agilidad en la tramitaci\u00f3n de informes sectoriales, mediante tramitaciones conjuntas de proyectos, as\u00ed como la agilidad en los informes sectoriales emitidos por los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo III regula como novedad los \u00abProyectos Empresariales Estrat\u00e9gicos de Cantabria\u00bb, defini\u00e9ndolos como aqu\u00e9llos declarados como tales por el Gobierno de Cantabria por su especial relevancia econ\u00f3mica, social o territorial, en atenci\u00f3n a su contribuci\u00f3n a la reactivaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica, a la creaci\u00f3n de empleo y al desarrollo o consolidaci\u00f3n de sectores estrat\u00e9gicos de \u00e1mbito regional o de la Uni\u00f3n Europea. Se establecen los requisitos, el procedimiento para la declaraci\u00f3n, as\u00ed como los t\u00e9rminos y efectos de la declaraci\u00f3n, entre los que se incluir\u00e1n, entre otros, la reducci\u00f3n de los plazos administrativos, la consideraci\u00f3n como criterio de valoraci\u00f3n en las bases reguladoras de l\u00edneas de ayudas, as\u00ed como la preferencia para acceder a las l\u00edneas de financiaci\u00f3n, con toda la importancia que ello tendr\u00e1 en aras a facilitar la implantaci\u00f3n y desarrollo empresarial en Cantabria. Se prev\u00e9, asimismo, que, cuando junto con la solicitud de declaraci\u00f3n de un proyecto empresarial como estrat\u00e9gico se acompa\u00f1e una solicitud de declaraci\u00f3n de inter\u00e9s regional del proyecto a los efectos de la legislaci\u00f3n de ordenaci\u00f3n del territorio se pueda acordar la gesti\u00f3n coordinada de ambos procedimientos, de tal forma que el Consejo de Gobierno resuelva en un \u00fanico acto sobre ambas declaraciones, siendo igualmente aplicable cuando la solicitud de declaraci\u00f3n del proyecto empresarial como estrat\u00e9gico y la de declaraci\u00f3n de inter\u00e9s regional a los efectos de la legislaci\u00f3n de ordenaci\u00f3n del territorio se promuevan por sujetos distintos, si la transformaci\u00f3n del suelo derivada del proyecto singular de inter\u00e9s regional es necesaria para la implantaci\u00f3n del proyecto empresarial estrat\u00e9gico. Por \u00faltimo, se contempla la posibilidad de creaci\u00f3n por Decreto de la Presidencia del Gobierno, dentro de su Gabinete, de una Unidad Aceleradora de Proyectos. Se prev\u00e9 que la citada Unidad adquiera especial relevancia, desarrollando funciones propias del personal eventual, como son aqu\u00e9llas de confianza, asesoramiento y apoyo a la Presidencia del Gobierno, entre las que se encuentra la propuesta a las Consejer\u00edas competentes de la gesti\u00f3n coordinada de los procedimientos que hayan de sustanciarse para la ejecuci\u00f3n de los proyectos empresariales, y en general cualquier tipo de propuesta que redunde en la mejor y m\u00e1s \u00e1gil ejecuci\u00f3n de este tipo de proyectos, sin perjuicio de cualesquiera otras funciones propias del personal eventual que se le encomienden.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo IV, \u00abRacionalizaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n administrativa\u00bb, recoge la aportaci\u00f3n de documentaci\u00f3n en l\u00ednea con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Com\u00fan, se contempla asimismo la aportaci\u00f3n de copias digitales autorizadas con firma cualificada del notario, y la unificaci\u00f3n de solicitudes con devengo de tasa, a trav\u00e9s de una \u00fanica instancia que incluir\u00e1 tanto la solicitud de que se trate como la autoliquidaci\u00f3n de la tasa que le corresponda. Se establece, asimismo, la adopci\u00f3n de las medidas necesarias para facilitar los pagos m\u00f3viles directos. Adem\u00e1s, se establece la intervenci\u00f3n m\u00ednima para el acceso o ejercicio de una actividad, primando la declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n, sobre las autorizaciones o licencias previas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo V, \u00abR\u00e9gimen de intervenci\u00f3n administrativa en el ejercicio de actividades econ\u00f3micas\u00bb, traslada, de manera novedosa, el mecanismo de declaraci\u00f3n responsable ya introducido en la normativa urban\u00edstica de Cantabria, ampliando el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n al inicio de las actividades, sin merma alguna, como no pod\u00eda ser de otra manera, de las garant\u00edas exigidas para este tipo de actividades. Todo ello se lleva a cabo, con las consiguientes modificaciones en la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, as\u00ed como en la Ley\u00a017\/2006, de\u00a011 de diciembre, de Control Ambiental Integrado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cuanto a las declaraciones responsables, adem\u00e1s de constituir t\u00e9cnicas de intervenci\u00f3n administrativa para el reconocimiento o ejercicio de un derecho o actividad, pueden operar en procedimientos iniciados a solicitud de persona interesada como forma de acreditaci\u00f3n de requisitos, sustitutiva de la aportaci\u00f3n de documentos. La normativa reguladora de los procedimientos de la competencia de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria que se inicien a solicitud de persona interesada permitir\u00e1 la acreditaci\u00f3n de requisitos mediante declaraciones responsables sustitutivas, salvo que razones de necesidad y proporcionalidad justifiquen otra forma de acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo VI, \u00abEntidades colaboradoras de certificaci\u00f3n\u00bb, establece la posibilidad de encomendar el ejercicio de funciones de certificaci\u00f3n, informes y control a entidades colaboradoras debidamente habilitadas para ello. Para agilizar los procedimientos administrativos se regulan las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n, su acreditaci\u00f3n y registro y sus obligaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo VII, \u00abEntidades habilitadas\u00bb, contempla la posibilidad de habilitar con car\u00e1cter general o espec\u00edfico a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas ajenas a la Administraci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de determinados tr\u00e1mites electr\u00f3nicos en representaci\u00f3n de los interesados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El t\u00edtulo III, \u00abEficacia del principio de unidad de mercado\u00bb, recoge medidas que faciliten el llamado \u00abMercado Abierto\u00bb. Esta reducci\u00f3n de cargas a los operadores econ\u00f3micos fomenta la inversi\u00f3n y la creaci\u00f3n de empleo y contribuye a la dinamizaci\u00f3n y reactivaci\u00f3n de la econom\u00eda c\u00e1ntabra. Las empresas, hoy m\u00e1s que nunca, necesitan un marco de seguridad jur\u00eddica y flexibilidad regulatoria para superar la incertidumbre y adaptarse de forma r\u00e1pida y sencilla a los dr\u00e1sticos cambios que experimenta la demanda. Las presentes medidas de Mercado Abierto no solo contribuir\u00e1n de forma eficaz a reducir trabas y regulaciones innecesarias, sino que potenciar\u00e1n la llegada de inversiones y ayudar\u00e1n a impulsar la actividad econ\u00f3mica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria mediante la libre circulaci\u00f3n de bienes y servicios y el reconocimiento autom\u00e1tico de licencias para que empresas y profesionales de todo el territorio nacional puedan operar en la regi\u00f3n. En consecuencia, la finalidad pretendida es que, con car\u00e1cter general, todo operador econ\u00f3mico, establecido legamente en el territorio nacional, pueda desplazarse libremente a la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria para ejercer su actividad sin sujetarse a los requisitos de acceso previstos en la normativa auton\u00f3mica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El t\u00edtulo IV contempla el avance en la transformaci\u00f3n digital, disponiendo el derecho de la ciudadan\u00eda y de las empresas a un espacio personalizado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otro lado, cabe rese\u00f1ar, como exponente de la \u00edntima relaci\u00f3n que existe entre la simplificaci\u00f3n y la transformaci\u00f3n digital, que entre las principales medidas en materia de transformaci\u00f3n digital se introducen la proactividad de la administraci\u00f3n para ofrecer informaci\u00f3n y avisos de su inter\u00e9s al ciudadano, sin necesidad de que \u00e9ste los solicite, la implantaci\u00f3n de una Plataforma de Gobernanza de Datos, as\u00ed como el impulso del establecimiento de cuadros de mando con el objeto de proporcionar informaci\u00f3n real y permanentemente actualizada sobre el funcionamiento del \u00e1mbito de que se trate. Se potenciar\u00e1, igualmente, la intermediaci\u00f3n de informaci\u00f3n a trav\u00e9s de una plataforma inform\u00e1tica de intermediaci\u00f3n. Asimismo, como no puede ser de otro modo, se potenciar\u00e1 la implementaci\u00f3n de la digitalizaci\u00f3n de las entidades locales. Se refiere, asimismo, la ley, a la inteligencia artificial aplicada a la simplificaci\u00f3n, con el fin de situarla en el centro de la tramitaci\u00f3n administrativa, en particular, respecto a la b\u00fasqueda guiada de tr\u00e1mites y la tramitaci\u00f3n unificada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el t\u00edtulo V se prev\u00e9 un r\u00e9gimen sancionador que regula las consecuencias de la inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n de los datos o informaciones incorporados a las declaraciones responsables y comunicaciones, todo ello sin perjuicio de otros reg\u00edmenes establecidos por la normativa sectorial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se pretende dotar de mayor seguridad jur\u00eddica a las declaraciones responsables y comunicaciones. Establecer un r\u00e9gimen sancionador fortalece la legitimidad de la actuaci\u00f3n de las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n y entidades habilitadas y contribuye a promover la transparencia, calidad y confiabilidad en las mismas protegiendo al mismo tiempo los intereses de la ciudadan\u00eda en sus relaciones con la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, especial relevancia tiene el t\u00edtulo VI, con doce cap\u00edtulos, en el que se realiza una profunda reforma, en l\u00ednea con el prop\u00f3sito simplificador de esta ley, de diversas normas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo I contempla medidas en materia de r\u00e9gimen jur\u00eddico, subvenciones y transparencia y formaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este sentido, se modifica la Ley de Cantabria\u00a05\/2018, de\u00a022 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n General y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma en los siguientes extremos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el art\u00edculo\u00a016.2 con el fin de posibilitar la creaci\u00f3n de la Unidad Aceleradora de Proyectos dependiente del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, para la realizaci\u00f3n de propuestas a las Consejer\u00edas competentes para la gesti\u00f3n coordinada de los procedimientos que hayan de sustanciarse en relaci\u00f3n con los Proyectos Empresariales Estrat\u00e9gicos y en general cualquier tipo de medida que redunde en la mejor y m\u00e1s \u00e1gil actuaci\u00f3n de los sujetos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el art\u00edculo\u00a051.1, relativo al procedimiento de elaboraci\u00f3n de normas con rango de ley y disposiciones de car\u00e1cter general. Se aclara el momento de inicio del procedimiento de elaboraci\u00f3n de normas, incluyendo el tr\u00e1mite de consultas previas, que con la redacci\u00f3n actual quedaba excluido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el art\u00edculo\u00a051.4.c) incluyendo en el an\u00e1lisis de impacto las cargas que para la Administraci\u00f3n implica la aplicaci\u00f3n de la propuesta normativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el art\u00edculo\u00a058 relativo a las encomiendas de gesti\u00f3n. Se establece que el instrumento para articular la encomienda entre una Consejer\u00eda y una entidad de derecho p\u00fablico perteneciente o dependiente de diferente Consejer\u00eda o entre distintas entidades de derecho p\u00fablico incluidas dentro del sector p\u00fablico auton\u00f3mico sea el acuerdo del Consejo de Gobierno que la autoriza, sin necesidad de formalizar convenio alguno, y sin perjuicio de la necesaria publicaci\u00f3n de este tipo de instrumentos que se recoge en el apartado\u00a08 del art\u00edculo\u00a048.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adem\u00e1s, se incluye expresamente la previsi\u00f3n de que la encomienda pueda formalizarse no s\u00f3lo entre una Consejer\u00eda y una entidad de derecho p\u00fablico auton\u00f3mico, sino tambi\u00e9n, entre entidades p\u00fablicas entre s\u00ed, abriendo as\u00ed la posibilidad de una mayor optimizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el art\u00edculo\u00a091.4.a) 3.\u00ba y b) 5.\u00ba y se incluye un nuevo apartado\u00a05, que regula los tr\u00e1mites para la formalizaci\u00f3n de los encargos a medio propio, siendo el Consejo de Gobierno quien apruebe el encargo a propuesta de la Consejer\u00eda que pretende realizar el encargo. Finalmente, se incorpora la previsi\u00f3n que s\u00ed que recoge la Ley de Contratos en el Sector P\u00fablico en su art\u00edculo\u00a033.3, referido a los encargos a medio propio entre entidades del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el art\u00edculo\u00a0135 para incluir, entre los derechos y obligaciones de relacionarse electr\u00f3nicamente con las administraciones p\u00fablicas, el derecho de toda persona a ser asistida en el uso de medios electr\u00f3nicos, plasmando de forma adecuada la previsi\u00f3n del art\u00edculo\u00a013.b) de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. De esta forma, se consigue que los distintos agentes econ\u00f3micos tengan una mayor accesibilidad a la Administraci\u00f3n, ampliando el \u00e1mbito a las personas jur\u00eddicas que necesariamente deben relacionarse con la Administraci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos, y posibilitando un mejor conocimiento de los distintas herramientas y canales de uso frente a la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifican los art\u00edculos\u00a0138, 140, 141, 142 y el anexo II con el fin de adecuarlos a la presente ley, en lo que se refiere a la intervenci\u00f3n administrativa, aportaci\u00f3n de documentaci\u00f3n, plazos de resoluci\u00f3n y silencio administrativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el art\u00edculo\u00a0160.2, a\u00f1adiendo un nuevo apartado para incluir a los convenios elaborados al amparo de la normativa de subvenciones, entre los convenios que est\u00e1n excluidos del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley, lo que redundar\u00e1 en una mayor claridad en la normativa aplicable y una mayor seguridad y rapidez al tramitarlos, pues s\u00f3lo tendr\u00e1n que sujetarse a lo establecido en la legislaci\u00f3n de subvenciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el art\u00edculo\u00a0168.5 relativo a la autorizaci\u00f3n del Gobierno para la celebraci\u00f3n de los contratos. Se aclara que, en el caso de que el Gobierno haya autorizado un contrato, sus modificaciones \u2013al amparo del art\u00edculo\u00a0204 \u00f3 205 LCSP\u2013, \u00fanicamente requerir\u00e1n una nueva autorizaci\u00f3n si se incrementa el gasto o el n\u00famero de anualidades que, de conformidad con el art\u00edculo\u00a047 de la Ley\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas, se hubiesen autorizado, y no cualquier modificaci\u00f3n. La pr\u00f3rroga no exigir\u00eda tampoco autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en el caso de estar contemplada en el pliego.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, se modifica la disposici\u00f3n adicional octava, que regula el Registro Electr\u00f3nico Auton\u00f3mico de Convenios, con el objeto de que en \u00e9l se inscriban todos los instrumentos convencionales que suscriba la Administraci\u00f3n, est\u00e9n o no incluidos en el cap\u00edtulo V del t\u00edtulo IV de la Ley\u00a05\/2018. De esta forma, se integran en un \u00fanico registro todos los convenios, lo que permite conocer mejor la actividad administrativa, incluyendo as\u00ed otros instrumentos convencionales que ahora quedan fuera de ese registro. Con esta modificaci\u00f3n se gana en seguridad jur\u00eddica en la tramitaci\u00f3n, lo que suele redundar en una mayor rapidez en su tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica, asimismo, la Ley de Cantabria\u00a010\/2006, de\u00a017 de julio, de Subvenciones. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo\u00a028 bis a la ley, en el que se regulan los supuestos de retrasos cualificados en la resoluci\u00f3n de una convocatoria de ayudas, con el fin de impedir que se vea frustrada la finalidad de la subvenci\u00f3n por los citados retrasos. Se modifica, igualmente, el art\u00edculo\u00a029.1 de la ley, para regular el contenido de los instrumentos a trav\u00e9s de los cuales se canalizan las subvenciones de concesi\u00f3n directa, lo que redunda en una mayor seguridad jur\u00eddica tanto para el \u00f3rgano concedente como para el beneficiario, pues se conocer\u00e1 de antemano cu\u00e1l es el contenido que debe recogerse.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la Ley de Cantabria\u00a01\/2018, de\u00a021 de marzo, de Trasparencia de la Actividad P\u00fablica. En aras a facilitar la gesti\u00f3n resultando m\u00e1s eficaz para la ciudadan\u00eda, se eleva el importe a partir del cual resultar\u00e1 necesario publicar la informaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo\u00a028.6.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, se modifica el art\u00edculo\u00a02 de la Ley\u00a07\/2022, de\u00a03 de noviembre, de creaci\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de Administraci\u00f3n P\u00fablica \u00abRafael de la Sierra\u00bb, a efectos de incluir la formaci\u00f3n permanente y espec\u00edfica en materia simplificaci\u00f3n administrativa para el personal de las entidades incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo II contempla medidas de simplificaci\u00f3n administrativa en materia de patrimonio y fundaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la Ley\u00a03\/2006, de\u00a018 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. Se modifica el art\u00edculo\u00a039.2 de la ley, mediante la inclusi\u00f3n de un nuevo p\u00e1rrafo aclaratorio de cu\u00e1ndo la alteraci\u00f3n de lo inicialmente pactado es una modificaci\u00f3n que exige el informe de la Direcci\u00f3n General del Servicio Jur\u00eddico. Se modifica igualmente la disposici\u00f3n adicional cuarta con el fin de reducir los tr\u00e1mites entre diferentes Consejer\u00edas para llevar a cabo procedimientos en el \u00e1mbito patrimonial. Existiendo ya un reconocimiento competencial respecto de los inmuebles destinados a Institutos de Ense\u00f1anza Secundaria, se establece la ampliaci\u00f3n a todos aquellos inmuebles afectados a la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Universidades, y, en general, de la Consejer\u00eda que ostente las competencias en materia de educaci\u00f3n, y que sea el titular de tales inmuebles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En materia de Fundaciones, se acometen las siguientes modificaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el art\u00edculo\u00a011 de la Ley\u00a06\/2020, de\u00a015 de julio, de Fundaciones de Cantabria, relativo a las formas de acreditaci\u00f3n de la aceptaci\u00f3n de patronos, eliminando la necesidad de legitimaci\u00f3n notarial de la firma, ya que, al estar el documento de aceptaci\u00f3n firmado electr\u00f3nicamente, la legitimaci\u00f3n notarial no es necesaria. Se modifican, asimismo, los art\u00edculos\u00a026.2 y\u00a03, 27.7, 29 y\u00a030, simplificando los procedimientos relativos a la aprobaci\u00f3n de cuentas, informe de auditor\u00eda, autocontrataci\u00f3n, y modificaci\u00f3n de los estatutos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El art\u00edculo\u00a029 de la ley sustituye la actual autorizaci\u00f3n del protectorado para que los miembros del patronato puedan contratar con el protectorado por una declaraci\u00f3n responsable. En esa declaraci\u00f3n se debe incluir el tipo de negocio jur\u00eddico que se pretende llevar a cabo entre el patrono y la fundaci\u00f3n, el coste m\u00e1ximo que le supondr\u00e1 a la Fundaci\u00f3n, as\u00ed como que el mismo no encubre una remuneraci\u00f3n por el ejercicio del cargo de patrono y que el valor de la contraprestaci\u00f3n que recibe la fundaci\u00f3n resulta equilibrado. Dicha declaraci\u00f3n responsable debe ser acompa\u00f1ada del certificado del acuerdo del Patronato en el que se decida la realizaci\u00f3n del negocio jur\u00eddico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En relaci\u00f3n a la modificaci\u00f3n de estatutos de las fundaciones, se elimina la necesidad de comunicaci\u00f3n al Protectorado de la modificaci\u00f3n o nueva redacci\u00f3n de estatutos, acelerando el procedimiento de su inscripci\u00f3n en el Registro de Fundaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el apartado\u00a02.b) de la disposici\u00f3n transitoria primera de la ley se establece, en cuanto al procedimiento de inscripci\u00f3n de la constituci\u00f3n de una Fundaci\u00f3n en el Registro de Fundaciones, la necesidad de solicitar informe sobre el inter\u00e9s general de los fines de la fundaci\u00f3n y suficiencia de su dotaci\u00f3n a las consejer\u00edas que tengan relaci\u00f3n con los fines, y, una vez obtenido este, solicitar informe de legalidad de la escritura de constituci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la citada disposici\u00f3n, incluyendo la necesidad de que la solicitud de los informes necesarios sea simult\u00e1nea.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el cap\u00edtulo III se establecen medidas en materia de seguridad ciudadana, espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la Ley\u00a03\/2019, de\u00a08 de abril, del Sistema de Protecci\u00f3n Civil y Gesti\u00f3n de Emergencias de Cantabria, en los siguientes extremos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el art\u00edculo\u00a018 de la Ley de Cantabria\u00a03\/2019, de\u00a08 de abril, del Sistema de Protecci\u00f3n Civil y Gesti\u00f3n de Emergencias de Cantabria, para agilizar el procedimiento de elaboraci\u00f3n, implantaci\u00f3n, y control administrativo de los planes de autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el art\u00edculo\u00a021.4, modificando el procedimiento de aprobaci\u00f3n de los planes de protecci\u00f3n civil, al tratarse de documentos eminentemente t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se incorpora una disposici\u00f3n adicional en la ley para regular la competencia de activaci\u00f3n y desactivaci\u00f3n de las fases y situaciones de los planes de Protecci\u00f3n Civil cuya competencia corresponde al Gobierno de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para la homogeneizaci\u00f3n de criterios y la simplificaci\u00f3n administrativa de los procedimientos de activaci\u00f3n y notificaci\u00f3n de activaciones, a los efectos de la operatividad de lo contemplado en los distintos planes de protecci\u00f3n civil vigentes se incorpora en el citado texto legal una disposici\u00f3n adicional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas se modifica el Decreto\u00a065\/2004, de\u00a08 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula la celebraci\u00f3n en Cantabria de espect\u00e1culos taurinos populares.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto cita en el art\u00edculo\u00a011 la documentaci\u00f3n necesaria para autorizar la celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos taurinos populares que deber\u00e1 presentarse junto a su solicitud y el art\u00edculo\u00a012 la documentaci\u00f3n complementaria para la autorizaci\u00f3n de celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos de cortes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con el objeto de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones a los organizadores de los espect\u00e1culos taurinos populares, mediante la simplificaci\u00f3n de procedimientos y tr\u00e1mites administrativos, se sustituye la obligatoriedad de presentaci\u00f3n de ciertos documentos, que aun siendo necesarios que se posean por parte del organizador del espect\u00e1culo taurino, se pueda sustituir por la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el cap\u00edtulo IV se establecen medidas en materia de aguas, urbanismo y medio ambiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En materia de vertidos de aguas a colector y al dominio p\u00fablico terrestre se modifican una ley y tres decretos con el fin de simplificar los tr\u00e1mites a los que se ven sometidos tanto empresas como particulares en la tramitaci\u00f3n de las autorizaciones y el posterior control de los vertidos de aguas residuales, ya sea vertidos a colector o vertidos al dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En concreto, se procede a la modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2014, de\u00a026 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, con el fin de eliminar la imposici\u00f3n, a criterio de la Administraci\u00f3n competente, de la instalaci\u00f3n de mecanismos de medici\u00f3n para la determinaci\u00f3n de la carga contaminante, exigi\u00e9ndose, no obstante, que el titular del vertido disponga de los mecanismos de medici\u00f3n adecuados para su determinaci\u00f3n. Se establece, as\u00ed mismo, un procedimiento simple de determinaci\u00f3n del canon de saneamiento cuando no existan datos referentes al volumen de vertido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las modificaciones del Decreto\u00a036\/2015, de\u00a022 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de R\u00e9gimen Econ\u00f3mico-Financiero del abastecimiento y saneamiento de aguas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria van encaminadas a simplificar la informaci\u00f3n requerida para el c\u00e1lculo de la base imponible del canon de vertido, eliminado la exigencia de presentaci\u00f3n por parte del titular del vertido de declaraciones trimestrales de la carga contaminante presente en el agua residual vertida durante el correspondiente per\u00edodo impositivo, siempre que no se hayan modificado las condiciones de vertido, y sustituy\u00e9ndolo por una declaraci\u00f3n de caudales de vertido en el trimestre. Esto supone una reducci\u00f3n significativa de la carga administrativa asociada al c\u00e1lculo del canon de vertido, y una reducci\u00f3n de costes derivados de anal\u00edticas que se deb\u00edan realizar, con car\u00e1cter trimestral, para la determinaci\u00f3n de la concentraci\u00f3n de contaminantes en el vertido. Se establece, as\u00ed mismo, el car\u00e1cter indefinido de la resoluci\u00f3n de la Consejer\u00eda con competencias en materia de Hacienda, que establece la cuota tributaria del canon de vertido, salvo que existan cambios en las condiciones del vertido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el Decreto\u00a018\/2009, de\u00a012 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio P\u00fablico de Saneamiento y Depuraci\u00f3n de Aguas Residuales de Cantabria, unificando los tr\u00e1mites de permiso de vertido, y permiso de conexi\u00f3n al sistema p\u00fablico de saneamiento. Se establece, as\u00ed mismo, de forma general y siempre que se sigan cumpliendo ciertas condiciones, el car\u00e1cter indefinido del permiso de vertido al sistema p\u00fablico de saneamiento, reduciendo la carga administrativa que supone la tramitaci\u00f3n de las sucesivas renovaciones. Se suprime el registro de Entidades Colaboradoras de la Administraci\u00f3n en materia de Saneamiento (ECAMAS), reconociendo directamente a las entidades acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditaci\u00f3n (ENAC), o entidad equivalente, las facultades para la realizaci\u00f3n de los autocontroles a los que se hayan sometido los permisos de vertido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el Decreto\u00a047\/2009, de\u00a04 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos desde Tierra al Litoral de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, creando una nueva tipolog\u00eda de \u00abvertido nivel\u00a00\u00bb, para los que se sustituye la autorizaci\u00f3n de vertido a dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre por una declaraci\u00f3n responsable. Se consideran \u00abvertidos nivel\u00a00\u00bb a aquellos vertidos con poca o nula carga contaminante, como pueden ser determinados vertidos de aguas pluviales o aguas de refrigeraci\u00f3n. Se modifica el plazo de las autorizaciones de vertido adapt\u00e1ndolo a lo establecido al respecto en el art\u00edculo\u00a058 de la Ley de Costas. En circunstancias especiales, o por razones o proyectos de inter\u00e9s general, la autorizaci\u00f3n de vertido, podr\u00e1 contemplar, en su caso, programas progresivos de disminuci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n, en base a hitos de obligado cumplimiento aceptados por las partes. En este caso, la autorizaci\u00f3n tendr\u00e1 el car\u00e1cter de transitoria. Se elimina el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n en el registro de vertidos a solicitud del interesado, realizando dicha inscripci\u00f3n de oficio por parte de la administraci\u00f3n, una vez obtenida la correspondiente autorizaci\u00f3n de vertido. Se limita a los vertidos de \u00abnivel\u00a03\u00bb la preceptiva presentaci\u00f3n de un estudio de evaluaci\u00f3n de los efectos del vertido sobre el medio receptor para la tramitaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de vertido. De esta forma se exime de este estudio, t\u00e9cnicamente complejo y costoso, a los vertidos con poca carga contaminante y escasa o nula incidencia en el medio receptor. Dichos estudios podr\u00e1n ser, as\u00ed mismo, realizados por t\u00e9cnico competente, aumentando la disponibilidad de recursos t\u00e9cnicos para la realizaci\u00f3n de los mismos y fomentando la libre competencia. Se reducen los plazos en algunos tr\u00e1mites a realizar para el otorgamiento de la autorizaci\u00f3n de vertido. Se suprime la obligaci\u00f3n, por parte del titular del vertido, de ejecuci\u00f3n de un Programa de Vigilancia y control del medio receptor establecido en la correspondiente autorizaci\u00f3n de vertido. Por \u00faltimo, se modifica el r\u00e9gimen competencial para la adopci\u00f3n de medidas cautelares y clausura de instalaciones en el \u00e1mbito del r\u00e9gimen sancionador por infracciones en materia de vertidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En materia de urbanismo se modifica la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, con el objeto fundamental de clarificar y facilitar la aplicaci\u00f3n de la norma, as\u00ed como simplificar y agilizar los tr\u00e1mites y resoluci\u00f3n de los expedientes, pivotando las reformas sobre la declaraci\u00f3n responsable para el inicio del ejercicio de actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se introduce un apartado\u00a07 al art\u00edculo\u00a06 de dicha ley, a fin de garantizar la asistencia auton\u00f3mica hacia los Ayuntamientos que lo soliciten para la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los instrumentos urban\u00edsticos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed, se modifica el art\u00edculo\u00a020, relativo a los Proyectos Singulares de Inter\u00e9s Regional, introduciendo un nuevo apartado\u00a03, al objeto de posibilitar que cuando se tramite un PSIR que contenga un gran equipamiento, pueda compatibilizarse la construcci\u00f3n de viviendas que cumplan con la reserva de vivienda protegida que se establece en el art\u00edculo\u00a063, sujeto al tr\u00e1mite de presentaci\u00f3n previa ante el Pleno del Parlamento de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el art\u00edculo\u00a022.3, a los efectos de que los Proyectos Singulares de Inter\u00e9s Regional sean sometidos a conocimiento y debate del Pleno del Parlamento de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el art\u00edculo\u00a023, se ampl\u00eda la posibilidad de que la garant\u00eda de ejecuci\u00f3n de las obras de urbanizaci\u00f3n se entienda cumplida con la previsi\u00f3n de la oportuna inversi\u00f3n en el presupuesto de explotaci\u00f3n y capital no solo de entidades pertenecientes al sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, sino tambi\u00e9n de los entes del sector p\u00fablico estatal o local.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se introduce un apartado\u00a07 en el art\u00edculo\u00a028, al objeto de que la clasificaci\u00f3n del suelo del PSIR aprobado no tenga efectos hasta que se apruebe el proyecto de expropiaci\u00f3n de la etapa o fase correspondiente, para evitar que se tribute como suelo urbano.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el art\u00edculo\u00a048, se aclara la redacci\u00f3n suprimiendo el concepto jur\u00eddico indeterminado \u00abotras propias\u00bb del entorno urbano, para referirse exclusivamente a construcciones de viviendas colectivas y urbanizaciones propias del entorno urbano, adecuando igualmente la redacci\u00f3n a la dada al art\u00edculo\u00a052, as\u00ed como permitir la ordenaci\u00f3n de parcelas colindantes de un mismo propietario sin alterar las superficies originales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el art\u00edculo\u00a049 se aclara que se pueden autorizar construcciones, instalaciones, actividades y usos, siempre que no estuvieren expresa y espec\u00edficamente prohibidos en el planeamiento municipal, dada la expresi\u00f3n gen\u00e9rica en muchos planeamientos de que se proh\u00edbe con car\u00e1cter general.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el apartado h) de este art\u00edculo\u00a049 se se\u00f1alan expresamente los usos admisibles, eliminando la referencia gen\u00e9rica a \u00abcualquier uso compatible\u00bb, incorporando el dotacional privado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otro lado, se mejora la redacci\u00f3n del segundo p\u00e1rrafo de este apartado h), en tanto que en el apartado i) de este mismo art\u00edculo\u00a049, se concreta la posibilidad de transformar una edificaci\u00f3n en m\u00e1s de una vivienda, pero siempre que cuente con uso residencial con anterioridad. Asimismo, se incorpora un apartado\u00a04 al objeto de considerar como uso natural del terreno las actuaciones de regeneraci\u00f3n ambiental sin construcciones asociadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el art\u00edculo\u00a050, se concreta como se ha hecho en el art\u00edculo\u00a049 que la prohibici\u00f3n que se contenga en el planeamiento general debe ser expresa y espec\u00edfica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otro lado, en el apartado c), se concretan los usos deportivos cubiertos que pueden permitirse, cumpliendo las condiciones que se se\u00f1alan en el art\u00edculo\u00a052.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el art\u00edculo\u00a052 se aclara, como se ha hecho anteriormente en el art\u00edculo\u00a048, que se proh\u00edben las viviendas colectivas y urbanizaciones por considerar que son las construcciones propias del entorno urbano.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otro lado, se establecen unos par\u00e1metros urban\u00edsticos suficientes para dar posibilidad de ampliaci\u00f3n de actividades industriales y terciarias cuando no puedan hacerlo en suelo urbano o urbanizable porque el planeamiento general (normalmente antiguo) no ha previsto la futura necesidad de ampliaci\u00f3n, y tambi\u00e9n se establecen las condiciones para limitar la ocupaci\u00f3n de la construcci\u00f3n de usos deportivos cubiertos y su necesaria vinculaci\u00f3n con usos deportivos al aire libre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el art\u00edculo\u00a0109 se introducen las denominadas modificaciones puntuales no sustanciales, para actuaciones de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana, as\u00ed como de rehabilitaci\u00f3n edificatoria y las que modifiquen exclusivamente las ordenanzas sin afectar a la edificabilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En estos casos, se contempla en el art\u00edculo siguiente, 110, que en principio no requieren de tr\u00e1mite ambiental, salvo que as\u00ed se considere necesario por el \u00f3rgano ambiental.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las obras que pueden autorizarse en el art\u00edculo\u00a0116 para las preexistencias, se ampl\u00edan tambi\u00e9n a las que faciliten la accesibilidad del art\u00edculo\u00a065, apartados\u00a01, 2 y\u00a03, de la ley, y no solo al apartado\u00a01 referido a las obras de mejora energ\u00e9tica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el art\u00edculo\u00a0228 se precisa que la autorizaci\u00f3n es independiente de la licencia o de la declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el art\u00edculo\u00a0229 se establece un procedimiento espec\u00edfico para la autorizaci\u00f3n de la tala de arbolado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el art\u00edculo\u00a0230, se adec\u00faa la figura de la declaraci\u00f3n responsable al \u00e1mbito urban\u00edstico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El art\u00edculo\u00a0232.5, apartado d), se modifica para prever la responsabilidad de la Administraci\u00f3n de los perjuicios que se cause a terceros en caso de que \u00e9sta no adopte medidas en el plazo de seis meses para el cese de la ocupaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el art\u00edculo\u00a0233.1 se suprime la exigencia de licencia para la primera ocupaci\u00f3n, mientras que en el art\u00edculo\u00a0234.2.b).3 se posibilita la declaraci\u00f3n responsable aun cuando el proyecto conlleve variaci\u00f3n en el n\u00famero de viviendas, introduciendo un apartado g) de exigencia de declaraci\u00f3n responsable para los proyectos de ejecuci\u00f3n que hubieren anteriormente obtenido licencia con el proyecto b\u00e1sico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el apartado\u00a03 de este mismo art\u00edculo\u00a0234 se establece que la primera ocupaci\u00f3n en todos los municipios de Cantabria se encuentra sujeta a declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el apartado\u00a04 se a\u00f1ade un apartado e) sujetando a comunicaci\u00f3n las actuaciones de regeneraci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0237 as\u00ed como los apartados\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a0240 precisando la relaci\u00f3n entre las licencias y las declaraciones responsables, suprimiendo el apartado\u00a04 de este art\u00edculo\u00a0240.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el art\u00edculo\u00a0243 se sustituye la licencia de primera ocupaci\u00f3n por la declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El art\u00edculo\u00a0244 contiene la regulaci\u00f3n espec\u00edfica de la declaraci\u00f3n responsable y la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el art\u00edculo\u00a0245 se introduce la precisi\u00f3n de que en edificaciones fuera de ordenaci\u00f3n pueden otorgarse licencias, salvo que se trate de edificaciones construidas sin licencia o sin ajustarse a las condiciones de licencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la disposici\u00f3n transitoria sexta, se\u00f1alando que se aplicar\u00e1 en los procedimientos de obtenci\u00f3n de licencias y autorizaciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley y que no hubieren concluido, la normativa vigente en el momento de la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la disposici\u00f3n transitoria octava (sic) que pasa a ser la disposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima sustituyendo la referencia a equipamiento de sistema general por equipamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional decimotercera, relativa a las instalaciones de la red de transporte secundario de energ\u00eda el\u00e9ctrica regulada en la normativa estatal del sector el\u00e9ctrico, con el fin de contemplar la aplicaci\u00f3n del procedimiento de armonizaci\u00f3n con la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el anexo, se modifican los apartados\u00a02.5, sustituyendo la edificabilidad neta por la superficie total del \u00e1mbito, y\u00a03.3.4 en el sentido de que se proceder\u00e1 al desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifican la Ley\u00a02\/2004, de\u00a027 de septiembre, del Plan de Ordenaci\u00f3n del Litoral para adecuar las actuaciones permitidas en el \u00e1mbito de su aplicaci\u00f3n a las previstas por la normativa nacional en materia de costas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Finalmente, se modifica el Decreto\u00a089\/2010, de\u00a016 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenaci\u00f3n de los Recursos Naturales del Parque Natural de Oyambre a fin de regular, en determinadas circunstancias, el aparcamiento de autocaravanas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En materia medio ambiental se llevan a cabo las siguientes modificaciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Se modifica la Ley\u00a017\/2006, de\u00a011 de diciembre, de control ambiental integrado.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se llevan a cabo las modificaciones necesarias para adecuarse a lo dispuesto en el cap\u00edtulo V del t\u00edtulo II de la presente ley, el cual establece la declaraci\u00f3n responsable para el inicio del ejercicio de actividades empresariales o mercantiles, as\u00ed como a la normativa urban\u00edstica modificada como consecuencia del establecimiento de la mencionada declaraci\u00f3n responsable al inicio de las citadas actividades. Se modifican, de este modo, los art\u00edculos\u00a026 bis, 30.6, 31, 34 y\u00a034 bis.3 de la Ley\u00a017\/2006, de\u00a011 de diciembre, de control ambiental integrado.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Se modifica el Decreto\u00a050\/2009, de\u00a018 de junio, por el que se regula el control de la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica industrial en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En cuanto al art\u00edculo\u00a06.3, la modificaci\u00f3n remite a la normativa b\u00e1sica estatal en cuanto al plazo m\u00e1ximo para resolver la autorizaci\u00f3n y los efectos del silencio administrativo de manera coincidente con el tercer p\u00e1rrafo del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a034\/2007, de\u00a015 de noviembre, de Calidad del Aire y Protecci\u00f3n de la Atm\u00f3sfera en la redacci\u00f3n dada por la Ley\u00a033\/2015, de\u00a021 de septiembre, por la que se modifica la Ley\u00a042\/2007, de\u00a013 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que se\u00f1ala que \u00abel \u00f3rgano competente para otorgar la autorizaci\u00f3n dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento en el plazo m\u00e1ximo de nueve meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resoluci\u00f3n expresa, podr\u00e1 entenderse desestimada la solicitud presentada\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica asimismo el art\u00edculo\u00a011 a los efectos de eliminar la obligaci\u00f3n de llevanza del libro registro de mediciones de emisiones a la atm\u00f3sfera, \u00fanicamente en formato papel, posibilitando el empleo de soporte inform\u00e1tico, o en su defecto en formato papel.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cuanto a la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a028, persigue que las entidades colaboradoras de la Administraci\u00f3n medioambiental (ECAMAT) puedan cumplimentar los datos de las mediciones realizadas, recogidos en los informes que deben emitir, en una plataforma inform\u00e1tica habilitada al efecto por la Consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n de ambiente atmosf\u00e9rico a la que tendr\u00e1n acceso telem\u00e1tico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el anexo III se elimina la referencia al visado obligatorio toda vez que en el art\u00edculo\u00a02 del Real Decreto\u00a01000\/2010, de\u00a05 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, se definen los trabajos profesionales en los que el mismo resulta exigible, sin que en el cat\u00e1logo de trabajos se encuentre el previsto en el anexo\u00a0III.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el cap\u00edtulo V se contemplan medidas relativas a las finanzas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la Ley\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas. Un actor principal en materia de simplificaci\u00f3n administrativa es la Intervenci\u00f3n General, en tanto le corresponde el control interno de la gesti\u00f3n econ\u00f3mica y financiera de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, suponiendo la adici\u00f3n de un nuevo art\u00edculo\u00a0144 una evidente simplificaci\u00f3n y agilizaci\u00f3n de los procedimientos que conlleven gasto, al prever la utilizaci\u00f3n de t\u00e9cnicas de muestreo, lo cual, sin duda, redundar\u00e1 en beneficio de la ciudadan\u00eda y de los operadores econ\u00f3micos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el cap\u00edtulo VI se establecen medidas de simplificaci\u00f3n relativas al patrimonio cultural y albergues tur\u00edsticos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la Ley\u00a011\/1998, de\u00a013 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, en los siguientes extremos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se reducen plazos de resoluci\u00f3n. Se modifica el art\u00edculo\u00a043.6 con el objeto de reducir el plazo de tramitaci\u00f3n de los expedientes relativos a los derechos de tanteo y retracto. En particular, se reduce el plazo actual de que dispone la Consejer\u00eda de Cultura, Turismo y Deporte para ejercer el derecho de retracto sobre transmisiones que afecten a bienes declarados de Inter\u00e9s Cultural, de forma que pase del plazo actual de tres meses al plazo de dos meses, lo cual supone una mejora para los ciudadanos puesto que la reducci\u00f3n del citado plazo implicar\u00e1 una tramitaci\u00f3n m\u00e1s \u00e1gil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se elimina la emisi\u00f3n preceptiva de informe por parte de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Patrimonio Arqueol\u00f3gico y Paleontol\u00f3gico en el procedimiento de tramitaci\u00f3n de solicitudes de autorizaci\u00f3n para realizar actuaciones arqueol\u00f3gicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el art\u00edculo\u00a024 del Decreto\u00a0141\/2015, de\u00a01 de octubre, por el que se regulan los albergues tur\u00edsticos en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. con el fin de permitir la atenci\u00f3n al cliente durante la noche mediante una localizaci\u00f3n telef\u00f3nica en lugar de presencial, equipar\u00e1ndose a los albergues en materia de juventud, en los que no hace falta tener atenci\u00f3n presencial al cliente durante la noche.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el cap\u00edtulo VII se contemplan medidas en relaci\u00f3n con la conservaci\u00f3n de la naturaleza.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el art\u00edculo\u00a032 de la Ley\u00a04\/2006, de\u00a019 de mayo, de Conservaci\u00f3n de la Naturaleza de Cantabria para incluir la declaraci\u00f3n responsable, en lugar de la autorizaci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n expresa, para determinadas actuaciones, actividades y proyectos en espacios naturales protegidos que se definen como autorizables en los instrumentos de ordenaci\u00f3n, gesti\u00f3n o protecci\u00f3n de esos espacios. Se modifican, igualmente, aquellos art\u00edculos de la ley en los que aparece la Comisi\u00f3n Regional de Conservaci\u00f3n de la Naturaleza de Cantabria, ya que, teniendo en cuenta que desde el a\u00f1o\u00a02007 no se ha constituido y que la finalidad para la cual se cre\u00f3, esto es, garantizar una amplia participaci\u00f3n, tanto p\u00fablica, como privada, en las materias incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley, se ha suplido a trav\u00e9s de otros \u00f3rganos sectoriales, se ha resuelto la supresi\u00f3n de dicho \u00f3rgano consultivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifican los art\u00edculos\u00a016, 20 y\u00a027 del Decreto\u00a066\/2014, de\u00a030 de octubre, por el que se regula la Reserva Regional de Caza Saja, en aras de clarificar las condiciones espec\u00edficas de las batidas de caza mayor y simplificar el procedimiento y reducir cargas, sustituyendo por una declaraci\u00f3n responsable la entrega de certificados de empadronamiento a los solicitantes de permisos en modalidades de caza individual que hayan disfrutado de permisos en la temporada previa y que no hayan variado sus condiciones de empadronamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed mismo, para los miembros de cuadrillas en modalidades de pr\u00e1ctica colectiva,\u00a0la declaraci\u00f3n responsable sustituir\u00e1 a la presentaci\u00f3n de certificado de empadronamiento si el cazador no ha cambiado ni de cuadrilla ni de municipio de empadronamiento respecto a la temporada anterior que, formando parte de la misma cuadrilla de la temporada anterior, no hayan cambiado de residencia que implique el cambio en el municipio de empadronamiento, siendo suficiente en este caso la declaraci\u00f3n responsable del jefe de comarca de que la cuadrilla est\u00e1 integrada por los mismos miembros que la campa\u00f1a pasada sin ninguna variaci\u00f3n en el municipio de empadronamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adem\u00e1s, se sustituye documentaci\u00f3n a la que puede tener acceso la Administraci\u00f3n por el consentimiento del interesado para la consulta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el Decreto\u00a094\/2021, de\u00a011 de noviembre, por el que se regula el Fondo de Mejoras, los Planes Particulares de Mejoras y la Comisi\u00f3n Regional de Montes de Cantabria; concretamente, los art\u00edculos\u00a07, 9, 11 y\u00a017 y la disposici\u00f3n transitoria para actualizar la operativa de la Comisi\u00f3n y la aprobaci\u00f3n de dichos planes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el cap\u00edtulo VIII se establecen medidas relativas a la artesan\u00eda y las cooperativas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la Ley\u00a07\/1998, de\u00a05 de junio, de Artesan\u00eda de Cantabria en los siguientes extremos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se ampl\u00eda el concepto de artesan\u00eda, con el fin de adecuarlo a la realidad actual, incluyendo en el concepto aquella actividad que lleve impl\u00edcita el empleo de herramientas digitales o anal\u00f3gicas, de maquinaria auxiliar y de otros activos, siempre y cuando su uso forme parte de alguno de los procesos de elaboraci\u00f3n de los productos o servicios y no sustituya por completo la intervenci\u00f3n personal para la obtenci\u00f3n del producto o servicio final.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se actualiza, asimismo, la calificaci\u00f3n de taller artesano, simplificando el procedimiento, estableciendo el car\u00e1cter voluntario de la misma y se especifica que no constituye un requisito para el ejercicio de la actividad artesanal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adem\u00e1s, se simplifica el procedimiento para la acreditaci\u00f3n de la condici\u00f3n de artesano o taller artesano, sustituyendo la autorizaci\u00f3n para el inicio de la actividad por una comunicaci\u00f3n de validez trienal, renov\u00e1ndose de igual forma por id\u00e9nticos periodos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la Ley de\u00a06\/2013, de\u00a06 de noviembre, de Cooperativas de Cantabria, en los siguientes extremos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se simplifica el procedimiento previsto en el art\u00edculo\u00a08.2 respecto a las operaciones con terceros que pudieran suponer una disminuci\u00f3n o deterioro de la actividad empresarial que ponga en peligro la viabilidad econ\u00f3mica de la cooperativa, sustituy\u00e9ndose la autorizaci\u00f3n por una declaraci\u00f3n responsable que deber\u00e1 presentarse en el Registro de Sociedades Cooperativas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, se a\u00f1ade un apartado\u00a03 al art\u00edculo\u00a073 facilit\u00e1ndose la inversi\u00f3n en la cooperativa para mejorar la competitividad, as\u00ed como se modifica el art\u00edculo\u00a0101 facilitando la contrataci\u00f3n, as\u00ed como eliminando tr\u00e1mites innecesarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a0100 de la ley, relativo al objeto y normas generales de las cooperativas de trabajo, facilitando y simplificando las normas generales para la constituci\u00f3n de las cooperativas de trabajo, permitiendo la v\u00e1lida superaci\u00f3n del porcentaje de horas realizadas por trabajadores con contrato de trabajo por cuenta ajena de car\u00e1cter indefinido o temporal mediante una comunicaci\u00f3n a la autoridad competente en materia de cooperativas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Finalmente, se elimina la exigencia del apartado g) del art\u00edculo\u00a0101, que pesaba sobre las cooperativas que permanecieran m\u00e1s de cinco a\u00f1os con s\u00f3lo dos socios trabajadores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el cap\u00edtulo IX se contemplan medidas relacionadas con la salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la Ley\u00a09\/2010, de\u00a023 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, con el fin de agilizar y facilitar la incorporaci\u00f3n de personal en plazas de dif\u00edcil cobertura vacantes y desempe\u00f1adas con car\u00e1cter temporal, as\u00ed como para modificar las condiciones del personal m\u00e9dico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica igualmente el art\u00edculo\u00a018 de la Ley\u00a07\/2002, de\u00a010 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de Cantabria, otorgando la condici\u00f3n de autoridad p\u00fablica al personal del Sistema Sanitario P\u00fablico de Cantabria, facilitando la relaci\u00f3n y la convivencia adecuada en sus relaciones con los pacientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el cap\u00edtulo X se establecen medidas relacionadas con la educaci\u00f3n en el tiempo libre y juventud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En materia de educaci\u00f3n en el tiempo libre, se modifica la Ley de Cantabria\u00a04\/2010, de\u00a06 de julio, de Educaci\u00f3n en el Tiempo Libre, dejando el sistema de autorizaci\u00f3n para \u00fanicamente aquellas actividades que conlleven un riesgo para la seguridad de los participantes, y sustituyendo autorizaciones administrativas por declaraciones responsables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el Decreto\u00a085\/2010, de\u00a025 de noviembre, por el que se regula el funcionamiento del Carn\u00e9 Joven de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. La tendencia de los \u00faltimos a\u00f1os de gran parte de las Comunidades Aut\u00f3nomas es la implementaci\u00f3n progresiva del Carn\u00e9 Joven facilitando su entrega gratuita a los j\u00f3venes, sin estar sometido a plazos de renovaci\u00f3n, y facilitando a la juventud el empleo de un formato digital, acorde con las nuevas tecnolog\u00edas, la sostenibilidad medioambiental y la demanda social. En ese sentido, se prev\u00e9 su gratuidad en la emisi\u00f3n virtual, si bien se mantiene el Carn\u00e9 Joven en soporte f\u00edsico de una manera residual, y se extiende su vigencia hasta la edad m\u00e1xima establecida, que, en el caso de Cantabria, son los\u00a0treinta a\u00f1os, por lo que de facto no estar\u00eda sometida a renovaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el cap\u00edtulo XI se contemplan medidas relativas al Consejo de la Mujer.