{"id":12564,"date":"2025-06-13T15:35:51","date_gmt":"2025-06-13T15:35:51","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/06\/13\/salud-laboral\/"},"modified":"2025-06-13T15:35:51","modified_gmt":"2025-06-13T15:35:51","slug":"salud-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/06\/13\/salud-laboral\/","title":{"rendered":"Salud laboral"},"content":{"rendered":"<div>\n<p>Todas las personas, en el trabajo, est\u00e1n expuestas a diferentes riesgos laborales. Las empresas tienen la obligaci\u00f3n de conocer dichos riesgos, evaluarlos y evitarlos o reducirlos al m\u00ednimo, mediante la adopci\u00f3n de medidas preventivas y\/o equipos de protecci\u00f3n individuales (EPI).<\/p>\n<hr\/>\n<hr\/>\n<p><strong>Riesgo durante el embarazo<\/strong><\/p>\n<p>Un embarazo no tiene por qu\u00e9 conllevar una incapacidad, y es importante diferenciar dos situaciones diferentes:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Embarazo de riesgo<\/strong>: el estado de salud de la mujer embarazada puede poner en riesgo el proceso de gestaci\u00f3n, su propia salud o la del feto. Tambi\u00e9n puede ocurrir que la gestaci\u00f3n se desarrolle con problemas. En estos casos, si es pertinente, su M\u00e9dico de Atenci\u00f3n Primaria le dar\u00e1 a su paciente una incapacidad temporal por enfermedad com\u00fan.<\/li>\n<li><strong>Riesgo durante el embarazo<\/strong>: se produce cuando la trabajadora embarazada est\u00e1 en su medio laboral expuesta a alg\u00fan agente o situaci\u00f3n que puede poner en riesgo su salud, la del futuro ni\u00f1o\/a o el propio proceso de gestaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<hr\/>\n<p class=\"rtecenter\"><em><strong>La mujer gestante no tiene obligaci\u00f3n de comunicar el embarazo a la empresa salvo que el puesto de trabajo entra\u00f1e riesgos para la gestaci\u00f3n, en cuyo caso es conveniente que ello se comunique a la mayor brevedad, para que se revise el estudio de riesgos de su puesto de trabajo en esta nueva situaci\u00f3n<\/strong><\/em><\/p>\n<hr\/>\n<p><span style=\"line-height: 1.6;\">Cuando la trabajadora embarazada comunica a su empresa su embarazo y su preocupaci\u00f3n por los riesgos que puede entra\u00f1ar el mismo para la gestaci\u00f3n, el Servicio de Prevenci\u00f3n de la empresa deber\u00e1 valorar si efectivamente la nueva situaci\u00f3n exige cambios en las condiciones de trabajo. A la vista de la evaluaci\u00f3n de riesgos del puesto de trabajo, si fuese preciso, la empresa adoptar\u00e1 las medidas oportunas para evitar riesgos para la madre y el feto.<\/span><\/p>\n<ul>\n<li>Si los resultados de la evaluaci\u00f3n revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusi\u00f3n sobre el embarazo o la lactancia de la trabajadora, la empresa tomar\u00e1 las medidas necesarias para evitar la exposici\u00f3n a dicho riesgo, mediante una adaptaci\u00f3n de las condiciones o del tiempo de trabajo.<\/li>\n<li>Si esto no resultase posible, deber\u00e1 asignar a la trabajadora a un puesto de trabajo compatible con su estado.<\/li>\n<li>S\u00f3lo si dicho cambio tampoco fuera posible, podr\u00e1 pasarse a la mujer afectada a la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de contrato por riesgo durante el embarazo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Esta suspensi\u00f3n de contrato por riesgo durante el embarazo tiene reserva de puesto para que, cuando el riesgo finalice o termine el embarazo, pueda volver a su actividad previa.<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n de contrato por riesgo durante el embarazo finaliza el d\u00eda anterior al que se inicie la suspensi\u00f3n de contrato por maternidad, o al d\u00eda de reincorporaci\u00f3n a un puesto compatible con su estado.<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n de riesgos durante el embarazo est\u00e1 contemplada en la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8\/2015), en su art\u00edculos 186 y 187, como\u00a0<em>situaci\u00f3n protegida a los efectos de prestaci\u00f3n econ\u00f3mica, y se considera cuando<\/em>, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 26.3 de la Ley 31\/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, dicho cambio de puesto no resulte t\u00e9cnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. La prestaci\u00f3n correspondiente a la situaci\u00f3n de riesgo durante el embarazo tendr\u00e1 la naturaleza de prestaci\u00f3n derivada de contingencias profesionales.<\/p>\n<p><em><strong>Normativa relacionada<\/strong><\/em><\/p>\n<hr\/>\n<hr\/>\n<p><strong>Riesgo durante la lactancia natural<\/strong><\/p>\n<p>Cuando una mujer est\u00e1 lactando, puede haber, en su puesto de trabajo, algunos riesgos que puedan ser nocivos para el lactante o para la producci\u00f3n de leche (por ejemplo, agentes qu\u00edmicos que puedan ser transmitidos al lactante por la leche).<\/p>\n<p>El Servicio de Prevenci\u00f3n de la empresa deber\u00e1 valorar si efectivamente la nueva situaci\u00f3n exige cambios en las condiciones de trabajo. A la vista de la evaluaci\u00f3n de riesgos del puesto de trabajo, si fuese preciso, la empresa adoptar\u00e1 las medidas oportunas para evitar estos riesgos.<\/p>\n<ul>\n<li>Si los resultados de la evaluaci\u00f3n revelasen un riesgo para la seguridad y la salud del lactante o una posible repercusi\u00f3n sobre la lactancia de la trabajadora, la empresa tomar\u00e1 las medidas necesarias para evitar la exposici\u00f3n a dicho riesgo, mediante una adaptaci\u00f3n de las condiciones o del tiempo de trabajo.<\/li>\n<li>Si esto no resultase posible, deber\u00e1 asignar a la trabajadora a un puesto de trabajo compatible con la situaci\u00f3n.<\/li>\n<li>S\u00f3lo si dicho cambio tampoco fuera posible, podr\u00e1 pasarse a la mujer afectada a la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de contrato por riesgo durante la lactancia natural.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Esta suspensi\u00f3n de contrato por riesgo durante la lactancia natural tiene reserva de puesto, y se extinguir\u00e1 en el momento en que el hijo cumpla nueve meses, salvo que la beneficiaria se haya reincorporado con anterioridad a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su situaci\u00f3n, en cuyo caso se extinguir\u00e1 el d\u00eda anterior al de dicha reincorporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n de riesgo durante la lactancia natural est\u00e1 contemplada en la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8\/2015), en sus art\u00edculos 188 y 189, como\u00a0<em>situaci\u00f3n protegida a los efectos de prestaci\u00f3n econ\u00f3mica, y se considera cuando<\/em>, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 26.4 de la Ley 31\/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, dicho cambio de puesto no resulte t\u00e9cnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.<\/p>\n<p><em><strong>Normativa relacionada<\/strong><\/em><\/p>\n<\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.comunidad.madrid\/servicios\/salud\/salud-laboral\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Todas las personas, en el trabajo, est\u00e1n expuestas a diferentes riesgos laborales. 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