{"id":11731,"date":"2025-06-02T10:36:08","date_gmt":"2025-06-02T10:36:08","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/06\/02\/decreto-ley-4-2025-de-18-de-marzo-de-medidas-urgentes-de-comprobacion-de-la-viabilidad-de-los-campings-afectados-por-riesgo-de-inundacion-en-cataluna-para-garantizar-la-seguridad-de-las-personas\/"},"modified":"2025-06-02T10:36:08","modified_gmt":"2025-06-02T10:36:08","slug":"decreto-ley-4-2025-de-18-de-marzo-de-medidas-urgentes-de-comprobacion-de-la-viabilidad-de-los-campings-afectados-por-riesgo-de-inundacion-en-cataluna-para-garantizar-la-seguridad-de-las-personas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/06\/02\/decreto-ley-4-2025-de-18-de-marzo-de-medidas-urgentes-de-comprobacion-de-la-viabilidad-de-los-campings-afectados-por-riesgo-de-inundacion-en-cataluna-para-garantizar-la-seguridad-de-las-personas\/","title":{"rendered":"Decreto-ley 4\/2025, de 18 de marzo, de medidas urgentes de comprobaci\u00f3n de la viabilidad de los campings afectados por riesgo de inundaci\u00f3n en Catalu\u00f1a para garantizar la seguridad de las personas."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"centro_redonda\">EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El art\u00edculo\u00a067.6.a) del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a establece que los decreto<span class=\"no_partir\">s-l<\/span>ey los promulga, en nombre del Rey, el Presidente o Presidenta de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De acuerdo con eso, promulgo el siguiente decreto-ley.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">I.\u2003Estatuto de autonom\u00eda y competencias de la Generalitat de Catalunya<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El art\u00edculo\u00a0132 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a (EAC) establece que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de protecci\u00f3n civil, que incluye, en todo caso, la regulaci\u00f3n, la planificaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, y el art\u00edculo\u00a0164 atribuye a la Generalitat competencias en materia de seguridad p\u00fablica de acuerdo con lo que dispone la legislaci\u00f3n estatal. Igualmente, el art\u00edculo\u00a0144 del Estatuto atribuye a la Generalitat la competencia compartida en materia de medioambiente y la competencia para el establecimiento de normas adicionales de protecci\u00f3n, lo cual se tiene que poner en relaci\u00f3n, con respecto al objeto y finalidad de este decreto-ley, con la competencia, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a0117, en materia de aguas que pertenezcan a cuencas hidrogr\u00e1ficas intracomunitarias y, en los t\u00e9rminos que establece la legislaci\u00f3n estatal, las competencias ejecutivas sobre el dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico y la participaci\u00f3n y competencias ejecutivas en relaci\u00f3n con las cuencas hidrogr\u00e1ficas intercomunitarias dentro del territorio de Catalu\u00f1a. Asimismo, el art\u00edculo\u00a0149, apartados\u00a01 y\u00a05, del EAC atribuye la competencia exclusiva a la Generalitat en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y del paisaje y en materia de urbanismo, el art\u00edculo\u00a0160 en materia de r\u00e9gimen local, respetando el principio de autonom\u00eda local, y el art\u00edculo\u00a0171 en materia de turismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con respecto a los derechos de las personas, el Estatuto de autonom\u00eda recoge, en el art\u00edculo\u00a015.2, el derecho de todas las personas a vivir con dignidad, seguridad y autonom\u00eda, y el art\u00edculo\u00a028.1 prev\u00e9 que las personas, en su condici\u00f3n de consumidoras y usuarias de bienes y servicios, tienen derecho a la protecci\u00f3n de su salud y seguridad, hecho que se tiene que poner en relaci\u00f3n con los principios rectores recogidos tambi\u00e9n en el Estatuto, en el art\u00edculo\u00a046 (los poderes p\u00fablicos tienen que velar por la protecci\u00f3n del medioambiente por medio de la adopci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas basadas en el desarrollo sostenible) y en el art\u00edculo\u00a049 (los poderes p\u00fablicos tienen que garantizar la protecci\u00f3n de la salud, la seguridad y la defensa de los derechos y los intereses de los consumidores y usuarios), teniendo en cuenta lo que disponen, especialmente, los apartados\u00a01 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a037. Tambi\u00e9n, la Carta de derechos fundamentales de la Uni\u00f3n Europea y la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola reconocen, junto con el derecho a disfrutar de un ambiente de calidad y digno, el derecho a la salud, la seguridad y la vida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El art\u00edculo\u00a01 de la Ley\u00a04\/1997, de\u00a020 de mayo, de protecci\u00f3n civil de Catalu\u00f1a, regula esta materia como la que \u00abcomprende las acciones destinadas a la protecci\u00f3n de las personas, los bienes y el medioambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, cat\u00e1strofes y calamidades p\u00fablicas\u00bb, y ello en el contexto de la jurisprudencia ya consolidada que ha establecido el Tribunal Constitucional, en las sentencias\u00a0123\/1984, de\u00a018 de diciembre, 133\/1990, de\u00a019 de julio, y\u00a058\/2017, de\u00a011 de mayo, al considerar la protecci\u00f3n civil, tal como se recoge en el pre\u00e1mbulo de la misma ley, como el \u00abconjunto de acciones dirigidas a evitar, reducir o corregir los da\u00f1os causados a personas y bienes por toda clase de medios de agresi\u00f3n y por los elementos naturales o extraordinarios en tiempo de paz cuando la amplitud y la gravedad de sus efectos les hace alcanzar el car\u00e1cter de calamidad p\u00fablica\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el marco de este contexto normativo, y teniendo en cuenta, adem\u00e1s de las competencias antes indicadas, el aseguramiento de la protecci\u00f3n de las personas y bienes, si bien con especial incidencia en la seguridad personal y el derecho a la vida y a la integridad f\u00edsica (art\u00edculo\u00a015 de la Constituci\u00f3n), es necesario adoptar medidas ante la constancia de la existencia de numerosos <em>campings<\/em> que plantean problemas de viabilidad en cuanto a la garant\u00eda de la seguridad de las personas como consecuencia del riesgo derivado de su ubicaci\u00f3n en zonas afectadas por riesgo de inundaci\u00f3n en Catalu\u00f1a, especialmente teniendo en cuenta acontecimientos catastr\u00f3ficos por inundaciones sucedidas recientemente en diferentes zonas del Estado, y en el contexto de cambio clim\u00e1tico, al que se har\u00e1 referencia a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">II.\u2003<em>Campings<\/em> ubicados en zonas de riesgo de inundaci\u00f3n y emergencia clim\u00e1tica y\u00a0marco normativo<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Las inundaciones son una de las cat\u00e1strofes naturales que m\u00e1s da\u00f1os genera en Espa\u00f1a, seg\u00fan datos del Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros. Concretamente, en el \u00e1mbito de los <em>campings <\/em>ubicados en zonas inundables, esta afectaci\u00f3n es especialmente destacada dada su alta vulnerabilidad ante las inundaciones. Esta es una realidad conocida desde hace d\u00e9cadas y que se puso de manifiesto ya en el a\u00f1o\u00a01996 con las inundaciones que afectaron al <em>camping <\/em>de Biescas (Huesca), con decenas de personas muertas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el contexto de emergencia clim\u00e1tica al que se har\u00e1 alusi\u00f3n a continuaci\u00f3n, entre los antecedentes m\u00e1s pr\u00f3ximos, relacionados claramente con la necesidad de adoptar medidas urgentes, hay que citar la DANA (depresi\u00f3n aislada en niveles altos) que se inici\u00f3 en fechas recientes, concretamente el\u00a028 de octubre de\u00a02024, la cual se convirti\u00f3 en el peor desastre natural de este siglo y afect\u00f3 a la Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha, Andaluc\u00eda, Catalu\u00f1a y, en grado m\u00e1s bajo, las Islas Baleares y Arag\u00f3n, con el deceso de m\u00e1s de dos centenares de personas. Con motivo del cambio clim\u00e1tico, es previsible que estos acontecimientos tengan lugar con m\u00e1s frecuencia y, por lo tanto, se hace necesario actuar antes de que se produzcan con el fin de evitar o paliar las consecuencias materiales, y proteger al m\u00e1ximo la vida de las personas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La protecci\u00f3n de la salud, la seguridad y la vida en general son derechos reconocidos en la Declaraci\u00f3n de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Tambi\u00e9n se tiene que hacer referencia al derecho de protecci\u00f3n clim\u00e1tica de acuerdo con los nuevos textos internacionales como el Protocolo de Kioto de\u00a01997 y el Acuerdo de Par\u00eds de\u00a02015. En el pleno del Parlamento de Catalu\u00f1a, los d\u00edas\u00a028, 29 y\u00a030 del mes de enero de este a\u00f1o, el presidente de la Generalitat y la consejera de Interior y Seguridad P\u00fablica intervinieron en el debate monogr\u00e1fico sobre la gesti\u00f3n de las emergencias ante los efectos del cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Previamente a esta comparecencia parlamentaria, pero tambi\u00e9n hace solo algunos meses, concretamente el\u00a05 de noviembre de\u00a02024, el Gobierno de la Generalitat adopt\u00f3 un acuerdo que incluye varias medidas para mejorar el desarrollo de la protecci\u00f3n civil local en Catalu\u00f1a, a la vista de los riesgos graves que se pueden convertir en emergencia de car\u00e1cter catastr\u00f3fico, tanto por causas naturales como por la actividad humana, y teniendo en cuenta que, concretamente, las inundaciones destacan entre los riesgos naturales graves en Catalu\u00f1a, los cuales se han agravado debido al clima mediterr\u00e1neo y a la realidad urban\u00edstica existente, que comporta que gran parte de la poblaci\u00f3n se pueda ver afectada por acontecimientos en zonas inundables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adem\u00e1s, se est\u00e1 produciendo un aumento de la barrera de calentamiento de varios grados en la temperatura global, como media, y, seg\u00fan indican amplios sectores de la comunidad cient\u00edfica, con claros efectos hacia el\u00a02050. Este fen\u00f3meno global se tiene que poner en relaci\u00f3n, con respecto a Catalu\u00f1a, con el clima en el Mediterr\u00e1neo y en las zonas de monta\u00f1a de este \u00e1mbito geogr\u00e1fico, como puntos m\u00e1s vulnerables, entre otros, como tambi\u00e9n las zonas litorales, de acuerdo con los escenarios clim\u00e1ticos regionalizados del Servicio Meteorol\u00f3gico de Catalu\u00f1a, que tambi\u00e9n prev\u00e9n una media en el aumento de la temperatura en todo el pa\u00eds, incluido el Pirineo. Como ejemplos claros de esta realidad, se produjo el cicl\u00f3n Gloria en el\u00a02020 y, posteriormente, una sequ\u00eda de m\u00e1s de tres a\u00f1os, pr\u00e1cticamente hasta abril de\u00a02024. Todo ello en un contexto clim\u00e1tico, como se ha dicho, de calentamiento t\u00e9rmico, pero tambi\u00e9n con un fuerte incremento en el n\u00famero e intensidad de acontecimientos extremos, como tormentas repentinas y bruscas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a016\/2017, de\u00a01 de agosto, del cambio clim\u00e1tico, que el Parlamento de Catalu\u00f1a aprob\u00f3 hace casi ocho a\u00f1os, ya explicitaba esta problem\u00e1tica a escala global en su pre\u00e1mbulo, a la vez que incluy\u00f3 entre sus finalidades (art\u00edculo\u00a02.2) la de \u00abreducir la vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n, de los sectores socioecon\u00f3micos y de los ecosistemas terrestres y marinos ante los impactos adversos del cambio clim\u00e1tico, y tambi\u00e9n crear y reforzar las capacidades nacionales de respuesta a estos impactos\u00bb [letra b)]. En este sentido, y entre otros informes cient\u00edficos, se puede citar el informe elaborado y publicado en el marco del proyecto europeo Climameter, como proyecto de investigaci\u00f3n financiado por la Uni\u00f3n Europea y el Centro