{"id":12004,"date":"2025-06-06T07:33:29","date_gmt":"2025-06-06T07:33:29","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/06\/06\/ley-3-2025-de-8-de-mayo-de-modificacion-de-la-ley-12-2012-de-21-de-junio-contra-el-dopaje-en-el-deporte-en-el-pais-vasco\/"},"modified":"2025-06-06T07:33:29","modified_gmt":"2025-06-06T07:33:29","slug":"ley-3-2025-de-8-de-mayo-de-modificacion-de-la-ley-12-2012-de-21-de-junio-contra-el-dopaje-en-el-deporte-en-el-pais-vasco","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/06\/06\/ley-3-2025-de-8-de-mayo-de-modificacion-de-la-ley-12-2012-de-21-de-junio-contra-el-dopaje-en-el-deporte-en-el-pais-vasco\/","title":{"rendered":"Ley 3\/2025, de 8 de mayo, de modificaci\u00f3n de la Ley 12\/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte en el Pa\u00eds Vasco."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"parrafo\">Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley\u00a03\/2025, de\u00a08 de mayo, de modificaci\u00f3n de la Ley\u00a012\/2012, de\u00a021 de junio, contra el Dopaje en el Deporte en el Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El Pleno del Parlamento Vasco, en desarrollo de la competencia exclusiva plena en materia de deporte y de actividad f\u00edsica prevista en el art\u00edculo\u00a010.36 del Estatuto de Autonom\u00eda del Pa\u00eds Vasco, adem\u00e1s de en las distintas leyes del deporte de Euskadi dictadas hasta la fecha, aprob\u00f3 el\u00a021 de junio de\u00a02012 la Ley\u00a012\/2012, de\u00a021 de junio, contra el Dopaje en el Deporte en el Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a013 de la misma, se se\u00f1ala que \u00ablos controles a que se refiere el art\u00edculo anterior se realizar\u00e1n por un m\u00e9dico auxiliado de personal sanitario de recogida de muestras siempre bajo la responsabilidad del personal habilitado por la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco para el desempe\u00f1o de esta funci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la pr\u00e1ctica, en el \u00e1mbito del Pa\u00eds Vasco, se llevan a cabo no solo controles antidopaje por parte de la Agencia Vasca Antidopaje, sino tambi\u00e9n por parte de otras agencias estatales (como la CELAD) o por organizaciones deportivas internacionales (como las federaciones deportivas internacionales). No parece adecuado que, seg\u00fan el tipo de evento celebrado o la entidad que lleve a cabo el control antidopaje, la condici\u00f3n o los requisitos personales que deban reunir las personas que act\u00faan como agentes de control de dopaje sean diferentes. Un escenario homog\u00e9neo en lo que a la condici\u00f3n de agentes antidopaje se refiere parece necesario para evitar diferencias en funci\u00f3n del tipo de evento o de la autoridad de control de dopaje.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este momento, las condiciones que se fijan en la Ley\u00a012\/2012, de\u00a021 de junio, contra el Dopaje en el Deporte en el Pa\u00eds Vasco para la obtenci\u00f3n de las habilitaciones de agentes antidopaje no son iguales a las previstas en la normativa estatal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sin embargo, la Ley\u00a012\/2012, de\u00a021 de junio, contra el Dopaje en el Deporte en el Pa\u00eds Vasco, transitoriamente hace una remisi\u00f3n normativa a la normativa estatal en la disposici\u00f3n transitoria segunda de la Ley\u00a012\/2012, de\u00a021 de junio, contra el Dopaje en el Deporte en el Pa\u00eds Vasco, al prever que \u00abmientras la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco no conceda las habilitaciones previstas en la presente Ley podr\u00e1n actuar como personas habilitadas en los equipos de recogida de muestras para los controles de dopaje quienes acrediten disponer de las habilitaciones previstas en el Real Decreto\u00a0641\/2009, de\u00a017 de abril, por la que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de an\u00e1lisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevenci\u00f3n del dopaje y de protecci\u00f3n de la salud en el deporte, o disposici\u00f3n que lo modifique o sustituya\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Encontramos, pues, que se ha producido una evoluci\u00f3n legislativa en los \u00faltimos a\u00f1os, pas\u00e1ndose \u2013en ciertos controles antidopaje\u2013 a no exigir a las personas agentes antidopaje una formaci\u00f3n o titulaci\u00f3n m\u00e9dico-sanitaria, pese a que s\u00ed se