{"id":12354,"date":"2025-06-11T07:42:18","date_gmt":"2025-06-11T07:42:18","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/06\/11\/tratado-de-cooperacion-en-el-ambito-de-la-defensa-entre-el-reino-de-espana-y-la-republica-francesa-hecho-en-barcelona-el-19-de-enero-de-2023\/"},"modified":"2025-06-11T07:42:18","modified_gmt":"2025-06-11T07:42:18","slug":"tratado-de-cooperacion-en-el-ambito-de-la-defensa-entre-el-reino-de-espana-y-la-republica-francesa-hecho-en-barcelona-el-19-de-enero-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/06\/11\/tratado-de-cooperacion-en-el-ambito-de-la-defensa-entre-el-reino-de-espana-y-la-republica-francesa-hecho-en-barcelona-el-19-de-enero-de-2023\/","title":{"rendered":"Tratado de cooperaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la defensa entre el Reino de Espa\u00f1a y la Rep\u00fablica Francesa, hecho en Barcelona el 19 de enero de 2023."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<h5 class=\"anexo\">TRATADO DE COOPERACI\u00d3N\u00a0EN EL \u00c1MBITO DE LA DEFENSA ENTRE EL REINO DE ESPA\u00d1A Y\u00a0LA REP\u00daBLICA FRANCESA<\/h5>\n<p class=\"parrafo_2\">El Reino de Espa\u00f1a y la Rep\u00fablica Francesa, en adelante, denominados conjuntamente \u00ablas Partes\u00bb y respectivamente \u00abla Parte espa\u00f1ola\u00bb y \u00abla Parte francesa\u00bb;<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\"><em>Respetando<\/em> los principios y objetivos de la Carta de las Naciones Unidas, firmada en San Francisco el\u00a026 de junio de\u00a01945, en particular la igualdad soberana entre Estados, la integridad territorial y la no intervenci\u00f3n en asuntos internos;<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\"><em>Comprometidos <\/em>ambos con el Tratado del Atl\u00e1ntico Norte, firmado en Washington el\u00a04 de abril de\u00a01949, as\u00ed como por el Convenio entre los Estados Partes del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte relativo al estatuto de sus fuerzas, hecho en Londres el\u00a019 de junio de\u00a01951, en adelante el \u00abSOFA OTAN\u00bb;<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\"><em>Visto <\/em>el Acuerdo General de Seguridad entre la Rep\u00fablica Francesa y el Reino de Espa\u00f1a relativo al intercambio y protecci\u00f3n de informaci\u00f3n clasificada, hecho en Madrid el\u00a021 de julio de\u00a02006, en adelante el \u00abAcuerdo General de Seguridad\u00bb;<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\"><em>Considerando<\/em> el Convenio entre la Rep\u00fablica Francesa y el Reino de Espa\u00f1a a fin de evitar la doble imposici\u00f3n y de prevenir la evasi\u00f3n y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Madrid el\u00a010 de octubre de\u00a01995, en adelante, el \u00abConvenio fiscal\u00bb;<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\"><em>Teniendo<\/em> en cuenta sus intereses comunes, su pertenencia a un mismo conjunto pol\u00edtico, geogr\u00e1fico y cultural, as\u00ed como su dilatada relaci\u00f3n estrecha y duradera, basada en valores comunes y los principios de libertad, democracia y derechos humanos, as\u00ed como en el respeto del derecho internacional;<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\"><em>Compartiendo <\/em>su an\u00e1lisis de las amenazas que se ciernen sobre sus intereses nacionales y comunes;<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\"><em>Convencidos <\/em>de que una cooperaci\u00f3n reforzada entre los dos Estados, hist\u00f3ricamente unidos por su amistad y su integraci\u00f3n en los mismos espacios comunes de seguridad y defensa, contribuye a la estabilidad, la paz y la seguridad internacional, as\u00ed como a la ratificaci\u00f3n de la autonom\u00eda estrat\u00e9gica de la Uni\u00f3n Europea;<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\"><em>Conscientes <\/em>de la necesidad, expresada en la Declaraci\u00f3n final de la XXVI Cumbre Bilateral de Montauban del\u00a015 de marzo de\u00a02021, de actualizar el marco jur\u00eddico de sus relaciones bilaterales en el \u00e1mbito de la defensa y la seguridad que estableci\u00f3 el Acuerdo de cooperaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la defensa entre el Gobierno de la Rep\u00fablica Francesa y el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a, hecho en Par\u00eds el\u00a07 de octubre de\u00a01983;<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Han convenido en lo siguiente:<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a01.