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este sentido, se modifica el subapartado n) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a02 de la Ley de Cantabria\u00a03\/2018, de\u00a028 de mayo, de creaci\u00f3n del Consejo de la Mujer con el objeto de sustituir la necesidad de que el Consejo de la Mujer sea consultado, con car\u00e1cter previo a su aprobaci\u00f3n, acerca de cuantas disposiciones normativas elaboren las Instituciones y Administraciones P\u00fablicas de Cantabria que afecten a los derechos e intereses de las mujeres, por la necesidad de que dicho Consejo sea informado de las disposiciones normativas aprobadas. Dicha modificaci\u00f3n se entiende necesaria con el fin de no someter a disposiciones normativas que tratan de garantizar o proteger los derechos intereses de las mujeres a una demora innecesaria en su tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo XII establece medidas de simplificaci\u00f3n administrativa relativas al \u00e1mbito de los servicios sociales. As\u00ed, se modifica la Ley\u00a02\/2007 para simplificar el procedimiento de reconocimiento del grado de discapacidad en supuestos de reconocimiento previo de grado de dependencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el cap\u00edtulo XIII se a\u00f1aden medidas en materia de vivienda modificando la Ley\u00a05\/2014, de\u00a026 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria, para dotar de una regulaci\u00f3n actualizada los precios de este tipo de vivienda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, en el cap\u00edtulo XIV se recogen medidas en materia de ciencia e innovaci\u00f3n modificando la Ley\u00a08\/2022, de\u00a027 de diciembre, de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de Cantabria para dotar de una redacci\u00f3n nueva a la Estrategia Plurianual de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">III<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Su parte final consta, como ha quedado se\u00f1alado, de cinco disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n transitoria, una disposici\u00f3n derogatoria y doce disposiciones finales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Entre las disposiciones adicionales, se incorporan las cl\u00e1usulas de g\u00e9nero, y de lenguaje claro y lectura f\u00e1cil, as\u00ed como la tramitaci\u00f3n simult\u00e1nea de las modificaciones necesarias de las relaciones de puestos de trabajo y, en su caso, presupuestarias, para dotar dichos servicios o reordenar los servicios existentes que gestionaban las autorizaciones y licencias, la posible modificaci\u00f3n de las estructuras administrativas en aras a facilitar la implantaci\u00f3n de las comunicaciones y declaraciones responsables. Igualmente, se regula el reconocimiento de la condici\u00f3n de Familia Monoparental en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria con el objeto de reducir las peticiones de documentaci\u00f3n requeridas a las imprescindibles, as\u00ed como incorporar algunas cuestiones en la redacci\u00f3n para solventar el problema que se da en las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n transitoria \u00fanica, en lo que respecta a los procedimientos en tramitaci\u00f3n que se vean afectados por ella, establece la regla habitual que remite para su resoluci\u00f3n a la normativa anterior. No obstante, se prev\u00e9 que los interesados puedan optar por acogerse a la dispuesto en la presente ley respecto a aquellos procedimientos que se hubiesen iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa espec\u00edfica. En todo caso, a los procedimientos urban\u00edsticos afectados por las modificaciones de la Ley\u00a05\/2022 introducidas en el art\u00edculo\u00a079 de esta ley les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la presente ley desde el momento de su entrada en vigor. Asimismo, se establece que, la supresi\u00f3n de la licencia de actividad para el desarrollo de actividades econ\u00f3micas recogida en la presente ley ser\u00e1 inmediatamente aplicable desde la entrada en vigor de la misma, sin necesidad de que los ayuntamientos adapten sus ordenanzas municipales para adecuarlas a la presente ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se derogan, asimismo, diversas normas de car\u00e1cter reglamentario, entre las que figura una regulaci\u00f3n de carn\u00e9s profesionales, cuya operatividad ha perdido actualmente su vigencia, as\u00ed como, parte del Decreto\u00a075\/2019, de\u00a023 de mayo, por el que se establecen las directrices de pol\u00edtica general sobre la incorporaci\u00f3n de criterios y cl\u00e1usulas sociales en la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, pues en la pr\u00e1ctica la inclusi\u00f3n de este tipo de cl\u00e1usulas no s\u00f3lo dificultaba la elaboraci\u00f3n de los pliegos de contrataci\u00f3n, sino que contribu\u00edan a una mayor burocracia en la gesti\u00f3n del contrato sin aportes significativos o relevantes en materia social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las doce disposiciones finales, por \u00faltimo y dejando al margen a la habitual regulaci\u00f3n del desarrollo reglamentario de la ley y de su entrada en vigor, establecen, como ha quedado expuesto anteriormente, plazos espec\u00edficos para la revisi\u00f3n del silencio administrativos, plazos de resoluci\u00f3n, autorizaciones y \u00f3rganos consultivos, entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n, as\u00ed como para la actualizaci\u00f3n de los formularios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se insta, por \u00faltimo, al Gobierno, a remitir al Parlamento en el plazo de seis meses un proyecto de ley de ordenaci\u00f3n de transporte mar\u00edtimo en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, as\u00ed como a elaborar en el citado plazo un nuevo Decreto que regule las instalaciones de producci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, con el fin de establecer un procedimiento integrado de autorizaciones en materia de energ\u00eda el\u00e9ctrica, as\u00ed como un nuevo Decreto que regule la funci\u00f3n inform\u00e1tica en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">Disposiciones generales<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto y concepto de simplificaci\u00f3n administrativa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La presente ley tiene por objeto la promoci\u00f3n y establecimiento de medidas generales y sectoriales de simplificaci\u00f3n administrativa con el fin de mejorar la competitividad y contribuir a elevar progresiva y permanentemente la calidad de los servicios p\u00fablicos que se prestan en Cantabria, tanto a las empresas como a los ciudadanos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Se entiende por simplificaci\u00f3n administrativa el conjunto de iniciativas de mejora regulatoria, racionalizaci\u00f3n administrativa, simplificaci\u00f3n procedimental, reducci\u00f3n de cargas administrativas y transformaci\u00f3n digital del sector p\u00fablico.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a02.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las disposiciones contenidas en esta ley ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003A la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y a su sector p\u00fablico institucional;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003a la Administraci\u00f3n Local de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y a su sector p\u00fablico institucional, con respeto a su autonom\u00eda municipal.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a03.\u2003Fines generales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Son fines generales de esta ley:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Racionalizar el r\u00e9gimen general de intervenci\u00f3n administrativa, limitando la necesidad de una previa autorizaci\u00f3n a aquellos \u00e1mbitos en los que sea necesario, proporcionado y sin que pueda generarse discriminaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Evitar o limitar la creaci\u00f3n de nuevas cargas administrativas, eliminando las que sean innecesarias y estableciendo mecanismos para su efectivo control y seguimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Introducir medidas de simplificaci\u00f3n en la normativa sectorial de competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma que supongan eliminaci\u00f3n de trabas a la sociedad y a los operadores econ\u00f3micos en sus relaciones con las Administraciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Establecer el r\u00e9gimen de las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n que les permita ejercer funciones de comprobaci\u00f3n, informe y certificaci\u00f3n, estableciendo el car\u00e1cter de su actividad, sus funciones, obligaciones y responsabilidades, as\u00ed como su sistema de acreditaci\u00f3n y registro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Implantar la unidad de mercado en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y la libre iniciativa econ\u00f3mica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Simplificar los tr\u00e1mites administrativos necesarios para la implantaci\u00f3n de las iniciativas empresariales y de inversi\u00f3n mediante la adopci\u00f3n de medidas orientadas a flexibilizar la tramitaci\u00f3n de los procedimientos, agilizarlos y reducir su duraci\u00f3n temporal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Establecer instrumentos gen\u00e9ricos de car\u00e1cter transversal que coadyuven a la simplificaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Impulsar la transformaci\u00f3n digital de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Reforzar la asistencia a los ciudadanos en el acceso a los servicios p\u00fablicos y remover los obst\u00e1culos que limitan el desarrollo econ\u00f3mico y social de Cantabria, facilitando el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones mediante el uso y reutilizaci\u00f3n de los datos e informaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003Modernizar los procesos y la adaptaci\u00f3n de los canales para lograr un uso sencillo, accesible, masivo, eficaz y seguro por los ciudadanos y las empresas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k)\u2003Promover la interoperatividad de las plataformas digitales de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO I<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">Medidas generales de simplificaci\u00f3n administrativa<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO I<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Deber general de simplificaci\u00f3n<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a04.\u2003Deber general de promoci\u00f3n de la simplificaci\u00f3n administrativa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los sujetos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley deber\u00e1n promover de forma efectiva la simplificaci\u00f3n administrativa en sus respectivos \u00e1mbitos competenciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En el ejercicio de sus competencias, deber\u00e1n optar por aquellas alternativas regulatorias y de gesti\u00f3n que impliquen una mayor simplificaci\u00f3n administrativa, y menores cargas para los ciudadanos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Para el desarrollo del deber general de simplificaci\u00f3n se llevar\u00e1n a cabo las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Reducci\u00f3n de los tr\u00e1mites y cargas administrativas, plazos de resoluci\u00f3n y exigencias de aportaci\u00f3n de documentaci\u00f3n y, en su caso, supresi\u00f3n de las que sean innecesarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Revisi\u00f3n y limitaci\u00f3n de los supuestos en los que el silencio tendr\u00e1 efectos desestimatorios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Utilizaci\u00f3n de comunicaciones y declaraciones responsables siempre que sea posible.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Utilizaci\u00f3n de modelos normalizados de formularios y dem\u00e1s documentos administrativos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Elaboraci\u00f3n de manuales de tramitaci\u00f3n y de gu\u00edas o protocolos de los procedimientos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Utilizaci\u00f3n de herramientas de gesti\u00f3n corporativa, interconexi\u00f3n de las distintas bases de datos y aplicaciones inform\u00e1ticas y fomento de la colaboraci\u00f3n con otras Administraciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Digitalizaci\u00f3n integral de los procedimientos administrativos y, en su caso, de las relaciones con los interesados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Eliminaci\u00f3n de la duplicidad de controles, sin perjuicio del estricto cumplimiento de la legalidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Unificaci\u00f3n de informes, con eliminaci\u00f3n o sustituci\u00f3n, en su caso, por propuestas o visados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003Actualizaci\u00f3n y mejora regulatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k)\u2003Planificaci\u00f3n de la actividad administrativa y programaci\u00f3n temporal de actuaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">l)\u2003An\u00e1lisis de las cargas de trabajo, racionalizaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo, actualizaci\u00f3n del contenido de los mismos y dotaci\u00f3n al personal de las herramientas, equipos y formaci\u00f3n necesarios para el adecuado desempe\u00f1o de sus funciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">m)\u2003Cualquier otra que, a la vista de la materia concreta, permita la simplificaci\u00f3n administrativa y racionalizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Organizaci\u00f3n administrativa para la simplificaci\u00f3n en la Administraci\u00f3n de\u00a0la\u00a0Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y su sector p\u00fablico institucional<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a05.\u2003Evaluaci\u00f3n permanente y transparencia de los procedimientos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria deber\u00e1 calcular y evaluar de manera peri\u00f3dica los tiempos medios de tramitaci\u00f3n de los expedientes de su competencia, identificando dilaciones indebidas y sus causas, sean estas regulatorias o de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Todas las Consejer\u00edas mantendr\u00e1n permanentemente actualizadas las relaciones de procedimientos de su competencia, cumplimentando todos aquellos campos incluidos en la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica que soporta el Inventario Automatizado de Procedimientos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003A partir de los datos incorporados al Inventario Automatizado de Procedimientos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, en el Portal de Transparencia de Cantabria se publicar\u00e1, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Relaci\u00f3n de procedimientos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003R\u00e9gimen de intervenci\u00f3n administrativa sobre actividad de los particulares que se aplique.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Unidad tramitadora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Plazos y forma de presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Documentaci\u00f3n requerida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Indicaci\u00f3n, en su caso, de plazos m\u00e1ximos de resoluci\u00f3n y de los efectos que produzca el silencio administrativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Plazos de emisi\u00f3n de informes y dict\u00e1menes de su competencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Plazos medios de tramitaci\u00f3n de los expedientes.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a06.\u2003Grupo de trabajo para la simplificaci\u00f3n administrativa y reducci\u00f3n de cargas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Para el impulso, desarrollo y coordinaci\u00f3n de las tareas de simplificaci\u00f3n administrativa se constituir\u00e1 un grupo de trabajo para la simplificaci\u00f3n administrativa y reducci\u00f3n de cargas, adscrito org\u00e1nicamente a la Direcci\u00f3n General competente en materia de simplificaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Cada una de las Consejer\u00edas nombrar\u00e1, de entre el personal de la Secretar\u00eda General, un coordinador en materia de simplificaci\u00f3n administrativa con rango de, al menos, jefe de servicio, que ser\u00e1 el interlocutor v\u00e1lido con el grupo de trabajo cuando se diluciden materias relativas al \u00e1mbito competencial de la Consejer\u00eda a la que pertenezca.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Asimismo, en el desarrollo de sus tareas, el grupo de trabajo mantendr\u00e1 reuniones peri\u00f3dicas con las personas responsables de los \u00f3rganos y entidades de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y del Sector P\u00fablico Institucional de Cantabria que tengan conocimientos especializados en la materia de que se trate.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a07.\u2003Iniciativas de simplificaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los \u00f3rganos y entidades de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria promover\u00e1n en el \u00e1mbito de sus competencias iniciativas de simplificaci\u00f3n, dando cuenta de ellas al grupo de trabajo al que se refiere el art\u00edculo anterior, para su estudio y, en su caso, traslado al Consejo de Gobierno a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda competente en materia de simplificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La Inspecci\u00f3n General de Servicios, con car\u00e1cter transversal y permanente, propondr\u00e1 la implantaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de medidas para la simplificaci\u00f3n y agilizaci\u00f3n de la actividad administrativa en todos los \u00e1mbitos, as\u00ed como de su seguimiento, sin perjuicio de las competencias propias de los \u00f3rganos, organismos y entidades a los que corresponda su ejecuci\u00f3n, reforz\u00e1ndose los servicios de inspecci\u00f3n que precise la ejecuci\u00f3n o desarrollo de la presente ley.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a08.\u2003Plan de Simplificaci\u00f3n Administrativa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejer\u00eda competente en materia de simplificaci\u00f3n administrativa, aprobar\u00e1 el Plan de Simplificaci\u00f3n Administrativa en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, para la programaci\u00f3n, la implantaci\u00f3n, el seguimiento y mejora continua en esta materia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El plan incluir\u00e1 los objetivos en el horizonte temporal establecido, las actuaciones necesarias y su evaluaci\u00f3n econ\u00f3mica para procurar su consignaci\u00f3n presupuestaria, el cronograma previsto, los indicadores que permitan conocer su grado de cumplimiento y los \u00f3rganos responsables de su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En el primer trimestre de cada a\u00f1o se realizar\u00e1 un informe de evaluaci\u00f3n, seguimiento y cumplimiento sobre el desarrollo del plan referido al a\u00f1o anterior, que habr\u00e1 de incluir propuestas de mejora y actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Tanto el Plan de Simplificaci\u00f3n Administrativa, como el informe de evaluaci\u00f3n se publicar\u00e1n en el Portal de Transparencia de Cantabria y ser\u00e1n remitidos al Parlamento de Cantabria para su conocimiento.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a09.\u2003Cat\u00e1logo de buenas pr\u00e1cticas y premios a la simplificaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Direcci\u00f3n General competente en materia de simplificaci\u00f3n administrativa elaborar\u00e1 un Cat\u00e1logo de Buenas Pr\u00e1cticas que incluya aquellas acciones que han servido para simplificar o mejorar los servicios prestados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La Direcci\u00f3n General competente en materia de simplificaci\u00f3n administrativa estimular\u00e1 la actitud proactiva de los sujetos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley mediante la concesi\u00f3n de premios y menciones a aquellas iniciativas especialmente relevantes por su car\u00e1cter innovador y sus efectos positivos para la simplificaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO III<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Gesti\u00f3n coordinada, colaboraci\u00f3n y formaci\u00f3n<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a010.\u2003Gesti\u00f3n coordinada de procedimientos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La gesti\u00f3n coordinada de procedimientos consiste en el establecimiento de un marco de trabajo instrumental, organizativo y temporal para el ejercicio de una competencia o del conjunto coordinado de las competencias que corresponden a diferentes Administraciones p\u00fablicas, organismos p\u00fablicos u \u00f3rganos administrativos, para la autorizaci\u00f3n de una actividad o proyecto concretos o de sectores econ\u00f3micos espec\u00edficos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Sin perjuicio de las propuestas que pueda realizar la Unidad Aceleradora de Proyectos a la que se refiere el art\u00edculo\u00a024 de la presente ley, la gesti\u00f3n coordinada de procedimientos se acordar\u00e1 por resoluci\u00f3n del Consejero competente por raz\u00f3n de la materia o, cuando lo sean varios, por resoluci\u00f3n del Consejero competente en materia de simplificaci\u00f3n administrativa, dictada a propuesta de los Consejeros interesados, y mediante convenio cuando se trate de distintas Administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las resoluciones de gesti\u00f3n coordinada de procedimientos tendr\u00e1n los siguientes contenidos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El marco instrumental, organizativo y temporal de la gesti\u00f3n coordinada, incluyendo de forma detallada las medidas de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n aplicables, identificando los procedimientos afectados. Deber\u00e1 establecerse una estimaci\u00f3n del horizonte temporal de gesti\u00f3n coordinada determinando el momento en que se prevea la emisi\u00f3n de las resoluciones precisas para el desarrollo de la actividad o proyecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La documentaci\u00f3n que deber\u00e1 elaborarse y presentarse para hacer posible la gesti\u00f3n coordinada, conforme a la regulaci\u00f3n de los procedimientos que son objeto de ella.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El responsable de la gesti\u00f3n coordinada, entre empleados p\u00fablicos o altos cargos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma con conocimientos especializados en la materia de que se trate, y los empleados p\u00fablicos que act\u00faen como enlace para el procedimiento de gesti\u00f3n coordinada.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Las resoluciones o convenios de gesti\u00f3n coordinada podr\u00e1n establecer las siguientes especialidades:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Cuando un \u00f3rgano deba emitir informe en relaci\u00f3n con varios de los procedimientos coordinados, la emisi\u00f3n simult\u00e1nea de todos ellos mediante un \u00fanico informe, que incluir\u00e1 cuantos pronunciamientos correspondan al \u00f3rgano competente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La resoluci\u00f3n simult\u00e1nea de los procedimientos de que se trate, cuando resulte legalmente posible, o la programaci\u00f3n de su resoluci\u00f3n sucesiva y coordinada en el tiempo con la finalidad de incrementar la previsibilidad y certidumbre de la actuaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a011.\u2003Colaboraci\u00f3n con organizaciones profesionales y sociales para la simplificaci\u00f3n administrativa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda competente en materia de simplificaci\u00f3n administrativa, promover\u00e1 la colaboraci\u00f3n y adopci\u00f3n de acuerdos con organizaciones profesionales y sociales para la identificaci\u00f3n, medici\u00f3n y reducci\u00f3n de cargas administrativas y simplificaci\u00f3n de procedimientos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Como forma de potenciar la participaci\u00f3n activa de las organizaciones profesionales y sociales en la pol\u00edtica de reducci\u00f3n de cargas administrativas y simplificaci\u00f3n administrativa, se promover\u00e1n actuaciones para conocer el efecto que la normativa en general y los procedimientos en particular tienen sobre los colectivos a los que van dirigidos, con el fin de explorar v\u00edas de mejora.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Para la identificaci\u00f3n de estas v\u00edas de mejora, se desarrollar\u00e1n jornadas y foros de discusi\u00f3n con empresas, emprendedores, colegios profesionales y aut\u00f3nomos que permitan un contacto directo para conocer sus necesidades, impresiones y valoraciones, y en las que puedan manifestar directamente a la Administraci\u00f3n sus propuestas de simplificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Estas actividades se realizar\u00e1n tanto de forma presencial como a distancia, haciendo uso para ello de los medios electr\u00f3nicos disponibles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los procedimientos identificados, as\u00ed como las propuestas recibidas, ser\u00e1n distribuidos a los \u00f3rganos gestores competentes por raz\u00f3n de la materia para su an\u00e1lisis y valoraci\u00f3n de la viabilidad y puesta en pr\u00e1ctica.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a012.\u2003Formaci\u00f3n de empleados p\u00fablicos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria incluir\u00e1 en sus planes de formaci\u00f3n para el personal de las entidades incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley, la formaci\u00f3n permanente y espec\u00edfica en materia de simplificaci\u00f3n administrativa en su triple vertiente: normativa, organizativa y procedimental.<\/p>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">Simplificaci\u00f3n de la actividad administrativa<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO I<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Plazo m\u00e1ximo de los procedimientos y silencio administrativo<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a013.\u2003Plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003De conformidad con lo establecido en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, el plazo m\u00e1ximo en el que debe notificarse la resoluci\u00f3n expresa ser\u00e1 el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Como regla general, en todos los procedimientos de competencia de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, el plazo m\u00e1ximo en el que debe notificarse la resoluci\u00f3n expresa ser\u00e1 de tres meses, salvo en los procedimientos cuyo plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar se establezca por norma estatal con rango de ley o por norma de Derecho de la Uni\u00f3n Europea o de Derecho Internacional aplicable en Espa\u00f1a, o se trate de los procedimientos relacionados en el anexo I de la Ley de Cantabria\u00a05\/2018, de\u00a022 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Excepcionalmente, podr\u00e1 establecerse un plazo superior de hasta seis meses, mediante norma con rango de ley por razones imperiosas de inter\u00e9s general. La memoria justificativa de la norma con rango de ley deber\u00e1 concretar expresamente las razones de inter\u00e9s general que justifiquen el plazo que se proponga establecer, especificando los da\u00f1os para los intereses generales ponder\u00e1ndolos con los leg\u00edtimos intereses de sus destinatarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Se establecer\u00e1 un sistema de notificaci\u00f3n autom\u00e1tica al interesado en caso de silencio administrativo positivo, asegurando que pueda ejercer sus derechos sin necesidad de una acci\u00f3n adicional.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a014.\u2003Efectos del silencio administrativo positivo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En todos los procedimientos de competencia de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo m\u00e1ximo sin haberse notificado la resoluci\u00f3n le legitima para entenderla estimada por silencio administrativo, salvo en aqu\u00e9llos cuyos efectos desestimatorios vengan establecidos por una ley estatal o de Derecho de la Uni\u00f3n Europea o de Derecho internacional que resulte de aplicaci\u00f3n, o los relacionados en el anexo II de la Ley de Cantabria\u00a05\/2018, de\u00a022 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Excepcionalmente, podr\u00e1 tambi\u00e9n establecerse el sentido desestimatorio del silencio mediante norma con rango de ley por razones imperiosas de inter\u00e9s general. La memoria justificativa de la norma con rango de ley deber\u00e1 concretar expresamente las razones de inter\u00e9s general que justifiquen el sentido desestimatorio del silencio, especificando los da\u00f1os para los intereses generales ponder\u00e1ndolos con los leg\u00edtimos intereses de sus destinatarios.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Emisi\u00f3n de informes y dict\u00e1menes<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a015.\u2003Plazo para la emisi\u00f3n de informes y dict\u00e1menes en los procedimientos administrativos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003De conformidad con lo establecido en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de procedimiento administrativo com\u00fan, el plazo para la emisi\u00f3n de informes y dict\u00e1menes sectoriales por los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria ser\u00e1 de diez d\u00edas, salvo que la normativa de la Uni\u00f3n Europea, estatal o auton\u00f3mica establezca otro plazo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Excepcionalmente, podr\u00e1 tambi\u00e9n establecerse un plazo superior mediante norma con rango de ley por razones imperiosas de inter\u00e9s general. La memoria justificativa de la norma con rango de ley deber\u00e1 concretar expresamente las razones de inter\u00e9s general que justifiquen el plazo que establezca, especificando los da\u00f1os para los intereses generales ponder\u00e1ndolos con los leg\u00edtimos intereses de sus destinatarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los informes econ\u00f3mico-financieros as\u00ed como los informes o dict\u00e1menes que deban emitir la Intervenci\u00f3n General, la Direcci\u00f3n General del Servicio Jur\u00eddico y el Consejo Econ\u00f3mico y Social de Cantabria, se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Transcurrido el plazo m\u00e1ximo fijado para la emisi\u00f3n de los informes preceptivos para la resoluci\u00f3n de un procedimiento administrativo sin que \u00e9stos se hayan evacuado, y habi\u00e9ndose superado el plazo m\u00e1ximo de tres meses de suspensi\u00f3n del procedimiento al amparo de lo establecido en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, se podr\u00e1n proseguir las actuaciones del procedimiento.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a016.\u2003Agilidad en la tramitaci\u00f3n de informes sectoriales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Cuando sea preciso solicitar varios informes sectoriales a emitir por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria o que sean de su competencia regulatoria en un mismo procedimiento, el \u00f3rgano competente solicitar\u00e1 la emisi\u00f3n de todos los informes que sean exigibles de modo simult\u00e1neo, salvo que expresamente no sea posible de conformidad con su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En el supuesto regulado en el apartado anterior, los informes que deban emitirse no tendr\u00e1n car\u00e1cter sucesivo, de tal forma que la emisi\u00f3n de un informe no estar\u00e1 condicionada por la expedici\u00f3n previa del informe de otro \u00f3rgano sectorial, salvo aquellos casos en los que un tr\u00e1mite sea consecuencia del anterior o causa del siguiente o as\u00ed se establezca en la norma de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En el caso en que un mismo \u00f3rgano deba emitir informe a varios efectos, siempre que se garantice la eficacia y eficiencia administrativa, se emitir\u00e1 un \u00fanico informe que abarque los distintos aspectos sobre los que deba pronunciarse.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a017.\u2003Informes sectoriales emitidos por los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n del Estado.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Cuando en un procedimiento de autorizaci\u00f3n de competencia de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria sea preceptiva la emisi\u00f3n del informe de un \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n del Estado, el \u00f3rgano auton\u00f3mico competente solicitar\u00e1 directamente del centro directivo, organismo o entidad estatal la emisi\u00f3n del correspondiente informe.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Transcurrido el plazo m\u00e1ximo de emisi\u00f3n sin pronunciamiento expreso del informante, el \u00f3rgano responsable de la tramitaci\u00f3n pondr\u00e1 en conocimiento de la Delegaci\u00f3n del Gobierno en Cantabria esta circunstancia y los efectos econ\u00f3micos derivados de la ausencia o demora en la emisi\u00f3n del informe, e informar\u00e1 de esta circunstancia al promotor.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO III<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Proyectos Empresariales Estrat\u00e9gicos de Cantabria<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a018.\u2003Concepto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Son Proyectos Empresariales Estrat\u00e9gicos de Cantabria los declarados como tales por el Gobierno de Cantabria por su especial relevancia econ\u00f3mica, social o territorial, en atenci\u00f3n a su contribuci\u00f3n a la reactivaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica, a la creaci\u00f3n de empleo y al desarrollo o consolidaci\u00f3n de sectores estrat\u00e9gicos de \u00e1mbito regional o de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a019.\u2003Requisitos de los Proyectos Empresariales Estrat\u00e9gicos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Podr\u00e1n ser declarados Proyectos Empresariales Estrat\u00e9gicos de Cantabria aquellas iniciativas empresariales que pretendan desarrollarse en el \u00e1mbito territorial de Cantabria que consistan en:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Ejecuci\u00f3n de grandes equipamientos, infraestructuras e instalaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Ejecuci\u00f3n de planes y programas propios del Gobierno de Cantabria o gestionados conjuntamente con otras Administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Implantaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de una o varias instalaciones industriales, de servicios o de ocio de especial importancia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Las iniciativas empresariales que soliciten la declaraci\u00f3n como Proyectos Empresariales Estrat\u00e9gicos de Cantabria deber\u00e1n cumplir, al menos, dos de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Que supongan un volumen de inversi\u00f3n m\u00ednima de cincuenta millones de euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Que supongan la creaci\u00f3n de empleo de un m\u00ednimo de cien puestos de trabajo directos bajo la modalidad de contrato indefinido y computados a tiempo completo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Que complementen cadenas de valor o pertenezcan a sectores estrat\u00e9gicos de \u00e1mbito regional, nacional o de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Motivadamente, tambi\u00e9n podr\u00e1n ser declarados Proyectos Empresariales Estrat\u00e9gicos de Cantabria aquellas iniciativas empresariales que, sin reunir los requisitos establecidos en el apartado anterior, se estime que tienen un inter\u00e9s y una incidencia cualificada para el desarrollo de Cantabria, y que por su magnitud o caracter\u00edsticas tienen una incidencia territorial, econ\u00f3mica y social que trascienda el \u00e1mbito municipal, de tal forma que se consideren portadoras de un inter\u00e9s supramunicipal cualificado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para valorar el inter\u00e9s y la incidencia cualificada para el desarrollo econ\u00f3mico, social o territorial de Cantabria regulado en este apartado, a los efectos de su declaraci\u00f3n como Proyecto Empresarial Estrat\u00e9gico de Cantabria, se tendr\u00e1n especialmente en cuenta, entre otros factores que caractericen al proyecto o a la cadena de valor del sector afectado, los siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Su inserci\u00f3n y coherencia con los instrumentos en que se desarrolle la pol\u00edtica auton\u00f3mica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El impacto positivo que su ejecuci\u00f3n comporte en un sector espec\u00edfico del tejido empresarial c\u00e1ntabro o en el desarrollo de nuevas empresas que puedan sustituir a sectores en declive o en reconversi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La mejora de la competitividad empresarial regional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003La promoci\u00f3n de la internacionalizaci\u00f3n, la atracci\u00f3n de inversiones en el tejido empresarial de Cantabria o la necesidad de evitar la deslocalizaci\u00f3n empresarial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Las necesidades derivadas de la promoci\u00f3n de las peque\u00f1as y medianas empresas o de econom\u00eda social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003El impacto en la mejora de la cohesi\u00f3n y vertebraci\u00f3n territorial, y en el desarrollo socioecon\u00f3mico de las zonas m\u00e1s desfavorecidas o en reto demogr\u00e1fico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003La susceptibilidad de que el proyecto sea financiado con fondos comunitarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En todo caso, a los efectos de su declaraci\u00f3n como de inter\u00e9s estrat\u00e9gico, los proyectos empresariales previstos en este apartado deber\u00e1n cumplir, al menos, dos de los siguientes requisitos m\u00ednimos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Que supongan una inversi\u00f3n superior a diez millones de euros en activos fijos, excluidos los inmobiliarios, de acuerdo con el proyecto presentado en la solicitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Que suponga una creaci\u00f3n de un m\u00ednimo de veinticinco puestos de trabajo directos, bajo la modalidad de contratos indefinidos y a tiempo completo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Que complementen cadenas de valor o pertenezcan a sectores estrat\u00e9gicos de \u00e1mbito regional, nacional o de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Los Proyectos Empresariales Estrat\u00e9gicos, con car\u00e1cter previo a su aprobaci\u00f3n, se presentar\u00e1n ante el Pleno del Parlamento de Cantabria mediante comparecencia del titular de la Consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia del proyecto. Con independencia del periodo de sesiones, si solicitada la comparecencia para informar, est\u00e1 no se convocara para su celebraci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas h\u00e1biles, se podr\u00e1 continuar con su aprobaci\u00f3n, si procede, por parte del Consejo de Gobierno de Cantabria.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a020.\u2003Exclusiones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">No podr\u00e1 ser declarado Proyecto Empresarial Estrat\u00e9gico de Cantabria aquel proyecto empresarial que promueva una actuaci\u00f3n residencial, o que est\u00e9 sometido a un r\u00e9gimen espec\u00edfico de protecci\u00f3n en virtud de la legislaci\u00f3n administrativa sectorial que establezca prohibiciones y limitaciones que determinen la improcedencia de su declaraci\u00f3n como inversi\u00f3n de inter\u00e9s estrat\u00e9gico.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a021.\u2003Procedimiento para la declaraci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El procedimiento para la declaraci\u00f3n de Proyecto Empresarial Estrat\u00e9gico de Cantabria se iniciar\u00e1 mediante solicitud del promotor de la iniciativa empresarial dirigida a la Consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia, o, en el caso de que afecte a distintas materias o sectores de actividad econ\u00f3mica, a aquella Consejer\u00eda en cuyas funciones pueda incardinarse la actividad que pueda calificarse como principal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La solicitud deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Memoria del proyecto, que incluir\u00e1:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Entidades o personas promotoras del proyecto, incluyendo todos los datos necesarios para su plena identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Caracter\u00edsticas del proyecto de implantaci\u00f3n o de ampliaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n empresarial, incluyendo la reglamentaci\u00f3n detallada del uso pormenorizado, volumen, caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y funcionales y condiciones de dise\u00f1o y adaptaci\u00f3n paisaj\u00edstica y medioambiental, as\u00ed como delimitaci\u00f3n, en su caso, del sector estrat\u00e9gico en el que se integra.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Justificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo\u00a019.2 o, en su caso, exposici\u00f3n razonada de la concurrencia de los factores enumerados en el art\u00edculo\u00a019.3.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Estudio sobre la generaci\u00f3n de empleo, directo e indirecto, y sus caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Descripci\u00f3n del impacto econ\u00f3mico, social, paisaj\u00edstico, as\u00ed como de los efectos sobre la vertebraci\u00f3n territorial de la inversi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Localizaci\u00f3n, titularidad o disponibilidad, delimitaci\u00f3n del \u00e1mbito y detalle de los terrenos y la estructura de la propiedad donde se pretende ejecutar el proyecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Plan de viabilidad econ\u00f3mico-financiera, con indicaci\u00f3n de los recursos disponibles para el desarrollo de esta.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Declaraci\u00f3n responsable sobre el mantenimiento de los compromisos de inversi\u00f3n y empleo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Cualesquiera otros compromisos que decida asumir la persona promotora de la iniciativa empresarial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Solicitud, en su caso, de declaraci\u00f3n de inter\u00e9s regional a los efectos previstos en la legislaci\u00f3n de ordenaci\u00f3n del territorio de Cantabria, acompa\u00f1ando la documentaci\u00f3n exigida en dicha norma, a los efectos de su tramitaci\u00f3n simult\u00e1nea o, en su caso, para la gesti\u00f3n coordinada de los procedimientos, y sin perjuicio de la posibilidad de solicitar esa declaraci\u00f3n en un momento distinto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Solicitud, en su caso, de la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social a efectos expropiatorios, identificando la relaci\u00f3n de bienes y derechos afectados.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Un mismo promotor podr\u00e1 presentar como susceptible de declaraci\u00f3n como Proyecto Empresarial Estrat\u00e9gico una propuesta conjunta de inversi\u00f3n que incluya una variedad de proyectos, en cuyo caso a la documentaci\u00f3n especificada en el apartado anterior deber\u00e1 incluir la justificaci\u00f3n de las relaciones de unos y otros, as\u00ed como un estudio de las sinergias que puedan generarse por la propuesta conjunta de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Sin perjuicio de lo establecido en el apartado\u00a05 de este art\u00edculo, la tramitaci\u00f3n del procedimiento de declaraci\u00f3n corresponder\u00e1 a la Direcci\u00f3n General con competencia en el sector al que pertenezca la iniciativa empresarial o, en el caso de que afecte a distintos sectores de actividad econ\u00f3mica, a aquella Direcci\u00f3n General en cuyas funciones puedan incardinarse la actividad que pueda calificarse como principal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Direcci\u00f3n General competente realizar\u00e1 un primer examen del contenido de la documentaci\u00f3n presentada, requiriendo al solicitante para que proceda a la subsanaci\u00f3n o mejora de la solicitud de declaraci\u00f3n de Proyecto Empresarial Estrat\u00e9gico. Si no se atendiesen los requerimientos de subsanaci\u00f3n o mejora o, a la vista de la documentaci\u00f3n presentada por el solicitante, se concluyera que la petici\u00f3n carece manifiestamente de fundamento, el Consejero del ramo dictar\u00e1 resoluci\u00f3n de inadmisi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Una vez admitida a tr\u00e1mite la solicitud, se remitir\u00e1 la documentaci\u00f3n presentada a la consejer\u00eda competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio para que emita informe preceptivo sobre la coherencia entre la actuaci\u00f3n proyectada y las previsiones contenidas en los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial o urban\u00edsticos vigentes o en tramitaci\u00f3n en el \u00e1mbito en el que se pretende desarrollar la actividad empresarial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, se remitir\u00e1 la solicitud presentada con la documentaci\u00f3n que la acompa\u00f1a al ayuntamiento o ayuntamientos en que se pretenda desarrollar el proyecto, para que emitan informe preceptivo sobre su conformidad o disconformidad con el planeamiento urban\u00edstico en vigor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Igualmente, podr\u00e1 recabar de otras consejer\u00edas, de entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico competentes o incluso de otras administraciones territoriales o institucionales todos los informes que estime convenientes o necesarios para motivar su propuesta sobre el car\u00e1cter estrat\u00e9gico de la iniciativa empresarial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La emisi\u00f3n de estos informes ser\u00e1 preferente en su tramitaci\u00f3n y su plazo de emisi\u00f3n ser\u00e1 de un m\u00e1ximo de siete d\u00edas h\u00e1biles, entendi\u00e9ndose que, si transcurrido dicho plazo no se hubiese recibido el informe, se podr\u00e1 continuar el procedimiento para la declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Recabados los informes previstos en el apartado anterior, o una vez vencido el plazo de emisi\u00f3n sin haberse recibido, y siempre que se cumplan las condiciones previstas, seg\u00fan el caso, en el art\u00edculo\u00a019 de esta ley, el titular de la Consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia, si se estima que concurren razones de inter\u00e9s estrat\u00e9gico que as\u00ed lo justifique, podr\u00e1 elevar al Consejo de Gobierno una propuesta para su declaraci\u00f3n como Proyecto Empresarial Estrat\u00e9gico de Cantabria. El acuerdo del Consejo de Gobierno determinar\u00e1, en su caso, los efectos asociados a la declaraci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a022.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En caso de que la consejer\u00eda estimase que no se cumplen los requisitos a los que se alude en el p\u00e1rrafo anterior, o considerase que el proyecto no tiene inter\u00e9s estrat\u00e9gico, proceder\u00e1 a elevar una propuesta en este sentido al Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Cuando junto con la solicitud de declaraci\u00f3n de un proyecto empresarial como estrat\u00e9gico se acompa\u00f1e una solicitud de declaraci\u00f3n de inter\u00e9s regional del proyecto a los efectos de la legislaci\u00f3n de ordenaci\u00f3n del territorio, el Consejero competente por raz\u00f3n de la materia o, cuando lo sean varios, por resoluci\u00f3n del Consejero competente en materia de simplificaci\u00f3n administrativa dictada a propuesta de los Consejeros interesados, podr\u00e1 acordar la gesti\u00f3n coordinada de ambos procedimientos, de tal forma que el Consejo de Gobierno resuelva en un \u00fanico acto sobre ambas declaraciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior tambi\u00e9n ser\u00e1 aplicable cuando la solicitud de declaraci\u00f3n del proyecto empresarial como estrat\u00e9gico y la de declaraci\u00f3n de inter\u00e9s regional a los efectos de la legislaci\u00f3n de ordenaci\u00f3n del territorio se promuevan por sujetos distintos, si la transformaci\u00f3n del suelo derivada del proyecto singular de inter\u00e9s regional es necesaria para la implantaci\u00f3n del Proyecto Empresarial Estrat\u00e9gico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n sobre la declaraci\u00f3n del proyecto empresarial como estrat\u00e9gico es de tres meses, transcurrido el cual el solicitante podr\u00e1 entender desestimada su solicitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003La declaraci\u00f3n del proyecto empresarial como estrat\u00e9gico para Cantabria surtir\u00e1 efectos desde la fecha de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb, incluyendo el texto \u00edntegro del acuerdo del Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003En el acuerdo de declaraci\u00f3n del proyecto de inter\u00e9s estrat\u00e9gico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, el Consejo de Gobierno podr\u00e1 determinar las condiciones para su desarrollo, estableciendo las obligaciones que deber\u00e1 asumir la parte promotora de la inversi\u00f3n empresarial objeto de la declaraci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a022.\u2003Efectos de la declaraci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los Proyectos Empresariales Estrat\u00e9gicos de Cantabria gozar\u00e1n de un impulso preferente en la tramitaci\u00f3n de los procedimientos administrativos de los sujetos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La declaraci\u00f3n como Proyecto Empresarial Estrat\u00e9gico de Cantabria producir\u00e1 en todo caso los siguientes efectos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003En los procedimientos administrativos destinados a la obtenci\u00f3n de autorizaciones administrativas preceptivas para su ejecuci\u00f3n, los plazos quedar\u00e1n reducidos a la mitad, de acuerdo al procedimiento de tramitaci\u00f3n de urgencia y despacho prioritario conforme a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, salvo los relativos a la presentaci\u00f3n de solicitudes y recursos, as\u00ed como los de naturaleza fiscal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si se hubiera declarado el inter\u00e9s regional del proyecto a los efectos de la legislaci\u00f3n de ordenaci\u00f3n del territorio, los plazos previstos para la realizaci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n del proyecto singular de inter\u00e9s regional tambi\u00e9n se ver\u00e1n reducidos a la mitad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Las bases reguladoras de l\u00edneas de ayudas dirigidas a incentivar la inversi\u00f3n empresarial tendr\u00e1n en cuenta, como criterio de valoraci\u00f3n de las solicitudes, el concurso de proyectos declarados estrat\u00e9gicos que se presenten en las correspondientes convocatorias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Los proyectos empresariales declarados de inter\u00e9s empresarial estrat\u00e9gico tendr\u00e1n preferencia para acceder a las l\u00edneas de financiaci\u00f3n, as\u00ed como a la formalizaci\u00f3n de avales, de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria o de cualquiera de sus entidades dependientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003La declaraci\u00f3n de Proyecto Empresarial Estrat\u00e9gico de Cantabria podr\u00e1 contemplar, asimismo, los siguientes efectos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La concesi\u00f3n por la Consejer\u00eda con competencias en materia de incentivaci\u00f3n empresarial de un complemento de la ayuda que obtenga de otras Administraciones p\u00fablicas, hasta el l\u00edmite fijado en el mapa de ayudas que d\u00e9 cumplimiento a las Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional adoptadas por la Comisi\u00f3n Europea.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La concesi\u00f3n de subvenciones en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n directa siempre que en la documentaci\u00f3n presentada junto a la solicitud se acredite la efectiva concurrencia de los requisitos exigidos para ello en la legislaci\u00f3n de subvenciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La declaraci\u00f3n de inter\u00e9s social del proyecto empresarial y de sus infraestructuras asociadas, a los efectos expropiatorios, as\u00ed como la necesidad y la urgencia de la ocupaci\u00f3n de los bienes y derechos afectados, reconoci\u00e9ndose al sujeto promotor del proyecto la condici\u00f3n de beneficiario de la expropiaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003En su caso, la compatibilidad de la ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico con otros usos preexistentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003La imposici\u00f3n o la ampliaci\u00f3n de servidumbre de paso para las v\u00edas de acceso, las l\u00edneas de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda y las canalizaciones de l\u00edquidos o gases, en su caso, de conformidad con la normativa que las regule.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003La consideraci\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico, a los efectos de la legislaci\u00f3n de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo, de las construcciones, instalaciones, actividades y usos que exija la implantaci\u00f3n del Proyecto Empresarial Estrat\u00e9gico, incluidas las conexiones a los sistemas generales exteriores a la actuaci\u00f3n que sean necesarias para la misma, cuando no se resuelvan por un instrumento de planeamiento y deban proyectarse sobre suelo r\u00fastico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003En el ejercicio de deber de colaboraci\u00f3n entre Administraciones p\u00fablicas, podr\u00e1n articularse los mecanismos que sean necesarios para asistir t\u00e9cnica o jur\u00eddicamente a las administraciones locales en cuyo territorio se pretenda ubicar un Proyecto Empresarial Estrat\u00e9gico.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003La declaraci\u00f3n de proyecto empresarial de inter\u00e9s estrat\u00e9gico no implicar\u00e1 en ning\u00fan caso la aprobaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n, ni la autorizaci\u00f3n de su puesta en marcha, que se producir\u00e1n una vez sustanciado el correspondiente procedimiento y obtenidas las necesarias autorizaciones y licencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La declaraci\u00f3n de proyecto empresarial como estrat\u00e9gico puede ser simult\u00e1nea o conjunta a la declaraci\u00f3n por el Consejo de Gobierno del inter\u00e9s regional de la actuaci\u00f3n a los efectos de la legislaci\u00f3n de ordenaci\u00f3n del territorio, una vez sustanciados los tr\u00e1mites contemplados en su legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a023.\u2003Revocaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La declaraci\u00f3n de Proyecto Empresarial Estrat\u00e9gico de Cantabria podr\u00e1 revocarse por el Consejo de Gobierno, previo tr\u00e1mite de audiencia, cuando concurra alguna de las siguientes causas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Incumplimiento de las condiciones establecidas en la declaraci\u00f3n, incluyendo los indicadores de rendimiento recogidos en la declaraci\u00f3n o de los compromisos de mantenimiento de la inversi\u00f3n y empleo recogidos en el art\u00edculo\u00a01\u2019.