hac\u00eda durante un periodo anterior. En este sentido, el art\u00edculo\u00a028 del Real Decreto\u00a0792\/2023, de\u00a024 de octubre, se\u00f1ala que \u00abpara la realizaci\u00f3n de extracciones de sangre de la persona deportista y la obtenci\u00f3n de otras muestras biol\u00f3gicas por parte de una persona distinta al deportista, la habilitaci\u00f3n podr\u00e1 concederse a la persona profesional sanitaria cuyo t\u00edtulo le otorgue competencia profesional para ello, conforme a lo establecido en la Ley\u00a044\/2003, de\u00a021 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n de las Profesiones Sanitarias. Para la recepci\u00f3n de las muestras biol\u00f3gicas que hayan sido obtenidas por la propia persona deportista, la habilitaci\u00f3n podr\u00e1 concederse a cualquier persona mayor de edad. En ambos casos, ser\u00e1 siempre necesaria la superaci\u00f3n del curso de formaci\u00f3n te\u00f3rica y pr\u00e1ctica a que refiere el art\u00edculo\u00a031\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otro lado, es la WADA-AMA, a trav\u00e9s del C\u00f3digo Mundial Antidopaje y de los est\u00e1ndares internacionales, la que determinada o marca las reglas o los criterios que deben ser seguidos por las autoridades nacionales o los organismos deportivos internacionales para regular todos los aspectos que guarden relaci\u00f3n con la lucha contra el dopaje en el deporte. Y, en este sentido, incluso la Ley\u00a012\/2012, de\u00a021 de junio, contra el Dopaje en el Deporte en el Pa\u00eds Vasco, se hace eco de lo indicado, y de ah\u00ed que el art\u00edculo\u00a01.8 de la Ley\u00a012\/2012, de\u00a021 de junio, contra el Dopaje en el Deporte en el Pa\u00eds Vasco indique que \u00ablas normas y definiciones de esta ley se interpretar\u00e1n de acuerdo a las reglas y criterios contenidos en el C\u00f3digo Mundial Antidopaje, en los est\u00e1ndares internacionales y en las normas o documentos t\u00e9cnicos que integran el Programa Mundial Antidopaje aprobados por la Agencia Mundial Antidopaje. La publicidad de tales documentos se entender\u00e1 realizada con la simple publicaci\u00f3n en la sede electr\u00f3nica de la Agencia Vasca Antidopaje\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Atendiendo a la regulaci\u00f3n actualmente vigente dictada por la WADA-AMA sobre qu\u00e9 requisitos o exigencias se establecen para los agentes antidopaje y, en concreto, qu\u00e9 criterio o requisitos se exigen para que una persona pueda ser habilitada como tal para intervenir en los controles antidopaje [anexo G del International Standard Testing and Investigations (ISTI)], se establece que el personal que act\u00fae como agentes antidopaje en muestras sangu\u00edneas debe disponer de una titulaci\u00f3n que, adem\u00e1s de habilitarlo para el \u00e1mbito antidopaje, le permita realizar extracciones sangu\u00edneas conforme a la regulaci\u00f3n sanitaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Es decir, tal y como viene recogido en la normativa estatal actualmente vigente en materia de agentes antidopaje y, en especial, de la habilitaci\u00f3n de tales personas, tanto para los casos de agentes que intervengan en controles de dopaje sobre muestras de orina como sobre muestras sangu\u00edneas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sucede, adem\u00e1s, que no existe en el \u00e1mbito de Euskadi personal sanitario suficiente que haya sido habilitado \u2013ni siquiera por la CELAD\u2013, para que, en su caso, pueda llevar a cabo misiones antidopaje ordenadas u organizadas por la Agencia Vasca Antidopaje.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por tanto, parece razonable adoptar una modificaci\u00f3n legislativa que adapte la Ley\u00a012\/2012, de\u00a021 de junio, contra el Dopaje en el Deporte en el Pa\u00eds Vasco a la realidad actual, siendo que, para la realizaci\u00f3n de controles antidopaje en muestras de orina o aquellas que no requieran de actuaciones reservadas a personal sanitario con base en la legislaci\u00f3n sectorial sanitaria, podr\u00eda actuar como agentes antidopaje el personal habilitado por la Agencia Vasca Antidopaje, reconociendo que la funci\u00f3n de los agentes y las agentes antidopaje en tales controles es la \u00abrecepci\u00f3n de las muestras biol\u00f3gicas que hayan sido obtenidas por la propia persona deportista\u00bb, no resultando necesario exigir la tenencia de competencias profesionales sanitarias. Sin que ello, claro est\u00e1, obste para considerar necesaria la superaci\u00f3n del curso de formaci\u00f3n te\u00f3rica y pr\u00e1ctica organizado por la Agencia Vasca Antidopaje para llegar a tener la condici\u00f3n de agentes antidopaje con habilitaci\u00f3n para la toma de muestras de orina.