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las Partes convienen, en el marco del presente Tratado, en reforzar su cooperaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la defensa y la seguridad y en definir los principios en que se basa la aplicaci\u00f3n de esta cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a02.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">A efectos del presente Tratado:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Por \u00abAeronave de Estado\u00bb se entender\u00e1 una aeronave en virtud del art\u00edculo\u00a03 de la Convenio sobre aviaci\u00f3n civil internacional, hecho en Chicago el\u00a07 de diciembre de\u00a01944;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Por \u00abFuerzas Armadas\u00bb se entender\u00e1n las unidades y formaciones del ej\u00e9rcito de tierra, del ej\u00e9rcito del aire y de la Armada, y de cualquier otro cuerpo militar, as\u00ed como los servicios de apoyo y los organismos interej\u00e9rcitos que dependan de una u otra Parte;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Por \u00abMiembro del personal\u00bb se entender\u00e1 el personal perteneciente a las Fuerzas Armadas de una u otra Parte, as\u00ed como el personal civil de una u otra Parte, empleado por los ministerios competentes en el \u00e1mbito de la defensa y de la seguridad, que participen en una cooperaci\u00f3n en el marco del presente Tratado;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Por \u00abBuque de Estado\u00bb se entender\u00e1 un buque en virtud del art\u00edculo\u00a096 de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar, hecha en Montego Bay el\u00a010 de diciembre de\u00a01982,<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Por \u00abParte de acogida\u00bb se entender\u00e1 la Parte en cuyo territorio se encuentre un Miembro del personal de la otra Parte a efectos del presente Tratado;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Por \u00abParte de origen\u00bb se entender\u00e1 la Parte a la que pertenezca el Miembro del personal cuando se encuentre en el territorio de la otra Parte a efectos del presente Tratado;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Por \u00abPersona a cargo\u00bb se entender\u00e1 el c\u00f3nyuge, la persona que convive maritalmente con el Miembro del personal, y los hijos a cargo del Miembro del personal, con arreglo a la legislaci\u00f3n de la Parte de origen. Esta expresi\u00f3n no incluye a los Miembros del personal, ni a los nacionales de la Parte de acogida, ni a las personas que residen habitualmente en dicho territorio.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a03.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las Partes se consultar\u00e1n con regularidad, a todos los niveles, sobre todos los asuntos de defensa y de seguridad que sean de inter\u00e9s com\u00fan, con el fin, cuando sea posible, de establecer posturas comunes, en particular en organismos internacionales y regionales, y de actuar conjuntamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Mediante esas posturas y acciones comunes, las Partes se esforzar\u00e1n, en un esp\u00edritu de solidaridad, por defender sus intereses, por mantener la paz y la seguridad, por preservar el multilateralismo respetando los principios y objetivos de la Carta de las Naciones Unidas, y por reforzar la Uni\u00f3n Europea en materia de defensa, en estrecha complementariedad con la Organizaci\u00f3n del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a04.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La cooperaci\u00f3n abarcar\u00e1 los siguientes \u00e1mbitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003\u00c1mbitos estrat\u00e9gico y operativo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Vigilancia estrat\u00e9gica de las zonas y tem\u00e1ticas de inter\u00e9s com\u00fan;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Operaciones conjuntas en el \u00e1mbito de la prevenci\u00f3n de conflictos y la gesti\u00f3n de crisis;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Actividades, misiones y operaciones de la pol\u00edtica de seguridad y defensa com\u00fan europea;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Seguridad mar\u00edtima;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Planificaci\u00f3n de las capacidades y el empleo de las Fuerzas Armadas, preparaci\u00f3n de las Fuerzas Armadas, interoperabilidad y ejercicios militares conjuntos;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Coordinaci\u00f3n y armonizaci\u00f3n de los aspectos militares de la gesti\u00f3n de los espacios a\u00e9reos nacionales y europeos, de los sobrevuelos y aterrizajes y de las operaciones de b\u00fasqueda y salvamento;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Escalas navales;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Inteligencia, lucha antiterrorista, ciberdefensa, amenazas h\u00edbridas y espacial; y<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Telecomunicaciones militares.