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Inactividad por causa imputable al promotor durante m\u00e1s de seis meses en la realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites necesarios para la ejecuci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Otras causas sobrevenidas que revelen la inviabilidad en el desarrollo del proyecto apreciadas motivadamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003No obstante lo anterior, en los proyectos declarados de inter\u00e9s empresarial estrat\u00e9gico al amparo del art\u00edculo\u00a019.2, cuando el promotor de la actuaci\u00f3n incumpla los compromisos de mantenimiento de inversi\u00f3n y empleo plasmados en la declaraci\u00f3n del Consejo de Gobierno, el interesado podr\u00e1 solicitar el mantenimiento de esa condici\u00f3n si se justifica la concurrencia de los factores enumerados en el art\u00edculo\u00a019.3.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El acuerdo de revocaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n adoptado por el Consejo de Gobierno determinar\u00e1 su alcance en relaci\u00f3n con los efectos asociados a la declaraci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a024.\u2003Unidad Aceleradora de Proyectos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Por Decreto de la Presidencia del Gobierno se podr\u00e1 crear, dentro de su Gabinete, una Unidad Aceleradora de Proyectos para el impulso y seguimiento de este tipo de proyectos empresariales, a los que se dotar\u00e1 de los medios personales y t\u00e9cnicos para desarrollar su labor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En el marco de las limitaciones aplicables al personal que la integran, la Unidad Aceleradora de Proyectos podr\u00e1 proponer a las consejer\u00edas competentes la gesti\u00f3n coordinada de los procedimientos que hayan de sustanciarse para la ejecuci\u00f3n del proyecto, y en general cualquier tipo de propuesta que redunde en la mejor y m\u00e1s \u00e1gil ejecuci\u00f3n de este tipo de proyectos, y sin perjuicio de cualesquiera otras funciones que se le encomienden.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO IV<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Racionalizaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n administrativa<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a025.\u2003Aportaci\u00f3n de documentaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las normas reguladoras de los procedimientos administrativos no podr\u00e1n exigir a los interesados la presentaci\u00f3n de documentos que no sean estrictamente necesarios para el cumplimiento del fin que persiguen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La normativa reguladora de cada procedimiento concretar\u00e1, en todo caso, el momento id\u00f3neo para la aportaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n por parte de los interesados, exigi\u00e9ndola \u00fanicamente a quienes resulte estrictamente necesario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003A fin de poder obtener la documentaci\u00f3n que el interesado no est\u00e1 obligado a aportar de acuerdo con lo establecido en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, los \u00f3rganos gestores recabar\u00e1n electr\u00f3nicamente, a trav\u00e9s del sistema de informaci\u00f3n de intercambio de datos en entorno cerrado o mediante consulta a las plataformas de intermediaci\u00f3n de datos u otros sistemas electr\u00f3nicos habilitados al efecto, los datos o documentos necesarios para la resoluci\u00f3n del procedimiento, salvo que el interesado se opusiera a ello, en los t\u00e9rminos y con los efectos regulados en la Ley de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En el caso de que en el procedimiento a tramitar electr\u00f3nicamente se requiera la aportaci\u00f3n de escrituras notariales, el interesado deber\u00e1 aportar la certificaci\u00f3n registral electr\u00f3nica correspondiente o al menos expresar el c\u00f3digo seguro u otro sistema de acceso y verificaci\u00f3n del documento electr\u00f3nico.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a026.\u2003Unificaci\u00f3n de solicitudes con devengo de tasas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las solicitudes de prestaci\u00f3n de servicios o actividades, en virtud de las cuales se produzca el devengo de tasas a favor de los sujetos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley, se sustanciar\u00e1n a trav\u00e9s de una \u00fanica instancia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En todo caso, la autoliquidaci\u00f3n de la tasa y el pago se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de los medios puestos a disposici\u00f3n por las Administraciones competentes mediante la cumplimentaci\u00f3n del modelo correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria adoptar\u00e1 las medidas necesarias para posibilitar que los interesados puedan realizar los pagos por cualesquiera medios admitidos en Derecho, incluidos los pagos m\u00f3viles directos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a027.\u2003Actuaciones facilitadoras para el acceso o ejercicio de una actividad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En aquellos \u00e1mbitos en que los sujetos comprendidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el ejercicio de una actividad, se deber\u00e1 escoger la declaraci\u00f3n responsable o la comunicaci\u00f3n, con la excepci\u00f3n de los supuestos en los que la normativa de la Uni\u00f3n Europea o una norma con rango de ley exija autorizaciones o licencias previas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En aplicaci\u00f3n de los principios de necesidad y proporcionalidad y de forma motivada, se mantendr\u00e1n las autorizaciones o licencias previas en los supuestos recogidos en la normativa de garant\u00eda de la unidad de mercado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las memorias de impacto normativo de las disposiciones normativas que regulen cualquier forma de intervenci\u00f3n administrativa sobre la actividad de los particulares motivar\u00e1n espec\u00edficamente las razones por las que se establezca el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n o licencia, declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Para la realizaci\u00f3n de las actividades de certificaci\u00f3n, informes y validaci\u00f3n, los sujetos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley podr\u00e1n recurrir a las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n a las que se refieren los art\u00edculos\u00a033 y siguientes de la presente ley, sin perjuicio, en todo caso, de las potestades de intervenci\u00f3n de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Los sujetos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley deber\u00e1n publicar en sus portales la informaci\u00f3n necesaria para que los interesados conozcan los requisitos exigibles para el ejercicio de cualquier actividad econ\u00f3mica, empresarial, profesional, industrial o comercial, de tal forma que puedan presentar las declaraciones responsables y comunicaciones con observancia de todos los requisitos exigibles.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO V<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">R\u00e9gimen de intervenci\u00f3n administrativa en el ejercicio de actividades econ\u00f3micas<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a028.\u2003Declaraci\u00f3n responsable.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Con car\u00e1cter previo al inicio de la actividad econ\u00f3mica o de la apertura del establecimiento y, en su caso, para el inicio de la obra o instalaci\u00f3n que se destine espec\u00edficamente a una actividad, los interesados presentar\u00e1n ante el ayuntamiento respectivo una declaraci\u00f3n responsable en la que pondr\u00e1n en conocimiento de la Administraci\u00f3n municipal sus datos identificativos acompa\u00f1ando, al menos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Una memoria explicativa de la actividad que se pretende realizar;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003la manifestaci\u00f3n expl\u00edcita del cumplimiento de todos los requisitos exigibles de acuerdo con la normativa vigente para el ejercicio de la actividad y de que los locales e instalaciones re\u00fanen las condiciones de seguridad, salubridad y las dem\u00e1s previstas en el planeamiento territorial o urban\u00edstico o en la legislaci\u00f3n sectorial;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003declaraci\u00f3n de que han pagado los tributos municipales exigibles;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003declaraci\u00f3n de disponer o haber obtenido por silencio todas las autorizaciones e informes preceptivos exigibles para el inicio de la actividad o de la apertura del establecimiento y, en su caso, para el inicio de la obra o instalaci\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003declaraci\u00f3n de disponer de los t\u00edtulos que habiliten para la ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico cuando sea necesario.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Junto con la declaraci\u00f3n responsable podr\u00e1n acompa\u00f1ar la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica que resulte exigible seg\u00fan la naturaleza de la actividad o instalaci\u00f3n de que se trate, el resto de documentaci\u00f3n justificativa de los extremos indicados en el p\u00e1rrafo anterior, as\u00ed como otros documentos que estimen oportunos. Tambi\u00e9n podr\u00e1n aportar, en su caso, el certificado, acta o informe de conformidad emitido por las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n reguladas en la presente ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Si para el desarrollo de la actividad es precisa la realizaci\u00f3n de una obra, la documentaci\u00f3n anterior se presentar\u00e1 con la declaraci\u00f3n responsable o solicitud de licencia de obra, seg\u00fan proceda seg\u00fan la legislaci\u00f3n urban\u00edstica. Una vez terminada la obra, se presentar\u00e1 comunicaci\u00f3n de la terminaci\u00f3n y del inicio de la actividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Estar\u00e1 sujeto al r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n el cambio de titularidad de las actividades e instalaciones, siendo el nuevo titular el responsable de realizar la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En el caso de actividades e instalaciones que afecten a dos o m\u00e1s t\u00e9rminos municipales, deber\u00e1 presentarse la declaraci\u00f3n responsable ante cada uno de los ayuntamientos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a029.\u2003Efectos de la declaraci\u00f3n responsable.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La declaraci\u00f3n responsable presentada cumpliendo con todos los requisitos constituye un acto jur\u00eddico del particular que, de acuerdo con la ley, habilita para el inicio de la actividad econ\u00f3mica o la apertura del establecimiento, y, en su caso, para el inicio de la obra o instalaci\u00f3n que se destine espec\u00edficamente a una actividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable no prejuzgar\u00e1 en modo alguno la situaci\u00f3n y efectivo acomodo de las condiciones de la actividad a la normativa aplicable, ni limitar\u00e1 el ejercicio de las potestades administrativas, de comprobaci\u00f3n, inspecci\u00f3n, sanci\u00f3n, y en general de control que a la administraci\u00f3n le est\u00e9n atribuidas por el ordenamiento sectorial aplicable en cada caso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los ayuntamientos velar\u00e1n por el cumplimiento de los requisitos aplicables seg\u00fan la legislaci\u00f3n correspondiente, para lo cual comprobar\u00e1n, controlar\u00e1n e inspeccionar\u00e1n las actividades. Dichas actividades se desarrollar\u00e1n de oficio, a solicitud del interesado o de cualquier tercero afectado, siguiendo las previsiones y plazos del art\u00edculo\u00a032.2 de esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Gobierno de Cantabria adoptar\u00e1 cuantas medidas resulten necesarias para facilitar el eficaz cumplimiento de esta funci\u00f3n por parte de los entes locales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El incumplimiento sobrevenido de las condiciones de la comunicaci\u00f3n o de la declaraci\u00f3n responsable habilitar\u00e1 al Ayuntamiento para, en su caso, y con respeto al principio de proporcionalidad, suspender provisionalmente la actividad de que se trate, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a030.\u2003Modificaciones de las actividades.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Quien ostente la titularidad de cada actividad debe garantizar que se mantengan las mismas condiciones que ten\u00edan cuando \u00e9stas fueron iniciadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Ser\u00e1, en todo caso, necesaria una nueva declaraci\u00f3n responsable en los casos de modificaci\u00f3n de la clase de actividad econ\u00f3mica, cambio de emplazamiento, reforma sustancial de los locales, instalaciones o cualquier cambio que implique una variaci\u00f3n que afecte a la seguridad, salubridad o peligrosidad del establecimiento.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a031.\u2003Competencias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las actividades quedan sujetas a las potestades administrativas del Gobierno de Cantabria, as\u00ed como a las del Ayuntamiento respectivo en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los Ayuntamientos pueden adoptar, en cualquier caso, medidas provisionales cuando se den motivos de urgencia o gravedad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La competencia administrativa en materia de control de las actividades se extiende a las potestades de comprobaci\u00f3n, inspecci\u00f3n, sanci\u00f3n y dem\u00e1s medidas para garantizar que el ejercicio de la actividad o la ejecuci\u00f3n de la obra o instalaci\u00f3n se adec\u00faan a la normativa vigente y, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa urban\u00edstica, comprender\u00e1 las siguientes potestades:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La comprobaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de instalaciones, establecimientos y actividades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La adopci\u00f3n de las medidas de car\u00e1cter provisional con car\u00e1cter previo a la incoaci\u00f3n o con ocasi\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de cualquiera de los procedimientos se\u00f1alados en las letras siguientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La incoaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos de modificaci\u00f3n o caducidad de los t\u00edtulos habilitantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003La incoaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de procedimientos sancionadores, de responsabilidad patrimonial y de restablecimiento de la legalidad, y ejecuci\u00f3n, en su caso, de las resoluciones dictadas en los mismos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Para el restablecimiento de la legalidad en materia de actividades se seguir\u00e1 el procedimiento para la protecci\u00f3n de la legalidad establecido en la normativa urban\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Sin perjuicio de las sanciones que procedan por incumplimiento de la normativa sectorial aplicable a la actividad, las infracciones derivadas del incumplimiento de las normas reguladoras de las declaraciones o comunicaciones se ajustar\u00e1n a lo previsto en el t\u00edtulo V de la presente ley.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a032.\u2003Solicitud de actuaciones de comprobaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Sin perjuicio de la posibilidad de inicio de la actividad econ\u00f3mica, la apertura del establecimiento o, en su caso, del inicio de la obra o instalaci\u00f3n que se destine espec\u00edficamente a una actividad, los interesados podr\u00e1n solicitar la realizaci\u00f3n de una inspecci\u00f3n del local o establecimiento, que tendr\u00e1 por objeto comprobar la adecuaci\u00f3n de la obra o de la actividad del mismo a la normativa de aplicaci\u00f3n y el cumplimiento de las condiciones legales y t\u00e9cnicas de la actividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Realizada la solicitud prevista en el apartado anterior, en el plazo que se se\u00f1ale en las ordenanzas locales y, en su defecto, en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la presentaci\u00f3n de la solicitud, el ayuntamiento remitir\u00e1 a quien lo hubiera solicitado el resultado de la actuaci\u00f3n inspectora.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se se\u00f1alar\u00e1 expresamente si se cumplen los requisitos para el ejercicio de la actividad y la apertura del establecimiento o, en caso contrario, se identificar\u00e1n los incumplimientos o deficiencias detectados, concediendo un plazo de un mes, que podr\u00e1 ser ampliado de forma motivada, para su subsanaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La subsanaci\u00f3n de las deficiencias detectadas en la inspecci\u00f3n no impedir\u00e1, en su caso, la incoaci\u00f3n del correspondiente expediente sancionador por las infracciones cometidas para el caso de que se hubiese iniciado la actividad, o abierto el establecimiento o iniciado las obras o la instalaci\u00f3n sin sujetarse a la normativa aplicable. El transcurso del plazo sin que se hubiesen corregido las deficiencias dar\u00e1 lugar, previa instrucci\u00f3n del correspondiente procedimiento, a la adopci\u00f3n de las medidas sancionadoras.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO VI<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a033.\u2003Concepto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003A los efectos de esta ley, se entender\u00e1 por entidad colaboradora de certificaci\u00f3n a toda persona jur\u00eddica que, debidamente acreditada e inscrita en el registro de entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n, ejerza funciones de comprobaci\u00f3n, informe y certificaci\u00f3n en los \u00e1mbitos en los que hayan de aplicarse declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n como r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n administrativa o en aquellos otros en que se establezca normativamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las funciones de las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n no sustituir\u00e1n las potestades propias de la administraci\u00f3n. En este sentido, tanto la administraci\u00f3n local como la auton\u00f3mica podr\u00e1n, en cualquier momento, verificar las funciones y actuaciones desarrolladas por aqu\u00e9llos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a034.\u2003Acreditaci\u00f3n y Registro de entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La acreditaci\u00f3n y registro de entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n corresponder\u00e1 a la Consejer\u00eda competente en materia de simplificaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo\u00a042.2 de esta ley, se consideran entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n aquellas entidades acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditaci\u00f3n mediante el sistema previsto en la norma UNEEN ISO\/IEC\u00a017020 o norma que la sustituya.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser acreditadas como entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Los colegios profesionales, cuyos colegiados ejercientes, individualmente o asociados en las formas que autoricen las normas profesionales, est\u00e9n legitimados para actuar en el \u00e1mbito de competencias profesionales que les confiera legalmente el t\u00edtulo que ostenten.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Toda clase de personas jur\u00eddicas legalmente constituidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Para obtener la acreditaci\u00f3n, las entidades solicitantes deber\u00e1n cumplir, como m\u00ednimo, los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Contar con profesionales habilitados en el n\u00famero que se determine reglamentariamente para ejercer las funciones propias de las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n en el \u00e1mbito de actividad de que se trate y con experiencia profesional efectiva plasmada en trabajos propios de la respectiva profesi\u00f3n, tales como proyectos o direcci\u00f3n facultativa o de informe o dictamen t\u00e9cnicos sobre construcciones, edificaciones e instalaciones, entre otros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003No haber perdido la condici\u00f3n de entidad colaboradora ni tener prohibido el desarrollo de la actividad de certificaci\u00f3n regulada en esta ley en virtud de resoluci\u00f3n administrativa o judicial firme.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Tener suscrita y en vigor p\u00f3liza de cobertura de los riesgos por responsabilidad profesional en los t\u00e9rminos que se determinen reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Los requisitos espec\u00edficos que puedan establecerse para cada actividad en la que hayan de ejercer sus funciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003No encontrarse en situaci\u00f3n de concurso que impida el ejercicio de su actividad de conformidad con lo establecido en la normativa concursal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Los requisitos que, en su caso, se determinen reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003La solicitud junto con la documentaci\u00f3n necesaria se dirigir\u00e1 a la consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia, que, previo informe de comprobaci\u00f3n, remitir\u00e1 la propuesta de acreditaci\u00f3n o denegaci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de simplificaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La acreditaci\u00f3n solo podr\u00e1 denegarse por razones de legalidad, debiendo resolverse sobre ella en el plazo de tres meses desde la presentaci\u00f3n de la correspondiente solicitud, que deber\u00e1 determinar con toda precisi\u00f3n la actividad de certificaci\u00f3n interesada. Transcurrido dicho plazo sin notificaci\u00f3n de resoluci\u00f3n expresa podr\u00e1 entenderse estimada la solicitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003En la Consejer\u00eda competente en materia simplificaci\u00f3n administrativa se crear\u00e1 el Registro General de Entidades Colaboradoras de Certificaci\u00f3n, en el que se inscribir\u00e1n todas las entidades colaboradoras acreditadas de acuerdo con las previsiones contenidas en esta ley y en las normas reglamentarias de desarrollo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n deber\u00e1n estar inscritas en el Registro para poder desarrollar sus funciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Registro ser\u00e1 p\u00fablico y accesible. La inscripci\u00f3n en el Registro se realizar\u00e1 de oficio al emitir la resoluci\u00f3n de acreditaci\u00f3n. El r\u00e9gimen aplicable al Registro se desarrollar\u00e1 reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003El incumplimiento sobrevenido de cualesquiera de los requisitos de acreditaci\u00f3n determinar\u00e1 la p\u00e9rdida de la acreditaci\u00f3n, previa tramitaci\u00f3n de expediente contradictorio.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a035.\u2003Funciones de las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n deber\u00e1n desarrollar sus funciones por s\u00ed mismas o, en el caso de los colegios profesionales, a trav\u00e9s de sus colegiados. No obstante, cuando en el ejercicio de su actividad deba concurrir la actuaci\u00f3n de entidades colaboradoras en diferentes sectores de actividad, podr\u00e1n colaborar por cualquier forma admitida en Derecho, incorpor\u00e1ndose los certificados accesorios al principal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Son funciones de las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Realizar comprobaciones, informes y certificaciones en su \u00e1mbito de actividad. Los informes derivados de visitas de comprobaci\u00f3n y la certificaci\u00f3n derivada de la comprobaci\u00f3n e informe ser\u00e1n firmados por t\u00e9cnico competente de acuerdo con la titulaci\u00f3n exigida. La certificaci\u00f3n ser\u00e1 firmada, adem\u00e1s, por el m\u00e1ximo responsable de la entidad colaboradora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Emitir un documento-resumen en el que consten los requisitos principales de la actividad o establecimiento de que se trate y que, cuando proceda conforme a la normativa sectorial, deber\u00e1 exponerse por el titular de la actividad o establecimiento en un lugar visible y legible para terceros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Las que les atribuya la normativa sectorial en cada \u00e1mbito espec\u00edfico.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a036.\u2003Obligaciones de las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n tienen las siguientes obligaciones en el desarrollo de sus funciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Crear y mantener un registro permanente de las certificaciones que emitan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Mantener los expedientes y la documentaci\u00f3n derivada de sus funciones en formato que permita su consulta, garantizando la confidencialidad en cumplimiento de lo establecido en la normativa sobre protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Mantener los requisitos y condiciones que justificaron su acreditaci\u00f3n, incluyendo las obligaciones que \u00e9stos comportan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Cumplir las condiciones contenidas en la resoluci\u00f3n de acreditaci\u00f3n y las establecidas en esta ley, la legislaci\u00f3n sectorial y sus disposiciones de desarrollo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Emplear los m\u00e9todos, sistemas y medios materiales oficialmente aprobados en la normativa en vigor, aquellos acreditados por entidad oficial de acreditaci\u00f3n o, en su defecto, los adoptados por organismos nacionales o internacionales de reconocida solvencia, siempre debidamente actualizados o renovados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Disponer de modelos de hojas de reclamaciones de acuerdo con lo previsto en la normativa en vigor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Presentar ante el \u00f3rgano competente declaraci\u00f3n responsable de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social, as\u00ed como certificaci\u00f3n del pago de la prima del seguro de responsabilidad civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Disponer del personal con capacidad y legitimaci\u00f3n suficientes para ejercer las funciones que les corresponden, en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Las dem\u00e1s obligaciones que se deriven de esta ley, la legislaci\u00f3n sectorial y sus disposiciones de desarrollo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Tanto las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n como su personal deber\u00e1n garantizar la confidencialidad respecto de la informaci\u00f3n que obtengan en el desarrollo y ejecuci\u00f3n de sus funciones. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n ser\u00e1 considerado como causa de revocaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro previsto en esta norma, sin perjuicio de las sanciones que le puedan corresponder en aplicaci\u00f3n de la presente ley y la legislaci\u00f3n de protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n act\u00faan en competencia y r\u00e9gimen de mercado y se financiar\u00e1n con los honorarios que perciban de sus clientes. Con la periodicidad que se establezca, deber\u00e1n comunicar sus cuadros de tarifas a la Consejer\u00eda competente en materia de simplificaci\u00f3n administrativa, que elaborar\u00e1 y publicar\u00e1, sobre la base de las tarifas comunicadas, la tabla de tarifas del conjunto de las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a037.\u2003Incompatibilidades de las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n, o los colegiados actuantes trat\u00e1ndose de colegios profesionales, no podr\u00e1n tener relaci\u00f3n jur\u00eddica con las personas, entidades o empresas que los contraten para ejercer sus funciones, o con las que participen en el dise\u00f1o o ejecuci\u00f3n de la actividad o proyecto sujeto a su consideraci\u00f3n, que pueda producir dependencia, subordinaci\u00f3n o conflicto de intereses que, en cualquier forma, pueda afectar a su objetividad e independencia de criterio. Se considerar\u00e1 que existe tal dependencia, al menos, cuando concurran las causas de abstenci\u00f3n y recusaci\u00f3n previstas en la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades que pudieran concurrir, no producir\u00e1n efecto las actuaciones o documentos emitidos en ejercicio de sus funciones por las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n con infracci\u00f3n de lo establecido en el apartado anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los colegios profesionales acreditados como entidad colaboradora de certificaci\u00f3n podr\u00e1n exigir en cualquier momento a sus colegiados declaraci\u00f3n o acreditaci\u00f3n de que no concurren las circunstancias establecidas en este art\u00edculo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a038.\u2003Responsabilidad de las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n ser\u00e1n responsables de los certificados que emitan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Cuando dos o m\u00e1s entidades colaboradoras act\u00faen conjuntamente, la entidad que emita el certificado principal ser\u00e1 solidariamente responsable con las que emitan los accesorios. Las que emitan los certificados accesorios ser\u00e1n responsables \u00fanicamente de los certificados que emitan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Cuando act\u00fae un colegiado en colegio profesional acreditado en cuyo \u00e1mbito profesional resulte exigible seguro de responsabilidad civil profesional, el colegio profesional, en su condici\u00f3n de entidad colaboradora de certificaci\u00f3n, y el profesional ser\u00e1n solidariamente responsables.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO VII<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Entidades habilitadas<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo. 39.\u2003Entidades habilitadas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los sujetos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley podr\u00e1n habilitar con car\u00e1cter general o espec\u00edfico a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas ajenas a la Administraci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de determinados tr\u00e1mites electr\u00f3nicos en representaci\u00f3n de los interesados. No obstante, el interesado podr\u00e1 siempre comparecer por s\u00ed mismo en el procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La habilitaci\u00f3n con estas entidades requerir\u00e1 la firma previa de un convenio entre el \u00f3rgano administrativo u organismo p\u00fablico vinculado o dependiente competente y la organizaci\u00f3n o corporaci\u00f3n de que se trate, de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico. El convenio deber\u00e1 especificar, al menos, los procedimientos y tr\u00e1mites objeto de la habilitaci\u00f3n y las condiciones y obligaciones aplicables tanto a la entidad firmante del convenio, como a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas habilitadas y determinar\u00e1 la presunci\u00f3n de validez de la representaci\u00f3n si bien en cualquier caso se podr\u00e1 requerir por el \u00f3rgano competente en la tramitaci\u00f3n del procedimiento, la acreditaci\u00f3n de dicha representaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003A estos efectos, se aprobar\u00e1 por la Consejer\u00eda competente en materia de simplificaci\u00f3n administrativa un modelo normalizado de convenio que permita dar soporte a esta habilitaci\u00f3n en los t\u00e9rminos y condiciones que las partes acuerden, conforme a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En la sede electr\u00f3nica o sede electr\u00f3nica asociada de cada una de las Administraciones p\u00fablicas se publicar\u00e1n los tr\u00e1mites electr\u00f3nicos que podr\u00e1n realizarse con esta representaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO III<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">Eficacia del principio de unidad de mercado<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a040.\u2003Principio de eficacia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las decisiones, actos y medios de intervenci\u00f3n de las autoridades competentes del resto del territorio nacional, relacionados con el libre acceso a la actividad econ\u00f3mica, tendr\u00e1n eficacia en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos siguientes.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a041.\u2003Libre iniciativa econ\u00f3mica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Desde el momento en que un operador econ\u00f3mico est\u00e9 legalmente establecido en un lugar del territorio espa\u00f1ol podr\u00e1 ejercer su actividad econ\u00f3mica en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, mediante establecimiento f\u00edsico o sin \u00e9l, siempre que cumpla los requisitos de acceso y ejercicio de la actividad del lugar de origen, incluso cuando la actividad econ\u00f3mica no est\u00e9 sometida a requisito alguno en dicho lugar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Cualquier producto legalmente producido al amparo de la normativa de un lugar de territorio espa\u00f1ol podr\u00e1 circular y ofertarse libremente en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria desde el momento de su puesta en el mercado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Cuando conforme a la normativa de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria se exijan requisitos, cualificaciones, controles previos o garant\u00edas a los operadores econ\u00f3micos, distintos de los exigidos u obtenidos al amparo de la normativa del lugar de origen, la autoridad competente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria asumir\u00e1 la plena validez de estos \u00faltimos, aunque difieran en su alcance o cuant\u00eda. Asimismo, el libre ejercicio operar\u00e1 incluso cuando en la normativa del lugar de origen no se exija requisito, control, cualificaci\u00f3n o garant\u00eda alguna.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Sin perjuicio de lo establecido en la legislaci\u00f3n estatal de garant\u00eda de la unidad de mercado, la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria podr\u00e1 exigir una comunicaci\u00f3n a los operadores econ\u00f3micos en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa de procedimiento administrativo com\u00fan, \u00fanicamente por motivos estad\u00edsticos cuando lo establezca una disposici\u00f3n normativa. En ning\u00fan caso, podr\u00e1 exigirse una declaraci\u00f3n responsable que establezca requisitos adicionales.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a042.\u2003Eficacia en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria de las actuaciones administrativas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Tendr\u00e1n plena eficacia en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, sin necesidad de que el operador econ\u00f3mico realice ning\u00fan tr\u00e1mite adicional o cumpla nuevos requisitos, todos los medios de intervenci\u00f3n de las autoridades competentes que permitan el acceso a una actividad econ\u00f3mica o su ejercicio, o acrediten el cumplimiento de ciertas calidades, cualificaciones o circunstancias, y en particular:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Las autorizaciones, licencias, habilitaciones y cualificaciones profesionales obtenidas de una autoridad competente para el acceso o el ejercicio de una actividad, para la producci\u00f3n o la puesta en el mercado de un bien, producto o servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Las declaraciones responsables y comunicaciones presentadas ante una autoridad competente para el acceso o el ejercicio de una actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Las inscripciones en registros que sean necesarias para el acceso o ejercicio de una actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Cualesquiera otros requisitos normativamente establecidos que permitan acceder a una actividad econ\u00f3mica o ejercerla.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Los organismos de evaluaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n, certificaci\u00f3n y otros similares legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional, tendr\u00e1n plena capacidad para realizar sus funciones en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, deber\u00e1n presentar una comunicaci\u00f3n ante la Consejer\u00eda competente en materia de simplificaci\u00f3n administrativa expresiva del registro en el que ya est\u00e1n inscritos y el \u00e1mbito en el que desarrollan esa actividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En todo caso, se aplicar\u00e1 el principio de plena eficacia en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria a los siguientes supuestos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Certificaciones de calidad a efectos de la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de las normas de garant\u00eda de calidad en los procedimientos de contrataci\u00f3n de las autoridades competentes, para el suministro de bienes y servicios en determinadas circunstancias o a determinados sujetos y para la obtenci\u00f3n de ventajas econ\u00f3micas, bien sean subvenciones o beneficios fiscales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Certificaciones o reconocimientos oficiales, a efectos de los derechos o ventajas econ\u00f3micas que obtienen las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que contratan con un operador oficialmente reconocido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Certificaciones, reconocimientos y acreditaciones, a efectos de comprobar la concurrencia de un nivel determinado de calidad o de profesionalidad exigido para el acceso o ejercicio de una actividad econ\u00f3mica determinada.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003El principio de eficacia en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria no se aplicar\u00e1 en caso de autorizaciones, declaraciones responsables y comunicaciones vinculadas a una concreta instalaci\u00f3n o infraestructura f\u00edsica. No obstante, cuando el operador est\u00e9 legalmente establecido en otro lugar del territorio, las autorizaciones o declaraciones responsables no podr\u00e1n contemplar requisitos que no est\u00e9n espec\u00edficamente ligados a la instalaci\u00f3n o infraestructura.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El principio de eficacia en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria tampoco se aplicar\u00e1 a los actos administrativos relacionados con la ocupaci\u00f3n de un determinado dominio p\u00fablico, cuando el n\u00famero de operadores econ\u00f3micos sea limitado o cuando se fijen en funci\u00f3n de la existencia de servicios p\u00fablicos sometidos a tarifas reguladas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tampoco ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n dicho principio cuando concurran razones de orden p\u00fablico, seguridad p\u00fablica o protecci\u00f3n civil, debidamente motivadas en una disposici\u00f3n legal o reglamentaria.<\/p>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO IV<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">Avance en la transformaci\u00f3n digital<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a043.\u2003Derecho a un espacio personalizado.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los ciudadanos y las empresas, en las relaciones con la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, tienen derecho a disponer de un espacio personalizado en la sede electr\u00f3nica en el que, debidamente identificados y autenticados, puedan, de forma sencilla, llevar a cabo las siguientes acciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Conocer el estado de tramitaci\u00f3n de los procedimientos que les afecten.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Acceder a la documentaci\u00f3n anexada a los tr\u00e1mites y gestiones efectuados electr\u00f3nicamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Recibir el documento acreditativo de la resoluci\u00f3n del procedimiento iniciado electr\u00f3nicamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Acceder a las notificaciones y comunicaciones que les env\u00eda la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Acceder a su perfil y modificarlo en su caso.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Las entidades del sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria deben incorporar al espacio personalizado del ciudadano y la empresa, de forma progresiva, los documentos y la informaci\u00f3n necesarios para iniciar la tramitaci\u00f3n de los procedimientos que, sobre la base de la informaci\u00f3n de que la Administraci\u00f3n de la Comunidad dispone, debe llevar a cabo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria deber\u00e1n facilitar la obtenci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos de los certificados que le sean solicitados por los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a044.\u2003Ofrecimiento proactivo de servicios p\u00fablicos personalizados.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003A partir de la informaci\u00f3n disponible en la Carpeta ciudadana sobre las personas interesadas, los sujetos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley podr\u00e1n ofrecer, de forma proactiva, servicios personalizados en el ejercicio de sus funciones y competencias, relativos a sus preferencias personales y a sus intereses, siempre que se apliquen las medidas adecuadas para la protecci\u00f3n de los derechos, libertades e intereses leg\u00edtimos de las personas destinatarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Para el tratamiento de los datos personales necesarios para la prestaci\u00f3n de los servicios se\u00f1alados en este precepto ser\u00e1 necesario que la persona interesada preste su consentimiento, en los t\u00e9rminos previstos en la normativa de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, debiendo suministrarse a aqu\u00e9lla la informaci\u00f3n exigida por dicha normativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El tratamiento exigir\u00e1 la adopci\u00f3n de las medidas de seguridad necesarias conforme a lo dispuesto en el Esquema Nacional de Seguridad en el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n electr\u00f3nica y en la normativa en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La persona interesada tendr\u00e1 derecho a retirar su consentimiento en cualquier momento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las personas interesadas podr\u00e1n decidir y comunicar, en cualquier momento y a trav\u00e9s de la Carpeta ciudadana, su voluntad para que el sector p\u00fablico auton\u00f3mico les preste, o les deje de prestar, servicios proactivos personalizados.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a045.\u2003Carpeta Empresarial.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Con el fin de facilitar las relaciones entre las empresas y la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria se crear\u00e1 una Carpeta Empresarial en la que se integrar\u00e1n todas las relaciones administrativas que se produzcan a lo largo de la vida de la empresa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La Carpeta Empresarial, que actuar\u00e1 como repositorio de documentaci\u00f3n de la empresa para hacer efectivo el derecho a no aportar documentos que obren ya en poder de la Administraci\u00f3n, integrar\u00e1 todas las relaciones administrativas que se produzcan a lo largo de la vida de la empresa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003A trav\u00e9s de la Carpeta Empresarial, se permitir\u00e1 a las empresas formular a la Administraci\u00f3n las sugerencias que tengan por conveniente sobre mejoras en la simplificaci\u00f3n de procedimientos o reducci\u00f3n de cargas administrativas para su estudio por \u00e9sta, as\u00ed como plantear dudas sobre la interpretaci\u00f3n de las normas aplicables en los procedimientos administrativos en los que tengan la condici\u00f3n de interesado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Esta herramienta compartida, compatible e interoperable, incluir\u00e1 las relaciones que se produzcan entre las personas que realicen actividades profesionales y la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, y podr\u00e1 ser utilizada para dar traslado a otras entidades p\u00fablicas la documentaci\u00f3n necesaria, siempre que se les autorice, para la emisi\u00f3n de los informes necesarios en la resoluci\u00f3n de los procedimientos administrativos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a046.\u2003Plataforma de Gobernanza de Datos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la presente ley, crear\u00e1 la Plataforma de Gobernanza de Datos, que operar\u00e1 con los datos que gestionen los diferentes \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria en sus sistemas de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los titulares de los \u00f3rganos administrativos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n los datos de sus sistemas de informaci\u00f3n en la Plataforma de Gobernanza de Datos de Cantabria en el momento en el que est\u00e9 operativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Ser\u00e1 responsabilidad de la Direcci\u00f3n General competente en materia de inform\u00e1tica el desarrollo de la Plataforma de Gobernanza de Datos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a047.\u2003Impulso del establecimiento de cuadros de mando.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Direcci\u00f3n General competente en materia de inform\u00e1tica establecer\u00e1 de manera simult\u00e1nea a la creaci\u00f3n de la Plataforma de Gobernanza de Datos y de acuerdo con las unidades administrativas competentes, la generaci\u00f3n de cuadros de mando utilizando indicadores construidos sobre la Plataforma de Gobernanza de Datos de Cantabria con el objeto de proporcionar informaci\u00f3n real y permanentemente actualizada sobre el funcionamiento del \u00e1mbito de que se trate, facilitando el proceso de dise\u00f1o de pol\u00edticas p\u00fablicas, los de toma de decisiones, la regulaci\u00f3n y an\u00e1lisis de procedimientos, as\u00ed como la evaluaci\u00f3n de los citados procesos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a048.\u2003Plataforma de Intermediaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria potenciar\u00e1 la intermediaci\u00f3n de informaci\u00f3n a trav\u00e9s de una plataforma de intermediaci\u00f3n que garantice el acceso a la informaci\u00f3n requerida por parte de los diferentes \u00f3rganos y unidades de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria que ya se encuentre en poder de la Administraci\u00f3n, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los titulares de los \u00f3rganos administrativos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n de dicha plataforma los datos solicitados por otros \u00f3rganos y unidades de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los datos intermediados a trav\u00e9s de la plataforma inform\u00e1tica de intermediaci\u00f3n podr\u00e1n ponerse a disposici\u00f3n de sus titulares si se considera oportuno, a trav\u00e9s del espacio personal de relaci\u00f3n de la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de Cantabria.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a049.\u2003Digitalizaci\u00f3n de las entidades locales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica auxiliar\u00e1 a las entidades locales, conforme a su capacidad t\u00e9cnica, econ\u00f3mica y auton\u00f3mica funcional, para adoptar las medidas necesarias, que faciliten la accesibilidad de los servicios p\u00fablicos a los vecinos, impulsando la utilizaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de los mismos. Para ello, en el plazo de seis meses, elaborar\u00e1n los planes que tengan por objeto el impulso de mecanismos digitales que faciliten la accesibilidad de los vecinos y de las empresas a los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las entidades locales, en el \u00e1mbito de sus competencias, deber\u00e1n mantener un portal de internet de informaci\u00f3n a los vecinos y de acceso a los servicios p\u00fablicos digitalizados para los que as\u00ed se determine, que opere como plataforma tecnol\u00f3gica de comunicaci\u00f3n entre aquellos y la Administraci\u00f3n local destinada a impulsar la digitalizaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En este portal deber\u00e1n publicar la informaci\u00f3n que las Administraciones locales consideren adecuada a este efecto y, en su caso, la relaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos a los que se pueda acceder por el portal o los v\u00ednculos a la informaci\u00f3n sobre el acceso a los servicios p\u00fablicos disponibles en el territorio, en los t\u00e9rminos en los que disponga la normativa auton\u00f3mica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tambi\u00e9n deber\u00e1 publicarse la informaci\u00f3n necesaria para que los interesados conozcan los requisitos exigibles para la instalaci\u00f3n, implantaci\u00f3n o ejercicio de cualquier actividad econ\u00f3mica, empresarial, profesional, industrial o comercial, de tal forma que puedan presentar las declaraciones responsables y comunicaciones con observancia de todos los requisitos exigibles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En el ejercicio del deber de colaboraci\u00f3n entre Administraciones p\u00fablicas, la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica prestar\u00e1, en su caso, el necesario apoyo para la digitalizaci\u00f3n de las entidades locales.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a050.\u2003Inteligencia artificial aplicada a la simplificaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria impulsar\u00e1 la incorporaci\u00f3n de soluciones basadas en inteligencia artificial para fomentar el crecimiento econ\u00f3mico y la mejora en la atenci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos por parte de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En el uso de la inteligencia artificial se garantizar\u00e1n los derechos y libertades de los ciudadanos, cumpliendo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal y de la inteligencia artificial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Se deber\u00e1 publicar la relaci\u00f3n de sistemas algor\u00edtmicos o de inteligencia artificial que tengan impacto en los procedimientos administrativos o la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos con la descripci\u00f3n de manera comprensible de su dise\u00f1o y funcionamiento, el nivel de riesgo que implican y el punto de contacto al que poder dirigirse en cada caso, de acuerdo con los principios de transparencia y explicabilidad, en los t\u00e9rminos dispuestos en la legislaci\u00f3n en materia de transparencia.<\/p>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO V<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">R\u00e9gimen Sancionador<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a051.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El presente t\u00edtulo tiene por objeto tipificar las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones derivadas del r\u00e9gimen de declaraciones responsables y comunicaciones, as\u00ed como las actuaciones de las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n, que no se encuentren recogidas en la normativa sectorial aplicable en cada supuesto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003No se impondr\u00e1 sanci\u00f3n alguna por infracciones de los preceptos de esta ley sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a las normas previstas en la legislaci\u00f3n de procedimiento administrativo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a052.\u2003Disposiciones generales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los \u00f3rganos competentes por raz\u00f3n de la materia comprobar\u00e1n el cumplimiento de lo previsto en la presente ley, ejerciendo las facultades de comprobaci\u00f3n y de inspecci\u00f3n que legalmente les corresponden.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Quienes, en el marco de una actuaci\u00f3n inspectora, conozcan de la posible comisi\u00f3n de hechos constitutivos de infracci\u00f3n penal deber\u00e1n ponerlo en conocimiento de la autoridad competente. Asimismo, las personas y las entidades de cualquier naturaleza jur\u00eddica que dispongan o tengan el deber jur\u00eddico de disponer de informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n que pudiera contribuir al esclarecimiento de la comisi\u00f3n de infracciones o a la determinaci\u00f3n del alcance o gravedad de \u00e9stas, colaborar\u00e1n con quienes realicen las actividades de comprobaci\u00f3n de los requisitos de los declarantes.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a053.\u2003Responsables.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003A los efectos de esta ley, se considerar\u00e1n responsables de la infracci\u00f3n las entidades colaboradoras, quienes suscriban los certificados emitidos por las mismas y quienes tengan la obligaci\u00f3n de presentar declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n y realicen por acci\u00f3n u omisi\u00f3n hechos constitutivos de las infracciones que se detallan en los siguientes art\u00edculos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Ante una misma infracci\u00f3n, y en el caso de existir una pluralidad de responsables, \u00e9stos responder\u00e1n solidariamente.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a054.\u2003Infracciones leves.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de infracciones leves:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n de cualquier dato no esencial contenido en la declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n aportada por los interesados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La falta de colaboraci\u00f3n con las Administraciones p\u00fablicas en el ejercicio por \u00e9stas de las funciones de comprobaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y control reguladas en esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La falta de comunicaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente de la modificaci\u00f3n de cualquier dato no esencial incluido en la declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a055.\u2003Infracciones graves.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de infracciones graves:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La realizaci\u00f3n de las actividades de certificaci\u00f3n por entidades no inscritas en el correspondiente Registro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Las tipificadas como infracciones leves cuando de las mismas resulte un da\u00f1o grave o muy grave, o se derive un riesgo grave o muy grave e inminente para las personas, la flora, la fauna, las cosas, el medio ambiente y el paisaje.