Nacional de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica de Francia (CNRS), que indica que la intensidad de determinadas precipitaciones sin precedentes se puede atribuir a la crisis clim\u00e1tica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El texto refundido estatal de la Ley de aguas (aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2001, de\u00a020 de julio) se refiere espec\u00edficamente a las zonas inundables\u00a0(art\u00edculo\u00a011) \u2013terrenos afectados por crecidas no ordinarias\u2013, cuesti\u00f3n que se tiene que tener en cuenta en la planificaci\u00f3n del suelo y, en particular, en las autorizaciones de los usos que se acuerden, de forma tal que, en el apartado\u00a03, se prev\u00e9 que el Gobierno pueda establecer limitaciones en el uso de estas zonas que sean necesarias para garantizar la seguridad de las personas y bienes, y que los gobiernos auton\u00f3micos tambi\u00e9n puedan establecer, adem\u00e1s, normas complementarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto Legislativo\u00a03\/2003, de\u00a04 de noviembre, establece que la Generalitat, en el ejercicio de sus competencias en materia de aguas y obras hidr\u00e1ulicas, tiene que ordenar su actuaci\u00f3n de acuerdo con el principio, entre otros, de \u00abprevenci\u00f3n de los da\u00f1os producidos por inundaciones y promoci\u00f3n de las actuaciones necesarias para prevenir y controlar los riesgos de inundaci\u00f3n y proteger el dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico\u00bb [art\u00edculo\u00a03.1.n)]. Asimismo, la letra k) del art\u00edculo\u00a04 de esta ley incluye entre las competencias de la Generalitat \u00abel establecimiento de normas de protecci\u00f3n de las zonas inundables, la gesti\u00f3n de los riesgos de inundaci\u00f3n y la regulaci\u00f3n y el establecimiento de auxilios econ\u00f3micos a las administraciones locales para la realizaci\u00f3n de actuaciones dirigidas a mantener las buenas condiciones de desag\u00fce de los cauces p\u00fablicos y a prevenir y proteger el dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico ante los da\u00f1os producidos por inundaciones\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Ahora bien, determinadas actividades de <em>camping <\/em>se han seguido desarrollando en zonas de riesgo grave para la seguridad de las personas con motivo de la inundabilidad, sin que las modificaciones normativas en materia hidr\u00e1ulica y de protecci\u00f3n civil hayan previsto las actuaciones concretas en relaci\u00f3n con la continuidad de las actividades preexistentes con riesgo grave para la seguridad y sin que se haya podido disminuir la exposici\u00f3n de las personas usuarias de estas actividades a las situaciones de riesgo grave. Concretamente, en Catalu\u00f1a, hay inventariados\u00a0357 establecimientos de <em>camping<\/em>, de los que\u00a0179 son atravesados por un curso fluvial o tienen uno a menos de\u00a0100\u00a0metros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este sentido, es relevante el hecho de que los establecimientos de <em>camping <\/em>situados cerca de los cauces p\u00fablicos, por las caracter\u00edsticas intr\u00ednsecas que les son propias, presentan una elevada vulnerabilidad y exposici\u00f3n ante avenidas. Entre los factores de especial vulnerabilidad de los <em>campings <\/em>a las inundaciones, se destacan su modalidad constructiva con estructuras ligeras especialmente fr\u00e1giles ante algunas inundaciones especialmente en zonas de monta\u00f1a, lo que comporta tambi\u00e9n el arrastre de materiales (como piedras, ramas y troncos), y los usos de pernoctaci\u00f3n que se desarrollan. El hecho de que no se pueda acreditar la capacidad de evacuaci\u00f3n en un tiempo inferior al de afectaci\u00f3n por la inundaci\u00f3n, especialmente por factores como la velocidad y el calado de la l\u00e1mina de agua y en funci\u00f3n de la geomorfolog\u00eda de cada cuenca concreta, puede dar lugar a situaciones en las que no pueda asegurarse la seguridad y la vida de las personas ni su integridad f\u00edsica, sobre todo en \u00e1reas susceptibles de din\u00e1micas torrenciales con fen\u00f3menos t\u00edpicos de zonas de monta\u00f1a y peque\u00f1as cuencas donde resulta dif\u00edcil predecir anticipadamente estos acontecimientos con unos tiempos de respuesta muy reducidos. Por lo tanto, como se ha dicho, los fen\u00f3menos de lluvia torrencial generan inundaciones r\u00e1pidas, a menudo con car\u00e1cter exclusivamente local, con dificultad de previsi\u00f3n y, todo ello, en un contexto de cambio clim\u00e1tico que comporta cada vez con m\u00e1s frecuencia, con los datos de los que se dispone, precipitaciones repentinas e intensas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Hay que tener en cuenta en este \u00e1mbito la incidencia de la Directiva\u00a02007\/60\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a023 de octubre de\u00a02007, relativa a la evaluaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los riesgos de inundaci\u00f3n, que fue transpuesta al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol por el Real Decreto\u00a0903\/2010, de\u00a09 de julio, de evaluaci\u00f3n y gesti\u00f3n de riesgos de inundaci\u00f3n. Las primeras l\u00edneas de su pre\u00e1mbulo indican, precisamente, reiterando en buena parte lo que ya se ha indicado, que \u00ablas inundaciones en Espa\u00f1a constituyen el riesgo natural que a lo largo del tiempo ha producido los mayores da\u00f1os tanto materiales como en p\u00e9rdida de vidas humanas\u00bb y que \u00abla lucha contra los efectos de las inundaciones ha sido desde hace muchos a\u00f1os una constante en la pol\u00edtica de aguas y de protecci\u00f3n civil\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sin embargo, la regulaci\u00f3n estatal del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico, efectuada por el Real Decreto\u00a0849\/1986, de\u00a011 de abril, que desarrollaba en aquel momento los t\u00edtulos preliminar, I y IV a VII de la entonces vigente Ley\u00a029\/1985, de\u00a02 de agosto, de aguas, si bien se refer\u00eda a los terrenos inundables en el art\u00edculo\u00a014 y al establecimiento de limitaciones de uso con el fin de garantizar la seguridad de las personas y bienes, no conten\u00eda ninguna previsi\u00f3n de c\u00f3mo se tiene que actuar ante determinadas situaciones ya existentes y de vulnerabilidad en raz\u00f3n de su situaci\u00f3n en zonas inundables. Fue el Real Decreto\u00a0638\/2016, de\u00a09 de diciembre, que modific\u00f3 el citado reglamento (y tambi\u00e9n posteriormente, en el a\u00f1o\u00a02023, el Real Decreto\u00a0665\/2023, de\u00a018 de julio), el que estableci\u00f3 espec\u00edficamente nuevas limitaciones para la instalaci\u00f3n de establecimientos de <em>campings <\/em>en zonas inundables y afront\u00f3 esta situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad, en concreto definiendo la zona de flujo preferente donde solo se pueden autorizar actividades no vulnerables frente a las avenidas e identificando los usos y actividades vulnerables, de acuerdo con los nuevos art\u00edculos\u00a09 bis, 9 ter y\u00a09 quater, donde se prev\u00e9 que para las edificaciones ya existentes las administraciones competentes tienen que fomentar la adopci\u00f3n de medidas de disminuci\u00f3n de la vulnerabilidad y autoprotecci\u00f3n de acuerdo con la Ley\u00a017\/2015, de\u00a09 de julio, del sistema nacional de protecci\u00f3n civil, y la normativa de las comunidades aut\u00f3nomas, \u00e1mbito competencial en el que, como se ha indicado, Catalu\u00f1a tiene competencia exclusiva, salvo las emergencias de alcance superior a Catalu\u00f1a (art\u00edculo\u00a0132.2 del EAC) y lo que prev\u00e9 la citada Ley\u00a017\/2015 sobre las emergencias de inter\u00e9s nacional (art\u00edculo\u00a028).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En concreto, hay que destacar que el a\u00f1o\u00a02016, con la modificaci\u00f3n mencionada tambi\u00e9n del a\u00f1o\u00a02023, el Reglamento estatal de dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico estableci\u00f3, en el art\u00edculo\u00a09 bis, \u00abcon el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, de conformidad con lo que prev\u00e9 el art\u00edculo\u00a011.3 del texto refundido de la Ley de aguas, y sin perjuicio de las normas complementarias que puedan establecer las comunidades aut\u00f3nomas\u00bb, determinadas limitaciones espec\u00edficas a los usos en la zona de flujo preferente (definida en el art\u00edculo\u00a09.2 del mismo reglamento, que incluye la zona donde para avenidas de\u00a0100 a\u00f1os de periodo de retorno se pueden producir graves da\u00f1os). As\u00ed, entre otros, no se permite la instalaci\u00f3n de nuevas \u00abacampadas, zonas destinadas al alojamiento en los <em>campings <\/em>y edificios de usos vinculados\u00bb [letra c)] en suelos que se encuentren a fecha\u00a030 de diciembre de\u00a02016 en la situaci\u00f3n b\u00e1sica de suelo rural.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Es, por lo tanto, necesario disponer de un procedimiento espec\u00edfico, teniendo en cuenta que un gran porcentaje de estos <em>campings <\/em>ubicados en zonas afectadas por riesgo de inundaci\u00f3n se encuentran en la zona de flujo preferente, zonas en las que el Reglamento de dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico no permite estas actividades, si bien muchas de ellas son anteriores a la aprobaci\u00f3n de la normativa vigente, que no estableci\u00f3 ning\u00fan r\u00e9gimen transitorio. La normativa estatal, con sus \u00faltimas modificaciones, no concreta, pues, ning\u00fan procedimiento administrativo que permita reducir los riesgos de inundabilidad de los numerosos establecimientos de <em>camping <\/em>ya ubicados cerca de alg\u00fan cauce y que presentan un riesgo elevado de inundaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con respecto al \u00e1mbito de la protecci\u00f3n civil, mediante el Decreto\u00a030\/2015, de\u00a03 de marzo, se aprob\u00f3 el cat\u00e1logo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotecci\u00f3n y se fij\u00f3 el contenido de estas medidas, con el objeto de regular las actuaciones destinadas a adoptar las medidas de autoprotecci\u00f3n y los medios personales y materiales necesarios para afrontar situaciones de riesgo y de emergencia en las empresas y, en general, las entidades y los organismos que pueden resultar afectados de manera especial por situaciones de grave riesgo colectivo, interno o externo, de cat\u00e1strofe o de calamidad p\u00fablica, y tambi\u00e9n en las actividades, los centros y las instalaciones y sus dependencias, p\u00fablicos y privados, que pueden generar estas situaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cuanto a las actividades de <em>campings <\/em>y a la obligaci\u00f3n que les corresponde de ejecutar un plan de autoprotecci\u00f3n, fue la Resoluci\u00f3n INT\/764\/2016, de\u00a023 de marzo, y sobre la base del art\u00edculo\u00a03.2 del Decreto\u00a030\/2015 mencionado, la norma que incluy\u00f3 en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del ep\u00edgrafe A del anexo I del Decreto\u00a030\/2015, entre otros, las \u00abinstalaciones de <em>camping <\/em>ubicadas en zona de riesgo grave de inundaci\u00f3n (zonas inundables por periodos de retorno de\u00a0500 a\u00f1os o por criterios geomorfol\u00f3gicos, as\u00ed como las zonas afectadas por conos de deyecci\u00f3n)\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sin embargo, se detecta un vac\u00edo legal importante, porque no hay ninguna previsi\u00f3n con respecto a las instalaciones que nunca podr\u00e1n llegar a disponer de medidas de autoprotecci\u00f3n. Por consiguiente, es necesario actuar en los casos en los que las instalaciones de <em>camping <\/em>no pueden asegurar la autoprotecci\u00f3n y, por lo tanto, no se da cumplimiento a la normativa de protecci\u00f3n civil, ni se garantiza la seguridad de las personas usuarias mediante medidas de autoprotecci\u00f3n que corresponde adoptar a la persona titular de la actividad de <em>camping<\/em>. Especialmente, en cuanto a los <em>campings <\/em>con caracter\u00edsticas espec\u00edficas e intr\u00ednsecas de