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Del mismo modo, podemos se\u00f1alar que, en la realizaci\u00f3n de controles antidopaje en muestras de sangre o en aquellas que requieran de actuaciones reservadas a personal sanitario con base en la legislaci\u00f3n sectorial sanitaria, podr\u00eda actuar como agentes antidopaje el personal habilitado por la Agencia Vasca Antidopaje, quedando ello reservado para profesionales sanitarios cuyo t\u00edtulo les otorgue competencia profesional para realizar extracciones de sangre, conforme a lo establecido en la Ley\u00a044\/2003, de\u00a021 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n de las Profesiones Sanitarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por todo lo expuesto, esta proposici\u00f3n de ley de art\u00edculo \u00fanico modifica el art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a012\/2012, de\u00a021 de junio, contra el Dopaje en el Deporte en el Pa\u00eds Vasco, en su apartado primero, e incluye una disposici\u00f3n final en referencia a su entrada en vigor.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo \u00fanico.\u2003Modificaci\u00f3n del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a012\/2012, de\u00a021 de junio, contra el Dopaje en el Deporte en el Pa\u00eds Vasco, que quedar\u00e1 redactado como sigue:<\/h5>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abLos controles a que se refiere el art\u00edculo anterior se realizar\u00e1n por personal habilitado por la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco para el desempe\u00f1o de esta funci\u00f3n. La habilitaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de controles antidopaje que consistan en la extracci\u00f3n de sangre del deportista o de la deportista solo podr\u00e1 otorgarse al personal sanitario con capacitaci\u00f3n legal para realizar dicha actuaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Vitoria-Gasteiz, 13 de mayo de\u00a02025.\u2013El Lehendakari, Imanol Pradales Gil.<\/p>\n<p class=\"publicado\">(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco\u00bb n\u00famero\u00a093, de\u00a020 de mayo de\u00a02025)<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2025-11329\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":12677,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-12004","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"featured_image_urls":{"full":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=1920&resize=1920,998&ssl=1",1920,998,false],"thumbnail":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=150&resize=150,150&ssl=1",150,150,false],"medium":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=300&resize=300,300&ssl=1",300,300,false],"medium_large":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=768&resize=768,0&ssl=1",768,0,false],"large":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=1024&resize=1024,1024&ssl=1",1024,1024,false],"1536x1536":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=1536&resize=1536,1536&ssl=1",1536,1536,false],"2048x2048":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=2048&resize=2048,2048&ssl=1",2048,2048,false],"morenews-large":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=825&resize=825,575&ssl=1",825,575,false],"morenews-medium":["https:\/\/i3.wp.com\/blogemergencias.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/IMAGEN-ESTANDAR-BLOGEMERGENCIAS-ENTRADAS.png?w=590&resize=590,410&ssl=1",590,410,false]},"author_info":{"info":["admin"]},"category_info":"<a href=\"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/category\/noticias\/\" rel=\"category tag\">Noticias<\/a>","tag_info":"Noticias","comment_count":0,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12004","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12004"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12004\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12677"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12004"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12004"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12004"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}