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter esencial, en cualquier dato o manifestaci\u00f3n contenida en la declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n a las que se refiere esta ley. Se considerar\u00e1 esencial, en todo caso, la informaci\u00f3n relativa a la titularidad de la actividad, la naturaleza de \u00e9sta, el cumplimiento de las obligaciones relativas a la adopci\u00f3n de las medidas de seguridad en el ejercicio de la actividad, incluidas las relativas a la protecci\u00f3n del medio ambiente, y de aquellas obligaciones que afecten a la salud de los consumidores y usuarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003No estar en posesi\u00f3n de la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica a los que hace referencia la declaraci\u00f3n responsable o la comunicaci\u00f3n, o bien la falsedad, inexactitud u omisi\u00f3n en el contenido de dicha documentaci\u00f3n, as\u00ed como la incorrecta certificaci\u00f3n de cualesquiera de estas cuestiones por entidad colaboradora de certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003La falta de firma por t\u00e9cnico competente de los proyectos que la requieran o la emisi\u00f3n de certificaci\u00f3n por entidad colaboradora de certificaci\u00f3n de proyectos sin dicha firma preceptiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003La obstaculizaci\u00f3n del ejercicio de las funciones inspectoras por parte de las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003La falta de comunicaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente de la modificaci\u00f3n de cualquier dato de car\u00e1cter esencial incluido en la declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003La reincidencia en falta leve por la que se hubiese sido sancionado en el plazo de los dos a\u00f1os anteriores a la comisi\u00f3n de \u00e9sta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003El incumplimiento por las entidades de colaboradoras de certificaci\u00f3n de las incompatibilidades previstas en el art\u00edculo\u00a037.1 de la presente ley.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a056.\u2003Infracciones muy graves.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de infracciones muy graves:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Las tipificadas como infracciones graves cuando de las mismas resulte un da\u00f1o grave o muy grave, o se derive un riesgo grave o muy grave e inminente para las personas, la flora, la fauna, las cosas, el medio ambiente y el paisaje.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La negativa absoluta a facilitar informaci\u00f3n o prestar colaboraci\u00f3n al personal inspector.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de aseguramiento de riesgos por entidad colaboradora de certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003La reincidencia en falta grave por la que se hubiese sido sancionado en el plazo de los dos a\u00f1os anteriores a la comisi\u00f3n de esta.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a057.\u2003Infracciones permanentes o continuadas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se considera infracci\u00f3n permanente aquella constituida por un \u00fanico il\u00edcito que se mantiene en el tiempo y es susceptible de interrupci\u00f3n por la sola voluntad de la persona infractora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Se considera infracci\u00f3n continuada la realizaci\u00f3n de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejante precepto administrativo, en ejecuci\u00f3n de un plan preconcebido o aprovechando id\u00e9ntica ocasi\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a058.\u2003Reiteraci\u00f3n y reincidencia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se entender\u00e1 que existe reiteraci\u00f3n cuando se cometa una nueva infracci\u00f3n de la misma \u00edndole, dentro del plazo de un a\u00f1o de haberse cometido la anterior, sin que medie resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La reincidencia se producir\u00e1 por comisi\u00f3n en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o de m\u00e1s de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza, ya sancionada con anterioridad, y que sea firme en v\u00eda administrativa.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a059.\u2003Medidas provisionales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los \u00f3rganos competentes por raz\u00f3n de la materia podr\u00e1n adoptar las medidas de car\u00e1cter provisional que consideren necesarias para asegurar la eficacia de la resoluci\u00f3n que pudiera recaer, las exigencias de los intereses generales, el buen fin del procedimiento o evitar el mantenimiento de los efectos de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a060.\u2003Prescripci\u00f3n de las infracciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las infracciones muy graves prescribir\u00e1n a los tres a\u00f1os, las graves a los dos a\u00f1os y las leves al a\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones previstas en los art\u00edculos anteriores comenzar\u00e1 a contar a partir de la fecha en que la infracci\u00f3n se haya cometido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Cuando se trate de infracciones continuadas o permanentes, el plazo de prescripci\u00f3n se computar\u00e1 a partir de la fecha de finalizaci\u00f3n de la actividad infractora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La iniciaci\u00f3n del procedimiento sancionador con conocimiento del interesado interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n, reanud\u00e1ndose el plazo de prescripci\u00f3n si el expediente sancionador estuviera paralizado m\u00e1s de un mes por causa no imputable al presunto responsable o infractor.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a061.\u2003Clases de sanciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las infracciones en esta materia se sancionar\u00e1n mediante la imposici\u00f3n de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, mediante sanciones no pecuniarias. Estos dos tipos de sanciones ser\u00e1n compatibles entre s\u00ed y se podr\u00e1n imponer de manera simult\u00e1nea en el caso de las infracciones graves y muy graves, en atenci\u00f3n a la naturaleza de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las sanciones pecuniarias consistir\u00e1n en una multa, fijada de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a062.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las sanciones no pecuniarias, que se podr\u00e1n imponer en caso de infracciones graves o muy graves, podr\u00e1n consistir en:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Inhabilitaci\u00f3n por un per\u00edodo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os para el desarrollo de la actividad o la promoci\u00f3n de proyectos an\u00e1logos, percibir subvenciones o beneficiarse de incentivos fiscales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003P\u00e9rdida de la acreditaci\u00f3n de entidad colaboradora, que podr\u00e1 imponerse por la comisi\u00f3n de infracciones graves o muy graves, y prohibici\u00f3n de obtener nueva acreditaci\u00f3n, que podr\u00e1 imponerse por la comisi\u00f3n de infracciones muy graves.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Resarcimiento de todos los gastos que haya generado la intervenci\u00f3n a cuenta del infractor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Decomiso de los beneficios obtenidos como consecuencia de la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n y, en particular, de los derivados de actividades o proyectos que, debiendo tenerla, no cuenten con la declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a062.\u2003Cuant\u00eda de las sanciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las infracciones leves se sancionar\u00e1n con multas de\u00a0600 euros hasta\u00a03.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las infracciones graves se sancionar\u00e1n con multas de\u00a03.001 euros a\u00a0120.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las infracciones muy graves se sancionar\u00e1n con multa de\u00a0120.001 euros a\u00a0900.000 de euros.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a063.\u2003Graduaci\u00f3n de las sanciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En la imposici\u00f3n de sanciones se deber\u00e1 guardar la debida adecuaci\u00f3n entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracci\u00f3n y la sanci\u00f3n aplicada conforme al principio de proporcionalidad y con la debida motivaci\u00f3n, atendiendo para la graduaci\u00f3n de las sanciones a los siguientes criterios:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Gravedad del perjuicio ocasionado e imposibilidad de reparaci\u00f3n de \u00e9ste.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Cuant\u00eda del beneficio obtenido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Persistencia o continuidad en la actividad infractora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Existencia y\/o grado de intencionalidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Existencia de reiteraci\u00f3n o reincidencia en los t\u00e9rminos recogidos en el art\u00edculo\u00a058 de la presente ley.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a064.\u2003Caducidad del procedimiento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El procedimiento sancionador deber\u00e1 ser resuelto y notificarse la resoluci\u00f3n que proceda a la persona interesada en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde su iniciaci\u00f3n, produci\u00e9ndose la caducidad del mismo en la forma y modo previstos en Ley del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. No obstante, lo anterior, la persona instructora del expediente podr\u00e1 proponer la suspensi\u00f3n del plazo m\u00e1ximo para resolver cuando concurra alguna de las circunstancias previstas y exigidas para ello en la citada ley.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a065.\u2003Prescripci\u00f3n de las sanciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las sanciones muy graves prescribir\u00e1n a los tres a\u00f1os, las graves a los dos a\u00f1os y las leves a los seis meses.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones previstas en los art\u00edculos anteriores comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda siguiente a aqu\u00e9l en que adquiera firmeza la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n la iniciaci\u00f3n, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecuci\u00f3n, reanud\u00e1ndose el plazo de prescripci\u00f3n si el procedimiento de ejecuci\u00f3n estuviera paralizado m\u00e1s de un mes por causa no imputable al infractor.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a066.\u2003Competencias sancionadoras.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La incoaci\u00f3n de los procedimientos sancionadores corresponder\u00e1 al \u00f3rgano directivo o superior competente por raz\u00f3n de la materia donde se aporte la declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n, y la instrucci\u00f3n a la persona empleada p\u00fablica designada a tal efecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma ser\u00e1n competentes para sancionar:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El \u00f3rgano superior competente por raz\u00f3n de la materia para la imposici\u00f3n de sanciones por infracciones leves y graves hasta una cuant\u00eda inferior a\u00a030.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El Consejero competente por raz\u00f3n de la materia para la imposici\u00f3n de sanciones infracciones graves por cuant\u00eda igual o superior a\u00a030.000 euros, as\u00ed como por infracciones muy graves.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003En las entidades del sector p\u00fablico institucional ser\u00e1 competente para la imposici\u00f3n de sanciones la persona que ejerza la potestad sancionadora seg\u00fan sus estatutos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En las entidades locales, la competencia para la imposici\u00f3n de sanciones se ajustar\u00e1 a su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<h5 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO VI<\/h5>\n<h5 class=\"titulo_tit\">Medidas de car\u00e1cter normativo<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO I<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Medidas en materia de r\u00e9gimen jur\u00eddico, subvenciones, transparencia y formaci\u00f3n<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a067.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2018, de\u00a022 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n General y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a05\/2018, de\u00a022 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n General y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a016 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003El Gabinete de la Presidencia del Gobierno se regular\u00e1 por Decreto del Presidente en el que se determinar\u00e1, entre otros aspectos, su estructura y funciones, aplic\u00e1ndosele, en todo caso, lo previsto en el art\u00edculo\u00a030 de esta ley para los \u00f3rganos de apoyo a los miembros del Gobierno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando en ese Gabinete se haya creado una Unidad Aceleradora de Proyectos, adem\u00e1s de las tareas de confianza y asesoramiento especial podr\u00e1 realizar propuestas a las consejer\u00edas competentes para la gesti\u00f3n coordinada de los procedimientos que hayan de sustanciarse en relaci\u00f3n con los Proyectos Empresariales Estrat\u00e9gicos y, en general, propuestas que redunden en la mejor y m\u00e1s \u00e1gil actuaci\u00f3n de los sujetos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley de Simplificaci\u00f3n Administrativa.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a051 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003El procedimiento de elaboraci\u00f3n de los proyectos de ley, proyectos de decreto legislativo y disposiciones de car\u00e1cter general se iniciar\u00e1 en la Consejer\u00eda o Consejer\u00edas competentes mediante resoluci\u00f3n de inicio, ajust\u00e1ndose el procedimiento a los tr\u00e1mites de los apartados siguientes.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el apartado\u00a04.c) del art\u00edculo\u00a051, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abc)\u2003An\u00e1lisis de los siguientes impactos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Impacto econ\u00f3mico, que evaluar\u00e1 las consecuencias de la aplicaci\u00f3n sobre los sectores, colectivos o agentes afectados por la norma, incluido el efecto sobre la competencia, la unidad de mercado y la competitividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Impacto presupuestario, con referencia a la incidencia eventual de la norma en los ingresos y en los gastos del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Cargas administrativas que comporta la propuesta, incluyendo las cargas que para la Administraci\u00f3n implica la aplicaci\u00f3n de la propuesta normativa.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifican los apartados\u00a04, 5 y\u00a06 del art\u00edculo\u00a058, quedando redactados como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab4. La encomienda de gesti\u00f3n a \u00f3rganos pertenecientes a la misma Consejer\u00eda o a entidades de derecho p\u00fablico de ella dependientes, deber\u00e1 ser autorizada por resoluci\u00f3n del Consejero correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Las encomiendas de gesti\u00f3n a \u00f3rganos o a entidades de derecho p\u00fablico pertenecientes o dependientes de diferentes Consejer\u00edas o entre distintas entidades de derecho p\u00fablico incluidas dentro del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, habr\u00e1n de ser autorizadas mediante acuerdo del Gobierno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003En el supuesto de encomienda de gesti\u00f3n a \u00f3rganos de la misma o de distinta Consejer\u00eda de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria o a los organismos o entidades de derecho p\u00fablico dependientes, o estos entre s\u00ed, servir\u00e1 de instrumento de formalizaci\u00f3n la resoluci\u00f3n del Consejero o el acuerdo del Consejo de Gobierno que la autorice. En los dem\u00e1s supuestos, la encomienda se formalizar\u00e1 mediante la firma del correspondiente convenio.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se modifican los subapartados a).3.\u00ba y b).5.\u00ba del apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a091, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u00ba\u2003Compromisos econ\u00f3micos asumidos por el \u00f3rgano o entidad que realiza el encargo, indicando su distribuci\u00f3n temporal por anualidades y su imputaci\u00f3n concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n presupuestaria.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00ab5.\u00ba\u2003Aprobaci\u00f3n por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejer\u00eda que propone el encargo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a05 al art\u00edculo\u00a091, cuya redacci\u00f3n es la siguiente:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab5.\u2003Tambi\u00e9n podr\u00e1n realizar encargos entre s\u00ed las entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico siempre que la entidad que realiza el encargo y la que lo reciba est\u00e9n controladas, directa o indirectamente, por la misma entidad de dicho sector y, adem\u00e1s, la totalidad del capital social o patrimonio de la entidad destinataria del encargo sea de titularidad p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En estos casos, el requisito de que m\u00e1s del\u00a080 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por la entidad que realiza el encargo y que lo controla o por otras personas jur\u00eddicas controladas del mismo modo por la entidad que realiza el encargo, se entender\u00e1 cumplido por referencia al conjunto de actividades que se hagan en el ejercicio de los cometidos que le hayan sido confiados por la entidad que realiza el encargo, por la entidad que controla directa o indirectamente tanto a la entidad que realiza el encargo como a la que lo recibe, as\u00ed como por cualquier otra entidad tambi\u00e9n controlada directa o indirectamente por la anterior. En estos casos, la compensaci\u00f3n a percibir por la entidad que reciba el encargo deber\u00e1 ser aprobada por el Consejo de Gobierno, debiendo adecuarse dicha compensaci\u00f3n y las dem\u00e1s condiciones del encargo a las generales del mercado de forma que no se distorsione la libre competencia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003El apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a0135 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab5.\u2003La Administraci\u00f3n asistir\u00e1 a cualquier persona, f\u00edsica o jur\u00eddica, en el uso de medios electr\u00f3nicos, especialmente en lo referente a la identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica, presentaci\u00f3n de solicitudes a trav\u00e9s del registro electr\u00f3nico general y obtenci\u00f3n de copias aut\u00e9nticas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si alguno de los interesados que no est\u00e9n obligados a relacionarse con ella a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos no dispone de los medios electr\u00f3nicos necesarios, su identificaci\u00f3n o firma electr\u00f3nica en el procedimiento administrativo podr\u00e1 ser v\u00e1lidamente realizada por un funcionario p\u00fablico mediante el uso del sistema de firma electr\u00f3nica del que est\u00e9 dotado para ello. En este caso, ser\u00e1 necesario que el interesado que carezca de los medios electr\u00f3nicos necesarios se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuaci\u00f3n, de lo que deber\u00e1 quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0138, quedando redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Cuando las Administraciones p\u00fablicas de Cantabria establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deber\u00e1 elegir la medida menos restrictiva y motivar su necesidad para la protecci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico, as\u00ed como justificar su adecuaci\u00f3n para lograr los fines que se persiguen, sin que en ning\u00fan caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con car\u00e1cter general, se deber\u00e1 escoger la declaraci\u00f3n responsable o la comunicaci\u00f3n, con la \u00fanica excepci\u00f3n de los supuestos en los que la normativa de la Uni\u00f3n Europea o del Estado, de aplicaci\u00f3n directa o b\u00e1sica, exija autorizaciones o licencias previas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En aplicaci\u00f3n de los principios de necesidad y proporcionalidad y de forma motivada, se mantendr\u00e1n las autorizaciones o licencias previas en los supuestos recogidos en la normativa de garant\u00eda de la unidad de mercado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las memorias de an\u00e1lisis de impacto normativo de las disposiciones que regulen cualquier forma de intervenci\u00f3n administrativa sobre la actividad de los particulares motivar\u00e1n espec\u00edficamente las razones por las que se establezca el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n o licencia, declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Para la realizaci\u00f3n de las actividades de certificaci\u00f3n, informes y validaci\u00f3n, los sujetos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley podr\u00e1n recurrir a las entidades colaboradoras a las que se refieren los art\u00edculos\u00a033 y siguientes de la Ley de Simplificaci\u00f3n Administrativa de Cantabria, sin perjuicio, en todo caso, de las potestades de intervenci\u00f3n de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los sujetos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley deber\u00e1n publicar en sus portales la informaci\u00f3n necesaria para que los interesados conozcan los requisitos exigibles para la instalaci\u00f3n, implantaci\u00f3n o ejercicio de cualquier actividad econ\u00f3mica, empresarial, profesional, industrial o comercial, de tal forma que puedan presentar las declaraciones responsables y comunicaciones con observancia de todos los requisitos exigibles.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Nueve.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0140, quedando redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0140.\u2003Aportaci\u00f3n de datos y documentos a los procedimientos administrativos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las normas reguladoras de los procedimientos administrativos no podr\u00e1n exigir a los interesados la presentaci\u00f3n de documentos que no sean estrictamente necesarios para el cumplimiento del fin que persiguen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La normativa reguladora de cada procedimiento concretar\u00e1, en todo caso, el momento id\u00f3neo para la aportaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n por parte de los interesados, exigi\u00e9ndola \u00fanicamente a quienes resulte estrictamente necesario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003A fin de poder obtener la documentaci\u00f3n que el interesado no est\u00e1 obligado a aportar de acuerdo con lo establecido en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, los \u00f3rganos gestores recabar\u00e1n electr\u00f3nicamente, a trav\u00e9s del sistema de informaci\u00f3n de intercambio de datos en entorno cerrado o mediante consulta a las plataformas de intermediaci\u00f3n de datos u otros sistemas electr\u00f3nicos habilitados al efecto, los datos o documentos necesarios para la resoluci\u00f3n del procedimiento, salvo que el interesado se opusiera a ello, en los t\u00e9rminos y con los efectos regulados en la Ley de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En el caso de que en el procedimiento a tramitar electr\u00f3nicamente se requiera la aportaci\u00f3n de escrituras notariales, el interesado deber\u00e1 aportar la certificaci\u00f3n registral electr\u00f3nica correspondiente o al menos expresar el c\u00f3digo seguro u otro sistema de acceso y verificaci\u00f3n del documento electr\u00f3nico.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diez.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0141, quedando redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0141.\u2003Plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003De conformidad con lo establecido en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, el plazo m\u00e1ximo en el que debe notificarse la resoluci\u00f3n expresa ser\u00e1 el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Como regla general, en todos los procedimientos de competencia de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, el plazo m\u00e1ximo en el que debe notificarse la resoluci\u00f3n expresa ser\u00e1 de tres meses, salvo en los procedimientos cuyo plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar se establezca por norma estatal con rango de ley o por norma de Derecho de la Uni\u00f3n Europea o de Derecho Internacional aplicable en Espa\u00f1a, o se trate de los procedimientos relacionados en el anexo I de la presente ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Excepcionalmente, podr\u00e1 establecerse un plazo superior, de hasta seis meses, mediante norma con rango de ley por razones imperiosas de inter\u00e9s general. La memoria justificativa de la norma con rango de ley deber\u00e1 concretar expresamente las razones de inter\u00e9s general que justifiquen el plazo que se proponga establecer, especificando los da\u00f1os para los intereses generales ponder\u00e1ndolos con los leg\u00edtimos intereses de sus destinatarios.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Once.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0142, quedando redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0142.\u2003Silencio administrativo positivo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En todos los procedimientos de competencia de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo m\u00e1ximo sin haberse notificado la resoluci\u00f3n le legitima para entenderla estimada por silencio administrativo salvo en aqu\u00e9llos cuyos efectos desestimatorios vengan establecidos por una ley estatal o de Derecho de la Uni\u00f3n Europea o de Derecho internacional que resulte de aplicaci\u00f3n, o los relacionados en el anexo II de la presente ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Excepcionalmente podr\u00e1 tambi\u00e9n establecerse el sentido desestimatorio del silencio mediante norma con rango de ley por razones imperiosas de inter\u00e9s general. La memoria justificativa de la norma con rango de ley deber\u00e1 concretar expresamente las razones de inter\u00e9s general que justifiquen el sentido desestimatorio del silencio, especificando los da\u00f1os para los intereses generales ponder\u00e1ndolos con los leg\u00edtimos intereses de sus destinatarios.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Doce.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0160, quedando redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003Quedan fuera del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este cap\u00edtulo y se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Los convenios patrimoniales y urban\u00edsticos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Los convenios que tengan por objeto prestaciones propias de los contratos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Las encomiendas de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Los acuerdos de terminaci\u00f3n convencional de los procedimientos administrativos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Los protocolos generales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Los convenios que suscriba la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria con otras Comunidades Aut\u00f3nomas para la gesti\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios propios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Los convenios en virtud de los cuales se canalicen subvenciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Cualesquiera otros convenios o acuerdos que, atendiendo a su naturaleza singular, cuenten con legislaci\u00f3n espec\u00edfica.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Trece.\u2003Se modifica el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a0168, quedando redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab5.\u2003Cuando el Gobierno autorice la celebraci\u00f3n del contrato deber\u00e1 autorizar igualmente su modificaci\u00f3n siempre que \u00e9sta implique un incremento del gasto o se altere el n\u00famero de anualidades, y su resoluci\u00f3n, pero no su pr\u00f3rroga, salvo que esta \u00faltima suponga incremento de gasto.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Catorce.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 de la disposici\u00f3n adicional octava, quedando redactada como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003La suscripci\u00f3n, extinci\u00f3n, pr\u00f3rroga o adenda de cualquier convenio, incluido o no en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley, o acuerdo de cooperaci\u00f3n celebrado por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma deber\u00e1 ser comunicada al Registro Electr\u00f3nico Auton\u00f3mico de Convenios.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Quince.\u2003Se eliminan del anexo II los siguientes procedimientos:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abInscripci\u00f3n de agrupaciones en el Registro de Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protecci\u00f3n Civil.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00abSolicitud de aprobaci\u00f3n de planes de labores regulados en la Ley de Minas.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00abConcesi\u00f3n de medallas y placas al m\u00e9rito tur\u00edstico.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00abCarn\u00e9 de manipulador.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a068.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a010\/2006, de\u00a017 de julio, de Subvenciones de Cantabria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a010\/2006, de\u00a017 de julio, de Subvenciones de Cantabria, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se incluye un nuevo art\u00edculo\u00a028 bis, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a028 bis.\u2003Modificaci\u00f3n posterior de los t\u00e9rminos de la convocatoria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En subvenciones convocadas con cargo a los presupuestos de una anualidad en las que, por circunstancias debidamente acreditadas, su concesi\u00f3n se difiera a un momento posterior a aqu\u00e9l en el que estaba prevista, comprometiendo as\u00ed la finalidad de la ayuda por impedir o dificultar la realizaci\u00f3n de la actividad subvencionada en el plazo inicialmente previsto, mediante resoluci\u00f3n del Consejero que deber\u00e1 dictarse antes de la concesi\u00f3n de las ayudas, se podr\u00e1n alterar los t\u00e9rminos de la convocatoria para ajustarlos a un nuevo plazo de ejecuci\u00f3n de la actividad subvencionada que no frustre la finalidad de la subvenci\u00f3n. De la misma se dar\u00e1 traslado a los solicitantes, a fin de que manifiesten su conformidad con el nuevo plazo de ejecuci\u00f3n o, si lo estiman pertinente, retiren su solicitud.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a029 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n y, en su caso, los convenios a trav\u00e9s de los cuales se canalicen estas subvenciones, establecer\u00e1n las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los convenios ser\u00e1n el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria o en los presupuestos de las corporaciones locales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El procedimiento para la concesi\u00f3n de estas subvenciones se iniciar\u00e1 de oficio por el centro gestor del cr\u00e9dito presupuestario al que se imputa la subvenci\u00f3n, o a instancia del interesado, y terminar\u00e1 con la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n o el convenio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cualquiera de los supuestos previstos en este apartado, el acto de concesi\u00f3n o el convenio tendr\u00e1 el car\u00e1cter de bases reguladoras de la concesi\u00f3n a los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a016 de la ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La resoluci\u00f3n o, en su caso, el convenio deber\u00e1 incluir los siguientes extremos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Determinaci\u00f3n del objeto de la subvenci\u00f3n y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignaci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Cr\u00e9dito presupuestario al que se imputa el gasto y cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes p\u00fablicos o privados, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Plazos y modos de pago de la subvenci\u00f3n, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, as\u00ed como el r\u00e9gimen de garant\u00edas que, en su caso, deber\u00e1n aportar los beneficiarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Cuando se contemple la posibilidad de efectuar pagos anticipados o abonos a cuenta, s\u00f3lo se exigir\u00e1n garant\u00edas cuando la finalidad de la ayuda u otras circunstancias concurrentes lo aconsejen, y as\u00ed se motive en el expediente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Plazo y forma de justificaci\u00f3n por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n y de la aplicaci\u00f3n de los fondos percibidos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a069.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria\u00a01\/2018, de\u00a021 de marzo, de Transparencia de la Actividad P\u00fablica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a028, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab6.\u2003Las bases reguladoras, las resoluciones de concesi\u00f3n o los convenios que instrumenten la concesi\u00f3n de subvenciones o ayudas p\u00fablicas, deber\u00e1n incluir la obligaci\u00f3n de publicar por los sujetos del art\u00edculo\u00a06 de la presente ley que sean personas jur\u00eddicas beneficiarias de subvenciones o ayudas p\u00fablicas por importe m\u00ednimo de\u00a0100.000 euros, las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n o direcci\u00f3n, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director t\u00e9cnico, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a039.6 de la presente ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n, el sujeto del art\u00edculo\u00a04 de la presente ley deber\u00e1 requerir la documentaci\u00f3n justificativa correspondiente, que deber\u00e1 ser remitida por el beneficiario obligado en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas h\u00e1biles.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a070.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a07\/2022, de\u00a03 de noviembre, de creaci\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de Administraci\u00f3n P\u00fablica \u00abRafael de la Sierra\u00bb.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se a\u00f1ade un apartado i) al art\u00edculo\u00a02, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abi)\u2003La formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, perfeccionamiento y especializaci\u00f3n del personal de las Administraciones p\u00fablicas auton\u00f3mica y local y de sus sectores institucionales en materia de simplificaci\u00f3n administrativa.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Medidas en materia de patrimonio y fundaciones<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a071.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2006, de\u00a018 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a03\/2006, de\u00a018 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a039, quedando redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003En todo caso, los actos aprobatorios de los negocios patrimoniales incorporar\u00e1n los pactos y condiciones reguladores de los derechos y obligaciones de las partes. Los proyectos de contratos sometidos al Derecho privado deber\u00e1n ser informados previamente a su formalizaci\u00f3n por la Direcci\u00f3n General del Servicio Jur\u00eddico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La modificaci\u00f3n o novaci\u00f3n de los contratos sometidos a derecho privado se sujetar\u00e1n a los mismos tr\u00e1mites que para su aprobaci\u00f3n. A estos efectos, la mera actualizaci\u00f3n de cantidades y cualesquiera modificaciones que sean consecuencia de operaciones previamente contenidas en el contrato originario no precisar\u00e1n informe de la Direcci\u00f3n General del Servicio Jur\u00eddico.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n adicional cuarta, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Competencias respecto de los inmuebles afectados a la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n destinados a finalidad educativa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Respecto de los inmuebles afectados a la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n destinados a finalidad educativa en Cantabria, corresponden a la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n las mismas competencias que la presente ley atribuye a la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda, de conformidad con los procedimientos en ella previstos y con los reglamentos que al efecto se dicten.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a072.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a06\/2020, de\u00a015 de julio, de Fundaciones de Cantabria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a06\/2020, de\u00a015 de julio, de Fundaciones de Cantabria, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a011, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Los patronos o patronas deber\u00e1n aceptar expresamente el cargo en documento privado con firma electr\u00f3nica avanzada basada en certificado electr\u00f3nico cualificado o firma electr\u00f3nica cualificada, o con firma manuscrita legitimada notarialmente, documento p\u00fablico, o mediante comparecencia realizada al efecto ante el Registro de Fundaciones de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sin perjuicio de la posibilidad de utilizar cualquiera de las formas previstas en el p\u00e1rrafo anterior, los patronos o patronas que se incorporen con posterioridad a la inscripci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n, podr\u00e1n aceptar ante el patronato. La aceptaci\u00f3n, en este caso podr\u00e1 ser acreditada a trav\u00e9s de certificaci\u00f3n expedida por el secretario o secretaria del patronato con el visto bueno del presidente o presidenta.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifican los apartados\u00a02 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a026, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003Las cuentas anuales se presentar\u00e1n en el Registro de Fundaciones dentro del mes siguiente a su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las cuentas aprobadas ser\u00e1n firmadas por el Secretario o Secretaria del patronato y con el visto bueno del Presidente o Presidenta.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se modifica el apartado\u00a07 del art\u00edculo\u00a027, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab7.\u2003Cuando la fundaci\u00f3n presente en el Registro de Fundaciones informe de auditor\u00eda, no ser\u00e1 necesario acompa\u00f1arlo de las cuentas anuales firmadas por el Secretario o Secretaria de patronato con el visto bueno del Presidente o Presidenta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El informe de auditor\u00eda, acompa\u00f1ado del certificado de aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales previsto en el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a026, se presentar\u00e1 en el Registro de Fundaciones dentro del mes siguiente a la aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a029, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Los patronos o patronas podr\u00e1n contratar con la fundaci\u00f3n, ya sea en nombre propio o de un tercero, dando cuenta al Protectorado, extendi\u00e9ndose la comunicaci\u00f3n al supuesto de personas f\u00edsicas que act\u00faen como representantes de los patronos o patronas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La comunicaci\u00f3n deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Certificaci\u00f3n con el visto bueno de la presidencia del patronato.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Acuerdo del patronato por el que se decide la realizaci\u00f3n del negocio jur\u00eddico, incluyendo el coste m\u00e1ximo anual que supondr\u00e1 para la fundaci\u00f3n, as\u00ed como que no existe disposici\u00f3n en contra de la persona fundadora.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003El patronato dar\u00e1 cuenta al Protectorado de la remuneraci\u00f3n de los patronos o de la contrataci\u00f3n de \u00e9stos con la fundaci\u00f3n, ya sea en nombre propio o de un tercero, en el plazo de un mes desde la realizaci\u00f3n del negocio jur\u00eddico. Dicha obligaci\u00f3n se extiende a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas vinculadas contractualmente con la fundaci\u00f3n que pretendan formar parte del patronato.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a030, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003La Fundaciones podr\u00e1n modificar sus estatutos de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal aplicable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Se presumir\u00e1 que las modificaciones estatutarias por el patronato respetan el fin fundacional, por lo cual no ser\u00e1 necesaria la aprobaci\u00f3n por el protectorado de forma previa a su inscripci\u00f3n registral.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, si la modificaci\u00f3n estatutaria consiste en la modificaci\u00f3n o supresi\u00f3n de los fines establecidos por las personas fundadoras con car\u00e1cter previo a la inscripci\u00f3n registral, se deber\u00e1 obtener la aprobaci\u00f3n de \u00e9stas en los supuestos en los que sea posible, as\u00ed como la aprobaci\u00f3n expresa del protectorado, que podr\u00e1 oponerse por razones de legalidad en el plazo de tres meses, mediante acuerdo motivado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La modificaci\u00f3n deber\u00e1 ser formalizada en escritura p\u00fablica que deber\u00e1 incluir el texto consolidado de los estatutos y el certificado del acuerdo v\u00e1lido del patronato. La misma habr\u00e1 de ser inscrita en el Registro de Fundaciones.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se modifica el apartado\u00a02.b) de la disposici\u00f3n transitoria primera, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abb)\u2003La documentaci\u00f3n para la inscripci\u00f3n de la constituci\u00f3n de la fundaci\u00f3n se presentar\u00e1 en el Registro de Fundaciones en el plazo de dos meses desde la fecha del otorgamiento de la escritura de constituci\u00f3n, salvo la constituci\u00f3n por testamento en el que el plazo ser\u00e1 de un a\u00f1o desde el fallecimiento del testador.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Recibida la documentaci\u00f3n, la persona encargada del Registro de Fundaciones solicitar\u00e1 a trav\u00e9s de la persona titular del Protectorado, informe sobre el inter\u00e9s general de los fines de la fundaci\u00f3n y la suficiencia de su dotaci\u00f3n, de las consejer\u00edas que tengan relaci\u00f3n con aquellos fines, as\u00ed como, con relaci\u00f3n a la legalidad de la escritura de constituci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con el informe de las consejer\u00edas que tengan relaci\u00f3n con aquellos fines, \u00e9sta propondr\u00e1 la clasificaci\u00f3n de la fundaci\u00f3n de acuerdo con el inter\u00e9s predominante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La denominaci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n, fundadores, dotaci\u00f3n y estatutos correspondientes a la primera inscripci\u00f3n, se publicar\u00e1n en el \u00bbBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO III<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Medidas en materia de seguridad ciudadana, espect\u00e1culos p\u00fablicos y\u00a0actividades\u00a0recreativas<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a073.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2019, de\u00a08 de abril, del Sistema de Protecci\u00f3n Civil y Gesti\u00f3n de Emergencias de Cantabria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a03\/2019, de\u00a08 de abril, del Sistema de Protecci\u00f3n Civil y Gesti\u00f3n de Emergencias de Cantabria, queda modificada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a018, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1. Los planes de autoprotecci\u00f3n deber\u00e1n ser elaborados por las personas titulares de las actividades susceptibles de ocasionar riesgo, debiendo ser redactados por personal t\u00e9cnico competente capacitado para dictaminar sobre todos los aspectos relacionados con la autoprotecci\u00f3n frente a los riesgos a que est\u00e9 sujeta la actividad. El contenido de los planes de autoprotecci\u00f3n deber\u00e1 incluir, al menos, el contenido m\u00ednimo establecido en la Norma B\u00e1sica de Autoprotecci\u00f3n y, en su caso, en la normativa espec\u00edfica que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los \u00f3rganos de las Administraciones p\u00fablicas competentes para el otorgamiento de licencia para la explotaci\u00f3n o inicio de actividad, ser\u00e1n los \u00f3rganos encargados de:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Recibir la documentaci\u00f3n correspondiente a los Planes de Autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Requerir cuantos datos estime oportunos en el ejercicio de sus competencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Obligar a las personas titulares de las actividades ubicadas en una misma edificaci\u00f3n o recintos contiguos para que presenten e implanten un plan conjunto de autoprotecci\u00f3n, cuando la valoraci\u00f3n de las circunstancias concurrentes y la protecci\u00f3n de bienes y personas as\u00ed lo recomiende, d\u00e1ndoles un plazo razonable para llevarlo a efecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Velar por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en materia de autoprotecci\u00f3n, ejerciendo la inspecci\u00f3n y control de la autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Comunicar al \u00f3rgano competente en materia de protecci\u00f3n civil del Gobierno de Cantabria aquellas circunstancias e informaciones que resulten de su inter\u00e9s en materia de autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Los \u00f3rganos de las Administraciones p\u00fablicas competentes en materia de Protecci\u00f3n Civil desarrollar\u00e1n las funciones siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Exigir la presentaci\u00f3n y la implantaci\u00f3n material y efectiva del Plan de Autoprotecci\u00f3n a las personas titulares de aquellas actividades que deban disponer de \u00e9ste, as\u00ed como inspeccionar el cumplimiento de la norma b\u00e1sica de autoprotecci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en la normativa vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Instar a los \u00f3rganos de las Administraciones p\u00fablicas competentes en la concesi\u00f3n de licencias o permisos de explotaci\u00f3n o inicio de actividades, a cumplir con las obligaciones establecidas en el p\u00e1rrafo d) del apartado anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Obligar a las personas titulares de las actividades que consideren peligrosas, por s\u00ed mismas o por hallarse en entornos de riesgo a que elaboren e implanten un Plan de Autoprotecci\u00f3n, otorg\u00e1ndoles un plazo razonable para llevarlo a efecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Promover la colaboraci\u00f3n entre las empresas o entidades cuyas actividades presenten riesgos especiales, con el fin de incrementar el nivel de autoprotecci\u00f3n en sus instalaciones y en el entorno de \u00e9stas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Ejercer la potestad sancionadora conforme a lo que prevean las leyes aplicables.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Reglamentariamente se regular\u00e1 el procedimiento de control administrativo y registro de los planes de autoprotecci\u00f3n cuya existencia sea exigida por la normativa vigente.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a021, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab4.\u2003Los planes territoriales y especiales de protecci\u00f3n civil cuya competencia corresponda al Gobierno de Cantabria ser\u00e1n aprobados mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno y publicados en el \u201cBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u201d.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional tercera, cuya redacci\u00f3n es la siguiente:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Fases y situaciones del plan territorial de protecci\u00f3n civil y de los planes especiales de protecci\u00f3n civil cuya competencia corresponda al Gobierno de Cantabria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las fases y situaciones del plan territorial de protecci\u00f3n civil y de los planes especiales de protecci\u00f3n civil cuya competencia corresponda al Gobierno de Cantabria ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A)\u2003Fase de preemergencia:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tambi\u00e9n llamada de alerta o seguimiento, fase que se asocia a la situaci\u00f3n\u00a00 de la emergencia y se corresponde con alguno de los escenarios contemplados en cada uno de los planes de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">B)\u2003Fase de emergencia:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1)\u2003Se corresponde con alguno de los escenarios contemplados en cada uno de los planes de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la fase de emergencia se contemplan tres situaciones operativas diferentes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Situaci\u00f3n operativa\u00a01: Situaci\u00f3n grave de emergencia de protecci\u00f3n civil que hace necesario el despliegue parcial del dispositivo extraordinario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Situaci\u00f3n operativa\u00a02: Situaci\u00f3n muy grave de emergencia de protecci\u00f3n civil que hace necesario el despliegue, en su m\u00e1xima extensi\u00f3n, del dispositivo extraordinario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Situaci\u00f3n operativa\u00a03: Situaci\u00f3n de emergencia correspondiente y consecutiva a la declaraci\u00f3n de emergencia de inter\u00e9s nacional por el Ministro de Interior, conforme al art\u00edculo\u00a07 del Real Decreto\u00a0524\/2023, de\u00a020 de junio, por el que se aprueba la Norma B\u00e1sica de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2)\u2003En caso de que, declarada la fase de emergencia, cualquiera que sea la situaci\u00f3n operativa (1 o 2), la situaci\u00f3n no pudiera ser controlada con los medios ordinarios adscritos al plan, podr\u00e1 solicitarse de la Administraci\u00f3n General del Estado la incorporaci\u00f3n de medios extraordinarios, incluida la Unidad Militar de Emergencias, siempre que dichos medios extraordinarios est\u00e9n asignados al plan, conforme establece el art\u00edculo\u00a07.1.d).2.\u00ba del Real Decreto\u00a0524\/2023, de\u00a020 de junio, por el que se prueba la Norma B\u00e1sica de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Igualmente, activada la fase de emergencia, cualquiera que sea la situaci\u00f3n operativa (1 \u00f3 2), podr\u00e1 solicitarse a la Administraci\u00f3n General de Estado que curse petici\u00f3n para la activaci\u00f3n del programa Copernicus de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">C)\u2003Fase de normalizaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tambi\u00e9n llamada de recuperaci\u00f3n, se corresponde con aquel periodo en el que la emergencia ha sido dada por finalizada, sin que existan posibilidades significativas de reactivaci\u00f3n, pero se da alguna de las circunstancias que contempla cada uno de los planes de aplicaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional cuarta, cuya redacci\u00f3n es la siguiente:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Competencia para la activaci\u00f3n y desactivaci\u00f3n de las fases y situaciones de los planes de Protecci\u00f3n Civil cuya competencia corresponde al Gobierno de Cantabria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003La activaci\u00f3n o desactivaci\u00f3n de la fase de preemergencia se realizar\u00e1 por Declaraci\u00f3n de la persona titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La activaci\u00f3n o desactivaci\u00f3n de la fase de emergencia se realizar\u00e1 por Declaraci\u00f3n de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n civil. La Declaraci\u00f3n de activaci\u00f3n de la fase de emergencia incluir\u00e1 la situaci\u00f3n operativa declarada y la designaci\u00f3n, en caso de que no sea asumida por la propia Direcci\u00f3n del Plan, de la persona que ejercer\u00e1 la Direcci\u00f3n de la Emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Activada la fase de emergencia, el cambio entre las situaciones\u00a01 y\u00a02 se realizar\u00e1 por Declaraci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de la Emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La activaci\u00f3n de la fase de normalizaci\u00f3n se realizar\u00e1 por Declaraci\u00f3n inmediatamente posterior a la declaraci\u00f3n de la desactivaci\u00f3n de la fase de emergencia de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La desactivaci\u00f3n de la fase de normalizaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo por Declaraci\u00f3n de la persona titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de protecci\u00f3n civil del Gobierno de Cantabria.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a074.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a065\/2004, de\u00a08 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula la celebraci\u00f3n en Cantabria de espect\u00e1culos taurinos populares.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a065\/2004, de\u00a08 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula la celebraci\u00f3n en Cantabria de espect\u00e1culos taurinos populares, queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a04 al art\u00edculo\u00a011, cuya redacci\u00f3n es la siguiente:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab4. La documentaci\u00f3n establecida en el apartado\u00a02, letras a), e), g) e i) podr\u00e1 ser sustituida con la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable por parte del organizador de la celebraci\u00f3n del espect\u00e1culo taurino.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a03 al art\u00edculo\u00a012, cuya redacci\u00f3n es la siguiente:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003La documentaci\u00f3n establecida en el apartado\u00a01, letras a), b), c) y d), podr\u00e1 ser sustituida con la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable por parte del organizador de la celebraci\u00f3n del espect\u00e1culo taurino.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO IV<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Medidas en materia de aguas, urbanismo y medio ambiente<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a075.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2014, de\u00a026 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a02\/2014, de\u00a026 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003La definici\u00f3n\u00a010 del art\u00edculo\u00a03 queda redactada como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab10.