vulnerabilidad hacia las inundaciones, como son las ya indicadas dificultades de evacuaci\u00f3n en raz\u00f3n de su ubicaci\u00f3n concreta en zonas de dif\u00edcil movilidad y con v\u00edas con poca capacidad, donde las inundaciones pueden ser de car\u00e1cter repentino y, al mismo tiempo, porque se hace uso de pernoctaci\u00f3n en estructuras d\u00e9biles que no permiten la protecci\u00f3n ante una inundaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En consecuencia, corresponde a las administraciones p\u00fablicas competentes velar por la seguridad y la vida de las personas usuarias de estas instalaciones ubicadas en zonas y en condiciones en las que no se puede acreditar esta seguridad, especialmente en el contexto clim\u00e1tico actual y teniendo en cuenta la ubicaci\u00f3n desde la perspectiva geomorfol\u00f3gica, en vista de los acontecimientos recientes tristemente calamitosos con p\u00e9rdida de vidas humanas, adem\u00e1s de otros da\u00f1os materiales graves, y, sobre todo, antes de la llegada de la temporada de m\u00e1xima afluencia tur\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Pirineo es uno de los lugares del pa\u00eds que m\u00e1s sufre y sufrir\u00e1 los efectos del cambio clim\u00e1tico. En los \u00faltimos a\u00f1os, varios proyectos de investigaci\u00f3n coordinados por el Observatorio Pirenaico del Cambio Clim\u00e1tico (OPCC) han concluido, a trav\u00e9s de varios informes, art\u00edculos cient\u00edficos y boletines, que el conjunto del Pirineo est\u00e1 sufriendo cambios destacados y r\u00e1pidos en las caracter\u00edsticas de su clima, hacia un incremento de la temperatura y una mayor irregularidad del r\u00e9gimen pluviom\u00e9trico, siendo la vertiente sur y m\u00e1s pr\u00f3xima al Mediterr\u00e1neo el sector m\u00e1s sensible. Se observa especialmente esta problem\u00e1tica en amplias zonas de monta\u00f1a, sin excluir en absoluto otras zonas pr\u00f3ximas a los cursos fluviales y tambi\u00e9n en el litoral, lo que hace necesario, en raz\u00f3n de esta diversidad y las circunstancias espec\u00edficas de cada instalaci\u00f3n de <em>camping<\/em>, poder tramitar procedimientos concretos para cada uno de ellos en los que se pueda comprobar la viabilidad de cada <em>camping <\/em>existente afectado por riesgo de inundaci\u00f3n en Catalu\u00f1a para garantizar, en especial, la seguridad de las personas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Y ello, sin perjuicio de la protecci\u00f3n del medio natural y, en su caso, los espacios protegidos, as\u00ed como de tener en cuenta el impacto econ\u00f3mico en el territorio, por el alcance y repercusi\u00f3n de esta actividad tur\u00edstica (art\u00edculos\u00a046 a\u00a048 de la Ley\u00a013\/2002, de\u00a021 de junio, de turismo de Catalu\u00f1a y\u00a0213.7 y\u00a0213.17 del Decreto\u00a075\/2020, de\u00a04 de agosto, de turismo de Catalu\u00f1a), si bien de acuerdo tambi\u00e9n con la ordenaci\u00f3n de los instrumentos de planificaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica sobre la base de la planificaci\u00f3n territorial sectorial tur\u00edstica, pero con la prevalencia de la planificaci\u00f3n urban\u00edstica cuando motivos de incompatibilidad de suelos por razones de inundabilidad obliguen a la reubicaci\u00f3n f\u00edsica de una actividad de <em>camping <\/em>(disposici\u00f3n adicional quinta del Decreto\u00a075\/2020). En este sentido, el texto refundido de la Ley de urbanismo (aprobado por el Decreto Legislativo\u00a01\/2010, de\u00a03 de agosto) establece, como directriz para el planeamiento urban\u00edstico, que en los terrenos situados en zonas de riesgo de inundaci\u00f3n o de otros riesgos cuando, de acuerdo con la legislaci\u00f3n sectorial, puedan producir da\u00f1os a las personas o bienes rigen las limitaciones de uso del suelo que establece dicha legislaci\u00f3n (art\u00edculo\u00a09.2).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No debe desconocerse la relevancia e impacto econ\u00f3mico de la actividad de <em>camping <\/em>en Catalu\u00f1a, con un entorno paisaj\u00edstico de gran valor, lo cual puede requerir actuaciones de apoyo, pero sin desatender en ning\u00fan caso la seguridad y la vida de las personas con un riesgo cada vez m\u00e1s inminente, sin que las administraciones p\u00fablicas puedan dejar de ejercer sus competencias, en este caso con urgencia. Tambi\u00e9n, el art\u00edculo\u00a08.2.q), entre otros preceptos, del texto de la legislaci\u00f3n de aguas de Catalu\u00f1a, antes mencionado, alude a la competencia de la Agencia Catalana del Agua para actuaciones de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico ante los da\u00f1os producidos por inundaciones en el distrito de cuenca fluvial de Catalu\u00f1a, y la colaboraci\u00f3n con los entes locales en la financiaci\u00f3n de actuaciones de prevenci\u00f3n ante los riesgos de inundaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Al mismo tiempo, hay que tener en cuenta las competencias de otras administraciones, como son las administraciones locales, en especial los ayuntamientos, de acuerdo con la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local y, en especial, la Ley\u00a020\/2009, del\u00a04 de diciembre, de prevenci\u00f3n y control ambiental de las actividades, as\u00ed como el organismo de cuenca Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del Ebro, O.A., constituido por el Real Decreto\u00a0931\/1989, de\u00a021 de julio, de acuerdo con la Ley de aguas y la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, la cual incluye entre los principios generales de actuaci\u00f3n y de relaci\u00f3n entre las diversas administraciones el de colaboraci\u00f3n interadministrativa [art\u00edculo\u00a03.1.e)] y el de lealtad institucional [3.1.k)].<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">III.\u2003Concurrencia de los presupuestos de hecho que acreditan la necesidad extraordinaria y urgente de aprobar el decreto-ley y congruencia de las medidas con\u00a0la\u00a0situaci\u00f3n que hay que superar<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El art\u00edculo\u00a064 del EAC establece que, en el caso de una necesidad extraordinaria y urgente, el Gobierno de la Generalitat puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto-ley, teniendo en cuenta, sin embargo, que no pueden ser objeto de decreto-ley la reforma del Estatuto, las materias que son objeto de leyes de desarrollo b\u00e1sico, la regulaci\u00f3n esencial y el desarrollo directo de los derechos reconocidos por el Estatuto y por la Carta de los derechos y los deberes de los ciudadanos de Catalu\u00f1a y el presupuesto de la Generalitat. Asimismo, el art\u00edculo\u00a038 de la Ley\u00a013\/2008, del\u00a05 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno establece, en el apartado\u00a02, que la tramitaci\u00f3n de un decreto-ley se inicia a propuesta del departamento o los departamentos competentes en raz\u00f3n de la materia y, en el apartado\u00a03, que los proyectos de decreto-ley tienen que incluir una exposici\u00f3n de motivos en la que se razone expresamente la necesidad extraordinaria y urgente de la iniciativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este decreto-ley responde a una necesidad urgente e inaplazable de adoptar en una norma con rango legal las medidas adecuadas para poder asegurar y garantizar que las instalaciones de <em>campings <\/em>ubicados en zonas inundables son viables desde el punto de vista urban\u00edstico e hidrogr\u00e1fico y que, por lo tanto, pueden disponer de medidas de autoprotecci\u00f3n adecuadas. La finalidad \u00faltima de esta regulaci\u00f3n es la seguridad y la vida de las personas, sin perjuicio de la preservaci\u00f3n de los bienes e instalaciones, que son las principales usuarias de estas instalaciones de <em>campings <\/em>ya existentes afectados por riesgo de inundaci\u00f3n y, en todo caso, antes del inicio de la temporada tur\u00edstica con m\u00e1xima afluencia de personas que tiene lugar en este tipo de establecimientos, ubicados habitualmente en lugares de gran belleza y atractivo paisaj\u00edstico, a la vez que la primavera es una estaci\u00f3n climatol\u00f3gica en la que el riesgo de inundaci\u00f3n y de crecidas relevantes en los cursos fluviales se incrementa especialmente como consecuencia de precipitaciones repentinas, con lo que ello implica sobre todo en determinados entornos de monta\u00f1a y en el marco de cambio clim\u00e1tico al que se ha aludido, adem\u00e1s del aumento de los caudales de agua de los r\u00edos por efecto del deshielo propio de la \u00e9poca.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed, a pesar del complejo marco normativo hasta ahora expuesto, formado por normativa europea, estatal y catalana, como tambi\u00e9n las limitaciones a los usos en las zonas afectadas por riesgo de inundaci\u00f3n, se constata la insuficiencia de los instrumentos jur\u00eddicos de los que actualmente se dispone para garantizar la seguridad de las personas usuarias de todas las instalaciones de <em>campings <\/em>ubicadas en zonas de riesgo donde en cualquier momento se puede materializar un peligro cierto y efectivo con resultado grave de muerte, como se ha visto en los antecedentes ya expuestos recientemente \u2013el pasado a\u00f1o\u00a02024\u2013 y, al mismo tiempo, sobre la base de los informes cient\u00edficos y t\u00e9cnicos (entre ellos, los emitidos por la Agencia Catalana del Agua, el Servicio Meteorol\u00f3gico de Catalu\u00f1a y la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil) sobre la evoluci\u00f3n del clima y las precipitaciones irregulares en el \u00e1rea territorial catalana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las circunstancias que se han descrito, junto con la orograf\u00eda singular y espec\u00edfica de la zona en la que se sit\u00faa cada instalaci\u00f3n de <em>camping<\/em>, determinan que no se pueda retrasar m\u00e1s la aprobaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de una norma legal, ni siquiera utilizando procedimientos parlamentarios de urgencia con reducci\u00f3n de tr\u00e1mites, al ser ineludible iniciar tan pronto como se pueda un procedimiento, con garant\u00edas jur\u00eddicas y t\u00e9cnicas, de comprobaci\u00f3n de la viabilidad de cada una de estas instalaciones, y en especial las que tienen m\u00e1s riesgo, desde el punto de vista de la ineludible garant\u00eda de la seguridad de las personas, a los efectos de permitir la continuidad \u2013si procede, condicionada\u2013 o bien disponer el cese definitivo. Y que tambi\u00e9n permita, si es el caso, la adopci\u00f3n de la medida provisional de suspensi\u00f3n temporal de la actividad, de acuerdo con los principios que rigen la adopci\u00f3n de medidas cautelares, con el debido respeto a las competencias municipales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se ha constatado, por lo tanto, una situaci\u00f3n de riesgo por inundaci\u00f3n elevada, lo que comporta un peligro efectiva y potencialmente inminente para la seguridad de las personas. La vulnerabilidad cierta a las inundaciones de un n\u00famero relevante de instalaciones de <em>camping <\/em>ubicadas en zonas afectadas por el riesgo, que no se ha podido acreditar que garantizan las condiciones de autoprotecci\u00f3n de las personas usuarias, a menudo sin capacidad demostrada de evacuaci\u00f3n, cuando no inviabilidad, obligan a tener que hacer frente a escenarios de no supervivencia de las personas si el riesgo se materializa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En ausencia, tal como se ha indicado, de un marco regulador transitorio para estas instalaciones, es necesario regular legalmente con car\u00e1cter de urgencia el procedimiento concreto a tramitar, ya que el riesgo de inundaci\u00f3n en general, y en particular de los <em>campings<\/em>, se ha agravado significativamente, y es de la m\u00e1xima urgencia la adopci\u00f3n de medidas a fin de que las actividades de <em>campings <\/em>afectadas por el riesgo de inundaci\u00f3n puedan acreditar la garant\u00eda de la seguridad de las personas que son usuarias de forma efectiva y definitiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este nuevo r\u00e9gimen procedimental es necesario para salvaguardar los derechos de las personas usuarias de los <em>campings<\/em>, ya que la no adopci\u00f3n de estas medidas de comprobaci\u00f3n en los casos que sea necesario comportar\u00eda mantener escenarios de riesgo de inundaci\u00f3n en determinados <em>campings <\/em>de Catalu\u00f1a donde la supervivencia de las personas no est\u00e1 garantizada. Por otra parte, el hecho de disponer de un r\u00e9gimen procedimental espec\u00edfico es tambi\u00e9n una garant\u00eda para las personas titulares de los <em>campings<\/em>, puesto que podr\u00e1n ejercer sus derechos en la v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Nos encontramos, pues, ante un supuesto de necesidad extraordinaria y urgente, que justifica la aprobaci\u00f3n de un decreto-ley por parte del Gobierno de la Generalitat, de acuerdo con las competencias expuestas y sobre la base de las circunstancias concurrentes. Las medidas que incorpora este decreto-ley est\u00e1n orientadas a alcanzar el objetivo de proteger la seguridad de las personas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se hace necesario disponer de una regulaci\u00f3n propia que pueda llenar el vac\u00edo legal detectado, mediante la aprobaci\u00f3n de este decreto-ley, con una norma con rango legal que ampara la previsi\u00f3n de unos procedimientos concretos y espec\u00edficos y la correspondiente atribuci\u00f3n competencial, de acuerdo con los principios mencionados.