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003\u00c1mbito de la capacidad:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Determinaci\u00f3n de las necesidades comunes a medio y largo plazos;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Cooperaci\u00f3n industrial y tecnol\u00f3gica en el \u00e1mbito de la defensa;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Proyectos y programas comunes en el \u00e1mbito de la capacidad;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Coordinaci\u00f3n de las posiciones y elaboraci\u00f3n de propuestas conjuntas en el marco de las iniciativas europeas de defensa en materia de capacidad;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Evaluaci\u00f3n de las posibilidades de compartir capacidades; y<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003prueba y homologaci\u00f3n de nuevos sistemas para facilitar su admisi\u00f3n en el servicio, su interoperabilidad y su apoyo com\u00fan.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Otros \u00e1mbitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Energ\u00eda y cambio clim\u00e1tico;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Capacidades en materia de medicina militar y de lucha contra las crisis sanitarias;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Papel de las mujeres en las Fuerzas Armadas, as\u00ed como en la soluci\u00f3n de conflictos;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Actividades geogr\u00e1ficas, cartogr\u00e1ficas, hidrogr\u00e1ficas, oceanogr\u00e1ficas y meteorol\u00f3gicas; y<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Actividades culturales, hist\u00f3ricas y deportivas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Cualquier otro \u00e1mbito de cooperaci\u00f3n decidido de mutuo acuerdo entre las Partes.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a05.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La cooperaci\u00f3n entre las Partes se realizar\u00e1 en particular, de la siguiente forma:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Intercambios, pr\u00e1cticas y formaci\u00f3n en las distintas escuelas y centros de ense\u00f1anza en el \u00e1mbito de la seguridad y de la defensa;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Intercambios de oficiales de enlace y de oficiales de intercambio;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Visitas oficiales de autoridades;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Entrenamientos y ejercicios comunes;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Consultas, conferencias, seminarios y otros encuentros sobre temas de inter\u00e9s com\u00fan;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Intercambios de informaci\u00f3n y datos en el \u00e1mbito militar; y<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Cualquier otra forma de cooperaci\u00f3n que se decida de mutuo acuerdo entre las Partes.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Las modalidades de la cooperaci\u00f3n podr\u00e1n ser objeto de acuerdos o convenios espec\u00edficos.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a06.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El Consejo Franco-Espa\u00f1ol de Defensa y Seguridad (CFEDS), en el que se reunir\u00e1n los Ministros de Asuntos Exteriores y de Defensa de ambas Partes, se reunir\u00e1 de forma anual con objeto de examinar conjuntamente los desaf\u00edos de pol\u00edtica exterior y el progreso de la pol\u00edtica de seguridad y defensa, tanto a nivel bilateral como europeo e internacional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003De manera complementaria, los Ministros de Defensa de las Partes se consultar\u00e1n con regularidad y trabajar\u00e1n en posiciones comunes y de refuerzo de su cooperaci\u00f3n en todos los asuntos de inter\u00e9s mutuo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Cada a\u00f1o, se celebrar\u00e1 un encuentro estrat\u00e9gico entre la Direcci\u00f3n General de Relaciones Internacionales y de Estrategia (<em>Direction g\u00e9n\u00e9rale des relations internationales et de la strat\u00e9gie<\/em>, DGRIS) del Ministerio de Defensa, por la Parte francesa, y la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica de Defensa (DIGENPOL) del Ministerio de Defensa, por la Parte espa\u00f1ola.