\u2003Aguas residuales industriales: Aguas residuales procedentes de locales e instalaciones utilizados para cualquier actividad econ\u00f3mica, que no sean aguas residuales dom\u00e9sticas ni pluviales. Estas aguas pueden ser vertidas en el dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico, en el dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre o en un sistema de saneamiento, previa autorizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n competente en cada caso y de acuerdo con la legislaci\u00f3n que resulte aplicable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A los efectos de la aplicaci\u00f3n del canon del agua residual todos los vertidos sujetos a Autorizaci\u00f3n Ambiental Integrada se consideran aguas residuales industriales. Para el resto de vertidos, se aplicar\u00e1n los siguientes criterios:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Los sujetos pasivos que cuentan con AAI se considera que producen vertidos industriales a efectos del canon de aguas residuales y tributar\u00e1n en la modalidad de canon industrial, considerando todas las sustancias contaminantes coincidentes en la correspondiente AAI y las sustancias contaminantes incluidas en el art\u00edculo\u00a031.3.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Los sujetos pasivos que cuentan con \u201cpermiso de vertido a colector\u201d se considera que producen vertidos de aguas residuales urbanas y tributar\u00e1n en la modalidad de canon dom\u00e9stico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Los sujetos pasivos que cuentan con \u201cautorizaci\u00f3n de vertido\u201d al dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico (salvo a los que hace referencia el art\u00edculo\u00a0253 del Real Decreto\u00a0849\/1986, de\u00a011 de abril, que se consideran vertidos dom\u00e9sticos) se considera que producen vertidos industriales a efectos del canon de aguas residuales y tributar\u00e1n en la modalidad de canon industrial, teniendo en cuenta todas las sustancias contaminantes coincidentes en la correspondiente Autorizaci\u00f3n y las sustancias contaminantes incluidas en el art\u00edculo\u00a031.3 de la presente ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Los sujetos pasivos que cuentan con \u201cautorizaci\u00f3n de vertido en aguas litorales\u201d se considera que producen vertidos industriales (salvo los de nivel\u00a01 que se consideran vertidos dom\u00e9sticos), a efectos del canon de aguas residuales y tributar\u00e1n en la modalidad de canon industrial considerando todas las sustancias contaminantes coincidentes en la correspondiente Autorizaci\u00f3n y las sustancias contaminantes incluidas en el art\u00edculo\u00a031.3.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Los sujetos pasivos de vertidos que no cuentan con autorizaci\u00f3n o permiso de vertido, pero son susceptibles de tenerlo, se consideran vertidos industriales a efectos del canon de aguas residuales y tributar\u00e1n en la modalidad de canon industrial. Para estos vertidos se consideran todas las sustancias contaminantes incluidas en el art\u00edculo\u00a031.3.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Todos los vertidos no referenciados en los puntos anteriores se consideran vertidos de aguas residuales dom\u00e9sticas y tributar\u00e1n en la modalidad de canon dom\u00e9stico.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003El apartado d) del art\u00edculo\u00a06 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abd)\u2003Las estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas que forman parte de aglomeraciones urbanas. En este sentido, el inter\u00e9s se refiere a la conservaci\u00f3n, mantenimiento y explotaci\u00f3n, que no a su titularidad, que seguir\u00e1 siendo municipal.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se a\u00f1ade un segundo p\u00e1rrafo al apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a07, cuya redacci\u00f3n es la siguiente:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abLos Ayuntamientos conservar\u00e1n la titularidad de dichas instalaciones y asumir\u00e1n las mismas como propias cuando, sirviendo a un \u00fanico municipio, se trate de ejecutar nuevas infraestructuras de competencia de la comunidad aut\u00f3noma seg\u00fan el planeamiento de desarrollo. La competencia auton\u00f3mica se ce\u00f1ir\u00e1, por tanto, no a la titularidad sino, en su caso, a la conservaci\u00f3n, mantenimiento y explotaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a05 al art\u00edculo\u00a07, del siguiente tenor literal:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab5. Las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, sin perjuicio de lo indicado en la expropiaci\u00f3n que, en su caso, se hubiera practicado, estar\u00e1n sometidas a una servidumbre de protecci\u00f3n de cinco metros de distancia a cada lado del eje de las tuber\u00edas, o, en su caso, de la l\u00ednea que define el per\u00edmetro de las restantes infraestructuras. Cualquier obra o nueva actividad que se pretenda realizar en la zona de servidumbre, deber\u00e1 comunicarse previamente a la Direcci\u00f3n General competente en la materia, a los efectos de informar o autorizar dichas obras o actividades. Si la actuaci\u00f3n no va a producir ninguna afecci\u00f3n a dichas infraestructuras, bastar\u00e1 con presentar una declaraci\u00f3n responsable acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica que se precise para describir las obras o actividad; en caso de preverse la posibilidad de causar alguna afecci\u00f3n, deber\u00e1 tramitarse una solicitud de autorizaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General competente en la materia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a031 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003Con car\u00e1cter general, la base imponible se determina mediante la medici\u00f3n, a trav\u00e9s de los instrumentos y t\u00e9cnicas adecuados, del volumen vertido y de la concentraci\u00f3n de sustancias contaminantes o de otras caracter\u00edsticas del agua residual industrial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A tal efecto, el sujeto pasivo deber\u00e1 disponer de los mecanismos de medici\u00f3n adecuados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cualquier caso, los contribuyentes est\u00e1n obligados a presentar la correspondiente declaraci\u00f3n del volumen vertido, as\u00ed como de la carga contaminante incorporada al mismo, sin perjuicio de las facultades de comprobaci\u00f3n e inspecci\u00f3n que corresponden a la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a06 al art\u00edculo\u00a031, cuya redacci\u00f3n es la siguiente:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab6.\u2003Cuando no sea posible determinar la base imponible del canon de agua residual industrial motivado exclusivamente por la ausencia de vol\u00famenes de vertido, ocasionado bien por aver\u00eda del elemento medidor o por la no presentaci\u00f3n de declaraci\u00f3n de vol\u00famenes vertidos por el sujeto pasivo, el volumen trimestral considerado para el c\u00e1lculo de la base imponible ser\u00e1 el valor m\u00e1ximo de volumen vertido en dicho trimestre de los \u00faltimos cuatro a\u00f1os.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Se modifica el apartado\u00a03.a) del art\u00edculo\u00a047, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00aba)\u2003Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo establecido en la presente ley y en las normas que la desarrollen, causen da\u00f1os o perjuicios a las instalaciones o al funcionamiento de los sistemas de abastecimiento y saneamiento de aguas residuales cuya valoraci\u00f3n no supere los\u00a03.000 euros, as\u00ed como aquellas que requieran la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable sin que esta se haya producido antes del comienzo de la obra o nueva actividad que la motiva, as\u00ed como las que precisen solicitud de autorizaci\u00f3n y no lleguen a los umbrales de infracciones graves.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Se modifica el apartado\u00a04.a) del art\u00edculo\u00a047, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00aba)\u2003Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo establecido en la presente ley y en las normas que la desarrollen, causen da\u00f1os o perjuicios a las instalaciones o al funcionamiento de los sistemas de abastecimiento y saneamiento cuya valoraci\u00f3n sea igual o superior a\u00a03.000 euros e inferior a\u00a030.000 euros, as\u00ed como aquellas que requieran solicitud de autorizaci\u00f3n sin que esta se haya producido antes del comienzo de la obra o nueva actividad que la motiva y la valoraci\u00f3n de da\u00f1os se encuentre entre los umbrales anteriormente indicados.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Nueve.\u2003Se modifica el apartado\u00a05.a) del art\u00edculo\u00a047, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00aba)\u2003Las acciones u omisiones que contraviniendo lo establecido en la presente ley y en las normas que la desarrollen causen da\u00f1os o perjuicios a las instalaciones o al funcionamiento de los sistemas de abastecimiento y saneamiento cuya valoraci\u00f3n sea superior a\u00a030.000 euros, as\u00ed como aquellas que requieran solicitud de autorizaci\u00f3n sin que esta se haya producido antes del comienzo de la obra o nueva actividad que la motiva y la valoraci\u00f3n de da\u00f1os supere los umbrales anteriormente indicados.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a076.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a036\/2015, de\u00a022 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de R\u00e9gimen Econ\u00f3mico-Financiero del abastecimiento y saneamiento de aguas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a036\/2015, de\u00a022 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de R\u00e9gimen Econ\u00f3mico-Financiero del abastecimiento y saneamiento de aguas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a037 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003Para la determinaci\u00f3n de la base imponible de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior los contribuyentes deber\u00e1n tener instalados y mantener a su cargo los instrumentos adecuados y aplicar las t\u00e9cnicas necesarias que permitan determinar las caracter\u00edsticas del vertido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A este respecto, se entiende por instrumento adecuado aquel dispositivo de medida que, siendo de nueva instalaci\u00f3n, se encuentre acreditado por ENAC o entidad equivalente, y para el resto, que dispongan de comprobaciones bianuales de caudal por comprobaci\u00f3n m\u00e1sica realizado por una entidad acreditada por ENAC en ese procedimiento.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003El apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a037 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab4.\u2003Cuando el vertido se realice a un sistema de saneamiento o a dominio p\u00fablico ser\u00e1 necesario disponer de la arqueta de registro y, en su caso, del dispositivo de aforo que resulte exigible conforme a la normativa aplicable.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a06 al art\u00edculo\u00a038, cuya redacci\u00f3n es la siguiente:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab6.\u2003Cuando no sea posible determinar la base imponible del canon de agua residual industrial exclusivamente por la ausencia de vol\u00famenes de vertido, ocasionado bien por aver\u00eda del elemento medidor o por la no presentaci\u00f3n de declaraci\u00f3n de vol\u00famenes vertidos por el sujeto pasivo, el volumen considerado para el c\u00e1lculo de la base imponible ser\u00e1 el valor m\u00e1ximo de volumen vertido en dicho trimestre de los \u00faltimos\u00a0cuatro a\u00f1os.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a043 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003La declaraci\u00f3n deber\u00e1 presentarse ante la Agencia C\u00e1ntabra de la Administraci\u00f3n Tributaria en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde la fecha en que el canon del agua residual industrial sea aplicable al sujeto pasivo de que se trate, de acuerdo con el modelo aprobado al efecto. La declaraci\u00f3n deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de los informes anal\u00edticos de los vertidos que se realicen, emitidos por entidad p\u00fablica o privada, distinta al sujeto pasivo, que se encuentre acreditada por ENAC, o entidad equivalente, para realizar los an\u00e1lisis de cada uno de los par\u00e1metros exigidos o el volumen vertido.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a045 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Los sujetos pasivos obligados a presentar la declaraci\u00f3n inicial a la que se refiere el art\u00edculo\u00a043 deber\u00e1n presentar ante la Agencia C\u00e1ntabra de la Administraci\u00f3n Tributaria, dentro de los primeros veinte d\u00edas naturales de cada trimestre, una declaraci\u00f3n del volumen de agua consumido o utilizado durante el correspondiente per\u00edodo impositivo. La declaraci\u00f3n se realizar\u00e1 en base a los datos obtenidos de los instrumentos de medici\u00f3n de caudales instalados de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a037. Cuando dichos instrumentos no existieran o no estuvieran en funcionamiento la carga contaminante presente en el agua residual vertida se estimar\u00e1 para cada periodo impositivo de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a038.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003El apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a047 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003El contenido de la resoluci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo\u00a044 del presente reglamento, permanecer\u00e1 vigente mientras el sujeto pasivo no presente una nueva declaraci\u00f3n inicial o en tanto que no se realicen mediciones y tomas de muestras en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a046 que evidencien una alteraci\u00f3n en los datos declarados. Salvo que con car\u00e1cter previo el sujeto pasivo deba presentar una nueva declaraci\u00f3n por haberse producido alguna modificaci\u00f3n sustancial en las circunstancias declaradas inicialmente de acuerdo con lo establecido en el apartado\u00a01 de este art\u00edculo, las declaraciones efectuadas tendr\u00e1n una vigencia indefinida.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a077.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a018\/2009, de\u00a012 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio P\u00fablico de Saneamiento y Depuraci\u00f3n de Aguas Residuales de Cantabria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a018\/2009, de\u00a012 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio P\u00fablico de Saneamiento y Depuraci\u00f3n de Aguas Residuales de Cantabria queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003El art\u00edculo\u00a01 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abEl presente reglamento tiene por objeto regular el Servicio P\u00fablico de Saneamiento y Depuraci\u00f3n de Aguas Residuales de Cantabria, en desarrollo de las competencias atribuidas por la Ley\u00a02\/2014, de\u00a026 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. Asimismo, es objeto del presente reglamento el establecimiento de las normas para la prestaci\u00f3n del servicio de alcantarillado p\u00fablico que realizan las entidades locales de Cantabria.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003El art\u00edculo\u00a04 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a04.\u2003Definiciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">A los efectos de este reglamento, se entiende por:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Colector en alta: Aquella instalaci\u00f3n que discurre desde el \u00faltimo punto de entronque de las redes de alcantarillado, conduciendo directamente (por gravedad o por bombeo) las aguas residuales recogidas hasta la estaci\u00f3n depuradora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Sistema p\u00fablico de saneamiento en baja: el conjunto de bienes de dominio p\u00fablico constituido por las redes municipales de alcantarillado y las dem\u00e1s instalaciones que, de acuerdo con la vigente normativa en materia de r\u00e9gimen local y de aguas, son de competencia municipal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Aguas residuales no dom\u00e9sticas: las aguas residuales vertidas desde establecimientos en los que se efect\u00fae cualquier actividad industrial, agr\u00edcola o ganadera, que no sean aguas residuales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Direcci\u00f3n General competente: la direcci\u00f3n general con competencias en Saneamiento y Depuraci\u00f3n de Aguas Residuales de Cantabria.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a07 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1. Quedan obligados a obtener permiso de vertido al sistema p\u00fablico de saneamiento y depuraci\u00f3n de aguas residuales y a respetar las prohibiciones y limitaciones establecidas en los anexos I y II, respectivamente, de este reglamento los siguientes usuarios:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Los usuarios no dom\u00e9sticos cuya actividad est\u00e9 comprendida en los ep\u00edgrafes B, C, D, E y F del CNAE\u00a02009.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Los usuarios cuyo vertido sea superior a\u00a03.000 metros c\u00fabicos anuales, o bien aqu\u00e9llos con un volumen de vertido inferior pero que originen contaminaci\u00f3n especial, entendiendo como tal, aqu\u00e9lla que supera la contaminaci\u00f3n equivalente de una poblaci\u00f3n de doscientos habitantes, considerando como carga contaminante media diaria de un habitante la compuesta por\u00a030 gramos de materias en suspensi\u00f3n, 60 gramos de materias oxidables medidas en forma de demanda qu\u00edmica de ox\u00edgeno, 9 gramos de nitr\u00f3geno total, y\u00a02 gramos de f\u00f3sforo total.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Los usuarios que, aun no encontr\u00e1ndose en los supuestos anteriores, precisen realizar obras sobre el sistema p\u00fablico de saneamiento para proceder al vertido.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Los apartados\u00a02 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a08 quedan redactados como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003Los vertidos no dom\u00e9sticos que contengan sustancias de las relacionadas en el anexo II de este reglamento deber\u00e1n respetar las limitaciones que se especifiquen en el contenido del permiso de vertido u otras para sustancias no especificadas en dicho anexo que la Administraci\u00f3n competente considere, con el fin de proteger los sistemas de saneamiento y depuraci\u00f3n o el medio al que vierte. En aquellos par\u00e1metros del anexo II para los que no se especifiquen limitaciones en el contenido del permiso de vertido, las limitaciones ser\u00e1n las especificadas en dicho anexo. No se admitir\u00e1 la diluci\u00f3n para alcanzar dichos l\u00edmites y el incumplimiento de esta prohibici\u00f3n se considerar\u00e1 tipificado en la infracci\u00f3n establecida en el art\u00edculo\u00a047.4.b) de la Ley\u00a02\/2014, de\u00a026 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Previa consulta de la entidad gestora, el \u00f3rgano competente podr\u00e1 adoptar limitaciones diferentes de las establecidas en el apartado anterior cuando, en aplicaci\u00f3n de las mejores t\u00e9cnicas disponibles, se consiga para una misma carga contaminante vertida al sistema una disminuci\u00f3n del caudal de vertido indicado en el permiso correspondiente mediante el empleo de sistemas de ahorro de agua por parte del titular del permiso.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003El art\u00edculo\u00a09 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a09.\u2003Solicitud del permiso de vertido.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Antes de efectuar ning\u00fan vertido de aguas residuales al sistema, los usuarios de nuevas acometidas titulares de las actividades indicadas en el art\u00edculo\u00a07.1 deben solicitar de la Administraci\u00f3n competente el correspondiente permiso de vertido. La documentaci\u00f3n a aportar, como car\u00e1cter de m\u00ednimo, es la que se indica en el anexo III de este reglamento, ajust\u00e1ndose a la Ficha de Solicitud puesta a disposici\u00f3n por la Direcci\u00f3n General competente.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a010 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1. El permiso de vertido al sistema p\u00fablico de saneamiento en baja o a los colectores generales, se otorgar\u00e1 a los usuarios indicados en el art\u00edculo\u00a07.1 por la Administraci\u00f3n competente correspondiente. Dicho permiso incluir\u00e1, en su caso, el permiso de conexi\u00f3n cuando hayan de realizarse obras para conectar con el sistema p\u00fablico de saneamiento.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a011 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003El procedimiento para la obtenci\u00f3n del permiso de vertido a los sistemas p\u00fablicos de saneamiento y depuraci\u00f3n en el caso de actividades comprendidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n aplicable de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n, as\u00ed como la normativa que sobre la materia apruebe la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, ser\u00e1 el establecido en las mencionadas normas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Los subapartados a) y e) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a012 quedan redactados como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00aba)\u2003Los l\u00edmites m\u00e1ximos admisibles de las caracter\u00edsticas cualitativas del vertido, as\u00ed como las condiciones en las que se debe realizar la conexi\u00f3n, en su caso.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00abe)\u2003Con car\u00e1cter general, el plazo de los permisos de vertido ser\u00e1 indefinido, pudiendo establecerse un periodo determinado para vertidos con caracter\u00edsticas especiales, vertidos que requieran un tratamiento singular o un control m\u00e1s intenso, as\u00ed como vertidos temporales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">No obstante lo anterior, proceder\u00e1 la revisi\u00f3n del permiso de vertido cuando se den las circunstancias indicadas en el art\u00edculo\u00a014 del presente Decreto.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Nueve.\u2003El apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a012 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003En ning\u00fan caso el otorgamiento del permiso de vertido puede comprometer la consecuci\u00f3n de los objetivos de calidad del medio receptor del efluente depurado del sistema de saneamiento. La inspecci\u00f3n, vigilancia y control del cumplimiento de las condiciones del permiso de vertido corresponde a la Administraci\u00f3n competente del sistema, sin perjuicio de la intervenci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General competente en materia de saneamiento de aguas en su funci\u00f3n de alta inspecci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diez.\u2003Se a\u00f1ade un apartado d) al art\u00edculo\u00a016, cuya redacci\u00f3n es la siguiente:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abd)\u2003Utilizar los medios telem\u00e1ticos que disponga la Administraci\u00f3n, para realizar las comunicaciones se\u00f1aladas en los apartados a) y b), cuando los titulares se encuentren obligados a relacionarse con la Administraci\u00f3n a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, conforme la normativa de aplicaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Once.\u2003El apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a017 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003El censo de vertidos de los sistemas p\u00fablicos de saneamiento en baja, estar\u00e1 a disposici\u00f3n de la Consejer\u00eda competente y de la Administraci\u00f3n Hidr\u00e1ulica del Estado, para su utilizaci\u00f3n de acuerdo con la normativa vigente. La cesi\u00f3n de datos y notificaci\u00f3n previa entre las Administraciones p\u00fablicas no requiere autorizaci\u00f3n previa a los titulares ni notificaci\u00f3n a los mismos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Doce.\u2003El art\u00edculo\u00a025 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a025.\u2003Funci\u00f3n inspectora.<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003La funci\u00f3n inspectora corresponde a la Administraci\u00f3n competente respecto de las instalaciones a su cargo, y la ejerce directamente, a trav\u00e9s de sus propios \u00f3rganos que tengan atribuidas las funciones inspectoras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Corresponde a la Direcci\u00f3n General competente en materia de vertidos a colector, la alta inspecci\u00f3n de todos los sistemas de depuraci\u00f3n y de saneamiento de Cantabria, ya sean de titularidad p\u00fablica o privada. En ejercicio de esta facultad podr\u00e1 llevar a cabo cuantos controles, ensayos y an\u00e1lisis considere necesarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las funciones de inspecci\u00f3n que corresponden competencialmente a la Direcci\u00f3n General competente y a los Entes Locales, deber\u00e1n coordinarse al objeto de mejorar la eficiencia y el control de los sistemas de saneamiento a sus respectivos cargos. Mediante convenio entre ambos, se podr\u00e1 instrumentar un procedimiento que faculte a la sociedad mercantil p\u00fablica MARE, SA, y al Organismo Aut\u00f3nomo Centro de Investigaci\u00f3n del Medio Ambiente, la inspecci\u00f3n de las redes de saneamiento de municipios inferiores a cinco mil habitantes y, de modo excepcional, la inspecci\u00f3n de municipios de mayor poblaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Trece.\u2003El apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a030 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003Los hechos constatados en las actas tendr\u00e1n valor probatorio, con los efectos previstos en la normativa que regula el procedimiento administrativo com\u00fan.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Catorce.\u2003El art\u00edculo\u00a033 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a033.\u2003Entidades Acreditadas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los autocontroles a los que se hayan sometido los permisos de vertido, se deber\u00e1n realizar por Entidad Acreditada, entendiendo como tal, aquella entidad p\u00fablica o privada, distinta al titular del Permiso, que se encuentre acreditada por\u00a0ENAC, o entidad equivalente, para realizar los an\u00e1lisis de cada uno de los par\u00e1metros exigidos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Quince.\u2003El art\u00edculo\u00a034 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a034.\u2003Obligaciones de las entidades locales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Las entidades locales, en tanto que entidades gestoras de los sistemas p\u00fablicos de saneamiento en baja, deben comunicar a la Direcci\u00f3n General competente en materia de vertido a colector, dentro del mes siguiente al de la resoluci\u00f3n de que se trate los permisos de vertido otorgados en su \u00e1mbito con arreglo a las disposiciones de este reglamento, as\u00ed como su revisi\u00f3n, modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o revocaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Cuando las administraciones locales act\u00faen como entidades gestoras de los sistemas p\u00fablicos de depuraci\u00f3n de aguas residuales urbanas deber\u00e1n comunicar a la Direcci\u00f3n General competente en materia de vertido a colector:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Anualmente: los permisos especiales para el vertido mediante veh\u00edculos cisterna.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Trimestralmente: los resultados de los datos de control del sistema que incluir\u00e1n, como m\u00ednimo, los datos del estado de colectores, depuradora y en su caso emisario, as\u00ed como la calidad del vertido y en el primer trimestre del siguiente a\u00f1o un resumen anual en id\u00e9nticos t\u00e9rminos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003En todo caso, las entidades locales deber\u00e1n comunicar a la Direcci\u00f3n General competente en materia de vertido a colector, con car\u00e1cter urgente, cualquier situaci\u00f3n de emergencia que pueda producirse en las instalaciones que gestionan.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecis\u00e9is.\u2003El art\u00edculo\u00a035 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a035.\u2003Reglamentos espec\u00edficos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">En el marco de la Ley\u00a02\/2014, de\u00a026 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y del presente reglamento, las administraciones locales podr\u00e1n elaborar reglamentos u ordenanzas espec\u00edficos en relaci\u00f3n con los sistemas que gestionan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A petici\u00f3n de las administraciones locales, la Direcci\u00f3n General competente prestar\u00e1 asistencia t\u00e9cnica e informaci\u00f3n sobre la adecuaci\u00f3n de las regulaciones espec\u00edficas a dicho marco normativo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecisiete.\u2003El art\u00edculo\u00a036 se suprime.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dieciocho.\u2003El art\u00edculo\u00a038 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a038.\u2003R\u00e9gimen de infracciones y sanciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El r\u00e9gimen de infracciones y sanciones relativas a los vertidos a redes de los sistemas p\u00fablicos de saneamiento y depuraci\u00f3n es el previsto en el t\u00edtulo VI de la Ley\u00a02\/2014, de\u00a026 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecinueve.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a039 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1. De conformidad con lo previsto en la normativa que regula el Procedimiento Administrativo Com\u00fan, el \u00f3rgano competente para resolver podr\u00e1 adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de car\u00e1cter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resoluci\u00f3n que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracci\u00f3n y las exigencias de los intereses generales.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veinte.\u2003El art\u00edculo\u00a041 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a041.\u2003Expedientes de determinaci\u00f3n del canon de saneamiento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Los resultados anal\u00edticos de que disponga la Direcci\u00f3n General con competencias en el Canon de Agua Residual regulado en normativa que la regula, podr\u00e1n ser utilizados en los expedientes sancionadores a que se refieren los art\u00edculos anteriores, siempre que se correspondan con los per\u00edodos considerados en los mismos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El hallarse al corriente de pago del Canon de Agua Residual no implica estar en posesi\u00f3n del permiso de vertido, cuando \u00e9ste sea preceptivo en los t\u00e9rminos del presente reglamento, y en ning\u00fan caso puede considerarse como circunstancia atenuante en los mencionados procedimientos sancionadores.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a078.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a047\/2009, de\u00a04 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos desde Tierra al Litoral de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a047\/2009, de\u00a04 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos desde Tierra al Litoral de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, queda modificado del siguiente modo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003El articulo\u00a01 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El presente reglamento tiene por objeto el establecimiento del procedimiento para la solicitud, tramitaci\u00f3n, otorgamiento, revisi\u00f3n, revocaci\u00f3n y extinci\u00f3n de autorizaciones de vertido de aguas, o sustancias disueltas o mezcladas en aguas, desde tierra al mar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley\u00a022\/1988, de\u00a028 de julio, de Costas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003El art\u00edculo\u00a03 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a03.\u2003Autorizaci\u00f3n de vertidos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Todo vertido a las aguas litorales y en general al dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre requiere autorizaci\u00f3n administrativa, que ha de ser emitida por la Direcci\u00f3n General competente del Gobierno de Cantabria en esa materia, bajo las condiciones que se establecen en el presente reglamento. Esta autorizaci\u00f3n no exime de la necesidad de obtener las dem\u00e1s autorizaciones y concesiones legalmente exigibles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Quedan exceptuadas del r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n de vertido previsto en este reglamento aquellas actividades e instalaciones incluidas en el anexo A de la Ley de Cantabria\u00a017\/2006, de\u00a011 de diciembre, de control ambiental integrado, por estar sometidas a la Autorizaci\u00f3n Ambiental Integrada regulada en la legislaci\u00f3n estatal y auton\u00f3mica aplicable, as\u00ed como los vertidos de nivel\u00a00, para los que \u00fanicamente se requerir\u00e1 la presentaci\u00f3n de una Declaraci\u00f3n Responsable, acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n que se indique, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos\u00a014 y\u00a015 del presente Decreto.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003El art\u00edculo\u00a04 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a04.\u2003Definiciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">A los efectos del presente reglamento se entiende por:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Vertido: la aportaci\u00f3n de l\u00edquidos o s\u00f3lidos solubles o miscibles en el agua que se realice directa o indirectamente en cualquier bien del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre de todo el litoral de Cantabria y cualquiera que sea el procedimiento utilizado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Vertido directo al dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre: el realizado inmediatamente sobre cualquier bien de este espacio a trav\u00e9s de emisario, conducci\u00f3n, canal, acequia o cualquier otro medio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Vertido indirecto al dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre: el que realiz\u00e1ndose en zona de servidumbre de protecci\u00f3n o en zona de influencia afecta a la calidad ambiental de aqu\u00e9l.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Efluente: soluci\u00f3n o mezcla acuosa que contiene un vertido o cualquier l\u00edquido susceptible de constituir una mezcla o soluci\u00f3n con el agua.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Habitante-equivalente (h.e.): la carga org\u00e1nica biodegradable con una demanda bioqu\u00edmica de ox\u00edgeno de\u00a0cinco d\u00edas (DBO5) de\u00a060 g de ox\u00edgeno por d\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Estuario: la zona de transici\u00f3n, en la desembocadura de un r\u00edo, entre las aguas dulces y las aguas costeras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Aguas costeras: las aguas situadas fuera de la l\u00ednea de bajamar o del l\u00edmite exterior del estuario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003Zona sensible: medio o zona de aguas declaradas expresamente con los criterios establecidos en el anexo II.I del Real Decreto\u00a0509\/1996, de\u00a015 de marzo, o normativa vigente aplicable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u2003Zona normal: medio o zona de aguas que no haya sido declarada como sensible.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10.\u2003Tratamiento adecuado: el tratamiento de las aguas residuales mediante cualquier proceso o sistema de eliminaci\u00f3n, en virtud del cual las aguas receptoras cumplen, despu\u00e9s del vertido, los objetivos de calidad previstos en el ordenamiento jur\u00eddico aplicable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">11.\u2003Tratamiento primario: proceso f\u00edsico y\/o qu\u00edmico que reduzca la DBO5 de las aguas de entrada o de los efluentes al menos un\u00a020\u202f% y el total de s\u00f3lidos en suspensi\u00f3n por lo menos el\u00a050\u202f%.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">12.\u2003Tratamiento secundario: proceso que, incluyendo generalmente un tratamiento biol\u00f3gico con sedimentaci\u00f3n secundaria, logre reducciones m\u00ednimas conjuntas del\u00a070\u202f% de la DBO5, 75\u202f% de la DQO y\u00a090\u202f% del total de s\u00f3lidos en suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">13.\u2003Tratamiento m\u00e1s riguroso que el secundario: proceso que, adem\u00e1s de las correspondientes a un tratamiento secundario, logre reducciones m\u00ednimas conjuntas del\u00a080\u202f% de f\u00f3sforo total y\u00a070\u202f% de nitr\u00f3geno total (80\u202f% si se superan\u00a0100.000 h.e.).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">14.\u2003Diluci\u00f3n inicial: la mezcla inicial del vertido con el agua del medio receptor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">15.\u2003Zona de mezcla: aquella en la que tiene lugar la diluci\u00f3n inicial de un vertido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">16.\u2003Vertido de nivel\u00a00: Vertido de aguas con una capacidad de contaminaci\u00f3n en el medio receptor m\u00ednima o nula, originado por aguas ausentes de contaminaci\u00f3n, o que no hayan entrado en contacto con sustancias contaminantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Adem\u00e1s de las aguas blancas, tambi\u00e9n se consideran dentro de esta categor\u00eda, entre otros, los vertidos de aguas se\u00f1alados a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Las aguas pluviales, cuando no arrastren sustancias contaminantes que puedan producir efectos negativos en el medio receptor. Se entienden encuadradas en este apartado, las aguas de escorrent\u00eda superficial de carreteras, viales, plazas, parques y jardines, tejados o similar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Los aparcamientos, siempre que se dispongan las medidas adecuadas a cada caso para no causar da\u00f1o al medio receptor con las primeras lluvias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Las aguas procedentes de la acuicultura extensiva o tradicional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Los vertidos de aguas residuales urbanas realizados al subsuelo, tras un proceso de depuraci\u00f3n adecuado mediante fosa s\u00e9ptica y zanjas o pozos filtrante, o sistema equivalente, siempre y cuando su vertido sea originado por menos de\u00a012 viviendas, alojamientos, o instalaci\u00f3n equivalente o asimilable a dom\u00e9stica, e inferior a\u00a03.000 metros c\u00fabicos anuales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Los vertidos que se realicen a dep\u00f3sitos o compartimentos estancos y que, por tanto, no originen vertido real y afectivo al dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre, ni a la zona de servidumbre de protecci\u00f3n de costas, pero cuyos dep\u00f3sitos o compartimentos estancos en los que se acumula el vertido, se sit\u00faen en dichas zonas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Los vertidos de aguas realizados con trazadores colorim\u00e9tricos no contaminantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Los vertidos excepcionales ocasionados por causa de rotura, remodelaci\u00f3n o aver\u00eda que no resulten evitables, durante el tiempo estrictamente necesario para proceder a la puesta en servicio de la infraestructura.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Los vertidos de piscinas que hayan sido sometidos a procesos de depuraci\u00f3n previa adecuados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Los vertidos de agua con gradiente t\u00e9rmico inferior a\u00a03 \u00baC.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">17.\u2003Vertido de nivel\u00a01: Vertido dom\u00e9stico originado por viviendas unifamiliares y otros vertidos de similares caracter\u00edsticas cuya carga contaminante y caudal no superen, respectivamente, los\u00a0100 h.e. y los\u00a025 m<sup>3<\/sup>\/d\u00eda, as\u00ed como aquellos no incluidos en el nivel\u00a00.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">18.\u2003Vertido de nivel\u00a02: El vertido de aguas residuales urbanas con una carga o caudal superiores a las correspondientes a un vertido de nivel\u00a01 e inferiores a las de un vertido de nivel\u00a03, y el vertido de aguas residuales industriales que no se halla incluido dentro del nivel\u00a03.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">19.\u2003Vertido de nivel\u00a03: El vertido de aguas residuales urbanas en estuarios que presente un caudal superior a\u00a02500 m<sup>3<\/sup>\/d\u00eda o una carga contaminante superior a\u00a010.000 h.e. y aquel que en costa supere los\u00a0100.000 h.e. o un caudal de\u00a025.000 m<sup>3<\/sup>\/d\u00eda; el vertido de aguas residuales industriales con un caudal superior a\u00a01.000 m<sup>3<\/sup>\/d\u00eda o que contenga alguna de las sustancias incluidas en las tablas I.2 y I.3 del anexo I del presente reglamento; los vertidos a aguas costeras que se realicen a trav\u00e9s de emisarios submarinos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">20.\u2003Entidad Acreditada: aquella entidad p\u00fablica o privada, distinta al titular de la Autorizaci\u00f3n, que se encuentre acreditada por ENAC, o entidad equivalente, para realizar los an\u00e1lisis de cada uno de los par\u00e1metros exigidos y, en su caso, acreditada de igual modo para determinar el volumen vertido por comprobaci\u00f3n m\u00e1sica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">21.\u2003Direcci\u00f3n General competente: La Direcci\u00f3n General del Gobierno de Cantabria que ostenta las competencias para la tramitaci\u00f3n, otorgamiento, revisi\u00f3n, revocaci\u00f3n y extinci\u00f3n de autorizaciones de vertido de aguas, o sustancias disueltas o mezcladas en aguas, desde tierra al mar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley\u00a022\/1988, de\u00a028 de julio, de Costas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a05 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Estar\u00e1 prohibido el vertido de residuos s\u00f3lidos y escombros al mar y su ribera, as\u00ed como a la zona de servidumbre de protecci\u00f3n, excepto cuando \u00e9stos sean utilizados como rellenos y est\u00e9n debidamente autorizados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La gesti\u00f3n de residuos l\u00edquidos, o la mezcla o diluci\u00f3n de estos con aguas (residuales o no), se regir\u00e1 por la legislaci\u00f3n sectorial que le resulte de aplicaci\u00f3n a dicho residuo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Los apartados\u00a03, 6 y\u00a010 del art\u00edculo\u00a06 quedan redactados como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003En circunstancias especiales, o por razones o proyectos de inter\u00e9s general, los l\u00edmites establecidos en este reglamento para vertidos y objetivos de calidad, podr\u00e1n ser modificados y determinados en la oportuna resoluci\u00f3n motivada de Autorizaci\u00f3n de Vertido, la cual contemplar\u00e1, en su caso, programas progresivos de disminuci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n, en base a hitos de obligado cumplimiento aceptados por las partes. En este caso, la autorizaci\u00f3n tendr\u00e1 el car\u00e1cter de transitoria. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a019.8 de este Decreto.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00ab6.\u2003Las autorizaciones de vertido que contengan alguna de las sustancias consideradas en la normativa auton\u00f3mica, estatal o europea como prioritarias y que presenten un riesgo significativo para el medio acu\u00e1tico, o como peligrosas, incluyendo las del apartado\u00a04 de este art\u00edculo, habr\u00e1n de revisarse en el plazo que se indique en la autorizaci\u00f3n de vertido que se otorgue al efecto.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00ab10.\u2003Los vertidos no dom\u00e9sticos que contengan sustancias de las relacionadas en el anexo I de este reglamento deber\u00e1n respetar las limitaciones que se especifiquen en el contenido del permiso de vertido u otras para sustancias no especificadas en dicho anexo que el gestor considere, con el fin de proteger el medio receptor. En aquellos par\u00e1metros del anexo I para los que no se especifiquen limitaciones en el contenido del permiso de vertido, las limitaciones ser\u00e1n las especificadas en dicho anexo. No se admitir\u00e1 la diluci\u00f3n para alcanzar dichos l\u00edmites.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La Direcci\u00f3n General competente para otorgar la Autorizaci\u00f3n de vertido, previa solicitud del titular de la autorizaci\u00f3n, podr\u00e1 adoptar limitaciones diferentes de las establecidas en el apartado anterior cuando, en aplicaci\u00f3n de las mejores t\u00e9cnicas disponibles, se consiga para una misma carga contaminante vertida al sistema una disminuci\u00f3n del caudal de vertido indicado en el permiso correspondiente mediante el empleo de sistemas de ahorro de agua por parte del titular del permiso.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a07 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Las autorizaciones de vertido al dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre se otorgar\u00e1n por la Direcci\u00f3n General competente del Gobierno de Cantabria en esa materia, con sujeci\u00f3n a la normativa aplicable.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003Los apartados\u00a03, 4, 5 y\u00a010 del art\u00edculo\u00a09 quedan redactados como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003Anualmente el titular de la autorizaci\u00f3n realizar\u00e1 una declaraci\u00f3n de vertidos que deber\u00e1 presentar ante la Direcci\u00f3n General competente, antes del d\u00eda\u00a01 de marzo expresar\u00e1 los siguientes datos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003N\u00famero de expediente de la autorizaci\u00f3n de vertido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Titular.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Municipio, emplazamiento y situaci\u00f3n, con identificaci\u00f3n de las coordenadas UTM.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Caracter\u00edsticas del vertido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Volumen anual de vertido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Caudal medio mensual.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Rendimiento efectivo de la planta de tratamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Mejoras t\u00e9cnicas introducidas y justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Incidencias relevantes acaecidas en el a\u00f1o inmediatamente anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003Carga contaminante vertida, en el a\u00f1o inmediatamente anterior, para cada uno de los par\u00e1metros autorizados, expresado en Kg\/a\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En el caso de vertidos de nivel\u00a01 s\u00f3lo deber\u00e1n incluirse los apartados a), b), c), d), i) y j).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los titulares de vertidos clasificados en la categor\u00eda de nivel\u00a03, deber\u00e1n incluir, adicionalmente en la declaraci\u00f3n de vertido a que se refiere el apartado anterior, un Informe de resultados del procedimiento de vigilancia y control del vertido y del medio receptor, as\u00ed como de la conducci\u00f3n de vertido que lo soporta.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Independientemente de la declaraci\u00f3n de vertido anual obligatoria, la Direcci\u00f3n General competente podr\u00e1 exigir en cualquier momento al titular del vertido, la remisi\u00f3n de un informe realizado bien por el propio titular o bien por una Entidad Acreditada, sobre el cumplimiento estad\u00edstico de las especificaciones de vertido y sobre la carga contaminante vertida, as\u00ed como sugerencias o propuestas de medidas a realizar para ajustarse a su cumplimiento o mejorar las especificaciones en la medida que sea t\u00e9cnica y econ\u00f3micamente posible.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Asimismo, la Direcci\u00f3n General competente cuando lo estime necesario, bien por la gravedad de una incidencia ocurrida, o por la magnitud y complejidad de la actividad industrial, podr\u00e1 requerir al titular del vertido la presentaci\u00f3n de un informe del estado ambiental de la actividad elaborado por una Entidad Acreditada.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab10.\u2003El titular de la autorizaci\u00f3n de vertido est\u00e1 obligado a comunicar a la Direcci\u00f3n General competente, las modificaciones en el proceso industrial, en el sistema de tratamiento de los vertidos, en las instalaciones que soportan el vertido y en general, cualquier actuaci\u00f3n que pueda suponer una modificaci\u00f3n sustancial de la calidad autorizada del vertido.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003El art\u00edculo\u00a010 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a010.\u2003Junta de usuarios.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a058.6 de la Ley de Costas, para el tratamiento conjunto y vertido final de efluentes l\u00edquidos, se podr\u00e1n constituir juntas de usuarios a iniciativa de los propios usuarios o por exigencia la Direcci\u00f3n General competente, cuando \u00e9sta lo estime necesario para asegurar el cumplimiento en forma debida de los t\u00e9rminos de la autorizaci\u00f3n del vertido final.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La regulaci\u00f3n de la composici\u00f3n y funcionamiento de la junta de usuarios, as\u00ed como las causas y formas de su variaci\u00f3n o disoluci\u00f3n, deber\u00e1n ser aprobados por la Direcci\u00f3n General competente.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Nueve.\u2003Los apartados\u00a02 y\u00a05 del art\u00edculo\u00a011 quedan redactados como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2. La extinci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de vertido cualquiera que sea la causa llevar\u00e1 impl\u00edcita, en su caso, la de uso en zona de servidumbre de protecci\u00f3n. A los efectos que resulten procedentes en relaci\u00f3n con la correspondiente concesi\u00f3n de ocupaci\u00f3n, declarada la extinci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de vertido, la Direcci\u00f3n General competente lo comunicar\u00e1 al \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n del Estado.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00ab5. El procedimiento para declarar la extinci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de vertido se instruir\u00e1 por la Direcci\u00f3n General competente.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diez.\u2003El art\u00edculo\u00a012 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a012.\u2003Plazo y pr\u00f3rroga.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Como regla general, el plazo de las autorizaciones de vertido ser\u00e1 el establecido como m\u00e1ximo en el art\u00edculo\u00a058 de la Ley de Costas, o norma y art\u00edculo que la sustituya, pudiendo establecerse un periodo inferior para vertidos que, bien por sus caracter\u00edsticas especiales, bien por su peligrosidad (art\u00edculo\u00a06.6), requieran un tratamiento singular o un control m\u00e1s intenso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El plazo concreto de cada autorizaci\u00f3n se fijar\u00e1 en el correspondiente t\u00edtulo administrativo, debi\u00e9ndose solicitar su pr\u00f3rroga seis meses antes de que transcurra el plazo autorizado. Para las autorizaciones transitorias, se podr\u00e1 solicitar su pr\u00f3rroga cuando as\u00ed se contemple en la autorizaci\u00f3n, o, no contempl\u00e1ndose, cuando se deba a causas sobrevenidas ajenas al autorizado y su instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El c\u00f3mputo del plazo se iniciar\u00e1 el d\u00eda siguiente de la fecha de notificaci\u00f3n del otorgamiento de la correspondiente autorizaci\u00f3n de vertido al solicitante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La autorizaci\u00f3n quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente prorrogada por el mismo periodo de tiempo, siempre que, en los cuatro \u00faltimos a\u00f1os, no se hayan producido vertidos que hayan incumplido los par\u00e1metros que se le exigieron al autorizado y que no se haya modificado la normativa de aplicaci\u00f3n. Si se han producido cualquiera de estas dos circunstancias, se proceder\u00e1 a determinar las causas del incumplimiento, y\/o el encaje de la autorizaci\u00f3n en el nuevo marco normativo, a fin de determinar si se procede de conformidad con los establecido en los art\u00edculos\u00a031 y\u00a032 para modificar la autorizaci\u00f3n, o se resuelve otorgar la pr\u00f3rroga sin m\u00e1s tr\u00e1mites.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Once.\u2003El primer p\u00e1rrafo y el subapartado a) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a013 quedan redactados como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003La persona titular de la Direcci\u00f3n General competente, previa audiencia del titular y sin perjuicio de las sanciones que correspondan, podr\u00e1 declarar la caducidad de la autorizaci\u00f3n de vertido en los siguientes casos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003No realizaci\u00f3n de las modificaciones oportunas en el plazo que al efecto se\u00f1ale la persona titular de la Direcci\u00f3n General competente.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Doce.\u2003El art\u00edculo\u00a014 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a014.\u2003Solicitud.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La solicitud de autorizaci\u00f3n de vertido se presentar\u00e1 ante la Direcci\u00f3n General competente del Gobierno de Cantabria en esa materia, acompa\u00f1ada del t\u00edtulo concesional, o de la solicitud de concesi\u00f3n de ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre dirigida al \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los vertidos de nivel\u00a00, no precisan tramitar autorizaci\u00f3n de vertido, lo que no obsta para que se tramiten con el resto de administraciones los permisos que en cada caso correspondan. Para este tipo de vertidos, la autorizaci\u00f3n ser\u00e1 sustituida por una Declaraci\u00f3n Responsable que debe presentar el titular del vertido ante la Direcci\u00f3n General competente del Gobierno de Cantabria en esa materia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Trece.\u2003Los apartados\u00a01 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a015 quedan redactados como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003La documentaci\u00f3n que deber\u00e1 acompa\u00f1ar a la solicitud de autorizaci\u00f3n de vertido ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Caracter\u00edsticas detalladas de la actividad productora del vertido. Clasificaci\u00f3n (c\u00f3digo CNAE) y caracterizaci\u00f3n de la actividad con indicaci\u00f3n de materias primas, materias auxiliares, aditivos, disolventes, etc., utilizadas, cantidades consumidas y productos fabricados. Diagrama de flujo del proceso de fabricaci\u00f3n y efluentes producidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Justificaci\u00f3n de la imposibilidad o dificultad de aplicar una soluci\u00f3n alternativa para la eliminaci\u00f3n o tratamiento de dichos vertidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Instalaciones de tratamiento, depuraci\u00f3n y evacuaci\u00f3n necesarias, estableciendo sus caracter\u00edsticas y los elementos de control de su funcionamiento, indic\u00e1ndose las fechas de inicio y t\u00e9rmino de su ejecuci\u00f3n, as\u00ed como la fecha de su entrada en funcionamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Volumen anual de vertido y r\u00e9gimen de vertido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Caracterizaci\u00f3n del vertido (an\u00e1lisis cualitativo y cuantitativo) con indicaci\u00f3n de las cargas contaminantes medias diarias y mensuales y m\u00e1ximas, as\u00ed como descripci\u00f3n del r\u00e9gimen de vertidos con la variaci\u00f3n horaria de caudales y concentraciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Evaluaci\u00f3n de los efectos sobre el medio receptor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Plan de vigilancia y control del vertido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Arqueta o instalaci\u00f3n adecuada, ubicada esta, siempre que sea posible, fuera de la propiedad del titular de la concesi\u00f3n de vertido, que facilite la toma de muestras de la calidad y caudal del vertido, estableciendo sus caracter\u00edsticas y situaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Planes de contingencia para evitar vertidos accidentales que pudieran producirse por fallos en las instalaciones de depuraci\u00f3n o almacenamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003Localizaci\u00f3n del punto donde se producir\u00e1 el vertido, con indicaci\u00f3n de sus coordenadas U.T.M., con precisi\u00f3n de\u00a05 m.