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">IV.\u2003Cumplimiento de los requisitos exigidos por el Tribunal Constitucional y el Consejo de Garant\u00edas Estatutarias en cuanto a los aspectos habilitadores y a los l\u00edmites materiales para aprobar el decreto-ley<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En cuanto a la existencia del presupuesto de hecho expuesto, ampliamente descrito, justifica la necesidad extraordinaria y urgente de acuerdo con la doctrina que han elaborado el Tribunal Constitucional y el Consejo de Garant\u00edas Estatutarias en varios dict\u00e1menes (entre los que hay que destacar el\u00a07\/2010, el\u00a01\/2012, el\u00a016\/2013 y el\u00a03\/2023). Corresponde al Gobierno, dentro de los l\u00edmites constitucionales y estatutarios, apreciar esta excepcionalidad en la situaci\u00f3n de riesgo a la que se ha hecho referencia, incrementada significativamente con acontecimientos recientes y con la necesidad de una intervenci\u00f3n normativa inmediata para dar respuesta a la falta de regulaci\u00f3n detectada en los supuestos en los que los usos, las instalaciones y las actividades de <em>campings <\/em>en zonas de riesgo no se pueden adaptar a los requisitos de protecci\u00f3n civil, urban\u00edsticos y de planificaci\u00f3n hidrol\u00f3gica establecidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los aspectos b\u00e1sicos se centran, por lo tanto, en la concurrencia del presupuesto de hecho habilitante de la necesidad extraordinaria y urgente, a la vez que, por otra parte, no se vulneran los l\u00edmites materiales a los que el Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a sujeta este instrumento normativo. As\u00ed, el Consejo de Garant\u00edas Estatutarias (en adelante, CGE) en varios dict\u00e1menes, con el fin de considerar que una disposici\u00f3n se adecua a los preceptos estatutarios, ha indicado que se requiere la observancia de dos elementos esenciales: el primero, de car\u00e1cter formal, que consiste en la existencia del presupuesto habilitante, y el segundo, de car\u00e1cter material, que implica el respeto de las materias que act\u00faan como l\u00edmite y, en consecuencia, est\u00e1n prohibidas a su contenido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tal como destaca el CGE, en el Dictamen\u00a03\/2023, de\u00a01 de diciembre: \u00abLa figura del decreto-ley, como es sabido, incorporada al ordenamiento jur\u00eddico catal\u00e1n en el Estatuto de\u00a02006, habilita al Gobierno con car\u00e1cter extraordinario para dictar una norma con rango de ley. En consecuencia, su uso por parte del poder ejecutivo tiene que ser entendido de forma estricta y, en este sentido, tiene que respetar los l\u00edmites formales y materiales que contiene el art\u00edculo\u00a064.1 EAC. De esta manera, por una parte, el decreto-ley tiene que responder a una necesidad extraordinaria y urgente (presupuesto formal habilitante) y, por otra, su contenido no puede regular las materias que est\u00e1n prohibidas a este tipo de norma (l\u00edmite material). As\u00ed, en la medida en que sustrae la materia regulada del debate parlamentario, es un instrumento en manos del Ejecutivo que tiene que ser utilizado con car\u00e1cter estricto porque la atribuci\u00f3n al Gobierno de la potestad legislativa material es extraordinaria y tiene que respetar siempre el marco delimitador que se\u00f1ala el art\u00edculo\u00a064.1 EAC (DCGE\u00a02\/2019, de\u00a022 de febrero, FJ\u00a02, con citaci\u00f3n del DCGE 7\/2010, FJ\u00a03)\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Estos extremos tienen una importancia esencial en el caso de la aprobaci\u00f3n de un decreto-ley, ya que, una vez validado por el Parlamento, si procede, acabar\u00e1 siendo una norma con rango legal aprobada por el Gobierno en lugar del Parlamento, y, por lo tanto, constituye una excepci\u00f3n al ejercicio ordinario de la potestad legislativa de la c\u00e1mara catalana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En relaci\u00f3n concretamente con el presupuesto habilitante, la concurrencia del presupuesto de hecho que justifica la necesidad extraordinaria y urgente de aprobar la regulaci\u00f3n que incorpora un decreto-ley, la doctrina emanada del Tribunal Constitucional\u00a0(en adelante, TC) considera que es primordial el criterio pol\u00edtico de los \u00f3rganos que toman la decisi\u00f3n, sin que ello implique que estos puedan actuar sin ning\u00fan tipo de restricci\u00f3n. Es decir, la apreciaci\u00f3n de la excepcionalidad que fundamenta la utilizaci\u00f3n de la figura del decreto-ley es de car\u00e1cter pol\u00edtico y, por lo tanto, le corresponde al Gobierno. En este sentido, el FJ\u00a04 de la STC\u00a0111\/2024, de\u00a010 de septiembre, considera que la valoraci\u00f3n de la concurrencia de si se produce un supuesto de necesidad extraordinaria y urgente es un juicio pol\u00edtico y que el TC lo \u00fanico que tiene que hacer es controlar que este juicio \u00abno desborde los l\u00edmites de lo manifiestamente razonable\u00bb (en l\u00ednea con su doctrina anterior, recogida, entre otras, en las SSTC\u00a040\/2021, 126\/2023, 166\/2023, etc.).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tal como indica el CGE, cuando el decreto-ley se proyecta sobre materias de naturaleza econ\u00f3mica y social, como es el caso que nos ocupa, la doctrina consultiva y la jurisprudencia constitucional se han mostrado m\u00e1s deferentes sobre el margen de decisi\u00f3n del que dispone el poder ejecutivo para ejercer su facultad legislativa mediante este instrumento normativo. En l\u00edneas generales, la jurisprudencia constitucional ha sido bastante benevolente en cuanto a la validaci\u00f3n de las normas que se aprueban enmarcadas en una coyuntura econ\u00f3mica o social que requiere una regulaci\u00f3n urgente, siempre, eso s\u00ed, que quede lo bastante justificada, de forma expl\u00edcita y razonada, en el texto de la norma y en la documentaci\u00f3n que lo acompa\u00f1a.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed, por ejemplo, el Dictamen CGE\u00a02\/2019, de\u00a022 de febrero, manifiesta que la jurisprudencia ha sido favorable a validar las normas que se aprueban enmarcadas en una coyuntura econ\u00f3mica o social que requiere una regulaci\u00f3n urgente, siempre, eso s\u00ed, que quede lo bastante justificada, de forma expl\u00edcita y razonada, en el texto de la norma\u00a0(STC\u00a093\/2015, FJ\u00a07, con citaci\u00f3n de la STC\u00a029\/1982, de\u00a031 de mayo, FJ\u00a03).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con respecto al contenido de este decreto-ley, afecta claramente a materias de naturaleza econ\u00f3mica, como es la actividad de <em>camping<\/em>, y tiene una trascendencia social evidente, dado que su objetivo \u00faltimo es garantizar la seguridad de las personas potencialmente usuarias de los <em>campings <\/em>afectados por riesgo de inundaci\u00f3n, las cuales forman parte de la sociedad, en los t\u00e9rminos m\u00e1s generales en que esta se puede concebir, pues se puede alojar en estos <em>campings <\/em>cualquier persona, con independencia de su vecindad y nacionalidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, m\u00e1s all\u00e1 de lo que se acaba de exponer, se observa que el CGE <span class=\"no_partir\">\u2013h<\/span>aci\u00e9ndose eco de la jurisprudencia constitucional\u2013 ha distinguido el elemento de la urgencia y el del car\u00e1cter extraordinario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La urgencia, seg\u00fan el CGE, se vincula a la imposibilidad de implementar el contenido de la regulaci\u00f3n mediante el procedimiento parlamentario com\u00fan previsto para el resto de iniciativas legislativas. Es decir, el Gobierno \u00fanicamente estar\u00eda legitimado para ejercer la potestad normativa mediante decreto-ley cuando, ejerciendo la iniciativa legislativa y por la v\u00eda de la tramitaci\u00f3n parlamentaria, no se pudieran alcanzar los objetivos perseguidos. El Dictamen del CGE n\u00fam.\u00a01\/2012 indica lo siguiente: \u00abLa urgencia se vincula a la imposibilidad de implementar el contenido de la regulaci\u00f3n o, en otras palabras, de alcanzar la finalidad deseada o buscada, mediante el procedimiento parlamentario com\u00fan previsto para el resto de iniciativas legislativas. As\u00ed, y de acuerdo con estas condiciones, el Gobierno \u00fanicamente estar\u00eda legitimado para ejercer su potestad normativa mediante decreto-ley cuando por la v\u00eda de la tramitaci\u00f3n parlamentaria de naturaleza m\u00e1s urgente no fuera razonablemente viable o posible alcanzar los objetivos perseguidos por la acci\u00f3n normativa (en este sentido, ver las SSTC\u00a0137\/2011, de\u00a014 de septiembre, FJ\u00a04; 68\/2007, de\u00a028 de marzo, FJ\u00a06; 137\/2003, de\u00a03 de julio, FJ\u00a03; 11\/2002, de\u00a017 de enero, FJ\u00a04, y\u00a06\/1983, de\u00a04 de febrero, FJ\u00a06)\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adem\u00e1s, en el Dictamen\u00a03\/2023, mencionado anteriormente, el CGE afirma: \u00abA las exigencias anteriores hay que a\u00f1adir tambi\u00e9n la acreditaci\u00f3n de la existencia de la urgencia. Esta se tiene que entender como la necesidad de una actuaci\u00f3n normativa inmediata y, en general, se ha vinculado a evaluar si desde el punto de vista del procedimiento legislativo ordinario no existe otra opci\u00f3n que facilite la tramitaci\u00f3n de la disposici\u00f3n sin tener que recurrir a la excepcionalidad de una norma de origen gubernamental, teniendo en cuenta que, en el caso del ejercicio de la potestad legislativa para un gobierno auton\u00f3mico, el Tribunal Constitucional ha declarado que un factor a tener en cuenta es el tiempo inferior que requiere tramitar un proyecto de ley en la asamblea auton\u00f3mica, por el hecho de que es unicameral (STC\u00a08\/2023, de\u00a022 de febrero, FJ\u00a05, con citaci\u00f3n de muchas otras). Desde esta perspectiva, hay que valorar, pues, si hubiera sido posible otra f\u00f3rmula de tramitaci\u00f3n legislativa sin tener que recurrir a esta figura, como por ejemplo el procedimiento por lectura \u00fanica, aunque, en este caso, solo es posible si la naturaleza del proyecto lo aconseja o la simplicidad de la formulaci\u00f3n lo permite (art\u00edculo\u00a0138 Reglamento del Parlamento) o bien mediante el procedimiento de urgencia (art\u00edculo\u00a0107 Reglamento), que tambi\u00e9n posibilitan una significativa celeridad en la tramitaci\u00f3n de la iniciativa legislativa\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Hay que tener presente que el TC, en varias sentencias (entre otras, la\u00a0126\/2023, de\u00a027 de septiembre, FJ\u00a03), ha flexibilizado la exigencia de la justificaci\u00f3n expresa e individualizada de la inadecuaci\u00f3n del procedimiento legislativo para atender a tiempo a los objetivos gubernamentales, sobre todo si queda acreditada la necesidad extraordinaria que justifique una actuaci\u00f3n normativa de car\u00e1cter inmediato.