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Los Estados Mayores interej\u00e9rcitos, as\u00ed como cada ej\u00e9rcito, celebrar\u00e1n reuniones con regularidad, que dar\u00e1n lugar a la elaboraci\u00f3n de planes de cooperaci\u00f3n bilaterales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Un Comit\u00e9 de Armamento se har\u00e1 cargo del seguimiento de la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del presente Tratado en el \u00e1mbito del armamento. Dicho Comit\u00e9 estar\u00e1 copresidido por un representante de la Direcci\u00f3n General de Armamento (<em>Direction g\u00e9n\u00e9rale de l\u2019armement<\/em>, DGA) del Ministerio de Defensa, por la Parte francesa, y un representante de la Direcci\u00f3n General de Armamento y Material (DiGAM) del Ministerio de Defensa, por la Parte espa\u00f1ola. Se reunir\u00e1 previa petici\u00f3n de alguna de las Partes y, al menos, una vez al a\u00f1o.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a07.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los Miembros del personal militar de la Parte de origen vestir\u00e1n el uniforme y las insignias militares de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo V del SOFA OTAN.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a08.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En el marco de la cooperaci\u00f3n del presente Tratado, los Miembros del personal militar de la Parte de origen estar\u00e1n autorizados a llevar y utilizar sus armas y su munici\u00f3n en el territorio de la Parte de acogida o a bordo de sus Aeronaves de Estado o Buques de Estado, de conformidad con la legislaci\u00f3n de la Parte de acogida y con las prescripciones de las autoridades competentes de dicha Parte.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El transporte, la custodia y el uso de las armas y la munici\u00f3n se realizar\u00e1n en las condiciones previstas por la legislaci\u00f3n de la Parte de acogida y los reglamentos aplicables a las instalaciones donde se almacenen o se utilicen.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a09.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Parte de origen se asegurar\u00e1 de que los Miembros del personal cumplan los requisitos de aptitud m\u00e9dica, dental y f\u00edsica necesaria antes de su llegada al territorio de la Parte de acogida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los Miembros del personal de la Parte de origen y las Personas a su cargo tendr\u00e1n acceso gratuito a los servicios militares de salud en el territorio de la Parte de acogida en las mismas condiciones que los Miembros del personal de esta \u00faltima.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los Miembros del personal de la Parte de origen y las Personas a su cargo tendr\u00e1n acceso a los servicios civiles de salud en el territorio de la Parte de acogida en las mismas condiciones que los Miembros del personal de esta \u00faltima. Toda prestaci\u00f3n m\u00e9dica en un servicio civil de salud, al igual que las repatriaciones sanitarias, ser\u00e1n a cargo de la Parte de origen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En el marco de la cooperaci\u00f3n, los profesionales de la sanidad que sean Miembros del personal militar de la Parte de origen estar\u00e1n autorizados a realizar las acciones para las que est\u00e1n habilitados en el Estado de la Parte de origen, as\u00ed como a utilizar los medicamentos, dispositivos m\u00e9dicos y otros productos sanitarios de la Parte de origen para tratar a los Miembros del personal de la Parte de origen y a las Personas a su cargo, as\u00ed como a los Miembros del personal de la Parte de acogida.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a010.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003En caso de fallecimiento de un Miembro del personal o de una Persona a cargo de la Parte de origen en el territorio o a bordo de una Aeronave de Estado o de un Buque de Estado de la Parte de acogida, un m\u00e9dico acreditado registrar\u00e1 el fallecimiento y expedir\u00e1 el certificado de defunci\u00f3n, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente de la Parte de acogida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las autoridades competentes de la Parte de acogida remitir\u00e1n a la mayor brevedad a las autoridades de la Parte de origen una copia certificada conforme del certificado de defunci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Cuando la autoridad competente de la Parte de acogida ordene la autopsia de la persona fallecida, ser\u00e1 realizada por un