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k)\u2003Planos que describan las instalaciones y obras proyectadas o las ya existentes. Plano de ubicaci\u00f3n general (1:25.000) y local (1:5.000) y plano detallado (1:2.000 o\u00a01:1.000) que incluya la situaci\u00f3n de la captaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de agua, ubicaci\u00f3n de la depuradora o planta de tratamiento, red de drenaje de evacuaci\u00f3n y punto final de vertido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">l)\u2003Informaci\u00f3n fotogr\u00e1fica de la zona e instalaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">m)\u2003Presupuesto incluyendo la valoraci\u00f3n de las unidades de obra y partidas m\u00e1s significativas.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003La documentaci\u00f3n expresada en el apartado anterior deber\u00e1 complementarse con la exigida para la redacci\u00f3n del correspondiente proyecto por la Orden de\u00a013 de julio de\u00a01993, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n para el proyecto de conducciones de vertido desde tierra al mar. A este apartado le ser\u00e1 igualmente de aplicaci\u00f3n lo se\u00f1alado en el punto\u00a02.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Catorce.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a05 al art\u00edculo\u00a015, cuya redacci\u00f3n es la siguiente:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab5.\u2003Para los vertidos nivel\u00a00, la documentaci\u00f3n a aportar constar\u00e1 de una memoria que defina las instalaciones, el tipo de vertido y la justificaci\u00f3n de imposibilidad de conexi\u00f3n a colector (con car\u00e1cter general, no se permite la conexi\u00f3n a colector de aguas blancas o pluviales), acompa\u00f1ada de planos y fotograf\u00edas representativas, todo ello, firmado por t\u00e9cnico competente. Dicha documentaci\u00f3n se cumplimentar\u00e1 a trav\u00e9s del formulario que se disponga al efecto en la Direcci\u00f3n General competente en la materia, adjuntando la documentaci\u00f3n que corresponda, en su caso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La administraci\u00f3n se reserva el derecho de encuadrar el vertido en alguna de las restantes categor\u00edas de vertido, una vez analizada la documentaci\u00f3n presentada y\/o realizada visita de inspecci\u00f3n y verificado que no cumple con los requisitos necesarios para ser considerado vertido nivel\u00a00, debiendo, en ese caso, notificar al solicitante para que inicie los tr\u00e1mites de autorizaci\u00f3n de vertido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La catalogaci\u00f3n de un vertido como nivel\u00a00, no exime al titular del mismo de aplicar las medidas necesarias para que las aguas recogidas no entren en contacto con sustancias contaminantes antes de producirse el vertido, o de realizar el tratamiento adecuado a cada caso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los titulares de vertidos que se realicen a dep\u00f3sitos o compartimentos estancos, deber\u00e1n aportar al menos una vez durante el primer a\u00f1o, o cuando as\u00ed lo requiera la Direcci\u00f3n General competente en la materia, los justificantes acreditativos del vaciado de dichos dep\u00f3sitos en gestor autorizado, para lo cual podr\u00e1n presentar las facturas correspondientes, donde se debe indicar el lugar de recogida (que deber\u00e1 coincidir, inequ\u00edvocamente, con el lugar donde se sit\u00faa el dep\u00f3sito), y el volumen tratado. Estos titulares, deber\u00e1n guardar todos los documentos y\/o facturas emitidas por el gestor durante un plazo m\u00ednimo de\u00a0cuatro a\u00f1os, que es lo que podr\u00e1 requerirle la administraci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Quince.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a016 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Ser\u00e1 preceptiva la presentaci\u00f3n de un estudio de evaluaci\u00f3n de los efectos del vertido objeto de solicitud de autorizaci\u00f3n sobre el medio receptor para vertidos nivel\u00a03.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecis\u00e9is.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a017 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Los estudios a que se refiere el apartado\u00a02 del art\u00edculo anterior deber\u00e1n ser realizados por t\u00e9cnico competente.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecisiete.\u2003El art\u00edculo\u00a018 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a018.\u2003Subsanaci\u00f3n y mejora de la solicitud.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Direcci\u00f3n General competente examinar\u00e1 la documentaci\u00f3n presentada requiriendo al interesado, si aquella no reuniese los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, para que en el plazo de veinte d\u00edas subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos con indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistido de su petici\u00f3n, archiv\u00e1ndose sin m\u00e1s tr\u00e1mite.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dieciocho.\u2003El art\u00edculo\u00a019 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a019.\u2003Tramitaci\u00f3n de las solicitudes.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Examinada la documentaci\u00f3n y encontrada conforme, la Direcci\u00f3n General competente, someter\u00e1 las solicitudes a informaci\u00f3n p\u00fablica por un plazo de diez d\u00edas, mediante anuncios en el \u201cBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u201d y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de los municipios afectados. Dichos anuncios habr\u00e1n de contener necesariamente una descripci\u00f3n sucinta del objeto de la solicitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Si en la petici\u00f3n se solicitase la imposici\u00f3n de servidumbre o la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica, habr\u00e1 de conferirse necesariamente tr\u00e1mite de vista y audiencia, durante un plazo de diez d\u00edas, al propietario de los terrenos afectados, de tal modo que pueda manifestar cuanto estime oportuno en defensa de sus intereses.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En el supuesto de que se formulen alegaciones durante el per\u00edodo de audiencia o de informaci\u00f3n p\u00fablica, habr\u00e1 de darse traslado de las mismas al peticionario, con la finalidad de que pueda manifestar su pronunciamiento en el plazo de diez d\u00edas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La Direcci\u00f3n General competente podr\u00e1 solicitar, adicionalmente a los informes referidos en el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a07, informes con car\u00e1cter no vinculante de los organismos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Ayuntamiento o Ayuntamientos que resulten afectados por raz\u00f3n del territorio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003\u00d3rgano competente de la Administraci\u00f3n del Estado para la autorizaci\u00f3n de concesi\u00f3n de ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Consejer\u00eda competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Otros organismos cuyo informe se estime conveniente, a juicio de la Direcci\u00f3n General competente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">De no evacuarse los informes en el plazo de\u00a0veinte d\u00edas, podr\u00e1n proseguirse las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir el causante de la demora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Una vez completada la instrucci\u00f3n, se formular\u00e1 la oportuna propuesta de resoluci\u00f3n, la cual le ser\u00e1 notificada al interesado, al objeto de que en un plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas pueda manifestar su conformidad o reparo al condicionado en ella previsto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Los servicios instructores elevar\u00e1n la propuesta de resoluci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General competente. En todo caso, las resoluciones que se dicten ser\u00e1n motivadas y expresar\u00e1n los recursos que contra las mismas quepa interponer.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003El plazo m\u00e1ximo para resolver las solicitudes que formulen los interesados ser\u00e1 de seis meses, no incluy\u00e9ndose en su c\u00f3mputo los periodos de interrupci\u00f3n del expediente. Transcurrido dicho plazo sin haber reca\u00eddo resoluci\u00f3n, se entender\u00e1n desestimadas aqu\u00e9llas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003La resoluci\u00f3n podr\u00e1 tener el car\u00e1cter de definitiva o transitoria. Se entiende por transitoria, aquella Resoluci\u00f3n de Autorizaci\u00f3n que tiene un car\u00e1cter temporal por estar sujeta a un programa progresivo de reducci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n, o porque finalice el plazo m\u00e1ximo para resolver, sin haberse obtenido la oportuna concesi\u00f3n por ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre, o alguna otra autorizaci\u00f3n sectorial preceptiva. Las restantes autorizaciones se entender\u00e1n como definitivas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecinueve.\u2003Se a\u00f1ade un apartado n) al art\u00edculo\u00a020, cuya redacci\u00f3n es la siguiente:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abn)\u2003Para autorizaciones de vertido transitorias, se habr\u00e1 de se\u00f1alar dicho car\u00e1cter en la propia autorizaci\u00f3n, indicando as\u00ed mismo el plazo, la causa que motiv\u00f3 que no fuera definitiva y los posibles motivos o razones para otorgar una pr\u00f3rroga, en su caso.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veinte.\u2003El art\u00edculo\u00a021 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a021.\u2003Registro de autorizaciones de vertido.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Una vez autorizado el vertido, se proceder\u00e1 a tramitar su inscripci\u00f3n en el Censo Nacional de Vertidos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veintiuno.\u2003Los apartados\u00a02 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a022 quedan redactados como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003La Direcci\u00f3n General competente podr\u00e1 efectuar cuantos an\u00e1lisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las caracter\u00edsticas del vertido y contrastar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones impuestas en la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La Direcci\u00f3n General competente inspeccionar\u00e1 el estado de las obras que sirven de soporte a un vertido, obligando en su caso, a la realizaci\u00f3n de las necesarias para asegurar que las instalaciones funcionen en las condiciones establecidas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veintid\u00f3s.\u2003Los apartados\u00a01 y\u00a05 del art\u00edculo\u00a023 quedan redactados como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003El personal designado por la Direcci\u00f3n General competente, realizar\u00e1 las inspecciones y comprobaciones previstas en este reglamento.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00ab5.\u2003La Direcci\u00f3n General competente determinar\u00e1 el procedimiento a seguir para la toma de muestras y an\u00e1lisis de las mismas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veintitr\u00e9s.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a024 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003La informaci\u00f3n suministrada por los equipos de control autom\u00e1tico en continuo a que se refiere el apartado\u00a07 del art\u00edculo\u00a09 de este reglamento quedar\u00e1 integrada en la red autom\u00e1tica de vigilancia y control de la contaminaci\u00f3n que gestionar\u00e1 la Direcci\u00f3n General competente.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veinticuatro.\u2003Los apartados\u00a02 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a025 quedan redactados como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003Si se produce un vertido capaz de originar una situaci\u00f3n de emergencia en el medio receptor, el titular del vertido o su representante legal, deber\u00e1 comunicarlo inmediatamente a la Direcci\u00f3n General competente, y al tel\u00e9fono de emergencias\u00a0112, para que desde estos organismos, den traslado de la misma a las autoridades competentes establecidas en el Plan Territorial de Emergencias de Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria (PLATERCANT), para la adopci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n civil que resulten procedentes.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00ab4.\u2003El titular de la autorizaci\u00f3n de vertido deber\u00e1 remitir a la Direcci\u00f3n General competente, en el plazo m\u00e1ximo de\u00a048 horas un informe detallado del accidente en el que deber\u00e1n figurar los siguientes datos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Identificaci\u00f3n de la empresa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Caudal y materias vertidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Causas del accidente y hora en que se produjo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Duraci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Estimaci\u00f3n de los da\u00f1os causados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Medidas correctoras tomadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La Direcci\u00f3n General competente remitir\u00e1 copia del informe al \u00f3rgano competente de Protecci\u00f3n Civil. Ambos \u00f3rganos podr\u00e1n recabar del titular los datos necesarios para la correcta valoraci\u00f3n del accidente en funci\u00f3n de sus respectivas competencias.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veinticinco.\u2003El art\u00edculo\u00a026 queda suprimido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Veintis\u00e9is.\u2003El art\u00edculo\u00a027 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a027.\u2003Vigilancia y control de las normas de emisi\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Con el fin de cumplir el programa de vigilancia y control de las normas de emisi\u00f3n aprobado en la correspondiente autorizaci\u00f3n de vertido, su titular lo realizar\u00e1 conforme a lo establecido en el anexo III del presente reglamento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En los casos establecidos legalmente o cuando la Direcci\u00f3n General competente lo estime necesario para el cumplimiento del programa de vigilancia y control, por la importancia o complejidad del vertido, se podr\u00e1 exigir la instalaci\u00f3n de toma de muestras autom\u00e1tico programable en funci\u00f3n del caudal de vertido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El control de las normas de emisi\u00f3n previsto en el programa de vigilancia y control se llevar\u00e1 a cabo por una Entidad Acreditada o directamente por el titular de la autorizaci\u00f3n de vertido, siempre que los medios disponibles sean los adecuados y alcancen el mismo nivel exigido a una Entidad Acreditada. En este \u00faltimo caso, la Direcci\u00f3n General competente podr\u00e1 realizar peri\u00f3dicamente un contraste con una Entidad Acreditada. Cuando as\u00ed lo indique la autorizaci\u00f3n de vertido, deber\u00e1n enviarse peri\u00f3dicamente los an\u00e1lisis efectuados a la Direcci\u00f3n General competente junto a los datos necesarios para la evaluaci\u00f3n de la carga contaminante vertida. Esta informaci\u00f3n estar\u00e1 siempre a disposici\u00f3n del personal encargado de la inspecci\u00f3n y control de los vertidos en el momento de su actuaci\u00f3n. Los resultados de los an\u00e1lisis deber\u00e1n conservarse al menos durante tres a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El n\u00famero anual de muestras podr\u00e1 reducirse a un n\u00famero a determinar por la Direcci\u00f3n General competente si se demuestra que en el medio afectado se alcanzan y mantienen permanentemente los objetivos de calidad establecidos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veintisiete.\u2003El art\u00edculo\u00a028 queda suprimido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Veintiocho.\u2003Los apartados\u00a01 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a030 quedan redactados como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003La transmisi\u00f3n por actos <em>inter vivos<\/em> de la autorizaci\u00f3n de vertido deber\u00e1 ser comunicada previamente a la Direcci\u00f3n General competente, quedando condicionada su eficacia a la aceptaci\u00f3n expresa por el nuevo titular de todas las obligaciones establecidas en la correspondiente autorizaci\u00f3n y de cuantas otras sean exigibles de conformidad con la legislaci\u00f3n estatal y auton\u00f3mica que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La referida transmisi\u00f3n se realizar\u00e1 sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para el cambio de titularidad de la correspondiente concesi\u00f3n de ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00ab3.\u2003La extinci\u00f3n de la entidad titular de la autorizaci\u00f3n ser\u00e1 causa de extinci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de vertido salvo que la organizaci\u00f3n y patrimonio de la entidad extinguida sea incorporado a otra persona f\u00edsica o jur\u00eddica y \u00e9sta asuma expresamente las obligaciones derivadas de la autorizaci\u00f3n del vertido, en cuyo caso deber\u00e1 ponerlo en conocimiento de la Direcci\u00f3n General competente en el plazo de tres meses desde la extinci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veintinueve.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a031 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Cuando las circunstancias que motivaron el otorgamiento de una autorizaci\u00f3n de vertido se alteren por causa no imputable al autorizado, o sobrevengan otras que de haber existido en su momento hubieran justificado la imposici\u00f3n de obligaciones distintas, la Direcci\u00f3n General competente podr\u00e1 modificar el condicionado del t\u00edtulo autorizatorio acomod\u00e1ndolo a los requerimientos de la nueva situaci\u00f3n. Los perjuicios que puedan derivarse por causa de tales cambios no ser\u00e1n susceptibles de indemnizaci\u00f3n, si bien constituir\u00e1n motivo de prelaci\u00f3n de primer orden para acceder a los auxilios destinados a obras hidr\u00e1ulicas de iniciativa p\u00fablica o privada, seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tambi\u00e9n proceder\u00e1 la modificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n cuando se modifique sustancialmente alguna de las caracter\u00edsticas del vertido, o se produzca una modificaci\u00f3n en la raz\u00f3n social o el titular de la autorizaci\u00f3n de vertido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se entiende por modificaci\u00f3n sustancial, aquella en la que se modifique el sistema o tratamiento de depuraci\u00f3n previo al vertido, se incremente el volumen de vertido autorizado en m\u00e1s de un\u00a020\u202f%, o se incorpore, o pueda incorporarse al vertido, una nueva sustancia contaminante no contemplada en la autorizaci\u00f3n inicial.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Treinta.\u2003El art\u00edculo\u00a032 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a032.\u2003Procedimiento de las modificaciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Cuando la modificaci\u00f3n se deba a causas no imputables al autorizado, se seguir\u00e1 el siguiente procedimiento:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003La Direcci\u00f3n General competente dar\u00e1 traslado directo de la propuesta de condicionado al titular de la autorizaci\u00f3n que ha de ser modificada, concedi\u00e9ndole un plazo de veinte d\u00edas para que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En el supuesto de que la modificaci\u00f3n propuesta altere sustancialmente el t\u00edtulo primitivo, ser\u00e1 preceptivo el sometimiento a informaci\u00f3n p\u00fablica, por un plazo de veinte d\u00edas, mediante anuncios en el \u201cBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u201d y en los tablones de anuncios de los municipios afectados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La Direcci\u00f3n General competente habr\u00e1 de recabar los mismos informes exigidos para la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de vertidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Una vez tramitado el expediente y redactada la oportuna propuesta de resoluci\u00f3n, se someter\u00e1 al tr\u00e1mite de vista y audiencia del titular, confiri\u00e9ndole un plazo de quince d\u00edas para que manifieste su conformidad. Asimismo, se le advertir\u00e1 que de no contestar en el plazo indicado o, de mostrar su rechazo a las modificaciones propuestas, se proceder\u00e1 a la revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General competente por la que se culmine el expediente de modificaci\u00f3n, habr\u00e1 de ser motivada. Dicho acuerdo ser\u00e1 susceptible de impugnaci\u00f3n por medio de los recursos administrativos correspondientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando se den las circunstancias que obliguen a realizar la modificaci\u00f3n por causas imputables al autorizado, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo anterior, se proceder\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Si es por causa de modificaci\u00f3n en la raz\u00f3n social o en el titular de la autorizaci\u00f3n de vertido, ser\u00e1 este quien se dirija a la administraci\u00f3n para que esta proceda a emitir una nueva autorizaci\u00f3n a su nombre, encontr\u00e1ndose obligado a realizar la solicitud en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde el cambio de titularidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Para los restantes supuestos, el autorizado queda obligado a presentar, antes de realizar la modificaci\u00f3n, la solicitud de modificaci\u00f3n, en la que podr\u00e1 hacer consta, as\u00ed mismo, el cambio de titularidad, si procediera en este caso. El procedimiento a seguir ser\u00e1 el establecido en el cap\u00edtulo III de este Decreto.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Treinta y uno.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a033 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003En los supuestos a que se refiere el art\u00edculo\u00a031, la Direcci\u00f3n General competente podr\u00e1 suspender temporalmente las autorizaciones de vertido, hasta tanto se adopte el acuerdo de modificaci\u00f3n del condicionado. Asimismo, se podr\u00e1 proceder a la suspensi\u00f3n temporal de la autorizaci\u00f3n cuando concurran circunstancias coyunturales que exijan la cesaci\u00f3n moment\u00e1nea del vertido.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Treinta y dos.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a034 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Una vez constatado por la Direcci\u00f3n General competente que las circunstancias que determinaron el otorgamiento de la autorizaci\u00f3n se han alterado de tal modo que se considere necesaria su suspensi\u00f3n temporal, se pondr\u00e1 tal circunstancia en conocimiento de los interesados. En dicha notificaci\u00f3n se habr\u00e1 de precisar cu\u00e1les son los hechos justificadores de la suspensi\u00f3n, as\u00ed como el plazo m\u00e1ximo previsto para la misma.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Treinta y tres.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a035 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Las autorizaciones podr\u00e1n ser revocadas unilateralmente por la Direcci\u00f3n General competente en cualquier momento, sin derecho a indemnizaci\u00f3n, cuando resulten incompatibles con la normativa aprobada con posterioridad, produzcan da\u00f1os en el dominio p\u00fablico o el medio ambiente, impidan su utilizaci\u00f3n para actividades de mayor inter\u00e9s p\u00fablico o menoscaben el uso p\u00fablico.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Treinta y cuatro.\u2003El art\u00edculo\u00a036 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a036.\u2003Procedimiento de la revocaci\u00f3n de las autorizaciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Una vez que la Direcci\u00f3n General competente haya constatado el incumplimiento de las condiciones bajo las cuales fue otorgada la autorizaci\u00f3n de vertidos, pondr\u00e1 tal circunstancia en conocimiento de su titular, orden\u00e1ndole la regularizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n en el plazo que se fije al efecto. Transcurrido dicho plazo sin resultado positivo, la Direcci\u00f3n General competente iniciar\u00e1 expediente de revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En el curso del expediente de revocaci\u00f3n se habr\u00e1 de conferir necesariamente tr\u00e1mite de vista y audiencia al interesado. Una vez culminadas las actuaciones la Direcci\u00f3n General competente, previa redacci\u00f3n de informe, elevar\u00e1 la oportuna propuesta motivada al Consejero para su resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Como medida cautelar, la Direcci\u00f3n General competente podr\u00e1 acordar la cesaci\u00f3n temporal de los vertidos, hasta tanto recaiga resoluci\u00f3n definitiva en el expediente de revocaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Treinta y cinco.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a037 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Cuando la Direcci\u00f3n General competente tuviera conocimiento de la existencia de un vertido no autorizado, ordenar\u00e1 la inmediata suspensi\u00f3n de la actividad que lo origine y la apertura de un expediente destinado a determinar:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Su cantidad, composici\u00f3n, peligrosidad y tiempo transcurrido desde el comienzo del vertido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La actividad de la que procede.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Los efectos provocados por el vertido al medio natural, durante su emisi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Su posible legalizaci\u00f3n, con o sin medidas correctoras.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Treinta y seis.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a038 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003La suspensi\u00f3n prevista en el art\u00edculo anterior vendr\u00e1 acompa\u00f1ada de las medidas de obligada adopci\u00f3n por el interesado, o, en su sustituci\u00f3n, por la propia la Direcci\u00f3n General competente, destinadas a minimizar los riesgos del vertido ya producido, o del que se siga produciendo, a pesar de la suspensi\u00f3n decretada. Los costes de tales medidas ser\u00e1n, en todo caso, imputables al causante del vertido.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Treinta y siete.\u2003El art\u00edculo\u00a039 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a039.\u2003Efectos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Decretada la suspensi\u00f3n, el titular de la actividad afectada, para poder reanudarla, deber\u00e1 solicitar la oportuna autorizaci\u00f3n de vertido o modificar sus procedimientos hasta eliminar \u00e9ste. En ambos casos deber\u00e1 dirigirse a la Direcci\u00f3n General competente, acreditando los tratamientos t\u00e9cnicos que proyecta utilizar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La autorizaci\u00f3n de vertidos se tramitar\u00e1 por el cauce ordinario previsto en este reglamento. Si el interesado no lo solicitara, habiendo sido expresamente requerido para ello, o no fuera posible su otorgamiento por imposibilidad de correcci\u00f3n de la carga contaminante del vertido, la Direcci\u00f3n General competente propondr\u00e1 al Consejero la clausura de las instalaciones.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Treinta y ocho.\u2003El art\u00edculo\u00a040 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a040.\u2003Clausura de las instalaciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">A efectos de determinar la clausura de las instalaciones causantes de vertidos contaminantes no susceptibles de correcci\u00f3n, se operar\u00e1 del siguiente modo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tan pronto se acredite la no susceptibilidad de correcci\u00f3n de los efectos contaminantes del vertido, la Direcci\u00f3n General competente dar\u00e1 vista del expediente al titular de la actividad afectada, para que en el plazo de quince d\u00edas aduzca lo que estime pertinente en defensa de sus derechos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El expediente, con las comprobaciones iniciales, el acuerdo de suspensi\u00f3n, las medidas adoptadas y las alegaciones del interesado, ser\u00e1 remitido al Consejero para su resoluci\u00f3n, acompa\u00f1ado del oportuno informe propuesta de Direcci\u00f3n General competente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si el Consejero resuelve exclusivamente a partir de los datos que figuran en el expediente, no ser\u00e1 precisa la materializaci\u00f3n de ulteriores tr\u00e1mites; si considera necesario la realizaci\u00f3n de nuevos actos de instrucci\u00f3n, habr\u00e1 de conferirse nuevamente tr\u00e1mite de vista y audiencia al interesado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La resoluci\u00f3n del Consejero pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La clausura de las instalaciones por carecer de t\u00edtulo administrativo habilitante del vertido no dar\u00e1 derecho a indemnizaci\u00f3n alguna a favor de su titular.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Treinta y nueve.\u2003El art\u00edculo\u00a041 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a041.\u2003Infracciones y sanciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En materia de vertidos al litoral en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen sancionador establecido en el t\u00edtulo VI de la Ley\u00a02\/2014, de\u00a026 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, o norma que la sustituya.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuarenta.\u2003El art\u00edculo\u00a042 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a042.\u2003\u00d3rganos competentes.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los \u00f3rganos competentes para la imposici\u00f3n de las sanciones previstas en el presente reglamento ser\u00e1n los preceptuados en el t\u00edtulo VI de la Ley\u00a02\/2014, de\u00a026 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, o norma que la sustituya.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Ser\u00e1 competente para la imposici\u00f3n de sanciones por la comisi\u00f3n de infracciones tipificadas como leves la persona titular de la Direcci\u00f3n General competente en la materia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Ser\u00e1 competente para la imposici\u00f3n de sanciones por la comisi\u00f3n de infracciones tipificadas como graves el Consejero de la Direcci\u00f3n General competente del Gobierno de Cantabria en esa materia la competencia sobre la materia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuarenta y uno.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a043 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Corresponde la incoaci\u00f3n de los expedientes sancionadores previstos en el presente reglamento a la persona titular de la Direcci\u00f3n General competente.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuarenta y dos.\u2003Se a\u00f1ade el siguiente p\u00e1rrafo al final del anexo I:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abLos requisitos para los vertidos de aguas residuales a los que les resulte de aplicaci\u00f3n el Real Decreto\u00a0509\/1996, de\u00a015 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley\u00a011\/1995, de\u00a028 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, ser\u00e1n, adem\u00e1s de los del presente anexo, los del anexo I del citado real decreto, o norma que lo sustituya.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a079.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a07 al art\u00edculo\u00a06, cuya redacci\u00f3n es la siguiente:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab7.\u2003En caso de solicitarse por el Ayuntamiento competente, la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica prestara la asistencia t\u00e9cnica suficiente y necesaria para la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los instrumentos urban\u00edsticos municipales.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a03 al art\u00edculo\u00a020 renumer\u00e1ndose el resto del precepto, quedando redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003Cuando entre los objetos del Proyecto Singular de Inter\u00e9s Regional se encuentre la implantaci\u00f3n de grandes equipamientos y servicios de especial importancia, de forma complementaria se podr\u00e1n implantar usos residenciales que deber\u00e1n ajustarse a lo establecido en el art\u00edculo\u00a063 de esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Los Proyectos Singulares de Inter\u00e9s Regional se podr\u00e1n promover y desarrollar por iniciativa p\u00fablica o privada en los t\u00e9rminos que, de conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado, se establezcan en esta ley.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003El apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a022 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003Corresponde a la Consejer\u00eda competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio la iniciaci\u00f3n de oficio o a instancia de quien formule la oportuna propuesta, del procedimiento para la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s regional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se dar\u00e1 audiencia por un plazo de un mes, a la Consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia, a los Ayuntamientos y dem\u00e1s Administraciones p\u00fablicas cuyas funciones y atribuciones pudieran resultar afectadas por la iniciativa en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los Proyectos Singulares de Inter\u00e9s Regional promovidos por iniciativa privada deber\u00e1n ser sometidos a conocimiento y debate del Pleno del Parlamento de Cantabria.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a023 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003En el caso de actuaciones de iniciativa particular, los Proyectos deber\u00e1n contener, adem\u00e1s, los compromisos del promotor para el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del Proyecto y la constituci\u00f3n de las garant\u00edas precisas para asegurarlo. A tal efecto, deber\u00e1 depositar una fianza, por cualquiera de los modos admitidos en derecho, equivalente al\u00a04 por ciento del coste de las obras e infraestructuras necesarias para la implantaci\u00f3n de las actividades contempladas en el Proyecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de actuaciones, promovidas por la administraci\u00f3n o por alguno de los entes integrantes del sector p\u00fablico estatal, auton\u00f3mico o local, la adecuada garant\u00eda de la ejecuci\u00f3n de las obras de urbanizaci\u00f3n se entender\u00e1 cumplida por la previsi\u00f3n de la oportuna inversi\u00f3n en el presupuesto de explotaci\u00f3n y capital de la entidad, de conformidad a la legislaci\u00f3n presupuestaria que sea de aplicaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a07 al art\u00edculo\u00a028, cuya redacci\u00f3n es la siguiente:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab7.\u2003A todos los efectos, el suelo mantendr\u00e1 su clasificaci\u00f3n original hasta la aprobaci\u00f3n del proyecto de expropiaci\u00f3n de la etapa o fase correspondiente.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a048 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003En el suelo r\u00fastico, tanto de especial protecci\u00f3n como de protecci\u00f3n ordinaria, quedar\u00e1n prohibidas las divisiones, segregaciones o fraccionamientos de terrenos de cualquier tipo en contra de lo dispuesto en esta ley, en el planeamiento territorial o urban\u00edstico o en la legislaci\u00f3n agraria, forestal o de similar naturaleza, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Que se trate de concentrar propiedades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Que la finca segregada se destine dentro de los dos a\u00f1os siguientes a cualquier tipo de uso no agrario permitido en esta ley, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 dar lugar a construcciones residenciales colectivas, urbanizaciones y otras propias del entorno urbano. A estos efectos, deber\u00e1 solicitarse la correspondiente licencia para el uso no agrario y ejecutarse en el plazo establecido en la misma o en sus pr\u00f3rrogas, haci\u00e9ndose constar estas condiciones en la autorizaci\u00f3n de la divisi\u00f3n, segregaci\u00f3n o fraccionamiento de terrenos, que se unir\u00e1 en la escritura p\u00fablica que se otorgue para su constancia en el Registro de la Propiedad en la forma que corresponda conforme a la legislaci\u00f3n hipotecaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Que ordene la parcela con sus colindantes, siempre que se mantengan las superficies originales de las parcelas que intervengan en dicha ordenaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003El primer p\u00e1rrafo y los subapartados h) e i) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a049 quedan redactados como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003En ausencia de previsi\u00f3n espec\u00edfica m\u00e1s limitativa que se incluya en la legislaci\u00f3n sectorial, as\u00ed como en los instrumentos de planeamiento territorial y en las condiciones que los mismos establezcan, en el suelo r\u00fastico de especial protecci\u00f3n podr\u00e1n ser autorizadas con car\u00e1cter excepcional, siempre que no estuvieran expresa y espec\u00edficamente prohibidas por el planeamiento urban\u00edstico, las siguientes construcciones, instalaciones, actividades y usos:\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00abh)\u2003Las obras de reconstrucci\u00f3n, restauraci\u00f3n, renovaci\u00f3n y reforma de edificaciones preexistentes, para ser destinadas a uso residencial, cultural, dotacional p\u00fablico o privado, para actividades artesanales, de ocio o turismo rural, productivo, comercial, terciario, almacenaje o cualquier otro uso que fuera necesario implantar en suelo r\u00fastico, aun cuando se trate de edificaciones que pudieran encontrarse fuera de ordenaci\u00f3n, salvo que el planeamiento adaptado a esta ley se lo impidiera expresamente, o fuera incompatible con la legislaci\u00f3n sectorial o territorial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se podr\u00e1 ampliar la superficie para dotar a la edificaci\u00f3n de unas condiciones de seguridad y accesibilidad universal adecuadas. Con car\u00e1cter general la ampliaci\u00f3n ser\u00e1 como m\u00e1ximo de un\u00a015 por ciento sobre la superficie construida existente, siempre que se garantice la homogeneidad volum\u00e9trica del conjunto desde un punto de vista est\u00e9tico, ornamental y de materiales, manteniendo la tipolog\u00eda visual constructiva de la edificaci\u00f3n a ampliar. No obstante, se podr\u00e1 incrementar hasta alcanzar el\u00a020 por ciento en aquellas construcciones incluidas en el Cat\u00e1logo de Edificaciones en Suelo R\u00fastico elaborado por el Ayuntamiento y en aquellas que, no est\u00e1ndolo, puedan resultar incluidas en \u00e9ste al recuperar las condiciones que le hicieran merecedor de ello como consecuencia de las obras solicitadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003La transformaci\u00f3n de edificaciones residenciales existentes en m\u00e1s de una vivienda siempre que no suponga aumento de la superficie construida, sin que dicha actuaci\u00f3n pueda considerarse vivienda colectiva.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a04 al art\u00edculo\u00a049, cuya redacci\u00f3n es la siguiente:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab4.\u2003Ser\u00e1n considerados usos naturales en suelo r\u00fastico, sin necesidad de la previa autorizaci\u00f3n, las actuaciones de regeneraci\u00f3n ambiental sin construcciones asociadas, sin perjuicio de la necesidad de recabar las autorizaciones exigidas en la legislaci\u00f3n de costas cuando se desarrollen en zona de servidumbre de protecci\u00f3n de costas, o por cualquier otra norma sectorial.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Nueve.\u2003El primer p\u00e1rrafo y el subapartado c) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a050 quedan redactados como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003En ausencia de previsi\u00f3n espec\u00edfica m\u00e1s limitativa que se incluya en la legislaci\u00f3n sectorial, as\u00ed como en los instrumentos de planeamiento territorial y en las condiciones que los mismos establezcan, en el suelo r\u00fastico de protecci\u00f3n ordinaria podr\u00e1n ser autorizadas, siempre que no estuvieran expresa y espec\u00edficamente prohibidas por el Planeamiento General las siguientes construcciones, instalaciones, actividades y usos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">(\u2026)<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003Los usos deportivos y de ocio al aire libre con las instalaciones necesarias asociadas para la realizaci\u00f3n de la actividad, as\u00ed como construcciones destinadas a usos deportivos cubiertos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diez.\u2003Los subapartados b), e), h) y k) del apartado\u00a01, y el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a052 quedan redactados del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abb)\u2003Quedan particularmente prohibidas las construcciones de viviendas colectivas y urbanizaciones propias del entorno urbano, sin que a estos efectos tengan tal consideraci\u00f3n las del supuesto del art\u00edculo\u00a049.2.i) de esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">(\u2026)<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003En el supuesto de las ampliaciones de instalaciones de car\u00e1cter industrial o terciario a que se refiere el art\u00edculo\u00a049.2.g), los par\u00e1metros urban\u00edsticos aplicables ser\u00e1n los mismos que determinaron la construcci\u00f3n de dichas instalaciones, que prevalecer\u00e1n sobre las determinaciones del planeamiento municipal sobre el suelo en el que se pretenda la ampliaci\u00f3n, sin que \u00e9sta pueda ser superior al\u00a050\u202f% de la original.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">(\u2026)<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Los par\u00e1metros urban\u00edsticos aplicables a las nuevas construcciones e instalaciones y sus ampliaciones ser\u00e1n los previstos en el planeamiento urban\u00edstico, salvo en el supuesto del apartado e) de este art\u00edculo y del art\u00edculo\u00a051, en el que prevalecer\u00e1n sus determinaciones y en las declaradas de inter\u00e9s p\u00fablico o social, en que ser\u00e1n los necesarios para garantizar su funcionalidad y accesibilidad conforme a su destino, sin superar en ning\u00fan caso los l\u00edmites que establezcan la legislaci\u00f3n sectorial o la planificaci\u00f3n sectorial o territorial. En ning\u00fan caso, la altura m\u00e1xima de las construcciones residenciales y las destinadas a alojamiento tur\u00edstico que puedan autorizarse ser\u00e1 superior a nueve metros, medidos desde cualquier punto del terreno en contacto con la edificaci\u00f3n hasta su cumbrera, salvo que se trate de las actuaciones previstas en el art\u00edculo\u00a049.2.h) sobre edificaciones e instalaciones que ya superen dicha altura, en cuyo caso la altura m\u00e1xima autorizable no podr\u00e1 superar la existente antes de su reconstrucci\u00f3n, restauraci\u00f3n, renovaci\u00f3n o reforma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">(\u2026)<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k)\u2003En el supuesto de las construcciones destinadas a uso deportivo a las que se refiere el art\u00edculo\u00a050.2.c) la ocupaci\u00f3n m\u00e1xima de la construcci\u00f3n ser\u00e1 del\u00a05\u202f% de la parcela, debiendo destinarse el resto de la parcela a usos deportivos al aire libre en un porcentaje de al menos el\u00a010\u202f%.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00ab3.\u2003El Ayuntamiento, a trav\u00e9s de ordenanzas aprobadas conforme al art\u00edculo\u00a083 de esta ley, podr\u00e1 determinar las condiciones est\u00e9ticas y de dise\u00f1o permitidas para las construcciones autorizables en suelo r\u00fastico. En los municipios sin Planeamiento General, estas ordenanzas podr\u00e1n desarrollar o reforzar las Normas Urban\u00edsticas Regionales respetando sus contenidos m\u00ednimos en esta materia, que no podr\u00e1n alterar o reducir.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En todo caso, las nuevas edificaciones se identificar\u00e1n con las caracter\u00edsticas propias del lugar. De este modo, las caracter\u00edsticas tipol\u00f3gicas, est\u00e9ticas y constructivas y los materiales, colores y acabados ser\u00e1n acordes con el paisaje rural y las construcciones tradicionales del asentamiento, sin perjuicio de otras propuestas que se justifiquen por su calidad arquitect\u00f3nica.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Once.\u2003Se modifica el apartado\u00a08 del art\u00edculo\u00a0109 y se renumera el resto del precepto, quedando redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab8.\u2003Cuando se trate de modificaciones puntuales no sustanciales que afecten a \u00e1mbitos del suelo urbano para actuaciones de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana, as\u00ed como de rehabilitaci\u00f3n edificatoria podr\u00e1n tramitarse mediante el procedimiento simplificado previsto en el art\u00edculo siguiente, siempre que no se aumente el aprovechamiento lucrativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A estos efectos, se consideran modificaciones puntuales no sustanciales del plan aquellas de escasa entidad y de alcance reducido y local que cumplan los requisitos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Que la superficie de la modificaci\u00f3n no supere los diez mil metros cuadrados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Que no afecten a una superficie superior al equivalente al uno por ciento del suelo urbano del municipio. En los municipios de menos de cinco mil habitantes este porcentaje ser\u00e1 del tres por ciento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Que no modifique la clasificaci\u00f3n del suelo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se considerar\u00e1n, asimismo, modificaciones puntuales no sustanciales aquellas que, sin reunir las condiciones indicadas anteriormente, modifiquen exclusivamente las ordenanzas, en cualquier tipo de suelo, sin afectar a la edificabilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">9.\u2003Cuando la modificaci\u00f3n del Planeamiento General afecte a los instrumentos de desarrollo ya existentes, podr\u00e1 tramitarse la modificaci\u00f3n de estos de forma simult\u00e1nea a la de aquel. Se seguir\u00e1n en paralelo expedientes separados de aprobaci\u00f3n sucesiva, quedando condicionada la aprobaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n de los instrumentos de desarrollo a la del Planeamiento General.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Doce.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a03 al art\u00edculo\u00a0110 y se renumera el resto del precepto, quedando redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003La tramitaci\u00f3n de las modificaciones puntuales indicadas en el art\u00edculo\u00a0109.8 estar\u00e1 exenta de la tramitaci\u00f3n ambiental siempre que dicha modificaci\u00f3n no constituya una variaci\u00f3n fundamental de la estrategia, las directrices y las propuestas del planeamiento que se va a modificar, y que adem\u00e1s no produzca diferencias en los efectos previstos sobre el medio ambiente o en su zona de influencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para garantizar que no se producen diferencias en los efectos previstos sobre el medio ambiente o en su zona de influencia, habr\u00e1 de solicitarse informe al \u00f3rgano ambiental quien deber\u00e1 pronunciarse, en el plazo m\u00e1ximo de un mes, sobre la necesidad de la tramitaci\u00f3n de evaluaci\u00f3n ambiental. En caso de que no se emita el informe en dicho plazo, se considerar\u00e1 que no es necesaria la tramitaci\u00f3n ambiental. Si para pronunciarse sobre este aspecto el \u00f3rgano ambiental considera necesario solicitar alg\u00fan informe sectorial a los organismos competentes, podr\u00e1 acordar la ampliaci\u00f3n del plazo anterior hasta la recepci\u00f3n del informe indicado. La citada ampliaci\u00f3n de plazo no podr\u00e1 ser superior a un mes, d\u00e1ndose cuenta de la misma al ayuntamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La modificaci\u00f3n de los instrumentos complementarios de planeamiento a que se refiere la secci\u00f3n\u00a05.\u00aa del cap\u00edtulo III de este t\u00edtulo, seguir\u00e1 los mismos tr\u00e1mites que para su aprobaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Trece.\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0116 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003En todo caso, ser\u00e1n autorizables, en las edificaciones, sus patios de manzana e instalaciones, las actuaciones previstas en los art\u00edculos\u00a065, apartados\u00a01, 2 y\u00a03, y\u00a0115.3, sin necesidad de levantar acta previa.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Catorce.\u2003El apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a0228 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab4.\u2003Las resoluciones de autorizaci\u00f3n adoptadas por la Comisi\u00f3n Regional de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo a que se refiere este art\u00edculo, son previas e independientes a la licencia urban\u00edstica o declaraci\u00f3n responsable y se referir\u00e1n exclusivamente a los usos admisibles, a las caracter\u00edsticas generales de la construcci\u00f3n, instalaci\u00f3n u obra y a su integraci\u00f3n en el medio y podr\u00e1n ser concretadas y ajustadas en el proyecto para el que se solicite la correspondiente licencia o declaraci\u00f3n responsable, tr\u00e1mite en el que deber\u00e1 analizarse el cumplimiento del planeamiento municipal y resto de la normativa. Estas autorizaciones tendr\u00e1n la vigencia de un a\u00f1o, durante el cual deber\u00e1 solicitarse la correspondiente licencia municipal o declaraci\u00f3n responsable, pudiendo ser objeto de pr\u00f3rroga por un plazo m\u00e1ximo de seis meses por causas justificadas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Quince.\u2003El art\u00edculo\u00a0229 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0229.\u2003Autorizaciones de usos, construcciones, instalaciones y obras en suelo y subsuelo situados en servidumbre de protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En el suelo r\u00fastico, urbano y urbanizable situado en la zona de servidumbre de protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre, la autorizaci\u00f3n para los usos, construcciones, instalaciones y obras permitidos por la legislaci\u00f3n de Costas, corresponder\u00e1 a la Comisi\u00f3n Regional de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo mediante el procedimiento del art\u00edculo\u00a0228.1 con las siguientes particularidades:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Una vez que se reciba la documentaci\u00f3n completa, se remitir\u00e1 al \u00f3rgano competente en materia de costas de la Administraci\u00f3n General del Estado para que, en el plazo de un mes, emita informe sobre la delimitaci\u00f3n del l\u00edmite interior de la ribera del mar, l\u00ednea de deslinde, mantenimiento de las servidumbres de tr\u00e1nsito y acceso al mar e incidencia de las construcciones y de las actividades que las mismas generen sobre la integridad del dominio p\u00fablico, siendo de aplicaci\u00f3n la suspensi\u00f3n del plazo m\u00e1ximo para resolver el procedimiento y notificar la resoluci\u00f3n por el tiempo que medie entre la petici\u00f3n y la recepci\u00f3n del informe, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n del procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La Comisi\u00f3n Regional de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo dar\u00e1 traslado de la resoluci\u00f3n del procedimiento, en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas, al solicitante interesado, al Ayuntamiento y al \u00f3rgano competente en materia de costas de la Administraci\u00f3n General del Estado y ser\u00e1 independiente de la correspondiente licencia urban\u00edstica, declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n que deba tramitarse ante el Ayuntamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003No obstante, para las obras permitidas del apartado\u00a02.c) de la disposici\u00f3n transitoria cuarta de la Ley\u00a022\/1988, de\u00a028 de julio, de Costas, la autorizaci\u00f3n regulada en el apartado anterior, ser\u00e1 sustituida por la presentaci\u00f3n ante la Comisi\u00f3n Regional de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo, de una declaraci\u00f3n responsable en la que de manera expresa y clara, se manifieste que tales obras no supondr\u00e1n un aumento del volumen, altura ni superficie de las construcciones existentes y que se cumple con los requisitos establecidos sobre eficiencia energ\u00e9tica y ahorro de agua, cuando les sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La declaraci\u00f3n responsable se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a069 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, tendr\u00e1 la vigencia de un a\u00f1o y ser\u00e1 independiente de la correspondiente licencia urban\u00edstica, declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n que deba tramitarse ante el Ayuntamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En el supuesto de tala de \u00e1rboles, no ser\u00e1 preciso el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica, y la documentaci\u00f3n exigible ser\u00e1 la requerida por la legislaci\u00f3n de costas y, en su caso, por la normativa forestal.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecis\u00e9is.\u2003El art\u00edculo\u00a0230 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0230.