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cuanto a la naturaleza extraordinaria de la necesidad, es un supuesto excepcional que se interpreta en el sentido de que las circunstancias existentes requieren una intervenci\u00f3n normativa inmediata por parte del Gobierno. La mayor\u00eda de los supuestos que han acudido al decreto-ley se refieren a situaciones f\u00e1cticas con una repercusi\u00f3n especial en el \u00e1mbito econ\u00f3mico o social. Es en estos casos en los que el margen de decisi\u00f3n del Gobierno es m\u00e1s flexible y prevalece por encima de otras consideraciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La jurisprudencia constitucional (como destaca la STC\u00a016\/2021, de\u00a028 de enero, FJ\u00a03) ha establecido que la valoraci\u00f3n de la necesidad extraordinaria y urgente de una medida puede ser independiente de su imprevisibilidad e, incluso, del hecho de que tenga el origen en la misma inactividad del Gobierno, siempre que se d\u00e9 la excepcionalidad de la situaci\u00f3n. El TC indica que lo que realmente tiene que importar no es tanto la causa de las circunstancias que justifican la legislaci\u00f3n de urgencia como el hecho de que estas circunstancias efectivamente se produzcan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tal como expone el Dictamen CGE\u00a02\/2019, de\u00a022 de febrero, hay que interpretar el car\u00e1cter extraordinario \u00abcomo el supuesto excepcional en el que una situaci\u00f3n coyuntural de dif\u00edcil previsi\u00f3n requiere una intervenci\u00f3n normativa inmediata por parte del poder ejecutivo para hacer frente a los objetivos de gobernabilidad\u00bb. En l\u00edneas generales, el car\u00e1cter extraordinario ha sido aceptado de manera amplia por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional \u00abcuando est\u00e1 razonable y expl\u00edcitamente motivado por situaciones f\u00e1cticas con una especial trascendencia o repercusi\u00f3n en el \u00e1mbito econ\u00f3mico o social, y, por el contrario, el escrutinio ha sido m\u00e1s estricto en supuestos de normativa orientada a reformas estrictamente organizativas o instrumentales m\u00ednimamente previsibles y que no exigen una acci\u00f3n normativa inmediata\u00a0(DCGE\u00a015\/2014, FJ\u00a02.3)\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por su parte, el TC exige lo que se podr\u00eda considerar un criterio adicional, que es que la apreciaci\u00f3n de la necesidad extraordinaria y urgente sea expl\u00edcita y razonada y que exista una conexi\u00f3n entre la situaci\u00f3n definida (la situaci\u00f3n f\u00e1ctica identificada) y las medidas que el decreto-ley adopta. Lo que se requiere es que se acredite que la situaci\u00f3n de necesidad extraordinaria y urgente y las medidas que el decreto-ley adopta est\u00e1n conectadas de manera tal que las medidas guardan una relaci\u00f3n directa y de congruencia con la situaci\u00f3n que se trata de afrontar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Trasladando esta doctrina al caso del supuesto que da lugar al presente decreto-ley, estos aspectos habilitadores de la norma de acuerdo con la doctrina del TC quedan justificados, ya que concurren las circunstancias expuestas y que, por lo tanto, justifican la necesidad de adoptar la regulaci\u00f3n que incorpora ahora esta norma con rango de ley.<\/p>\n<p class=\"centro_cursiva\">V.\u2003Contenido del decreto-ley<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Este decreto-ley contiene, adem\u00e1s de la parte expositiva, trece art\u00edculos agrupados en tres cap\u00edtulos, y tres disposiciones adicionales, una derogatoria y dos finales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo I contiene las disposiciones generales, en el que el art\u00edculo primero concreta el objeto y el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del decreto-ley, referido a la regulaci\u00f3n del procedimiento de comprobaci\u00f3n de la viabilidad de los <em>campings <\/em>existentes afectados por riesgo de inundaci\u00f3n en Catalu\u00f1a para garantizar la seguridad de las personas. Hay que destacar que se define cu\u00e1ndo se considera, a los efectos de esta norma, que una actividad de <em>camping <\/em>est\u00e1 afectada por riesgo de inundaci\u00f3n: es as\u00ed cuando se ubica en una zona inundable por un periodo de retorno de\u00a0500 a\u00f1os o en una zona susceptible de inundaci\u00f3n por criterios geomorfol\u00f3gicos o en \u00e1reas susceptibles a una din\u00e1mica torrencial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para tramitar y resolver este procedimiento se crean la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de <em>Campings <\/em>y la Comisi\u00f3n de Gobierno de <em>Campings <\/em>en los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos\u00a02 y\u00a03, respectivamente, que completan la regulaci\u00f3n de este primer cap\u00edtulo. La disposici\u00f3n final primera establece el car\u00e1cter temporal y la duraci\u00f3n de ambas comisiones, que tienen que desarrollar sus funciones hasta que se acabe la tramitaci\u00f3n de cada uno de los procedimientos de comprobaci\u00f3n de la viabilidad de los <em>campings <\/em>afectados por riesgo de inundaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el art\u00edculo segundo se regula la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de <em>Campings<\/em>, a la que corresponde adoptar el acuerdo de inicio y formular la propuesta de acuerdo en el procedimiento de comprobaci\u00f3n de la viabilidad de los <em>campings<\/em>, y tambi\u00e9n, si procede, proponer la adopci\u00f3n de medidas provisionales. Esta comisi\u00f3n tiene una composici\u00f3n de alcance claramente interdepartamental con representantes de los departamentos correspondientes a las diversas materias afectadas (urbanismo, protecci\u00f3n civil, presupuestos, administraci\u00f3n local, cambio clim\u00e1tico, turismo y aguas) y, al mismo tiempo, con presencia de la persona titular de la Agencia Catalana del Agua y de una persona en representaci\u00f3n de la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del Ebro, y tambi\u00e9n de cada una de las entidades municipalistas y de cada una de las diputaciones provinciales de Catalu\u00f1a. La presidencia, la secretar\u00eda y la adscripci\u00f3n corresponden al departamento competente en materia de protecci\u00f3n civil, dada la finalidad principal de la norma de garantizar la seguridad de las personas, si bien se establece tambi\u00e9n que tanto el Departamento de la Presidencia como los departamentos competentes en materia de protecci\u00f3n civil, de territorio y urbanismo, de cambio clim\u00e1tico y de turismo tienen que dar el apoyo t\u00e9cnico, jur\u00eddico y administrativo, reforzando el alcance interdepartamental de la norma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El art\u00edculo tercero regula la nueva comisi\u00f3n de gobierno creada, la Comisi\u00f3n de Gobierno de <em>Campings<\/em>, a la que corresponde resolver los procedimientos de comprobaci\u00f3n de la viabilidad de los <em>campings <\/em>afectados por riesgo de inundaci\u00f3n y adoptar, si procede, las medidas provisionales pertinentes. La Comisi\u00f3n de Gobierno de <em>Campings <\/em>est\u00e1 integrada por las personas titulares del Departamento de la Presidencia, que la preside, y de los departamentos competentes en materia de protecci\u00f3n civil, de territorio y urbanismo, de transici\u00f3n ecol\u00f3gica y de turismo, y tambi\u00e9n por la persona titular de la Secretar\u00eda del Gobierno, que ejerce la secretar\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo II regula espec\u00edficamente el procedimiento de comprobaci\u00f3n de la viabilidad de los <em>campings <\/em>afectados por riesgo de inundaci\u00f3n en Catalu\u00f1a para garantizar la seguridad de las personas. As\u00ed, el art\u00edculo cuarto de la norma prev\u00e9 la incoaci\u00f3n de oficio, y el nombramiento de la persona instructora, que tiene que estar adscrita tambi\u00e9n al departamento competente en materia de protecci\u00f3n civil. Por una parte, hay que destacar que estos procedimientos se pueden iniciar en cualquier momento mientras se mantenga la actividad de <em>camping <\/em>vista la finalidad de garantizar la seguridad de las personas que el decreto-ley persigue, y, por otra parte, se prev\u00e9 que el organismo de cuenca de la Generalitat de Catalunya y el departamento competente en materia de protecci\u00f3n civil propongan a la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de <em>Campings <\/em>el orden de prioridad del inicio de cada procedimiento en funci\u00f3n de la necesidad de intervenci\u00f3n por razones de seguridad de las personas, de acuerdo con la informaci\u00f3n de la que dispongan en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n de todos los <em>campings <\/em>de Catalu\u00f1a y sobre la base de los criterios que se indican en el mismo precepto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El art\u00edculo quinto prev\u00e9 que emitan informes en el procedimiento, con car\u00e1cter preceptivo, tanto el organismo de cuenca competente como tambi\u00e9n la direcci\u00f3n general competente en materia de protecci\u00f3n civil, sin perjuicio de que se puedan pedir otros informes (a los servicios meteorol\u00f3gicos, cartogr\u00e1ficos y geol\u00f3gicos correspondientes). Con respecto al organismo de cuenca, en caso de que el <em>camping <\/em>se ubique en el \u00e1mbito territorial correspondiente a la cuenca hidrogr\u00e1fica de competencia de la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del Ebro, es este organismo el que tiene que emitir el informe, teniendo en cuenta las posibilidades de colaboraci\u00f3n interadministrativa, como ser\u00eda la posible suscripci\u00f3n de convenios, o bien tambi\u00e9n las reglas generales en materia de procedimiento administrativo com\u00fan para la emisi\u00f3n de informes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, para emitir los informes t\u00e9cnicos que se acaban de indicar se puede requerir a las personas titulares de los <em>campings <\/em>que aporten informaci\u00f3n complementaria que se considere necesaria. Finalmente, este precepto quinto establece que, una vez emitidos los informes t\u00e9cnicos, se env\u00ede el expediente a la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de <em>Campings <\/em>para que formule la propuesta de resoluci\u00f3n del procedimiento, con los posibles pronunciamientos a los que hace referencia el art\u00edculo\u00a07: continuaci\u00f3n de la actividad, continuaci\u00f3n con determinados condicionantes, cese definitivo o bien otras medidas. Como garant\u00eda procedimental se prev\u00e9 el tr\u00e1mite de audiencia a la persona titular del <em>camping <\/em>y a los entes locales concernidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Hay que destacar la relevancia del art\u00edculo sexto del decreto-ley, relativo a la adopci\u00f3n de medidas provisionales por parte de la Comisi\u00f3n de Gobierno de <em>Campings<\/em>, a propuesta de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de <em>Campings<\/em>, vista la finalidad principal del procedimiento de garantizar la seguridad de las personas. En este sentido, puede ser necesaria la suspensi\u00f3n temporal de la actividad de <em>camping<\/em>, u otras medidas, previa audiencia o tambi\u00e9n, en caso de riesgo muy grave para la seguridad de las personas y previo informe justificativo de la direcci\u00f3n general competente en materia de protecci\u00f3n civil, sin audiencia previa, sin perjuicio de los tr\u00e1mites posteriores que se establecen en garant\u00eda de los afectados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La resoluci\u00f3n del procedimiento corresponde a la Comisi\u00f3n de Gobierno de <em>Campings <\/em>(art\u00edculo octavo), y el ayuntamiento del municipio donde est\u00e1 ubicado el <em>camping <\/em>tiene que ejecutarlo, cuando as\u00ed sea necesario y sin perjuicio de la actuaci\u00f3n subsidiaria de la Administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El plazo m\u00e1ximo para resolver el procedimiento, incluida la correspondiente notificaci\u00f3n, se establece en nueve meses. Asimismo, el inciso final del art\u00edculo octavo regula la caducidad y el art\u00edculo noveno y \u00faltimo del cap\u00edtulo II prev\u00e9 que las acciones derivadas de este decreto-ley no est\u00e1n sujetas a prescripci\u00f3n, en coherencia con el objetivo que se persigue.