m\u00e9dico designado por la autoridad competente de la Parte de acogida. La autoridad competente de la Parte de origen o un m\u00e9dico designado por ella podr\u00e1 asistir a la autopsia cuando lo permita la legislaci\u00f3n de la Parte de acogida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Las autoridades competentes de la Parte de origen dispondr\u00e1n del cuerpo desde el momento en que las autoridades competentes de la Parte de acogida les notifiquen su autorizaci\u00f3n. El transporte del cuerpo se realizar\u00e1 de conformidad con los acuerdos internacionales vigentes, as\u00ed como con la legislaci\u00f3n de la Parte de acogida. La Parte de origen se har\u00e1 cargo de su transporte desde el territorio de la Parte de acogida hasta el de la Parte de origen.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a011.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las Fuerzas Armadas de la Parte de origen se beneficiar\u00e1n, en el territorio de la Parte de acogida, de los servicios de correo, telecomunicaciones y transporte en las mismas condiciones que las Fuerzas Armadas de la Parte de acogida y con arreglo a su legislaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a012.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Parte de acogida exime a los Miembros del personal del pago de cualquier impuesto relacionado con bienes muebles para uso personal del que sean propietarios y que est\u00e9n directamente relacionados con su presencia temporal en el territorio de la Parte de acogida en virtud del presente Tratado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003A efectos de la aplicaci\u00f3n de los impuestos sobre la renta y el patrimonio, as\u00ed como de los derechos de sucesi\u00f3n y donaci\u00f3n, se considerar\u00e1, a los fines de la aplicaci\u00f3n del Convenio fiscal, que los Miembros del personal de la Parte de origen que, con el \u00fanico fin de ejercer sus funciones, establezcan su residencia en el territorio de la Parte de acogida, conservan su residencia fiscal en la Parte de origen que les abona su sueldo, emolumentos y otras remuneraciones similares. Esta disposici\u00f3n se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n a las Personas a cargo, siempre que no ejerzan ninguna actividad profesional propia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los sueldos, emolumentos y otras remuneraciones similares, distintas de las pensiones, abonados por la Parte de origen a los Miembros del personal en dicha condici\u00f3n solo ser\u00e1n imponibles en dicho Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Las exenciones previstas en los apartados\u00a01 a\u00a03 del presente art\u00edculo no ser\u00e1n aplicables a los Miembros del personal cuando estos sean nacionales de la Parte de acogida o residentes en la misma, de conformidad con la legislaci\u00f3n fiscal de dicho Estado y con los acuerdos internacionales aplicables para evitar la doble imposici\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a013.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La Parte de origen tendr\u00e1 competencia exclusiva sobre los Miembros de su personal en materia disciplinaria. En caso de infracci\u00f3n de la disciplina, informar\u00e1 a las autoridades competentes de la Parte de acogida sobre la naturaleza de las eventuales sanciones antes de ejecutarlas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La Parte de acogida podr\u00e1 solicitar que un Miembro del personal de la Parte de origen abandone su territorio en caso de comportamiento contrario a los reglamentos vigentes en sus propias Fuerzas Armadas. Dicha decisi\u00f3n se comunicar\u00e1 a la Parte de origen a efectos de los preparativos necesarios para poner en pr\u00e1ctica la decisi\u00f3n de la Parte de acogida.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a014.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de las infracciones cometidas por los Miembros del personal de la Parte de origen en el territorio de la Parte de acogida en el marco del presente Tratado, se aplicar\u00e1n las disposiciones del art\u00edculo VII del SOFA OTAN.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a015.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de los da\u00f1os causados por los Miembros del personal de la Parte de origen en el territorio de la Parte de acogida en el marco del presente Tratado, se aplicar\u00e1n las disposiciones del art\u00edculo VIII del SOFA OTAN.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a016.