\u2003Disposiciones comunes a las actuaciones de transformaci\u00f3n, construcci\u00f3n, edificaci\u00f3n y uso del suelo y el subsuelo sujetas a control administrativo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las actuaciones de transformaci\u00f3n, construcci\u00f3n, edificaci\u00f3n y uso del suelo y el subsuelo requerir\u00e1n para su l\u00edcito ejercicio de licencia, declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n de conformidad con lo establecido en este y en los art\u00edculos siguientes, sin perjuicio de las dem\u00e1s intervenciones p\u00fablicas exigibles por la legislaci\u00f3n que les afecte y del respeto a los derechos civiles implicados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003No podr\u00e1n realizarse las actuaciones a que se refiere el apartado primero en cualquier terreno en que fuere necesaria una concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n previa o, en su caso, declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n sectorial o en la presente ley, sin que se acredite el otorgamiento de la misma o su presentaci\u00f3n. Su denegaci\u00f3n impedir\u00e1 la obtenci\u00f3n y el otorgamiento de la licencia municipal o, en su caso, la realizaci\u00f3n de dichas actuaciones, al amparo de una declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las licencias urban\u00edsticas, las comunicaciones y las declaraciones responsables urban\u00edsticas para la realizaci\u00f3n de obras o el ejercicio de actividades se sujetar\u00e1n al procedimiento establecido en la normativa sobre r\u00e9gimen local y a lo que establezcan las correspondientes ordenanzas municipales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Para la primera ocupaci\u00f3n de las edificaciones de nueva planta y las de reconstrucci\u00f3n o sustituci\u00f3n de edificaciones existentes ser\u00e1 necesario que las obras est\u00e9n finalizadas y que la direcci\u00f3n facultativa de las obras certifique bajo su responsabilidad que son aptas para su uso conforme al planeamiento urban\u00edstico y al resto de normativa aplicable, lo que ser\u00e1 verificado en el correspondiente tr\u00e1mite de primera ocupaci\u00f3n, conforme a lo previsto en esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de edificaciones o instalaciones destinadas espec\u00edficamente al desarrollo de actividades mercantiles, comerciales o de servicios no sujetas a comprobaci\u00f3n ambiental, ser\u00e1 necesario adem\u00e1s, que la direcci\u00f3n facultativa certifique que las instalaciones re\u00fanen las debidas condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad, previstas en la normativa sectorial y el planeamiento urban\u00edstico para su puesta en marcha, lo que ser\u00e1 verificado en el correspondiente tr\u00e1mite de puesta en funcionamiento de la actividad, de acuerdo con lo previsto en esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de actividades sujetas a comprobaci\u00f3n ambiental, se estar\u00e1 a lo dispuesto en su normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Sin perjuicio de lo previsto en el t\u00edtulo VI de esta ley, la resoluci\u00f3n administrativa que declare la paralizaci\u00f3n o clausura en cualesquiera de las actuaciones a que se refiere este art\u00edculo por realizarse sin la correspondiente licencia, declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n, o sin ajustarse a la misma en lo esencial, podr\u00e1 determinar la obligaci\u00f3n de restituir la situaci\u00f3n jur\u00eddica al momento previo al inicio de la actuaci\u00f3n de transformaci\u00f3n, construcci\u00f3n, edificaci\u00f3n y uso del suelo y el subsuelo y, en su caso, la imposibilidad de instar un procedimiento con ese objeto por un periodo no inferior a un a\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Los Instrumentos de Ordenaci\u00f3n Territorial y Urban\u00edstica podr\u00e1n establecer un r\u00e9gimen transitorio que regule la permanencia, modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n de la eficacia de licencias, declaraciones responsables urban\u00edsticas o comunicaciones y en general de cualesquiera otros t\u00edtulos administrativos habilitantes para el desarrollo de las actuaciones a que se refiere el apartado\u00a01 de este art\u00edculo, cuando se produzca un cambio sobrevenido de la ordenaci\u00f3n territorial o urban\u00edstica. Asimismo, podr\u00e1n regular el r\u00e9gimen transitorio al que deben sujetarse dichos actos, cuyo procedimiento se hubiera iniciado con anterioridad y no estuviera resuelto a la entrada en vigor del cambio sobrevenido de la ordenaci\u00f3n territorial o urban\u00edstica.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecisiete.\u2003El p\u00e1rrafo d) del apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a0232 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abd)\u2003El incumplimiento de los requisitos necesarios para la ocupaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n conforme al uso previsto. En este caso, si la Administraci\u00f3n no adopta las medidas necesarias para el cese de la ocupaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n en el plazo de seis meses, ser\u00e1 responsable de los perjuicios que puedan ocasionarse a terceros de buena fe por la omisi\u00f3n de tales medidas, de conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de suelo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dieciocho.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0233 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Est\u00e1n sujetas a previa licencia urban\u00edstica, en los t\u00e9rminos previstos en la presente ley:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Las parcelaciones urban\u00edsticas que no provengan de una reparcelaci\u00f3n y las divisiones y segregaciones de fincas en todo tipo de suelo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Todas las obras de construcci\u00f3n e implantaci\u00f3n de edificaciones e instalaciones de nueva planta y las de reconstrucci\u00f3n o sustituci\u00f3n de edificaciones existentes, as\u00ed como la legalizaci\u00f3n de cualquier obra realizada sin licencia o declaraci\u00f3n responsable o sin ajustarse a las mismas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Todas las obras de urbanizaci\u00f3n, salvo lo previsto en el apartado\u00a04 de este art\u00edculo, y los movimientos de tierra y explanaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Las obras y actuaciones sobre edificaciones existentes y su cambio de uso total o parcial cuando no est\u00e9 sujeto a declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003La demolici\u00f3n de construcciones y edificaciones existentes, salvo lo previsto en el apartado\u00a03 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003La colocaci\u00f3n de carteles de propaganda visibles desde la v\u00eda p\u00fablica, cierres y vallados de fincas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003La colocaci\u00f3n de construcciones prefabricadas e instalaciones m\u00f3viles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Las actividades sujetas a control ambiental integrado, susceptibles de incidir en la salud y seguridad de las personas y de afectar de forma significativa al medio ambiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Las dem\u00e1s actuaciones no previstas en el art\u00edculo siguiente salvo que la normativa sectorial establezca que est\u00e1n sujetas a declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diecinueve.\u2003Se modifica el subapartado b).3 y se a\u00f1ade el subapartado g) al apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0234, cuya redacci\u00f3n es la siguiente:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003Conlleven incrementos en la superficie construida computable.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abg)\u2003Los proyectos de ejecuci\u00f3n de obras que hayan obtenido previa licencia urban\u00edstica.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veinte.\u2003El apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a0234 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003Los Ayuntamientos sujetar\u00e1n a declaraci\u00f3n responsable la primera ocupaci\u00f3n de las edificaciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo\u00a0233.1 b), siempre que cuenten con licencia urban\u00edstica de obras concedida y la direcci\u00f3n facultativa de la obra certifique que se encuentren terminadas y su destino es conforme a la licencia concedida con la incorporaci\u00f3n, en su caso, de las modificaciones debidamente autorizadas y al resto de la normativa de aplicaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veintiuno.\u2003Se a\u00f1ade un subapartado e) al apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a0234, cuya redacci\u00f3n es la siguiente:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abe)\u2003Actuaciones de regeneraci\u00f3n ambiental.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veintid\u00f3s.\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0237 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003Para la contrataci\u00f3n definitiva de los servicios a que se refiere el apartado anterior, las empresas suministradoras exigir\u00e1n las licencias, declaraciones responsables o comunicaciones a la Administraci\u00f3n exigibles de acuerdo con lo previsto en esta ley y en la normativa de comprobaci\u00f3n ambiental.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veintitr\u00e9s.\u2003El art\u00edculo\u00a0240 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003La declaraci\u00f3n responsable para la primera ocupaci\u00f3n presupone la licencia de obras, o, en su caso, la declaraci\u00f3n responsable que la sustituye, en los supuestos del art\u00edculo\u00a0234.2.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Cuando conforme al proyecto presentado la edificaci\u00f3n de un inmueble se destine espec\u00edficamente a actividades mercantiles o industriales y se precise licencia de obras, la declaraci\u00f3n responsable que habilite para el desarrollo de la actividad se exigir\u00e1 con car\u00e1cter previo o simult\u00e1neo a la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable u obtenci\u00f3n de la licencia de obras. Ello no obstante el Ayuntamiento otorgar\u00e1 la licencia de obras bajo condici\u00f3n resolutoria a resultas del expediente de actividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003De conformidad con lo establecido en la normativa ambiental, las actuaciones de edificaci\u00f3n y uso del suelo y del subsuelo sujetos a licencia urban\u00edstica, que requieran para su ejecuci\u00f3n, instalaci\u00f3n o funcionamiento alg\u00fan tipo de control ambiental, quedar\u00e1n condicionados, en su caso, a la correspondiente autorizaci\u00f3n ambiental integrada, evaluaci\u00f3n de impacto ambiental o comprobaci\u00f3n ambiental, seg\u00fan proceda.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veinticuatro.\u2003El art\u00edculo\u00a0243 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0243.\u2003Declaraci\u00f3n responsable de primera ocupaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La declaraci\u00f3n responsable para la primera ocupaci\u00f3n tiene como finalidad verificar el cumplimiento efectivo de las prescripciones contenidas en la licencia de obras y de los usos autorizados en la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La citada declaraci\u00f3n requerir\u00e1 certificaci\u00f3n de la direcci\u00f3n facultativa de las obras que acredite el cumplimiento de las condiciones de la correspondiente licencia urban\u00edstica y la aptitud para su uso conforme a la normativa exigible.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La declaraci\u00f3n responsable de primera ocupaci\u00f3n ser\u00e1 exigible para las construcciones de nueva planta, modificaciones sustanciales y ampliaciones.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veinticinco.\u2003El art\u00edculo\u00a0244 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0244.\u2003Declaraci\u00f3n responsable y comunicaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Con car\u00e1cter previo al inicio de la actividad o de la apertura del establecimiento y, en su caso, para el inicio de la obra o instalaci\u00f3n que se destine espec\u00edficamente a una actividad, los interesados presentar\u00e1n ante el ayuntamiento respectivo una declaraci\u00f3n responsable en la que pondr\u00e1n en conocimiento de la Administraci\u00f3n municipal sus datos identificativos acompa\u00f1ando, al menos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Una memoria explicativa de la actividad que se pretende realizar;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003la manifestaci\u00f3n expl\u00edcita del cumplimiento de todos los requisitos exigibles de acuerdo con la normativa vigente para el ejercicio de la actividad y de que los locales e instalaciones re\u00fanen las condiciones de seguridad, salubridad y las dem\u00e1s previstas en el planeamiento urban\u00edstico;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003declaraci\u00f3n de que han pagado los tributos municipales exigibles;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003que cuentan con todas las autorizaciones e informes preceptivos exigibles para el inicio de la actividad o de la apertura del establecimiento y, en su caso, para el inicio de la obra o instalaci\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003que dispone de los t\u00edtulos que habiliten para la ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico cuando sea necesario.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Junto con la declaraci\u00f3n responsable podr\u00e1n acompa\u00f1ar la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica que resulte exigible seg\u00fan la naturaleza de la actividad o instalaci\u00f3n de que se trate, el resto de documentaci\u00f3n justificativa de los extremos indicados en el p\u00e1rrafo anterior, as\u00ed como otros documentos que estimen oportunos. Tambi\u00e9n podr\u00e1 aportar, en su caso, el certificado, acta o informe de conformidad emitido por las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n reguladas en la presente ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Si para el desarrollo de la actividad es precisa la realizaci\u00f3n de una obra, la documentaci\u00f3n anterior se presentar\u00e1 con la declaraci\u00f3n responsable o solicitud de licencia de obra, seg\u00fan proceda seg\u00fan la legislaci\u00f3n urban\u00edstica. Una vez terminada la obra, se presentar\u00e1 comunicaci\u00f3n para el inicio de la actividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Estar\u00e1 sujeto al r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n el cambio de titularidad de las actividades e instalaciones, siendo el nuevo titular el responsable de realizar la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En el caso de actividades e instalaciones que afecten a dos o m\u00e1s t\u00e9rminos municipales, deber\u00e1 presentarse la declaraci\u00f3n responsable ante cada uno de los ayuntamientos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Toda la documentaci\u00f3n requerida en el presente art\u00edculo podr\u00e1 presentarse electr\u00f3nicamente. Las comunicaciones y resoluciones de la Administraci\u00f3n se tramitar\u00e1n del mismo modo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veintis\u00e9is.\u2003El art\u00edculo\u00a0245 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abEn las edificaciones que se encuentren en situaci\u00f3n de fuera de ordenaci\u00f3n podr\u00e1n otorgarse licencias, en los supuestos a que se refiere el art\u00edculo\u00a0115, salvo que se trate de edificaciones construidas sin licencia o sin ajustarse a las condiciones de la licencia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veintisiete.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional decimotercera, cuya redacci\u00f3n es la siguiente:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional decimotercera.\u2003Instalaciones de la red de transporte secundario de energ\u00eda el\u00e9ctrica incluidas en la planificaci\u00f3n el\u00e9ctrica regulada en la normativa estatal del sector el\u00e9ctrico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las instalaciones de la red de transporte secundario de energ\u00eda el\u00e9ctrica incluidas en la planificaci\u00f3n el\u00e9ctrica regulada en la normativa estatal del sector el\u00e9ctrico, cuya autorizaci\u00f3n sea competencia del Gobierno de Cantabria, el procedimiento de armonizaci\u00f3n con la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica contemplado en las disposiciones adicionales segunda, tercera y duod\u00e9cima de la Ley\u00a013\/2003, de\u00a023 de mayo, reguladora del contrato de concesi\u00f3n de obras p\u00fablicas, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante los Ayuntamientos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veintiocho.\u2003La disposici\u00f3n transitoria sexta queda redactada como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n transitoria sexta.\u2003Licencias y autorizaciones en tramitaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los procedimientos de obtenci\u00f3n de licencias y autorizaciones iniciados y no concluidos a la entrada en vigor de esta ley, ser\u00e1n resueltos conforme a las previsiones de la legislaci\u00f3n vigente en el momento de su resoluci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Veintinueve.\u2003La disposici\u00f3n transitoria octava (sic) queda redactada como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima.\u2003Alojamientos rotacionales, alojamientos colaborativos y vivienda dotacional.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Mientras no tenga lugar la adaptaci\u00f3n de los planeamientos generales preexistentes a esta ley, en el suelo urbano calificado como equipamiento sin especificaci\u00f3n de uso o uso declarado innecesario por la Administraci\u00f3n competente, se permitir\u00e1n, en todo caso, los usos de alojamientos rotacionales, alojamientos colaborativos y vivienda dotacional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las correspondientes actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica se desarrollar\u00e1n mediante la tramitaci\u00f3n de estudios de detalle especiales.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Treinta.\u2003Los apartados\u00a02.5 y\u00a03.3.4 del anexo quedan redactados como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.5\u2003El Planeamiento General podr\u00e1 fijar para el suelo urbanizable y para las actuaciones de renovaci\u00f3n o reforma de la urbanizaci\u00f3n en el suelo urbano, una edificabilidad sobre la superficie total del \u00e1mbito de\u00a01 m<sup>2<\/sup>\/m<sup>2<\/sup> en aquellos municipios que seg\u00fan sus previsiones puedan alcanzar una poblaci\u00f3n igual o superior a\u00a010.000 habitantes, y de\u00a00,5 m<sup>2<\/sup>\/m<sup>2<\/sup> en aquellos cuya previsi\u00f3n no supere dicha cifra de poblaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00ab3.3.4\u2003En las zonas residenciales en suelo urbano y en las actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica de uso residencial el planeamiento prever\u00e1 con el r\u00e9gimen propio de los equipamientos p\u00fablicos reservas de suelo para construir viviendas dotacionales, el acceso a este tipo de viviendas se dise\u00f1ar\u00e1 mediante los correspondientes desarrollos reglamentarios en plasmaci\u00f3n de las pol\u00edticas de vivienda que establezca la Comunidad Aut\u00f3noma o los municipios en su caso.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a080.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria\u00a02\/2004, de\u00a027 de septiembre, del Plan de Ordenaci\u00f3n del Litoral.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las letras a) y d) del art\u00edculo\u00a034 quedan redactadas como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00aba)\u2003Obras de reconstrucci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, renovaci\u00f3n y reforma que no impliquen aumento de volumen de aquellas edificaciones incluidas en los cat\u00e1logos a que se refieren los art\u00edculos\u00a068.g) y\u00a085 de la Ley de Cantabria\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, para ser destinadas al uso residencial, cultural; actividades artesanales; y de ocio o turismo rural y cualquier otro uso compatible con la legislaci\u00f3n sectorial y con el planeamiento territorial, as\u00ed como las de rehabilitaci\u00f3n, renovaci\u00f3n y reforma que no impliquen aumento de volumen de las edificaciones no incluidas en los cat\u00e1logos a los que se ha hecho referencia.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00abd)\u2003Instalaciones deportivas descubiertas y sus construcciones asociadas que o bien sean accesorias de construcciones e instalaciones preexistentes, independientemente del uso a que estuvieran dedicadas, o bien se ubiquen sus construcciones asociadas apoy\u00e1ndose en edificaciones preexistentes. Si la instalaci\u00f3n deportiva se extendiera hasta la zona de servidumbre de protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre, deber\u00e1 dejarse tanto una franja libre paralela como corredores transversales a la costa con anchura suficiente para permitir el tr\u00e1nsito peatonal, de acuerdo con lo establecido en la normativa de supresi\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas y urban\u00edsticas y de las determinaciones establecidas en el Plan Especial de la Red de Sendas y Caminos del Litoral.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a081.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria\u00a017\/2006, de\u00a011 de diciembre, de Control Ambiental Integrado.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley de Cantabria\u00a017\/2006, de\u00a011 de diciembre, de control ambiental integrado, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Los subapartados b), c) y g) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a026 bis quedan redactados como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abb)\u2003Los planes parciales y sus modificaciones que desarrollen las determinaciones de la ordenaci\u00f3n contenida en el planeamiento general o sus modificaciones, que previamente hayan sido sometidos a evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Los Planes especiales y sus modificaciones que desarrollen las previsiones contenidas en los Planes Generales de Ordenaci\u00f3n Urbana que previamente hayan sido sometidos a evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica ordinaria.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abg)\u2003Las Delimitaciones Gr\u00e1ficas de Suelo Urbano y sus modificaciones.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003El apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a030 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab6.\u2003La declaraci\u00f3n de impacto ambiental se adoptar\u00e1 y notificar\u00e1 dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la recepci\u00f3n en el \u00f3rgano ambiental del expediente completo remitido por el \u00f3rgano competente para aprobar o autorizar el proyecto, la actividad o la instalaci\u00f3n o, en su caso, presentado directamente por el promotor.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003El art\u00edculo\u00a031 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003La realizaci\u00f3n de actividades o el establecimiento y funcionamiento de instalaciones, as\u00ed como para su modificaci\u00f3n sustancial, que puedan ser causa de molestias, riesgos o da\u00f1os para las personas, sus bienes o el medio ambiente y no precisen de autorizaci\u00f3n ambiental integrada ni declaraci\u00f3n de impacto ambiental, exigir\u00e1n la previa comprobaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de su incidencia ambiental, \u00fanicamente en el caso en que se encuentren incluidas en el anexo C, que podr\u00e1 modificarse por medio de una Orden del Consejero con competencias en materia de medio ambiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Se considerar\u00e1n de car\u00e1cter sustancial las modificaciones de una actividad o instalaci\u00f3n cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Cuando el titular de la instalaci\u00f3n pretenda introducir un cambio no previsto en el informe de comprobaci\u00f3n ambiental, que afecte a las caracter\u00edsticas, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensi\u00f3n de la instalaci\u00f3n, representando una mayor incidencia sobre el medio ambiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Cuando deba obtener la autorizaci\u00f3n de gestor de residuos para su tratamiento <em>in situ<\/em>.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Cuando se produzca un incremento del volumen de la actividad o de las dimensiones de la instalaci\u00f3n, superior al treinta y tres por ciento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Cuando se produzca un incremento de la producci\u00f3n o de la generaci\u00f3n anual de residuos peligrosos que supere el cincuenta por ciento.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Las condiciones de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n ambiental a las que deban sujetarse las instalaciones o actividades a que este art\u00edculo se refiere se determinar\u00e1n mediante un tr\u00e1mite de comprobaci\u00f3n ambiental. Este tr\u00e1mite ser\u00e1 previo a la presentaci\u00f3n de la correspondiente declaraci\u00f3n responsable ante el ayuntamiento, de acuerdo con la legislaci\u00f3n urban\u00edstica, en la que deber\u00e1n incluirse las condiciones de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n ambiental exigibles.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003El art\u00edculo\u00a034 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a034.\u2003Declaraci\u00f3n responsable y certificado t\u00e9cnico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las actividades o instalaciones de car\u00e1cter industrial o mercantil no podr\u00e1n empezar a funcionar hasta que el interesado presente en el Ayuntamiento una declaraci\u00f3n responsable, acompa\u00f1ada de certificaci\u00f3n expedida por t\u00e9cnico colegiado competente, que acredite la adopci\u00f3n de las medidas correctoras incluidas en el acuerdo de la comisi\u00f3n de comprobaci\u00f3n ambiental, el planeamiento territorial, ambiental o urban\u00edstico aplicable, as\u00ed como todas las normativas ambientales que le sean de aplicaci\u00f3n. Todo ello sin perjuicio de las facultades de comprobaci\u00f3n, control e inspecci\u00f3n por los servicios t\u00e9cnicos municipales de la adopci\u00f3n de las medidas y de su adecuado funcionamiento y efectividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las empresas suministradoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica, agua, gas, telefon\u00eda y otros servicios similares exigir\u00e1n la declaraci\u00f3n responsable referida a la instalaci\u00f3n o actividad para la contrataci\u00f3n definitiva de los referidos servicios.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003El apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a034 bis queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003La declaraci\u00f3n responsable se presentar\u00e1 ante el \u00f3rgano local competente, siendo el responsable de la comprobaci\u00f3n y, en su caso, sanci\u00f3n por la inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter esencial, en cualquier dato, manifestaci\u00f3n o documento que se acompa\u00f1e o incorpore a una declaraci\u00f3n responsable, o la no presentaci\u00f3n de la misma cuando sea necesaria.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a082.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a050\/2009, de\u00a018 de junio, por el que se regula el control de la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica industrial en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a050\/2009, de\u00a018 de junio, por el que se regula el control de la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica industrial en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003El apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a06 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003El plazo m\u00e1ximo para resolver la autorizaci\u00f3n y los efectos del silencio administrativo ser\u00e1n los establecidos por la normativa b\u00e1sica estatal.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003El art\u00edculo\u00a011 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a011.\u2003Registro de mediciones de emisiones a la atm\u00f3sfera.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Todas las instalaciones industriales en las que se desarrollen alguna de las actividades potencialmente contaminadoras de la atm\u00f3sfera deber\u00e1n mantener actualizado un libro registro de mediciones de emisiones a la atm\u00f3sfera en soporte inform\u00e1tico en el formato establecido por el \u00d3rgano competente, o en su defecto en formato papel, adaptado al modelo del anexo IV de este Decreto, en el que se har\u00e1n constar, de forma clara y concreta, los resultados de las mediciones y an\u00e1lisis de contaminantes en emisi\u00f3n, o inmisi\u00f3n, en el caso de emisiones no canalizadas. Este registro se mantendr\u00e1 actualizado y estar\u00e1 a disposici\u00f3n de la autoridad competente.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a028 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1. Sin perjuicio de lo dispuesto con car\u00e1cter general en la normativa aplicable para las entidades colaboradoras de la Administraci\u00f3n medioambiental, las\u00a0ECAMAT estar\u00e1n obligadas a remitir a la Consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n de ambiente atmosf\u00e9rico todos los informes de control reglamentarios establecidos en el art\u00edculo\u00a016 de este Decreto, en el formato establecido al efecto. Dicha obligaci\u00f3n ser\u00e1 aplicable tambi\u00e9n a los autocontroles realizados por ECAMAT. Los informes emitidos por la ECAMAT deber\u00e1n hacer referencia a la condici\u00f3n de acreditado, por medio del uso de las marcas que a tal fin dispone el organismo de acreditaci\u00f3n. Adem\u00e1s de la entrega de dichos informes, las ECAMAT deber\u00e1n cumplimentar los datos de las mediciones realizadas, recogidos en los informes emitidos, en una plataforma inform\u00e1tica habilitada al efecto por la Consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n de ambiente atmosf\u00e9rico. Para ello se facilitar\u00e1 el acceso telem\u00e1tico a todas las ECAMAT inscritas en el registro de Entidades Colaboradoras de la Administraci\u00f3n en materia de Medio ambiente Atmosf\u00e9rico regulado en el art\u00edculo\u00a027. Dichas entidades deber\u00e1n presentar en la citada Consejer\u00eda, dentro de los tres primeros meses de cada a\u00f1o, una memoria anual sobre las actuaciones realizadas el a\u00f1o anterior en materia de control atmosf\u00e9rico. La ECAMAT, deber\u00e1 comunicar a la Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente, cualquier cambio en el alcance de acreditaci\u00f3n que sirvi\u00f3 de base para su registro, dentro de los siguientes\u00a0cinco d\u00edas h\u00e1biles de haberse producido.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Se elimina la referencia al Visado del Colegio Profesional del anexo III.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO V<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Medidas en materia de finanzas<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a083.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se a\u00f1ade un nuevo apartado al art\u00edculo\u00a0144 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab5.\u2003La fiscalizaci\u00f3n previa podr\u00e1 ejercerse aplicando t\u00e9cnicas de muestreo a los gastos en los que concurra la circunstancia de afectar a un gran n\u00famero de actos, documentos o expedientes. A\u00a0tales efectos, la Intervenci\u00f3n General determinar\u00e1 los actos, documentos y expedientes sobre los que la fiscalizaci\u00f3n previa podr\u00e1 ser ejercitada sobre una muestra y no sobre el total de los expedientes.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO VI<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Medidas en materia de patrimonio cultural y albergues tur\u00edsticos<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a084.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a011\/1998, de\u00a013 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a011\/1998, de\u00a013 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, queda redactada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003El apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a043 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab6.\u2003La Consejer\u00eda competente en materia de Cultura dispondr\u00e1 del derecho de retracto sobre dichas transmisiones cuando \u00e9stas afecten a bienes declarados de Inter\u00e9s Cultural. Este derecho lo podr\u00e1 ejercer en el plazo de dos meses desde que se tenga conocimiento fehaciente de la enajenaci\u00f3n, y en cualquier momento cuando no se hubiera realizado la comunicaci\u00f3n que permitiera ejercer el derecho de tanteo o, cuando las circunstancias en que definitivamente se realiz\u00f3 la enajenaci\u00f3n, fueran distintas de las notificadas con car\u00e1cter previo a las mismas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a062 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003La aprobaci\u00f3n definitiva de este plan requerir\u00e1 el informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de Cultura, que se entender\u00e1 positivo, si no ha contestado en ning\u00fan sentido, transcurridos dos meses desde su presentaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a065 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003Cualquier remoci\u00f3n de tierras de una zona arqueol\u00f3gica o zona paleontol\u00f3gica habr\u00e1 de ser autorizada por la Consejer\u00eda competente en materia de Patrimonio Cultural, con independencia de que exista un instrumento b\u00e1sico de protecci\u00f3n. Transcurrido el plazo de dos meses para resolver y notificar la resoluci\u00f3n, la solicitud se entender\u00e1 denegada.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003El apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a069 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab5.\u2003Compete a la Consejer\u00eda competente en cultura y patrimonio autorizar o denegar las intervenciones. Dicha autorizaci\u00f3n deber\u00e1 resolverse en el plazo m\u00e1ximo de un mes, salvo pr\u00f3rroga decidida excepcionalmente por la Consejer\u00eda competente en materia de cultura y patrimonio, que deber\u00e1 ser notificada al solicitante, indicando las razones que la han motivado.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a077 bis queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003Durante la instrucci\u00f3n del procedimiento se recabar\u00e1n los informes que se estimen necesarios, en particular, entre otros posibles y\/o necesarios, de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Patrimonio Arqueol\u00f3gico y Paleontol\u00f3gico, para adoptar la resoluci\u00f3n del procedimiento.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a085.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0141\/2015, de\u00a01 de octubre, por el que se regulan los albergues tur\u00edsticos en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El art\u00edculo\u00a024 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a024.\u2003Atenci\u00f3n al cliente.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El personal responsable de prestar el servicio de atenci\u00f3n al cliente asumir\u00e1 las siguientes funciones b\u00e1sicas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Atender las llamadas telef\u00f3nicas y las peticiones de reserva de alojamiento formuladas por cualquier medio (tel\u00e9fono, fax, correo electr\u00f3nico\u2026).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Registrar debidamente las reservas que se tramiten.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Formalizar el hospedaje y asignarles el alojamiento correspondiente, mediante la oportuna hoja de admisi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Recibir a los clientes y constatar su identidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Atender sus reclamaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Custodiar las llaves o tarjetas magn\u00e9ticas de los dormitorios que les sean encomendadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Recibir, guardar y entregar la correspondencia y los avisos o mensajes que reciban.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003Cuidar de la recepci\u00f3n y entrega de los equipajes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u2003Expedir facturas y percibir el importe de las mismas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Los albergues prestar\u00e1n el servicio de atenci\u00f3n al cliente durante las\u00a024 horas del d\u00eda. La atenci\u00f3n al cliente durante la noche podr\u00e1 realizarse mediante servicio telef\u00f3nico que permita en todo momento una correcta atenci\u00f3n a los hu\u00e9spedes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Todos los establecimientos dispondr\u00e1n de un servicio de contestador autom\u00e1tico con un mensaje que contenga, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Saludo e identificaci\u00f3n del establecimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Posibilidad de dejar mensaje.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Petici\u00f3n de un n\u00famero de tel\u00e9fono de contacto.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO VII<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Medidas en materia de conservaci\u00f3n de la naturaleza<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a086.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2006, de\u00a019 de mayo, de Conservaci\u00f3n de la Naturaleza de Cantabria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a04\/2006, de\u00a019 de mayo, de Conservaci\u00f3n de la Naturaleza de Cantabria, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a05 al art\u00edculo\u00a032, cuya redacci\u00f3n es la siguiente:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab5.\u2003En todo caso, la autorizaci\u00f3n de, al menos, los siguientes usos y actividades podr\u00e1 sustituirse por la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable en los t\u00e9rminos establecidos reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Actividades de fotograf\u00eda o filmaci\u00f3n con fines comerciales en cualquier soporte que no requiera de instalaciones fijas o desmontables, ni el tr\u00e1nsito de veh\u00edculos fuera de pistas o carreteras, durante un m\u00e1ximo de tres d\u00edas consecutivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Actividades deportivas, competitivas o no, excepto las de veh\u00edculo a motor, con menos de\u00a0300 participantes y que se desarrollen en horario diurno y en una \u00fanica jornada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Actividades de voluntariado ambiental que no impliquen instalaciones fijas, ni la captura o recolecci\u00f3n de ejemplares de fauna o flora, ni la plantaci\u00f3n de especies vegetales o la suelta de especies animales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Campamentos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Obras en edificaciones preexistentes situadas en suelo urbano.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Obras en edificaciones preexistentes que no impliquen aumento de superficie ocupada ni de volumen edificado.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a050 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003Iniciado el procedimiento, la Consejer\u00eda competente elaborar\u00e1 una memoria t\u00e9cnica justificativa en la que acredite la necesidad y oportunidad de protecci\u00f3n de la especie. La memoria ser\u00e1 sometida a informaci\u00f3n p\u00fablica, durante un per\u00edodo m\u00ednimo de un mes desde su publicaci\u00f3n en el \u201cBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u201d.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003El apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a060 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003Dichos documentos se remitir\u00e1n al resto de las Consejer\u00edas del Gobierno de Cantabria, la Comisi\u00f3n Regional de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo, la Administraci\u00f3n General del Estado, y los Ayuntamientos afectados para que, en su caso, y en el mismo plazo, emitan los informes que consideren oportunos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003Los apartados\u00a03 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a066 quedan redactados como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003El procedimiento de aprobaci\u00f3n de las Normas de Protecci\u00f3n de Monumentos Naturales, Paisajes Protegidos y \u00c1reas Naturales de Especial Inter\u00e9s declaradas de oficio por la Consejer\u00eda competente, se iniciar\u00e1 con la elaboraci\u00f3n de un avance por parte de dicha Consejer\u00eda que ser\u00e1 publicado en el \u201cBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u201d, y sujeto a informaci\u00f3n p\u00fablica y audiencia a los interesados y representantes de los intereses sociales e institucionales afectados, as\u00ed como de asociaciones que persigan el logro de los principios inspiradores de esta ley, por plazo de dos meses. Dichos documentos se remitir\u00e1n al resto de las Consejer\u00edas del Gobierno de Cantabria, la Comisi\u00f3n Regional de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo, la Administraci\u00f3n General del Estado y los Ayuntamientos afectados para que, en su caso, y en el mismo plazo, emitan los informes que consideren oportunos. Finalizados dichos plazos y a la vista de las alegaciones e informes, las Normas de Protecci\u00f3n se aprobar\u00e1n por Decreto del Gobierno de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El procedimiento de aprobaci\u00f3n de las Normas de Protecci\u00f3n de las \u00c1reas Naturales de Especial Inter\u00e9s promovidas por los municipios o por la iniciativa de otras personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, se iniciar\u00e1 con la elaboraci\u00f3n de una propuesta por parte de la entidad promotora que deber\u00e1 ser informada necesariamente por la Consejer\u00eda competente con objeto de valorar su adecuaci\u00f3n a los objetivos de la presente ley, en general, y de las caracter\u00edsticas del \u00c1rea, en particular. En caso de informe favorable, el avance de las Normas ser\u00e1 publicado en el \u201cBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u201d, y sujeto a informaci\u00f3n p\u00fablica y audiencia a los interesados y representantes de los intereses sociales e institucionales afectados, as\u00ed como de asociaciones que persigan el logro de los principios inspiradores de esta ley, por plazo de dos meses. Dichos documentos se remitir\u00e1n al resto de las Consejer\u00edas del Gobierno de Cantabria, la Comisi\u00f3n Regional de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo y la Administraci\u00f3n General del Estado para que, en su caso, y en el mismo plazo, emitan los informes que consideren oportunos. Finalizados dichos plazos y a la vista de las alegaciones e informes, las Normas de Protecci\u00f3n se aprobar\u00e1n por Decreto del Gobierno de Cantabria.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a070 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003El procedimiento de aprobaci\u00f3n de los planes de especies amenazadas se iniciar\u00e1 con la elaboraci\u00f3n de un avance por parte de la Consejer\u00eda competente que ser\u00e1 publicado en el \u201cBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u201d, y sujeto a informaci\u00f3n p\u00fablica y audiencia a los interesados y representantes de los intereses sociales e institucionales afectados, as\u00ed como de asociaciones que persigan el logro de los principios inspiradores de esta ley, por plazo de dos meses. Dichos documentos se remitir\u00e1n al resto de las Consejer\u00edas del Gobierno de Cantabria, la Comisi\u00f3n Regional de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo, la Administraci\u00f3n General del Estado, y los Ayuntamientos afectados para que, en su caso, y en el mismo plazo emitan los informes que consideren oportunos. Finalizados dichos plazos y a la vista de las alegaciones e informes, se proceder\u00e1 a su aprobaci\u00f3n definitiva.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003Se suprime el art\u00edculo\u00a072.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Siete.\u2003El apartado\u00a08 del art\u00edculo\u00a073 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab8.\u2003El incumplimiento de lo establecido en el apartado\u00a06 del presente art\u00edculo, conllevar\u00e1 la apertura por parte de la Consejer\u00eda competente de un expediente informativo que podr\u00e1 concluir, en su caso, con la propuesta de desclasificaci\u00f3n del \u00c1rea y, consecuentemente, con su exclusi\u00f3n de la Red de Espacios Protegidos de Cantabria, sin perjuicio de la depuraci\u00f3n de las responsabilidades a que hubiera lugar y del inicio, si se estima procedente, de un nuevo procedimiento de declaraci\u00f3n. La desclasificaci\u00f3n de un \u00c1rea Natural de Especial Inter\u00e9s se realizar\u00e1 por el Gobierno de Cantabria mediante Decreto.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003El apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a075 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003El Programa Director de Conservaci\u00f3n de la Naturaleza ser\u00e1 revisado y modificado cada cinco a\u00f1os, pudiendo serlo con anterioridad si las circunstancias lo aconsejan.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Nueve.\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a082 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003Partiendo de los valores proporcionados por estos indicadores y con car\u00e1cter anual, la Consejer\u00eda competente elaborar\u00e1 un informe de seguimiento de la gesti\u00f3n, que ser\u00e1 remitido al Parlamento de Cantabria.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diez.\u2003Se suprime el apartado\u00a02 de la disposici\u00f3n final segunda.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a087.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a066\/2014, de\u00a030 de octubre, por el que se regula la Reserva Regional de Caza Saja.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a066\/2014, de\u00a030 de octubre, por el que se regula la Reserva Regional de Caza Saja queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003El art\u00edculo\u00a016 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a016.\u2003Condiciones espec\u00edficas para las batidas de caza mayor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las batidas de caza se realizar\u00e1n por cuadrillas que estar\u00e1n integradas por un m\u00ednimo de veinticinco y un m\u00e1ximo de cuarenta cazadores, de los que al menos diez deber\u00e1n actuar como monteros. El Plan Anual de Caza determinar\u00e1, en su caso, el n\u00famero m\u00ednimo o el porcentaje de miembros de la cuadrilla que habr\u00e1 de participar en la batida para que \u00e9sta pueda celebrarse.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Adem\u00e1s de los miembros de la cuadrilla, en las batidas de jabal\u00ed podr\u00e1n participar:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Hasta diez cazadores invitados por la cuadrilla, que deber\u00e1n estar en posesi\u00f3n del correspondiente permiso de caza y dem\u00e1s documentaci\u00f3n exigible.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Hasta cinco cazadores con\u00a0sesenta y cinco a\u00f1os cumplidos, que deber\u00e1n portar la licencia de caza en vigor y el documento nacional de identidad. Estos cazadores deber\u00e1n ser miembros de una cuadrilla de jabal\u00ed y cumplir la condici\u00f3n de edad a\u00a01 de abril de cada a\u00f1o natural.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Hasta cinco cazadores menores de\u00a0dieciocho a\u00f1os en calidad de monteros, que no llevar\u00e1n armas y que deber\u00e1n portar la licencia de caza en vigor y el documento nacional de identidad. Estos cazadores deber\u00e1n ser miembros de una cuadrilla de jabal\u00ed y cumplir la condici\u00f3n de edad a\u00a01 de abril de cada a\u00f1o natural.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003El n\u00famero m\u00e1ximo de perros a emplear en las batidas ser\u00e1 de treinta y cinco.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003El art\u00edculo\u00a020 queda redactado en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a020.\u2003Clasificaci\u00f3n de cazadores y de cuadrillas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En las modalidades cineg\u00e9ticas de pr\u00e1ctica individual, los cazadores ser\u00e1n clasificados atendiendo a las cuatro categor\u00edas definidas en el art\u00edculo\u00a030 de la Ley\u00a012\/2006, de\u00a017 de julio, de Caza de Cantabria:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Locales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Regionales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Nacionales y de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Extracomunitarios: cazadores procedentes de otros pa\u00edses no pertenecientes a la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003En las modalidades cineg\u00e9ticas de pr\u00e1ctica colectiva, los cazadores se agrupar\u00e1n en cuadrillas de alguna de las siguientes categor\u00edas: locales, regionales y extraauton\u00f3micas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de cuadrilla local la integrada por cazadores locales vecinos de municipios, integrados total o parcialmente en la Reserva, de una misma comarca cineg\u00e9tica, a la que quedar\u00e1 adscrita la cuadrilla. Todos los cazadores de cuadrillas locales deber\u00e1n cumplir los requisitos establecidos en el apartado\u00a04 del presente art\u00edculo. En las batidas de jabal\u00ed, no obstante, podr\u00e1n formar parte de la cuadrilla local sin que \u00e9sta pierda la adscripci\u00f3n a su comarca, un m\u00e1ximo de cinco cazadores locales vecinos de municipios pertenecientes a otras comarcas cineg\u00e9ticas de la Reserva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de cuadrillas regionales las integradas en su totalidad por cazadores que tengan la condici\u00f3n de regionales. En el caso de las batidas de jabal\u00ed, las cuadrillas integradas por cazadores regionales que incluyan un m\u00e1ximo de cinco cazadores de las otras categor\u00edas referidas en el art\u00edculo\u00a030 de la Ley\u00a012\/2006, de\u00a017 de julio, de Caza de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de cuadrillas extraauton\u00f3micas aquellas que est\u00e9n integradas exclusivamente por cazadores nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de otros pa\u00edses. En el caso de las batidas de jabal\u00ed, las cuadrillas integradas por cazadores nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de otros pa\u00edses, que incluyan un m\u00e1ximo de cinco cazadores de las otras categor\u00edas referidas en el art\u00edculo\u00a030 de la Ley\u00a012\/2006, de\u00a017 de julio, de Caza de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003La clasificaci\u00f3n de cazadores y de cuadrillas se realizar\u00e1 por el Director T\u00e9cnico de la Reserva en cada temporada cineg\u00e9tica considerando, en su caso, lo establecido en los apartados\u00a04 y\u00a07 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Todos los cazadores, salvo los empadronados fuera de Cantabria, deber\u00e1n presentar declaraci\u00f3n responsable en la que se manifieste la inscripci\u00f3n en el padr\u00f3n municipal de su municipio de empadronamiento a fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de inscripci\u00f3n y su antig\u00fcedad en el mismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Para poder ser clasificado como cazador local en la Reserva se deber\u00e1 poseer la condici\u00f3n de vecino de cualquier municipio incluido total o parcialmente en la Reserva de manera ininterrumpida al menos durante los cuatro a\u00f1os anteriores a\u00a01 de abril de cada a\u00f1o natural. El cazador local ser\u00e1 adscrito a la comarca en la que se ubique el municipio del que se acredite ser vecino en la fecha de inicio del plazo que se establezca para la presentaci\u00f3n de las solicitudes de participaci\u00f3n en la caza en la Reserva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Los cazadores vecinos de municipios incluidos total o parcialmente en la Reserva que no cumplan el requisito de antig\u00fcedad de empadronamiento al que se refiere el apartado anterior, ser\u00e1n clasificados como cazadores regionales a todos los efectos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003A los efectos de lo previsto en el presente Decreto, las condiciones necesarias para la clasificaci\u00f3n en alguna de las categor\u00edas establecidas en el apartado\u00a01 de este art\u00edculo, deber\u00e1n mantenerse durante la totalidad de la temporada cineg\u00e9tica. Cualquier modificaci\u00f3n en dichas condiciones deber\u00e1 ser comunicada de inmediato por el afectado a la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de la Reserva para proceder a la clasificaci\u00f3n adecuada del cazador y, en su caso, de la cuadrilla a la que est\u00e9 adscrito.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003La duplicidad de solicitudes, la omisi\u00f3n o falsedad en la solicitud, o el incumplimiento de los requisitos exigidos, determinar\u00e1 la baja del cazador y el consiguiente perjuicio para la cuadrilla a la que perteneciera, si a ello hubiere lugar, en el supuesto de que como consecuencia del citado evento \u00e9sta no llegase a completar el n\u00famero m\u00ednimo de cazadores exigido.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Los apartados\u00a04 y\u00a05 del art\u00edculo\u00a027 quedan redactados como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab4.\u2003El tramo variable del canon ser\u00e1 la resultante de multiplicar por\u00a050 euros el n\u00famero medio de jabal\u00edes cazados durante la temporada de caza anterior a la del devengo y se aplicar\u00e1 de forma homog\u00e9nea a la totalidad de los terrenos de la Reserva, distribuy\u00e9ndose entre cada lote de caza y se distribuir\u00e1 entre los propietarios en proporci\u00f3n a los terrenos aportados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003El canon cineg\u00e9tico se devengar\u00e1 anualmente, calcul\u00e1ndose el tramo variable seg\u00fan los importes referidos en el apartado anterior y generados en la temporada de caza que finalice el\u00a031 de marzo del a\u00f1o anterior al de devengo del canon.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a088.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a094\/2021, de\u00a011 de noviembre, por el que se regula el Fondo de Mejoras, los Planes Particulares de Mejoras y la Comisi\u00f3n Regional de Montes de Cantabria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a094\/2021, de\u00a011 de noviembre, por el que se regula el Fondo de Mejoras, los Planes Particulares de Mejoras y la Comisi\u00f3n Regional de Montes de Cantabria, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003El apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a07 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab5.\u2003La Direcci\u00f3n General mantendr\u00e1 una contabilidad auxiliar actualizada para llevar a cabo un adecuado control del Fondo, la cual deber\u00e1 permitir conocer los ingresos y gastos que se imputen a cada unidad econ\u00f3mica, as\u00ed como las posibles transferencias entre unidades econ\u00f3micas a las que se refiere el art\u00edculo\u00a09.2. de este Decreto.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003El art\u00edculo\u00a09 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a09.\u2003Limitaciones a las solicitudes.