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo III contiene determinados preceptos sobre los actos adoptados en el procedimiento de comprobaci\u00f3n de la viabilidad de los <em>campings <\/em>afectados por riesgo de inundaci\u00f3n. En concreto, los art\u00edculos\u00a010 a\u00a013 hacen referencia, correlativamente, a la no afectaci\u00f3n de la titularidad dominical, al car\u00e1cter no indemnizable de los acuerdos adoptados a la vista de la finalidad de garantizar la seguridad de las personas, al seguimiento del cumplimiento de los acuerdos por parte de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de <em>Campings <\/em>y, finalmente, a las potestades administrativas y medios y actuaciones de ejecuci\u00f3n de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente en materia de procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Finalmente, el decreto-ley incluye tres disposiciones adicionales. En atenci\u00f3n a la plena vigencia de la normativa aplicable a las actividades de <em>camping<\/em>, la primera refleja la posibilidad de que las personas que son titulares insten a llevar a cabo o lleven a cabo actuaciones para garantizar la seguridad de las personas en el marco de la normativa mencionada, precisando que estas actuaciones pueden ser objeto de valoraci\u00f3n en los expedientes que se incoen en el marco del procedimiento de comprobaci\u00f3n de la viabilidad de los <em>campings <\/em>afectados por riesgo de inundaci\u00f3n en Catalu\u00f1a para garantizar la seguridad de las personas. Las otras dos disposiciones adicionales, la segunda y la tercera, establecen determinadas medidas que complementan las consecuencias de los acuerdos adoptados en el procedimiento regulado en el decreto-ley; concretamente, sendos mandatos al Gobierno para que adopte medidas de fomento, de apoyo y de colaboraci\u00f3n, as\u00ed como para que promueva las medidas de agilizaci\u00f3n administrativa que se consideren necesarias, y medidas para asegurar la ejecuci\u00f3n del decreto-ley, y la dotaci\u00f3n de recursos humanos y medios econ\u00f3micos y t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, visto el nuevo procedimiento regulado en el decreto-ley, se considera adecuada la derogaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional decimonovena del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo\u00a01\/2010, de\u00a03 de agosto, intitulada Plan de gesti\u00f3n del riesgo de los <em>campings<\/em>, al resultar incompatible con el procedimiento de verificaci\u00f3n que establece este decreto-ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En \u00faltimo t\u00e9rmino, la disposici\u00f3n final segunda y \u00faltima del texto prev\u00e9, de acuerdo con la urgencia que motiva la norma, la entrada en vigor el d\u00eda siguiente a la fecha de publicaci\u00f3n en el \u00abDiari Oficial de la Generalitat de Catalunya\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De acuerdo con la situaci\u00f3n que se ha expuesto, el Gobierno, en el marco del art\u00edculo\u00a038 de la Ley\u00a013\/2008, de\u00a05 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto-ley, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a064 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a. La norma del decreto-ley es un recurso extraordinario del Gobierno y, por lo tanto, se tiene que hacer un uso prudente y limitado a las situaciones que realmente merecen la consideraci\u00f3n de urgentes y convenientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este decreto-ley responde a los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, y en el art\u00edculo\u00a062 de la Ley\u00a019\/2014, de\u00a029 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n y buen gobierno. El principio de necesidad ha quedado acreditado con la justificaci\u00f3n y concurrencia del presupuesto habilitante exigido por el art\u00edculo\u00a064 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a, y que ha quedado expuesto en esta parte expositiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, este decreto-ley se justifica por las razones de inter\u00e9s general que persigue esta norma y que exige un instrumento jur\u00eddico eficaz, y as\u00ed el decreto-ley es el instrumento m\u00e1s inmediato para garantizar la consecuci\u00f3n. Adem\u00e1s, se cumple con el principio de proporcionalidad, ya que se trata de la regulaci\u00f3n m\u00ednima e indispensable para la consecuci\u00f3n de los objetivos descritos. De la misma manera, el principio de seguridad jur\u00eddica resulta plenamente garantizado porque la norma respeta y se inserta coherentemente en el sistema de fuentes y con el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En uso de la autorizaci\u00f3n que concede el art\u00edculo\u00a064 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a, de conformidad con el art\u00edculo\u00a038 de la Ley\u00a013\/2008, del\u00a05 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A propuesta del Consejero de la Presidencia, de la Consejera de Interior y Seguridad P\u00fablica, de la Consejera de Territorio, Vivienda y Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y del Consejero de Empresa y Trabajo, y con la deliberaci\u00f3n previa del Gobierno,\u00a0decreto:<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO I<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Disposiciones generales<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.1\u2003Este decreto-ley regula el procedimiento de comprobaci\u00f3n de la viabilidad de los <em>campings <\/em>existentes afectados por riesgo de inundaci\u00f3n en Catalu\u00f1a para garantizar la seguridad de las personas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.2\u2003A los efectos de este decreto-ley, se considera que un <em>camping <\/em>est\u00e1 afectado por riesgo de inundaci\u00f3n cuando se ubica en una zona inundable por un periodo de retorno de\u00a0500 a\u00f1os o en una zona susceptible de inundaci\u00f3n por criterios geomorfol\u00f3gicos o en \u00e1reas susceptibles a una din\u00e1mica torrencial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.3\u2003Para tramitar y resolver el procedimiento al que hace referencia el apartado\u00a01, se crean la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de <em>Campings <\/em>y la Comisi\u00f3n de Gobierno de <em>Campings <\/em>en los t\u00e9rminos que establecen los art\u00edculos\u00a02 y\u00a03, respectivamente.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a02.\u2003Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Campings.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">2.1\u2003Corresponde a la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de <em>Campings <\/em>adoptar el acuerdo de inicio y formular la propuesta de acuerdo en el procedimiento de comprobaci\u00f3n de la viabilidad de los <em>campings <\/em>afectados por riesgo de inundaci\u00f3n en Catalu\u00f1a para garantizar la seguridad de las personas, as\u00ed como, si procede, proponer la adopci\u00f3n de medidas provisionales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.2\u2003La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de <em>Campings <\/em>est\u00e1 integrada por las personas siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La persona titular de la secretar\u00eda general del departamento competente en materia de protecci\u00f3n civil, a la que corresponde la presidencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La persona titular de la Secretar\u00eda General del Departamento de la Presidencia, a la que corresponde la vicepresidencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Las personas titulares de las secretar\u00edas sectoriales competentes en las materias de territorio y urbanismo, de gobiernos locales, de cambio clim\u00e1tico y de turismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Las personas titulares de las direcciones generales competentes en materia de coordinaci\u00f3n interdepartamental, de protecci\u00f3n civil, de presupuestos, de administraci\u00f3n local, de territorio y urbanismo, de cambio clim\u00e1tico y de turismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003La persona titular de la Oficina del Gobierno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003La persona titular de la Direcci\u00f3n de la Agencia Catalana del Agua.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Una persona en representaci\u00f3n de la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del Ebro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Un abogado o abogada de la Generalitat, que designa la direcci\u00f3n del Gabinete Jur\u00eddico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Una persona en representaci\u00f3n de cada una de las entidades municipalistas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003Una persona en representaci\u00f3n de cada una de las diputaciones provinciales de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.3\u2003La secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de <em>Campings <\/em>es ejercida por la persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.4\u2003La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de <em>Campings <\/em>se adscribe al departamento competente en materia de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.5\u2003El Departamento de la Presidencia y los departamentos competentes en materia de protecci\u00f3n civil, de territorio y urbanismo, de cambio clim\u00e1tico y de turismo tienen que dar el apoyo t\u00e9cnico, jur\u00eddico y administrativo necesario a la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de <em>Campings <\/em>en los \u00e1mbitos de las competencias respectivas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.6\u2003La participaci\u00f3n en las reuniones de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de <em>Campings <\/em>no genera ning\u00fan derecho de naturaleza econ\u00f3mica y su funcionamiento se rige por la normativa vigente en materia de \u00f3rganos colegiados de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a03.\u2003Comisi\u00f3n de Gobierno de <em>Campings<\/em>.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">3.1\u2003Corresponde a la Comisi\u00f3n de Gobierno de <em>Campings <\/em>resolver los procedimientos de comprobaci\u00f3n de la viabilidad de los <em>campings <\/em>afectados por riesgo de inundaci\u00f3n en Catalu\u00f1a para garantizar la seguridad de las personas y adoptar, si procede, las medidas provisionales pertinentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.2\u2003La Comisi\u00f3n de Gobierno de <em>Campings <\/em>est\u00e1 integrada por las personas titulares del Departamento de la Presidencia, que la preside, y de los departamentos competentes en materia de protecci\u00f3n civil, de territorio y urbanismo, de transici\u00f3n ecol\u00f3gica y de turismo, y tambi\u00e9n por el secretario o secretaria de Gobierno, que ejerce la secretar\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.3\u2003La Comisi\u00f3n de Gobierno de <em>Campings <\/em>se re\u00fane convocada por su presidente o presidenta. La convocatoria tiene que ir acompa\u00f1ada con el orden del d\u00eda de la reuni\u00f3n. La Comisi\u00f3n se considera v\u00e1lidamente constituida si se cuenta con la presencia del presidente o presidenta, o quien haya asumido el encargo de despacho, y, al menos, la mitad de los miembros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.4\u2003Las decisiones de la Comisi\u00f3n de Gobierno de <em>Campings <\/em>se adoptan por mayor\u00eda simple. En el caso de empate, el voto del presidente o presidenta de la comisi\u00f3n es dirimente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.5\u2003A la Comisi\u00f3n de Gobierno de <em>Campings <\/em>le son aplicables los preceptos de los art\u00edculos\u00a029.2, 30 y\u00a033.2 de la Ley\u00a013\/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, y, en todo lo que no establecen este decreto-ley y los preceptos legales mencionados, la normativa vigente sobre \u00f3rganos colegiados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.6\u2003Los acuerdos de la Comisi\u00f3n de Gobierno ponen fin a la v\u00eda administrativa.