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Cada Parte asumir\u00e1 los gastos relativos a la participaci\u00f3n de los Miembros de su personal en las actividades desempe\u00f1adas en el marco del presente Tratado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La financiaci\u00f3n de las actividades desempe\u00f1adas en el marco del presente Tratado podr\u00e1 ser objeto de acuerdos, convenios o de cualquier otro instrumento adecuado.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a017.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n clasificada intercambiada entre las Partes, sus representantes u otras entidades en el marco del presente Tratado estar\u00e1 regulada por el Acuerdo General de Seguridad.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a018.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Toda controversia relacionada con la interpretaci\u00f3n o la aplicaci\u00f3n del presente Tratado se resolver\u00e1 mediante consultas o negociaciones entre las Partes.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo\u00a019.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las Partes notificar\u00e1n mutuamente el cumplimiento de los procedimientos internos requeridos para la entrada en vigor del presente Tratado, que surtir\u00e1 efecto el primer d\u00eda del segundo mes siguiente a la fecha de recepci\u00f3n de la \u00faltima notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El presente Tratado se celebra por un plazo indeterminado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Cualquiera de las dos Partes podr\u00e1 denunciar el presente Tratado en todo momento, mediante notificaci\u00f3n por escrito, transmitida por v\u00eda diplom\u00e1tica. Dicha denuncia surtir\u00e1 efecto noventa d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n por la otra Parte.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La terminaci\u00f3n del presente Tratado no afectar\u00e1 a los derechos y obligaciones de las Partes resultantes de su ejecuci\u00f3n con anterioridad a su denuncia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003El presente Tratado se podr\u00e1 enmendar en todo momento, de mutuo acuerdo por escrito entre las Partes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Las enmiendas entrar\u00e1n en vigor en las condiciones previstas en el apartado\u00a01 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003En la fecha de su entrada en vigor, el presente Tratado pondr\u00e1 fin al Acuerdo de cooperaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la defensa entre el Gobierno de la Rep\u00fablica Francesa y el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a, hecho en Par\u00eds el\u00a07 de octubre de\u00a01983.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En fe de lo cual, los representantes de ambas Partes, debidamente autorizados al efecto, firman y sellan el presente Tratado.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Hecho en Barcelona, el\u00a019 de enero de\u00a02023, en dos ejemplares en espa\u00f1ol y franc\u00e9s, siendo ambos textos igualmente aut\u00e9nticos.<\/p>\n<table class=\"sinbordes\">\n<colgroup>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n      <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">Por el Reino de Espa\u00f1a,<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">Por la Rep\u00fablica Francesa,<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">Margarita Robles Fern\u00e1ndez<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">Ministra de Defensa del Reino de Espa\u00f1a<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u2003<\/p>\n<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\u00a0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">S\u00e9bastien Lecornu<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_centro\">Ministro de las Fuerzas Armadas de\u00a0la\u00a0Rep\u00fablica\u00a0Francesa<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor el\u00a01 de agosto de\u00a02025, el primer d\u00eda del segundo mes siguiente a la fecha de recepci\u00f3n de la \u00faltima notificaci\u00f3n informando sobre el cumplimiento de los tr\u00e1mites necesarios, seg\u00fan se establece en su art\u00edculo\u00a019.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Madrid, 3 de junio de\u00a02025.\u2013La Secretaria General T\u00e9cnica, Rosa Vel\u00e1zquez \u00c1lvarez.<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2025-11723\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>TRATADO DE COOPERACI\u00d3N\u00a0EN EL \u00c1MBITO DE LA DEFENSA ENTRE EL REINO DE ESPA\u00d1A Y\u00a0LA REP\u00daBLICA FRANCESA El 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