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los Planes Particulares de Mejoras solicitados estar\u00e1n limitados financieramente por el saldo existente en la unidad econ\u00f3mica vinculada al Monte catalogado en el momento de la solicitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Cuando la Direcci\u00f3n General considere que los trabajos e intervenciones incluidos en el Plan Particular de Mejoras exceden del saldo de la unidad econ\u00f3mica vinculada al Monte catalogado, lo pondr\u00e1 en conocimiento del solicitante, concedi\u00e9ndole un plazo de\u00a0diez d\u00edas h\u00e1biles para modificar la solicitud, hacer una aportaci\u00f3n voluntaria con objeto de incrementar el saldo de la unidad econ\u00f3mica afectada hasta el importe estimado de la actuaci\u00f3n, transferir la cuant\u00eda econ\u00f3mica necesaria desde otra unidad econ\u00f3mica correspondiente a un monte de su propiedad o desistir de la misma. En caso de que el solicitante no responda en el plazo concedido, se le tendr\u00e1 por desistido de su solicitud.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003El art\u00edculo\u00a011 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a011.\u2003Aprobaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Corresponde a la Comisi\u00f3n Regional de Montes aprobar el Plan Particular de Mejoras y acordar que el mismo sea financiado con cargo al Fondo, determinando su importe y plazo de ejecuci\u00f3n, que deber\u00e1 contemplar en todo caso el tiempo necesario para licitar, ejecutar y comunicar la finalizaci\u00f3n de la obra.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Con excepci\u00f3n de la salvedad recogida en el art\u00edculo\u00a06.3. no se podr\u00e1 aprobar un Plan Particular de Mejoras con cargo al Fondo, cuando el presupuesto de los trabajos e intervenciones que en el mismo se incluyan sea superior al saldo de la unidad econ\u00f3mica del Monte catalogado en el momento de la aprobaci\u00f3n por parte de la Comisi\u00f3n. La aprobaci\u00f3n del Plan Particular de Mejoras para su financiaci\u00f3n con el Fondo, no exime al solicitante de obtener las autorizaciones necesarias para su posterior ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La Direcci\u00f3n General notificar\u00e1 a las entidades locales solicitantes el Acuerdo de la Comisi\u00f3n Regional de Montes.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003El apartado\u00a01.c) del art\u00edculo\u00a017 queda redactado en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abc)\u2003Vocales:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Una persona en representaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de econom\u00eda y hacienda designada por su titular, que deber\u00e1 ostentar la condici\u00f3n de alto cargo o asimilado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Una persona en representaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en administraci\u00f3n local designada por su titular, que deber\u00e1 ostentar la condici\u00f3n de alto cargo o asimilado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002El titular del Servicio que tenga atribuida la gesti\u00f3n de los Montes catalogados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Cada uno de los jefes de las secciones forestales territoriales que tengan atribuida la gesti\u00f3n de los Montes catalogados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Un representante de las Entidades titulares de Montes catalogados por cada una de las secciones forestales territoriales que tengan atribuida la gesti\u00f3n de los Montes catalogados. Estos ser\u00e1n aquellos que re\u00fanan el aval de la mayor superficie de Montes catalogados de la misma, formalizado por las respectivas Entidades titulares de dichos Montes. En tanto no se designen representantes mediante este procedimiento, o en caso de vacantes, la representaci\u00f3n se atribuir\u00e1 a las Entidades que titularicen una mayor superficie de Montes catalogados dentro de cada comarca forestal, pasando a la inmediata siguiente en caso de renuncia expresa. La presidencia de la Comisi\u00f3n impulsar\u00e1 un procedimiento de renovaci\u00f3n de las personas representantes de las entidades locales cada cuatro a\u00f1os de acuerdo con estos mismos criterios, pudiendo volver a recaer la designaci\u00f3n en las mismas personas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003El apartado\u00a02 de la disposici\u00f3n transitoria queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003El saldo existente en el Fondo de Mejora que no pueda imputarse a un concreto Monte catalogado de utilidad p\u00fablica por estar contabilizado como gasto de funcionamiento de la Comisi\u00f3n Regional de Montes, obras de inter\u00e9s general o cualquier otro concepto, deber\u00e1 destinarse a financiar proyectos de obras de inter\u00e9s general en Montes de utilidad p\u00fablica; proyectos de servicio o consultor\u00eda que reviertan en la mejora de la gesti\u00f3n forestal sostenible de los Montes de Utilidad P\u00fablica; medidas de fomento, impulso y participaci\u00f3n en los sistemas de certificaci\u00f3n forestal, entre otras, hasta la liquidaci\u00f3n total de dicho saldo. A estos efectos dicho saldo se contabilizar\u00e1 en la unidad econ\u00f3mica con c\u00f3digo \u201c9999\u201d denominada \u201cObras de Inter\u00e9s General\u201d que figura en el anexo I del presente Decreto. Dichos proyectos, propuestas y medidas deben ser aprobados en todo caso por la Comisi\u00f3n Regional de Montes.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a089.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a089\/2010, de\u00a016 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenaci\u00f3n de los Recursos Naturales del Parque Natural de Oyambre.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a089\/2010, de\u00a016 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenaci\u00f3n de los Recursos Naturales del Parque Natural de Oyambre, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado z) al art\u00edculo\u00a031 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab\u2013\u2002z)\u2003Las \u00e1reas de servicio o acogida para autocaravanas o veh\u00edculos equivalentes siempre que se pretenda su instalaci\u00f3n en terrenos con caracter\u00edsticas morfol\u00f3gicas que permitan el desarrollo de la actividad sin necesidad de generar importantes movimientos de tierras y que no se encuentren en situaciones de elevada exposici\u00f3n visual. El n\u00famero m\u00e1ximo de plazas ofertadas vendr\u00e1 fijado por la Direcci\u00f3n General competente en la gesti\u00f3n del Parque Natural en funci\u00f3n de la demanda existente y de la capacidad de carga del Espacio Natural Protegido.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se suprime el apartado g) del art\u00edculo\u00a032, reorden\u00e1ndose los apartados siguientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tres.\u2003Se suprime el apartado f) del art\u00edculo\u00a036.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuatro.\u2003Se suprime el apartado b) del art\u00edculo\u00a038, reorden\u00e1ndose los apartados siguientes.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO VIII<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Medidas en materia de artesan\u00eda y cooperativas<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a090.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a07\/1998, de\u00a05 de junio, de Artesan\u00eda de Cantabria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a07\/1998, de\u00a05 de junio, de Artesan\u00eda de Cantabria, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003El art\u00edculo\u00a03 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a03.\u2003Concepto de artesan\u00eda.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">A los efectos de la presente ley, se considera actividad artesana toda actividad econ\u00f3mica que suponga la creaci\u00f3n, producci\u00f3n, restauraci\u00f3n o reparaci\u00f3n de bienes de car\u00e1cter art\u00edstico o popular.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Igualmente, ser\u00e1 considera actividad artesana la prestaci\u00f3n de servicios realizados mediante procesos en los que la actividad desarrollada sea predominantemente manual y que d\u00e9 como resultado un producto final individualizado y distinto de una producci\u00f3n industrial totalmente mecanizada o en grandes series.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La actividad artesanal puede llevar impl\u00edcito el empleo de herramientas digitales o anal\u00f3gicas, de maquinaria auxiliar y de otros activos, siempre y cuando su uso forme parte de alguno de los procesos de elaboraci\u00f3n de los productos o servicios y no sustituya por completo la intervenci\u00f3n personal para la obtenci\u00f3n del producto o servicio final.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003El art\u00edculo\u00a05 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a05.\u2003Taller artesano.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se entiende por taller artesano toda unidad econ\u00f3mica en la que se realicen actividades artesanales y que re\u00fana las siguientes condiciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Que la persona responsable de la actividad productiva sea la que dirija o controle la totalidad del proceso productivo, asegurando el car\u00e1cter artesano del producto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Que la persona titular de la unidad econ\u00f3mica est\u00e9 dada de alta en el impuesto de actividades econ\u00f3micas y se halle al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Que el n\u00famero de personas empleadas no exceda de diez.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Tambi\u00e9n podr\u00e1n tener la consideraci\u00f3n de taller artesano las unidades de car\u00e1cter cooperativo o asociativo que, estando formadas por artesanos en activo, se dediquen exclusivamente a la comercializaci\u00f3n de productos artesanos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La calificaci\u00f3n de taller artesano tiene car\u00e1cter voluntario y no constituye un requisito para el ejercicio de la actividad artesanal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La calificaci\u00f3n oficial de taller artesano llevar\u00e1 impl\u00edcita la acreditaci\u00f3n de persona artesana.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003El art\u00edculo\u00a07 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a07.\u2003Acreditaci\u00f3n y Registro.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La condici\u00f3n de artesano o taller artesano se acreditar\u00e1 mediante la posesi\u00f3n de documento de calificaci\u00f3n artesanal expedido por la Consejer\u00eda competente, a aquellos artesanos o talleres artesanos que, reuniendo los requisitos exigidos normativamente, as\u00ed lo comuniquen mediante la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable que acredite el cumplimiento de los citados requisitos. Dicho documento tendr\u00e1 una validez de tres a\u00f1os renov\u00e1ndose por iguales per\u00edodos de manera autom\u00e1tica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003A tal efecto, se crea en la Consejer\u00eda competente en materia de artesan\u00eda, el Registro de Artesanos y Talleres Artesanos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a091.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a06\/2013, de\u00a06 de noviembre, de Cooperativas de Cantabria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a06\/2013, de\u00a06 de noviembre, de Cooperativas de Cantabria, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a08 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003Cuando por circunstancias no imputables a la cooperativa, las operaciones de \u00e9sta con sus socios y con terceros, dentro de los supuestos o l\u00edmites legales, supongan una disminuci\u00f3n o deterioro de la actividad empresarial que ponga en peligro la viabilidad econ\u00f3mica de la cooperativa, \u00e9sta podr\u00e1 iniciar o aumentar actividades y servicios con terceros por el plazo y hasta la cuant\u00eda que manifieste en la declaraci\u00f3n responsable que deber\u00e1 presentar en el Registro de Sociedades Cooperativas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a03 al art\u00edculo\u00a073, cuya redacci\u00f3n es la siguiente:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003En el momento en que el Fondo de Reserva Obligatorio supere en un cincuenta por ciento el capital social de la cooperativa, el importe excedente, siempre que no haya p\u00e9rdidas pendientes de compensar, podr\u00e1 destinarse a favorecer la inversi\u00f3n en la cooperativa para mejorar su competitividad.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003El apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a0100 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab6.\u2003El n\u00famero de horas\/a\u00f1o realizadas por trabajadores con contrato de trabajo por cuenta ajena de car\u00e1cter indefinido o temporal no podr\u00e1 ser superior, en su conjunto, al\u00a060 por ciento del total de las realizadas por los socios trabajadores, teniendo en cuenta que el n\u00famero de horas\/a\u00f1o a realizar por trabajadores con contrato de trabajo indefinido no podr\u00e1 ser superior al\u00a030 por ciento. Ser\u00e1 v\u00e1lida la superaci\u00f3n de este porcentaje por necesidades objetivas de la empresa y por un periodo m\u00e1ximo de tres meses, previa comunicaci\u00f3n a la autoridad competente en materia de cooperativas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. En cualquier caso, quedan excluidos del c\u00f3mputo de ese porcentaje:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Los trabajadores integrados en la sociedad cooperativa mediante subrogaci\u00f3n legal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Los trabajadores que se negaren expresamente a ser socios trabajadores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Los trabajadores que presten su trabajo en centros de trabajo de car\u00e1cter subordinado o accesorio. Tendr\u00e1n este car\u00e1cter los servicios prestados directamente a la Administraci\u00f3n P\u00fablica y entidades que coadyuven al inter\u00e9s general en locales de titularidad p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Los trabajadores contratados para ser puestos a disposici\u00f3n de empresas usuarias cuando la sociedad cooperativa act\u00faa como empresa de trabajo temporal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Los trabajadores contratados en virtud de cualquier disposici\u00f3n de fomento de empleo de trabajadores con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Los que sustituyan a socios trabajadores en situaci\u00f3n de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad o paternidad, adopci\u00f3n o acogimiento, as\u00ed como a los que est\u00e9n ejercitando un cargo p\u00fablico o en excedencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Los que sustituyan a trabajadores asalariados que hayan interrumpido la prestaci\u00f3n de servicios con derecho a la reserva del puesto de trabajo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Los trabajadores con contratos formativos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003El art\u00edculo\u00a0101 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a0101.\u2003Especialidades de las cooperativas de trabajo de dos socios.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">A las cooperativas de trabajo que \u00fanicamente cuenten con dos socios trabajadores, les ser\u00e1n de especial aplicaci\u00f3n, mientras permanezcan en esa situaci\u00f3n y aun cuando sus estatutos establezcan otra cosa, las disposiciones siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Todos los acuerdos sociales que requieran mayor\u00eda de socios o de votos, deber\u00e1n adoptarse con el voto favorable de los dos \u00fanicos socios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La representaci\u00f3n, gobierno y gesti\u00f3n de la cooperativa corresponder\u00e1 a un administrador \u00fanico, pudiendo el otro socio asumir el cargo de interventor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003No precisar\u00e1n constituir ning\u00fan otro \u00f3rgano.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Podr\u00e1 encomendarse la liquidaci\u00f3n de estas cooperativas a uno o dos socios liquidadores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003El importe total de las aportaciones de cada socio al capital social no podr\u00e1 superar el\u00a050 por ciento del mismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003La cooperativa podr\u00e1 contratar trabajadores temporales e indefinidos de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente, sin que el conjunto de todos ellos pueda superar el cien por cien de las horas trabajadas por los socios en c\u00f3mputo anual.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO IX<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Medidas en materia de salud<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a092.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a09\/2010, de\u00a023 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a09\/2010, de\u00a023 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a028 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab2.\u2003Excepcionalmente, cuando concurran necesidades urgentes de incorporaci\u00f3n de personal, se podr\u00e1n aprobar ofertas de empleo p\u00fablico para \u00e1mbitos o categor\u00edas espec\u00edficos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En todo caso, las plazas de dif\u00edcil cobertura vacantes y desempe\u00f1adas con car\u00e1cter temporal se incluir\u00e1n en la correspondiente Oferta de Empleo P\u00fablico para su desarrollo a trav\u00e9s del sistema de concurso, que contemplar\u00e1 como criterio preferente del baremo de m\u00e9ritos, la experiencia en el desempe\u00f1o de plazas declaradas de dif\u00edcil cobertura.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La ejecuci\u00f3n de la citada oferta de empleo p\u00fablico deber\u00e1 desarrollarse en el plazo improrrogable de tres a\u00f1os.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003El subapartado d) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a061 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abd)\u2003El complemento de atenci\u00f3n continuada, destinado a remunerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El complemento de atenci\u00f3n continuada retribuir\u00e1 la jornada complementaria, tanto por actividad complementaria de presencia f\u00edsica como localizada fuera de la jornada ordinaria, el exceso de jornada, la disponibilidad permanente distinta a la participaci\u00f3n en atenci\u00f3n continuada de presencia f\u00edsica o localizada, as\u00ed como la efectiva prestaci\u00f3n de servicios en noche, domingo o festivo, o noche de domingo o festivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por disponibilidad permanente se entender\u00e1 la prestaci\u00f3n de servicios espec\u00edficos en procesos complejos que, por la capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica y\/o conocimientos especiales requeridos, no puedan ser desarrollados por todos los integrantes de la unidad asistencial correspondiente. Asimismo, se entender\u00e1 por disponibilidad permanente, la prestaci\u00f3n de servicios espec\u00edficos en procesos que, por la baja frecuentaci\u00f3n de la demanda y\/o la duraci\u00f3n de la actividad que se precise, no generen la necesidad de atenci\u00f3n continuada localizada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El complemento de atenci\u00f3n continuada por disponibilidad permanente ser\u00e1 compatible, siempre que la prestaci\u00f3n de servicios no coincida en el tiempo, con la percepci\u00f3n del complemento de atenci\u00f3n continuada por actividad complementaria de presencia f\u00edsica o localizada. En todo caso, el complemento de atenci\u00f3n continuada por disponibilidad permanente no podr\u00e1 superar el cincuenta por ciento del valor hora fijado para la atenci\u00f3n continuada por localizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El complemento de atenci\u00f3n continuada estar\u00e1 vinculado a la efectiva realizaci\u00f3n de la actividad que retribuye por lo que no ser\u00e1 susceptible de resultar abonado en situaci\u00f3n de incapacidad temporal, a excepci\u00f3n de las guardias m\u00e9dicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las cuant\u00edas del complemento de atenci\u00f3n continuada por localizaci\u00f3n del personal de gesti\u00f3n y servicios y sanitario de los subgrupos C1 y C2 y por exceso de jornada se fijar\u00e1n en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria de cada ejercicio.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a093.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a07\/2002, de\u00a010 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de Cantabria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El art\u00edculo\u00a018 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a018.\u2003Definici\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003A los efectos de la presente ley, se entiende por personal del Sistema Sanitario P\u00fablico de Cantabria el personal de la Consejer\u00eda competente en materia de salud y de los organismos p\u00fablicos y entidades de naturaleza o titularidad p\u00fablica vinculadas o dependientes de la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El personal del Sistema Sanitario P\u00fablico de Cantabria que ejerza profesiones sanitarias tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de autoridad p\u00fablica, gozando de la protecci\u00f3n reconocida a dicha condici\u00f3n por la legislaci\u00f3n vigente.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO X<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Medidas en materia de educaci\u00f3n en el tiempo libre y juventud<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a094.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria\u00a04\/2010, de\u00a06 de julio, de Educaci\u00f3n en el Tiempo Libre.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Ley de Cantabria\u00a04\/2010, de\u00a06 de julio, de educaci\u00f3n en el tiempo libre, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003El art\u00edculo\u00a016 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a016.\u2003Autorizaci\u00f3n administrativa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Est\u00e1n sujetas a autorizaci\u00f3n administrativa aquellas actividades de Educaci\u00f3n en el Tiempo Libre que conlleven un riesgo para la seguridad de los participantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Reglamentariamente se establecer\u00e1n los requisitos necesarios para la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n administrativa, sin perjuicio de las autorizaciones que precisen de otros departamentos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma o de otras Administraciones p\u00fablicas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003El art\u00edculo\u00a025 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a025.\u2003Declaraci\u00f3n responsable.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las Instalaciones de Educaci\u00f3n en el Tiempo Libre en las que se vaya a pernoctar deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n responsable ante la Direcci\u00f3n General competente en materia de juventud, con un m\u00ednimo de veinte d\u00edas de antelaci\u00f3n al inicio de la actividad, en la que indicar\u00e1 que se dispone de la documentaci\u00f3n que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de la presente ley y dem\u00e1s normativa que resulte aplicable.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a095.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a085\/2010, de\u00a025 de noviembre, por el que se regula el funcionamiento del Carn\u00e9 Joven de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Decreto\u00a085\/2010, de\u00a025 de noviembre, por el que se regula el funcionamiento del Carn\u00e9 Joven de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003El art\u00edculo\u00a06 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a06.\u2003Obtenci\u00f3n del Carn\u00e9 Joven.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El Carn\u00e9 Joven tiene car\u00e1cter personal e intransferible y tendr\u00e1 validez desde el momento de su expedici\u00f3n hasta que la persona interesada tenga treinta a\u00f1os, inclusive.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La obtenci\u00f3n inicial ser\u00e1 gratuita y se producir\u00e1 autom\u00e1ticamente mediante la solicitud del interesado, de forma presencial o telem\u00e1tica, ante las entidades distribuidoras, con el \u00fanico requisito de la presentaci\u00f3n del DNI en vigor, o bien no ejerciendo oposici\u00f3n a la consulta inform\u00e1tica de la identidad por parte de la Administraci\u00f3n. Cuando el solicitante sea menor de catorce a\u00f1os, se requerir\u00e1 el consentimiento de los titulares de la patria potestad o, en su caso, de la persona que ostente el cargo de tutor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La entidad distribuidora har\u00e1 entrega del carn\u00e9 joven virtual y, a petici\u00f3n del solicitante, proceder\u00e1 en la primera emisi\u00f3n del carn\u00e9 a su entrega en soporte f\u00edsico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En caso de que durante el periodo de vigencia del Carn\u00e9 Joven se solicite una nueva expedici\u00f3n, por extrav\u00edo, deterioro o cualquier otra causa, se har\u00e1 entrega gratuita de un nuevo carn\u00e9 en formato digital, independientemente del formato del carn\u00e9 inicialmente emitido. En el supuesto de que el interesado manifieste expresamente su voluntad de que el duplicado sea tambi\u00e9n en formato f\u00edsico, deber\u00e1 abonar el precio p\u00fablico vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma podr\u00e1 autorizar la emisi\u00f3n del Carn\u00e9 Joven a entidades distribuidoras, mediante la suscripci\u00f3n del respectivo convenio. En todo caso, dichas entidades distribuidoras quedar\u00e1n sujetas al cumplimiento de la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003La disposici\u00f3n transitoria primera queda redactada como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Validez de los Carn\u00e9s J\u00f3venes preexistentes.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los Carn\u00e9s J\u00f3venes expedidos por la Administraci\u00f3n de Cantabria con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto conservar\u00e1n su validez hasta la fecha de caducidad que tengan establecida. Una vez caducado, en el caso de que el joven quiera seguir manteniendo sus ventajas, ser\u00e1 necesaria la obtenci\u00f3n de un nuevo Carn\u00e9 Joven conforme al procedimiento establecido en el art\u00edculo\u00a06.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO XI<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Medidas relativas al Consejo de la Mujer<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a096.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria\u00a03\/2018, de\u00a028 de mayo, de creaci\u00f3n del Consejo de la Mujer.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El subapartado n) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a02 pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abn)\u2003Ser informado, con car\u00e1cter previo a su aprobaci\u00f3n, de las disposiciones normativas aprobadas por las Instituciones y Administraciones p\u00fablicas de Cantabria que afecten a los derechos o intereses de las mujeres.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO XII<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Medidas en materia de servicios sociales<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a097.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria\u00a02\/2007, de\u00a027 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Simplificaci\u00f3n procedimental.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Con objeto de garantizar una efectiva atenci\u00f3n de la dependencia y discapacidad, y por razones de simplificaci\u00f3n del procedimiento de valoraci\u00f3n, la persona titular de la direcci\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de Servicios Sociales, dictar\u00e1 instrucciones para facilitar la homogeneidad de las valoraciones efectuadas por el personal t\u00e9cnico y de los equipos t\u00e9cnicos de valoraci\u00f3n y su aplicaci\u00f3n igual a casos an\u00e1logos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003A estos efectos, en las indicadas instrucciones se procurar\u00e1 el establecimiento de criterios de homologaci\u00f3n y equivalencia, de tal manera que, en caso de que, por aplicaci\u00f3n de la normativa y de los baremos de discapacidad, deba reconocerse un grado de discapacidad en las situaciones de dependencia, se presumir\u00e1, con car\u00e1cter general, que ser\u00e1n aplicables las siguientes equivalencias:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Grado de dependencia I: grado de discapacidad del\u00a033\u202f%, como m\u00ednimo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Grado de dependencia II: grado de discapacidad del\u00a066\u202f%, como m\u00ednimo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Grado de dependencia III: grado de discapacidad del\u00a080\u202f%, como m\u00ednimo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la presunci\u00f3n de equivalencia establecida en el apartado anterior en aquellos casos en que, de acuerdo con la documentaci\u00f3n que consta en el expediente y con la aplicaci\u00f3n del baremo establecido, pueda concluirse, por las circunstancias del caso concreto, que el grado de discapacidad de la persona interesada es diferente al indicado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Las presunciones establecidas en esta disposici\u00f3n ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a aquellas personas que, en la fecha de entrada en vigor de esta ley, tengan reconocida la situaci\u00f3n de dependencia y solicitado, pero no resuelto expresamente, el reconocimiento de grado de discapacidad, siempre que de la informaci\u00f3n que consta en el expediente y de acuerdo con la aplicaci\u00f3n del baremo pueda concluirse, atendiendo a las circunstancias del caso concreto, que el grado de discapacidad de la persona interesada coincide, como m\u00ednimo, con los indicados anteriormente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, dichas presunciones podr\u00e1n resultar aplicables, con las mismas salvedades, en aquellos casos en que haya transcurrido el plazo m\u00e1ximo normativamente establecido para dictar y notificar resoluci\u00f3n expresa en los procedimientos de reconocimiento de discapacidad, sin que se la misma se haya dictado.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO XIII<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Medidas en materia de vivienda<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a098.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2014, de\u00a026 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El art\u00edculo\u00a07 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Los precios de venta y renta de las viviendas protegidas y dem\u00e1s elementos que se declaren protegidos se fijar\u00e1n y revisar\u00e1n por acuerdo del Gobierno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El importe anual m\u00e1ximo de las rentas de las viviendas que se califiquen definitivamente de acuerdo a programas de arrendamiento ser\u00e1 el establecido por la normativa espec\u00edfica de acuerdo a las que sean calificadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La sujeci\u00f3n a un precio o valoraci\u00f3n m\u00e1ximos afecta a todos los elementos protegidos est\u00e9n o no vinculados a la vivienda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Siempre que la presente ley haga referencia al precio m\u00e1ximo de las viviendas, habr\u00e1 de entenderse que la expresi\u00f3n se refiere tambi\u00e9n a la valoraci\u00f3n m\u00e1xima y al precio y valoraci\u00f3n m\u00e1ximos de todos los elementos protegidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Durante la vigencia del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n cualquier acto de disposici\u00f3n de viviendas protegidas o de derecho sobre ellas estar\u00e1 sujeto a un precio m\u00e1ximo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Cuando por su naturaleza, el acto de disposici\u00f3n carezca de precio, estar\u00e1 sujeto a una valoraci\u00f3n m\u00e1xima.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Queda prohibida la percepci\u00f3n de sobreprecios, cantidades o primas de cualquier especie, superiores a los precios m\u00e1ximos, incluso por mejoras, obras o instalaciones complementarias distintas a las que figuren en el proyecto de obra de la referida vivienda. Esta prohibici\u00f3n se extiende al mobiliario que se integre o se sit\u00fae en la vivienda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003Son nulas las cl\u00e1usulas y disposiciones que establezcan precios superiores a los m\u00e1ximos autorizados. En estos casos, se entiende que la transmisi\u00f3n se ha efectuado por el precio m\u00e1ximo permitido. Si el adquirente, arrendatario o cesionario abona cantidades superiores al precio m\u00e1ximo tiene derecho a reclamar su devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u2003A los \u00fanicos efectos previstos por esta ley, el precio m\u00e1ximo no incluye los impuestos que graven el negocio jur\u00eddico que se celebre.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO XIV<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Medidas en materia de ciencia e innovaci\u00f3n<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a099.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a08\/2022, de\u00a027 de diciembre, de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de Cantabria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a024 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003La Estrategia Plurianual de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de Cantabria se elaborar\u00e1 de forma conjunta por las direcciones generales con competencias en materia de ciencia, investigaci\u00f3n, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n del Gobierno de Cantabria y la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, y estar\u00e1 sujeta a las disposiciones sobre transparencia y participaci\u00f3n ciudadana en la planificaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Referencias de g\u00e9nero.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La utilizaci\u00f3n de sustantivos de g\u00e9nero gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada por econom\u00eda de expresi\u00f3n y como referencia gen\u00e9rica tanto para hombres como para mujeres con estricta igualdad a todos los efectos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Lenguaje claro y lectura f\u00e1cil.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma Cantabria adoptar\u00e1 las medidas oportunas para incluir las condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad cognitiva que garanticen el acceso y la interacci\u00f3n con la Administraci\u00f3n de las personas con discapacidades de tipo cognitivo o que afecten a la cognici\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Cantabria\u00a09\/2018, de\u00a021 de diciembre, de Garant\u00eda de los Derechos de las Personas con Discapacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Se identificar\u00e1n los materiales, entornos y contenidos susceptibles de ser adaptados a lectura f\u00e1cil y lenguaje claro, as\u00ed como las acciones a desarrollar por los \u00f3rganos responsables de cada uno de los entornos, productos, bienes y servicios, as\u00ed como los procesos y procedimientos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Modificaci\u00f3n de las estructuras administrativas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Con el fin de fortalecer los servicios y personal de inspecci\u00f3n que resulten adecuados para desarrollar las funciones de comprobaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n, simult\u00e1neamente a la tramitaci\u00f3n de modificaciones normativas que resulten necesarias para la implantaci\u00f3n de las declaraciones responsables o comunicaciones, se tramitar\u00e1n las modificaciones necesarias de las relaciones de puestos de trabajo y, en su caso, presupuestarias, para dotar dichos servicios o reordenar los servicios existentes que gestionaban las autorizaciones y licencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A tal fin, las entidades incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley deber\u00e1n incluir en el proyecto de presupuestos generales las consignaciones presupuestarias necesarias para las modificaciones de las estructuras organizativas administrativas, as\u00ed como para dotarse de las herramientas inform\u00e1ticas adecuadas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la seguridad industrial.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a033 y siguientes del cap\u00edtulo VI del t\u00edtulo II de la presente ley referente a las Entidades Colaboradoras de la Administraci\u00f3n de Cantabria, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en las materias reguladas en la Ley\u00a021\/1992, de\u00a016 de julio, de Industria; en la Ley\u00a032\/2014, de\u00a022 de diciembre, de Meteorolog\u00eda, o en su normativa de desarrollo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003De la condici\u00f3n de familia monoparental.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003A los efectos del reconocimiento de la condici\u00f3n de familia monoparental en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, se consideran monoparentales:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003las familias en las que solo el padre o la madre hayan reconocido a todos o algunos de los hijos, aquellas familias en las que la otra persona progenitora hubiera sido privada del ejercicio de la patria potestad por resoluci\u00f3n judicial o declarado ausente, y aquellas formadas por una persona y su descendencia sobre la que la primera tiene la guarda y custodia exclusiva siempre que, en este \u00faltimo caso, los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, sean inferiores a\u00a01,5 veces el\u00a0IPREM vigente calculado en doce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Las formadas por una persona viuda o en situaci\u00f3n equiparable con la descendencia que hubiera tenido con la pareja desaparecida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Aqu\u00e9llas en las que una sola persona tutele o acoja a una o varias personas menores de edad, mediante la correspondiente resoluci\u00f3n administrativa o judicial, por tiempo igual o superior a un a\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Se considera asimismo familia monoparental la conformada por una mujer que ha sufrido violencia de g\u00e9nero por el progenitor, que se acreditar\u00e1 con la orden de protecci\u00f3n a favor de la v\u00edctima y excepcionalmente con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es v\u00edctima de esa condici\u00f3n o resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General competente en la materia hasta tanto se dicte la orden de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Las solicitudes de reconocimiento y expedici\u00f3n del t\u00edtulo de familia monoparental, adem\u00e1s de la documentaci\u00f3n exigida en el art\u00edculo\u00a06.2 del Decreto\u00a026\/2019, de\u00a014 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de la condici\u00f3n de Familia Monoparental en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, deber\u00e1n acompa\u00f1ar un certificado de Fe de Vida y Estado y una declaraci\u00f3n responsable de no estar inscrito en el registro de parejas de hecho y declaraci\u00f3n responsable de que la persona titular de la familia no forma parte de una pareja de hecho.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En las familias formadas por una mujer que ha sufrido la violencia a las que se refiere el apartado\u00a01.d) la solicitante aportar\u00e1 la orden de protecci\u00f3n judicial a su favor que indique la existencia de medidas en vigor de protecci\u00f3n frente a esa situaci\u00f3n o sentencia con orden de protecci\u00f3n en vigor por la que se condena al otro progenitor o bien, en ausencia de la resoluci\u00f3n judicial, y en tanto se dicte la misma en el sentido indicado, ser\u00e1 suficiente con el informe del Ministerio Fiscal de cuyo contenido se desprenda que existen indicios de ese tipo de violencia o resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General competente hasta tanto se dicte la orden de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de que alguna de las personas que conforman la unidad familiar presente grado de discapacidad igual o superior al\u00a033\u202f%, deber\u00e1 presentarse, adem\u00e1s, resoluci\u00f3n administrativa del grado de discapacidad en el caso de que est\u00e9 emitida en otra comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El t\u00edtulo de familia monoparental tendr\u00e1, con car\u00e1cter general, validez hasta la fecha en que alg\u00fan hijo cumpla los veinti\u00fan a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El t\u00edtulo de familia monoparental tendr\u00e1 una validez especial en los supuestos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003En el supuesto de acogimientos con duraci\u00f3n determinada, los t\u00edtulos tendr\u00e1n una vigencia de igual duraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003En el caso de personas extranjeras residentes, los t\u00edtulos tendr\u00e1n una vigencia igual a la del documento acreditativo de la residencia. Si la renovaci\u00f3n de este documento est\u00e1 en tramitaci\u00f3n, los t\u00edtulos tendr\u00e1n una vigencia de seis meses.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003En el caso de que en la unidad familiar existan hijos mayores de veinti\u00fan a\u00f1os, tendr\u00e1 una vigencia de un a\u00f1o prorrogable acreditando la realizaci\u00f3n de estudios en centros sostenidos con fondos p\u00fablicos o privados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003En el caso de que el otorgamiento del t\u00edtulo dependa de los ingresos de los hijos, la vigencia ser\u00e1 anual.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003En el supuesto de que el otorgamiento del tipo de t\u00edtulo dependa de los ingresos de la unidad familiar, su vigencia ser\u00e1 anual.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003En el caso de que el otorgamiento del t\u00edtulo dependa de la condici\u00f3n de v\u00edctima a que se refiere el apartado\u00a01.e) de esta disposici\u00f3n, hasta el fin de la orden de alejamiento; si es por la existencia de denuncia y proceso judicial hasta que se dicte sentencia firme y fin de las medidas, si las hubiera.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Se habilita al Gobierno para modificar las previsiones de esta disposici\u00f3n adicional mediante Decreto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003R\u00e9gimen transitorio de procedimientos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la ley no les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la misma, rigi\u00e9ndose por la normativa anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante lo anterior, los interesados podr\u00e1n optar por acogerse a la dispuesto en la presente ley respecto a aquellos procedimientos que se hubiesen iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003A los procedimientos urban\u00edsticos afectados por las modificaciones de la Ley\u00a05\/2022 introducidas en el art\u00edculo\u00a079 de esta ley les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la presente ley desde el momento de su entrada en vigor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La supresi\u00f3n de la licencia de actividad para el desarrollo de actividades econ\u00f3micas recogida en la presente ley ser\u00e1 inmediatamente aplicable desde su entrada en vigor, sin necesidad de que los ayuntamientos adapten sus ordenanzas municipales para adecuarlas a la presente ley.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Cl\u00e1usula derogatoria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Quedan expresamente derogadas las siguientes normas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Los art\u00edculos\u00a013.b), 14.2.d), 15, el cap\u00edtulo V, la disposici\u00f3n transitoria primera y la disposici\u00f3n final primera de la Ley de Cantabria\u00a08\/2022, de\u00a027 de diciembre, de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002El Decreto\u00a0123\/2002, de\u00a017 de octubre, por el que se suprime la Comisi\u00f3n Regional de Precios de Cantabria y se distribuyen las competencias en materia de precios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002El Decreto\u00a061\/2007, de\u00a024 de mayo, por el que se regula la composici\u00f3n y funcionamiento de la Comisi\u00f3n Regional de Conservaci\u00f3n de la Naturaleza de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002La disposici\u00f3n transitoria tercera del Decreto\u00a085\/2010 de\u00a025 de noviembre, por el que se regula el funcionamiento del Carn\u00e9 Joven de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002El inciso \u00abUna vez aprobada, el alumno deber\u00e1 enviar copia, firmada a la Direcci\u00f3n General competente en materia de Juventud, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de\u00a0diez d\u00edas respecto de la fecha de inicio de las pr\u00e1cticas\u00bb, del art\u00edculo\u00a017.3 del Decreto\u00a081\/2017, de\u00a016 de noviembre, por el que se regulan las escuelas de Tiempo Libre y la formaci\u00f3n de responsables de Educaci\u00f3n en el Tiempo Libre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002El apartado e) del art\u00edculo\u00a06.2, y los apartados g) y h) del art\u00edculo\u00a06.3 del Decreto\u00a026\/2019, de\u00a014 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de la condici\u00f3n de Familia Monoparental en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Los cap\u00edtulos primero (disposiciones generales), segundo (cl\u00e1usulas sociales de car\u00e1cter preceptivo), cuarto (Directrices generales y criterios de una contrataci\u00f3n p\u00fablica responsable en diversos procedimientos), quinto (Criterios b\u00e1sicos de transparencia, verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n en la aplicaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas sociales), la disposici\u00f3n adicional cuarta (Criterios generales de transparencia y verificaci\u00f3n), quinta (Comisi\u00f3n sobre cl\u00e1usulas sociales), las disposici\u00f3n final primera y los anexos I y II del Decreto\u00a075\/2019, de\u00a023 de mayo, por el que se establecen las directrices de pol\u00edtica general sobre la incorporaci\u00f3n de criterios y cl\u00e1usulas sociales en la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002El Decreto\u00a038\/2023, de\u00a026 de mayo, por el que aprueban los Estatutos de la Fundaci\u00f3n de Investigaci\u00f3n y Transferencia de Cantabria F.S.P.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002La Orden IND\/29\/2007, de\u00a09 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la obtenci\u00f3n del certificado de cualificaci\u00f3n individual y el carn\u00e9 de instalador autorizado en fontaner\u00eda, la autorizaci\u00f3n de las entidades de formaci\u00f3n en fontaner\u00eda y se establecen las normas sobre documentaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y prescripciones t\u00e9cnicas de las instalaciones interiores de suministro de aguas de uso no industrial en la Comunidad aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final primera.\u2003Ordenaci\u00f3n de transporte mar\u00edtimo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En el plazo de seis meses contados desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de Cantabria aprobar\u00e1 y remitir\u00e1 al Parlamento de Cantabria para su tramitaci\u00f3n un proyecto de ley de ordenaci\u00f3n del transporte mar\u00edtimo de personas y mercanc\u00edas entre puertos o puntos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, estableciendo un r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n previa para el ejercicio de la actividad y un Registro de prestadores del servicio de transporte mar\u00edtimo de Cantabria.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Autorizaci\u00f3n de instalaciones de producci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En el plazo de seis meses contados desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de Cantabria proceder\u00e1 a la regulaci\u00f3n de un nuevo Decreto en sustituci\u00f3n del Decreto\u00a06\/2003, de\u00a016 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, con el fin principal de establecer un procedimiento integrado de autorizaciones en materia de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Decreto que regule la funci\u00f3n inform\u00e1tica en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de Cantabria proceder\u00e1 a la aprobaci\u00f3n de un nuevo Decreto que regule la funci\u00f3n inform\u00e1tica en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, en sustituci\u00f3n del Decreto\u00a012\/2008, de\u00a024 de enero, con el fin de limitar la funci\u00f3n inform\u00e1tica a las funciones de las Direcciones Generales competentes en materia de inform\u00e1tica y simplificaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Revisi\u00f3n del silencio administrativo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno proceder\u00e1, mediante decreto, a instancias de las Consejer\u00edas competentes en la materia, a la adaptaci\u00f3n de los procedimientos en los que el silencio administrativo tiene efectos desestimatorios, a los efectos de otorgarles efectos estimatorios, modificando el anexo II de la Ley\u00a05\/2018, de\u00a022 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se except\u00faan aquellos supuestos en los que los efectos desestimatorios vengan establecidos por una norma con rango de ley nacional o de Derecho de la Uni\u00f3n Europea o de Derecho internacional que resulte de aplicaci\u00f3n a la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final quinta.\u2003Revisi\u00f3n de plazos de resoluci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno deber\u00e1 proceder, mediante decreto, a instancias de las Consejer\u00edas competentes en la materia, a la adaptaci\u00f3n de los plazos de resoluci\u00f3n de los distintos procedimientos, a efectos de adaptarlos a las previsiones contenidas en el art\u00edculo\u00a012 de la presente ley.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final sexta.\u2003Actuaciones dirigidas a la seguridad jur\u00eddica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Sin perjuicio de la inmediata eficacia de sus previsiones de esta ley, en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor las Administraciones p\u00fablicas revisar\u00e1n la normativa reguladora que se encuentre afectada t\u00e1citamente, con el fin sustituir las autorizaciones o licencias previas por declaraciones responsables o comunicaciones, seg\u00fan lo que proceda, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a028 y siguientes de la presente ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Desde la entrada en vigor de esta ley las autorizaciones para la realizaci\u00f3n de campamentos, acampadas estables o itinerantes exigidas en los art\u00edculos\u00a04, 7, 21 y\u00a028 del Decreto\u00a023\/1986, de\u00a02 de mayo, por el que se regulan los Campamentos y Acampadas Juveniles en el Territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, se sustituyen por declaraciones responsables, que habr\u00e1n de presentarse exclusivamente ante la Direcci\u00f3n General competente en materia de juventud.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En las solicitudes de inscripci\u00f3n, modificaci\u00f3n y de baja de las asociaciones y entidades en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios de Juventud, se entender\u00e1 que el representante legal autoriza la obtenci\u00f3n por la Administraci\u00f3n de los documentos de la entidad que obren en el Registro de Asociaciones de Cantabria o, en su caso, en el Registro Nacional de Asociaciones, y si se opusiera, consign\u00e1ndolo as\u00ed expresamente, quedar\u00e1 obligado a aportar tales documentos junto con la solicitud.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima.\u2003Desarrollo reglamentario de las Entidades Colaboradoras de Certificaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno proceder\u00e1 al desarrollo reglamentario del r\u00e9gimen de las entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n previstas en los art\u00edculos\u00a033 y siguientes de la presente ley.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final octava.\u2003Revisi\u00f3n de \u00f3rganos consultivos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley se adaptar\u00e1, a instancia de cada Consejer\u00eda competente en la materia, la normativa reguladora de los \u00f3rganos asesores y consultivos, con el objeto de revisar los actos sometidos a su dictamen o informe, as\u00ed como la periodicidad de sus sesiones, para garantizar que los distintos \u00f3rganos sectoriales auton\u00f3micos emitan los informes sectoriales en los plazos establecidos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final novena.\u2003Actualizaci\u00f3n de formularios.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley deber\u00e1n actualizarse o aprobarse nuevos formularios de solicitud, declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n correspondientes a los procedimientos cuya normativa haya sido modificada por la misma, a los efectos de adaptarlos tanto a la nueva redacci\u00f3n normativa como a la Gu\u00eda de Normalizaci\u00f3n y Simplificaci\u00f3n de Formularios y Documentos del Gobierno de Cantabria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Se faculta a los consejeros competentes en la materia para, mediante resoluci\u00f3n, modificar los formularios de solicitudes, declaraciones, comunicaciones y, en general, instancias recogidas como anexo en las normas auton\u00f3micas vigentes para adaptarlas a las exigencias de la simplificaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final d\u00e9cima.\u2003Salvaguarda de r\u00e9gimen o de disposiciones reglamentarias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Todos los preceptos de rango reglamentario modificados en esta ley podr\u00e1n ser modificados por una norma del mismo rango a la norma en que figuran.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final und\u00e9cima.\u2003Desarrollo reglamentario.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se faculta al Gobierno de Cantabria y a las personas titulares de la Consejer\u00edas en sus respectivos \u00e1mbitos de competencias para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Se faculta a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Simplificaci\u00f3n para que, en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, dicte resoluci\u00f3n para la constituci\u00f3n del Grupo de Trabajo para la Simplificaci\u00f3n Administrativa y Reducci\u00f3n de Cargas y que determine sus funciones.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final duod\u00e9cima.\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La presente ley entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Palacio del Gobierno de Cantabria, 2 de abril de\u00a02025.\u2013La Presidenta de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, Mar\u00eda Jos\u00e9 S\u00e1enz de Buruaga G\u00f3mez.<\/p>\n<p class=\"publicado\">(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb n\u00famero 66, de\u00a04 de abril de\u00a02025)<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2025-10884\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE CANTABRIA Con\u00f3zcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y 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