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO II<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Procedimiento de comprobaci\u00f3n de la viabilidad de los <em>campings<\/em> afectados por\u00a0riesgo de inundaci\u00f3n en Catalu\u00f1a para garantizar la seguridad de las personas<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a04.\u2003Inicio del procedimiento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">4.1\u2003El procedimiento de comprobaci\u00f3n de la viabilidad de los <em>campings <\/em>afectados por riesgo de inundaci\u00f3n en Catalu\u00f1a para garantizar la seguridad de las personas se inicia de oficio por acuerdo de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de <em>Campings<\/em>, en que se tiene que nombrar a la persona instructora, que tiene que estar adscrita al departamento competente en materia de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El procedimiento que establece este decreto-ley puede iniciarse en cualquier momento mientras se mantenga la actividad de <em>camping<\/em>.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.2\u2003El organismo de cuenca de la Generalitat de Catalunya y el departamento competente en materia de protecci\u00f3n civil proponen a la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de <em>Campings <\/em>el orden de prioridad del inicio de cada procedimiento en funci\u00f3n de la necesidad de intervenci\u00f3n por razones de seguridad de las personas, de acuerdo con la informaci\u00f3n de que dispongan en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n de todos los <em>campings <\/em>de Catalu\u00f1a ubicados en zonas afectadas por riesgo de inundaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.3\u2003Los criterios que se tienen que tener en cuenta para valorar los elementos de seguridad de las personas y poder establecer el orden de prioridad de inicio de cada procedimiento son:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La existencia de zonas afectadas por riesgo de inundaci\u00f3n donde se pueden producir da\u00f1os graves.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La existencia de usos de pernoctaci\u00f3n en el interior de las zonas afectadas por riesgo de inundaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El porcentaje de actividad afectada en las zonas afectadas por riesgo de inundaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003La presencia de factores que dificulten la detecci\u00f3n anticipada de la inundaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de una evacuaci\u00f3n preventiva.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a05.\u2003Tramitaci\u00f3n del procedimiento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">5.1\u2003El acuerdo de incoaci\u00f3n del procedimiento tiene que incluir la solicitud del informe que, con car\u00e1cter preceptivo, tiene que emitir el organismo de cuenca competente en relaci\u00f3n con las caracter\u00edsticas de inundabilidad del terreno donde se ubica el <em>camping<\/em>. Asimismo, el acuerdo de inicio puede incorporar el requerimiento de informaci\u00f3n al que hace referencia el apartado\u00a04.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.2\u2003El informe del organismo de cuenca tiene que contener los datos de inundabilidad y la valoraci\u00f3n t\u00e9cnica del sistema de alerta temprana de inundaciones en raz\u00f3n de sus competencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para la valoraci\u00f3n t\u00e9cnica del sistema de alerta temprana de inundaciones, el organismo de cuenca competente puede requerir el apoyo t\u00e9cnico de los servicios meteorol\u00f3gicos, cartogr\u00e1ficos y geol\u00f3gicos correspondientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del Ebro y la Agencia Catalana del Agua pueden convenir en que sea esta \u00faltima la que emita el informe en relaci\u00f3n con los <em>campings <\/em>situados fuera del \u00e1mbito del distrito de cuenca fluvial de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.3\u2003Una vez emitido el informe por el organismo de cuenca, la persona instructora tiene que solicitar un informe, con car\u00e1cter preceptivo, a la direcci\u00f3n general competente en materia de protecci\u00f3n civil, en relaci\u00f3n con las condiciones de seguridad existentes o potencialmente viables del <em>camping<\/em>.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El informe de la direcci\u00f3n general competente en materia de protecci\u00f3n civil tiene que valorar el cumplimiento de las condiciones de autoprotecci\u00f3n de la actividad y de sus usuarios, de acuerdo con los datos disponibles y los criterios t\u00e9cnicos aplicables y teniendo en cuenta especialmente la capacidad para evacuar a los usuarios hasta una zona segura antes de la llegada de la inundaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.4\u2003Para emitir estos informes, el organismo de cuenca competente y la direcci\u00f3n general competente en materia de protecci\u00f3n civil pueden requerir a las personas titulares del <em>camping <\/em>que aporten, en un plazo no superior a un mes, la informaci\u00f3n necesaria, con la advertencia de que, en el caso de no aportarla, el informe ser\u00e1 desfavorable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La informaci\u00f3n que se puede requerir a la persona titular del <em>camping <\/em>es la siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El per\u00edmetro georreferenciado del <em>camping<\/em>.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Los usos internos del <em>camping <\/em>georreferenciados: las zonas de pernoctaci\u00f3n, diferenciando las tipolog\u00edas (zona de acampada, de bungal\u00f3s, de <em>mobile homes<\/em> u otros), las zonas deportivas o de ocio, las edificaciones de tipo restaurantes y similares, los <em>parkings<\/em> y otros usos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003La se\u00f1alizaci\u00f3n de zonas con riesgo de inundaci\u00f3n e informaci\u00f3n preventiva facilitada a las personas usuarias en relaci\u00f3n con las pautas de actuaci\u00f3n en el caso de inundaci\u00f3n (d\u00edpticos u otros).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Los mecanismos de aviso a la poblaci\u00f3n (megafon\u00eda u otros).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Los sistemas de alerta temprana de inundaciones (SAPI) disponibles con el detalle de sus elementos (sensores en el r\u00edo, pluvi\u00f3metros, radar, aplicaciones hidrometeorol\u00f3gicas) y del margen de anticipaci\u00f3n en la inundaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003La valoraci\u00f3n del tiempo necesario para evacuar a las personas usuarias afectadas hasta una zona segura con la identificaci\u00f3n del punto de acogida en una zona segura y la justificaci\u00f3n de su disponibilidad permanente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Cualquier otra informaci\u00f3n que se considere necesaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.5\u2003Una vez emitidos ambos informes, la persona instructora tiene que enviar el expediente a la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de <em>Campings <\/em>para que formule la propuesta de resoluci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a06.\u2003Medidas provisionales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">6.1\u2003En cualquier momento de la tramitaci\u00f3n del procedimiento que regula este decreto-ley, a propuesta de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de <em>Campings <\/em>y sobre la base de los informes t\u00e9cnicos correspondientes, la Comisi\u00f3n de Gobierno de <em>Campings <\/em>puede acordar la medida provisional de suspensi\u00f3n temporal de la actividad de <em>camping<\/em>, o cualquier otra medida que considere necesaria para asegurar la eficacia de la resoluci\u00f3n definitiva, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad y la legislaci\u00f3n del procedimiento administrativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La medida de suspensi\u00f3n temporal de la actividad puede tener un alcance total o parcial y la Comisi\u00f3n de Gobierno tiene que adoptarla previa audiencia a la persona f\u00edsica o jur\u00eddica titular del <em>camping<\/em>, al ayuntamiento del municipio donde se ubica y al consejo comarcal correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Corresponde al ayuntamiento del municipio donde est\u00e1 ubicado el <em>camping <\/em>la ejecuci\u00f3n de las medidas provisionales acordadas por la Comisi\u00f3n de Gobierno de <em>Campings<\/em>. En caso de que el ayuntamiento no ejecute estas medidas en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas h\u00e1biles, la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya tiene que actuar subsidiariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.2\u2003En el caso de riesgo muy grave para la seguridad de las personas, la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de <em>Campings<\/em>, previo informe justificativo de la direcci\u00f3n general competente en materia de protecci\u00f3n civil, puede proponer a la Comisi\u00f3n de Gobierno de <em>Campings <\/em>la adopci\u00f3n sin audiencia previa de la medida provisional de cese de la actividad u otras medidas provisionales urgentes necesarias para garantizar la seguridad de las personas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con la notificaci\u00f3n del acuerdo de adopci\u00f3n de la medida o medidas provisionales se tiene que dar traslado del informe emitido a la persona titular de la actividad para que pueda formular alegaciones en el plazo m\u00e1ximo cinco d\u00edas en defensa de su derecho. La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de <em>Campings <\/em>tiene que proponer a la Comisi\u00f3n de Gobierno, en el plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas, el levantamiento, modificaci\u00f3n o mantenimiento de la medida o medidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A efectos de la valoraci\u00f3n de la gravedad del riesgo, se tienen que tener en cuenta, especialmente, el porcentaje de zona inundable con pernoctaci\u00f3n y la dificultad en establecer medidas de autoprotecci\u00f3n que garanticen la seguridad de las personas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a07.\u2003Propuesta de acuerdo de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Campings.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">7.1\u2003La propuesta de acuerdo de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de <em>Campings <\/em>tiene que contener alguno o algunos de los pronunciamientos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Permitir la continuidad de la actividad en las mismas condiciones que las existentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Condicionar la continuidad de la actividad a la redacci\u00f3n de un plan especial y, si procede, a la modificaci\u00f3n del planeamiento general, en el plazo que se establezca justificadamente. En el plan se tiene que prever la reordenaci\u00f3n o reubicaci\u00f3n de la actividad con el objetivo de alcanzar condiciones de autoprotecci\u00f3n y, si procede, garantizar que las personas usuarias no pernocten en zonas de riesgo de inundaciones donde se pueden producir da\u00f1os graves.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Condicionar la continuidad de la actividad a disponer, en el plazo que se establezca justificadamente, de las medidas de se\u00f1alizaci\u00f3n, informaci\u00f3n y alerta a los usuarios del riesgo de inundaciones o de otras medidas de autoprotecci\u00f3n que se detallen y sean exigibles en el marco de la normativa de protecci\u00f3n civil de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Condicionar la continuidad de la actividad a disponer, dentro del plazo que se establezca justificadamente, de una propuesta de sistema de alerta temprana de inundaciones (PSAPI) que permita disponer de bastante tiempo para evacuar de forma segura a los usuarios de la actividad de <em>camping <\/em>en el caso de inundaci\u00f3n. Esta propuesta tiene que cumplir los requisitos que determine el acuerdo y tiene que evaluarla el organismo de cuenca y el departamento competente en materia de protecci\u00f3n civil. Una vez validada la PSAPI, la actividad tiene que justificar la puesta en marcha de este sistema en el plazo m\u00e1ximo de tres meses.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Disponer el cese definitivo de la actividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Disponer cualquier otra medida que se considere necesaria para garantizar la seguridad de las personas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">7.2\u2003La propuesta de acuerdo de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de <em>Campings <\/em>se tiene que notificar a la persona f\u00edsica o jur\u00eddica titular del <em>camping<\/em>, al ayuntamiento del municipio donde se ubica y al consejo comarcal correspondiente, para que puedan formular alegaciones en el plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.3\u2003En el supuesto de que no se presenten alegaciones, la propuesta de acuerdo se eleva a la Comisi\u00f3n de Gobierno para la resoluci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si se presentan alegaciones, en vista de su contenido y previa emisi\u00f3n de los informes que se estimen pertinentes, la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de <em>Campings <\/em>formula una nueva propuesta de acuerdo, que se eleva a la Comisi\u00f3n de Gobierno para la resoluci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a08.\u2003Resoluci\u00f3n del procedimiento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">8.1\u2003La resoluci\u00f3n del procedimiento corresponde a la Comisi\u00f3n de Gobierno de <em>Campings<\/em>.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.2\u2003En los supuestos de los apartados b), c) y d) del art\u00edculo\u00a07.1, el acuerdo tiene que prever el cese definitivo de la actividad, sin ning\u00fan otro tr\u00e1mite, en caso de que la persona titular del <em>camping <\/em>no cumpla, dentro del plazo otorgado, los requerimientos contenidos en los condicionamientos fijados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.3\u2003En caso de que se acuerde el cese definitivo de la actividad, corresponde al ayuntamiento del municipio donde est\u00e1 ubicado el <em>camping <\/em>ejecutarlo en un plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si el ayuntamiento no ejecuta el acuerdo de cese de la actividad en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas h\u00e1biles, la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya tiene que actuar subsidiariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.4\u2003El acuerdo de la Comisi\u00f3n de Gobierno de <em>Campings <\/em>se tiene que notificar a la persona f\u00edsica o jur\u00eddica titular del <em>camping<\/em>, al ayuntamiento del municipio donde se ubica y al consejo comarcal correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.5\u2003El plazo m\u00e1ximo para dictar y notificar el acuerdo que pone fin al procedimiento es de nueve meses. En caso de que una vez transcurrido este plazo no se haya podido adoptar el acuerdo correspondiente, hay que declarar la caducidad y, si procede, iniciar un nuevo procedimiento. En este nuevo procedimiento se pueden incorporar los actos y los tr\u00e1mites cuyo contenido se habr\u00eda mantenido igual si no se hubiera producido la caducidad.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a09.\u2003Imprescriptibilidad de las acciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las acciones derivadas de este decreto-ley no est\u00e1n sujetas a prescripci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO III<\/h5>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Preceptos sobre los actos adoptados en el procedimiento de comprobaci\u00f3n de\u00a0la\u00a0viabilidad de los <em>campings<\/em> afectados por riesgo de inundaci\u00f3n en Catalu\u00f1a para garantizar la seguridad de las personas y su ejecuci\u00f3n<\/h5>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a010.\u2003No afectaci\u00f3n de la titularidad dominical.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los acuerdos que adopten las autoridades competentes en el marco de este decreto-ley no afectan a la titularidad dominical de los bienes vinculados a la actividad de <em>camping <\/em>desarrollada.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a011.\u2003Car\u00e1cter no indemnizable.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los acuerdos que adopten las autoridades competentes en el marco de este decreto-ley para garantizar la seguridad de las personas, incluidos los que puedan comportar la extinci\u00f3n de los efectos de una licencia previa, no dan derecho a una indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a012.\u2003Seguimiento del cumplimiento de los acuerdos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Corresponde a la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de <em>Campings <\/em>hacer el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Comisi\u00f3n de Gobierno de <em>Campings <\/em>y coordinar la intervenci\u00f3n de los departamentos y de las entidades competentes.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a013.\u2003Potestades administrativas y medios y actuaciones de ejecuci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Para ejercer las competencias respectivas, las autoridades competentes disponen de las potestades administrativas y los medios y las actuaciones de ejecuci\u00f3n que establece la legislaci\u00f3n vigente en materia de procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Actuaciones de las personas titulares de las actividades de <em>camping<\/em>.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La regulaci\u00f3n de este decreto-ley se entiende sin perjuicio de que las personas titulares de las actividades de <em>camping <\/em>insten a llevar a cabo actuaciones para garantizar la seguridad de las personas, de acuerdo con la normativa aplicable. Estas actuaciones pueden ser objeto de valoraci\u00f3n en los expedientes que se incoen en el marco del procedimiento de comprobaci\u00f3n de la viabilidad de los <em>campings <\/em>afectados por riesgo de inundaci\u00f3n en Catalu\u00f1a para garantizar la seguridad de las personas.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Medidas de fomento, de apoyo y de colaboraci\u00f3n y agilizaci\u00f3n administrativa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Gobierno tiene que adoptar las medidas de fomento, de apoyo a los sectores econ\u00f3micos afectados y de colaboraci\u00f3n administrativa con los entes locales en cuyo territorio se ubican los <em>campings<\/em>, as\u00ed como promover las medidas de agilizaci\u00f3n administrativa que se consideren necesarias.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Medidas para asegurar la ejecuci\u00f3n del decreto-ley y dotaci\u00f3n de recursos humanos y medios econ\u00f3micos y t\u00e9cnicos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Para la aplicaci\u00f3n de este decreto-ley, el Gobierno tiene que adoptar las medidas necesarias para asegurar su ejecuci\u00f3n, incluida la aprobaci\u00f3n de programas temporales o cualquier otra de car\u00e1cter organizativo. A estos efectos, se tienen que dotar los recursos humanos y los medios econ\u00f3micos y t\u00e9cnicos necesarios en los \u00e1mbitos de protecci\u00f3n civil, de territorio y de turismo.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n derogatoria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se deroga la disposici\u00f3n adicional decimonovena del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo\u00a01\/2010, de\u00a03 de agosto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final primera.\u2003Car\u00e1cter temporal de la Comisi\u00f3n de Gobierno de <em>Campings<\/em> y la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de <em>Campings<\/em>.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La Comisi\u00f3n de Gobierno de <em>Campings <\/em>y la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de <em>Campings <\/em>tienen car\u00e1cter temporal y desarrollan sus funciones hasta que se acabe la tramitaci\u00f3n de cada uno de los procedimientos de comprobaci\u00f3n de la viabilidad de los <em>campings <\/em>afectados por riesgo de inundaci\u00f3n en Catalu\u00f1a para garantizar la seguridad de las personas que regula este decreto-ley.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Este decreto-ley entra en vigor el d\u00eda siguiente a la fecha en que se publique en el \u00abDiari Oficial de la Generalitat de Catalunya\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Por lo tanto, ordeno que toda la ciudadan\u00eda a la que sea aplicable este decreto-ley coopere para cumplirlo y que los tribunales y las autoridades a quienes corresponda lo hagan cumplir.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Barcelona, 18 de marzo de\u00a02025.\u2013El Presidente de la Generalitat de Catalunya, Salvador Illa i Roca.\u2013El Consejero de la Presidencia, Albert Dalmau Miranda.\u2013La Consejera de Interior y Seguridad P\u00fablica, N\u00faria Parlon Gil.\u2013La Consejera de Territorio, Vivienda y Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica, S\u00edlvia Paneque i Sureda.\u2013El Consejero de Empresa y Trabajo, Miquel S\u00e0mper i Rodr\u00edguez.<\/p>\n<p class=\"publicado\">(Publicado en el \u00abDiario Oficial de la Generalitat de Catalu\u00f1a\u00bb n\u00famero\u00a09375, de\u00a020 de marzo de\u00a02025. Acuerdo de la Mesa del Parlamento de derogaci\u00f3n publicado en el \u00abDiario Oficial de la Generalitat de Catalu\u00f1a\u00bb n\u00famero\u00a09417, de\u00a021 de mayo de\u00a02025)<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2025-10779\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA El art\u00edculo\u00a067.6.a) del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a establece que los<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":12677,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-11731","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"featured_image_urls":{"full":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=1920&resize=1920,998&ssl=1",1920,998,false],"thumbnail":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=150&resize=150,150&ssl=1",150,150,false],"medium":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=300&resize=300,300&ssl=1",300,300,false],"medium_large":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=768&resize=768,0&ssl=1",768,0,false],"large":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=1024&resize=1024,1024&ssl=1",1024,1024,false],"1536x1536":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=1536&resize=1536,1536&ssl=1",1536,1536,false],"2048x2048":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=2048&resize=2048,2048&ssl=1",2048,2048,false],"morenews-large":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=825&resize=825,575&ssl=1",825,575,false],"morenews-medium":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=590&resize=590,410&ssl=1",590,410,false]},"author_info":{"info":["admin"]},"category_info":"<a href=\"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/category\/noticias\/\" rel=\"category tag\">Noticias<\/a>","tag_info":"Noticias","comment_count":0,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11731","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11731"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11731\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12677"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11731"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11731"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11731"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}