{"id":12886,"date":"2025-06-18T08:55:11","date_gmt":"2025-06-18T08:55:11","guid":{"rendered":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/06\/18\/real-decreto-484-2025-de-17-de-junio-por-el-que-se-modifica-el-reglamento-de-destinos-del-personal-militar-profesional-aprobado-por-real-decreto-456-2011-de-1-de-abril\/"},"modified":"2025-06-18T08:55:11","modified_gmt":"2025-06-18T08:55:11","slug":"real-decreto-484-2025-de-17-de-junio-por-el-que-se-modifica-el-reglamento-de-destinos-del-personal-militar-profesional-aprobado-por-real-decreto-456-2011-de-1-de-abril","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogemergencias.es\/index.php\/2025\/06\/18\/real-decreto-484-2025-de-17-de-junio-por-el-que-se-modifica-el-reglamento-de-destinos-del-personal-militar-profesional-aprobado-por-real-decreto-456-2011-de-1-de-abril\/","title":{"rendered":"Real Decreto 484\/2025, de 17 de junio, por el que se modifica el Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 456\/2011, de 1 de abril."},"content":{"rendered":"<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"parrafo\">La Ley\u00a039\/2007, de\u00a019 de noviembre, de la carrera militar, en su t\u00edtulo V, cap\u00edtulo VI, prev\u00e9 el desarrollo reglamentario de los criterios generales para la publicaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de destinos, las condiciones de permanencia, las limitaciones de acceso a destinos, el derecho preferente de la mujer militar v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero para ocupar otro destino y determinadas condiciones espec\u00edficas de asignaci\u00f3n y cese, en suma, los criterios generales de gesti\u00f3n de personal en relaci\u00f3n con los puestos militares. Dicha previsi\u00f3n se ha visto materializada en el Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto\u00a0456\/2011, de\u00a01 de abril.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Desde su entrada en vigor, el Reglamento ha sufrido hasta la fecha las modificaciones contenidas en el Real Decreto\u00a0843\/2013, de\u00a031 de octubre, Real Decreto\u00a0577\/2017, de\u00a012 de junio, y Real Decreto\u00a044\/2019, de\u00a08 de febrero, que han ido adaptando los contenidos del mismo a la experiencia pr\u00e1ctica de su aplicaci\u00f3n en la gesti\u00f3n de destinos, y, finalmente, el Real Decreto\u00a0852\/2022, de\u00a011 de octubre, que articula nuevas medidas para facilitar la conciliaci\u00f3n de la vida familiar, personal y profesional de los militares profesionales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, lo anterior, nuevas circunstancias y la puesta en pr\u00e1ctica diaria de la gesti\u00f3n de personal, ponen de manifiesto la necesidad de mejorar la gesti\u00f3n de destinos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La experiencia habida en la pandemia generada por la COVID-19, ha mostrado la necesidad de contemplar entre los destinos clasificados como de libre designaci\u00f3n aquellos que, a consecuencia de una situaci\u00f3n de crisis, emergencia u operativa, resultan de indispensable cobertura. De igual forma, se catalogar\u00e1n aquellos destinos que, con car\u00e1cter excepcional, por sus singulares condiciones de idoneidad y de responsabilidad, de car\u00e1cter operativo o t\u00e9cnico, sean considerados como de indispensable cobertura por las autoridades con competencia para ello, reflej\u00e1ndolo, en este caso, en las relaciones de puestos militares.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En segundo lugar, para evitar posibles errores de interpretaci\u00f3n, se ha separado el contenido del t\u00e9rmino \u00abanuente\u00bb del de \u00abcar\u00e1cter forzoso\u00bb. La redacci\u00f3n actual mostraba cierta indefinici\u00f3n relativa al empleo de ambos conceptos, lo que podr\u00eda ocasionar alteraciones en la asignaci\u00f3n de destinos a solicitantes en esta modalidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otra parte, se introduce en el art\u00edculo\u00a018 un elemento temporal para dar seguridad y estabilidad al personal que, como consecuencia del resultado de un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicof\u00edsicas, haya sido declarado \u00fatil con limitaci\u00f3n para ocupar determinados destinos como consecuencia del servicio. Derivado de este cambio, se ha estimado oportuno modificar el apartado\u00a09 del art\u00edculo\u00a06, para incluir este supuesto entre los casos en los que se puede otorgar una vacante sin publicaci\u00f3n previa, as\u00ed como a aquellos otros que ya contemplaba el Reglamento en la secci\u00f3n\u00a04.\u00aa del cap\u00edtulo IV.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, se ha detectado que la regulaci\u00f3n de los plazos de incorporaci\u00f3n a un destino tras su asignaci\u00f3n en los medios oficiales de publicaci\u00f3n presentaba incertidumbres o distorsiones que pod\u00edan afectar, tanto a la eficacia del servicio por la p\u00e9rdida de conocimientos y experiencia que produce el cese de un profesional, como para la propia persona interesada, que podr\u00eda verse afectada por motivo de la transici\u00f3n entre destinos, los tiempos de servidumbre o de cumplimiento de determinadas condiciones del servicio. Para tratar de mitigar esta problem\u00e1tica, se da una nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo\u00a024 del Reglamento, incorporaci\u00f3n y relevos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este proyecto de real decreto se adec\u00faa a los principios de buena regulaci\u00f3n conforme a los cuales deben actuar las administraciones p\u00fablicas, previstos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. Responde al principio de necesidad, toda vez que resuelve los compromisos contra\u00eddos con las asociaciones profesionales; las demandas expresadas por los Ej\u00e9rcitos y la Armada y, por \u00faltimo, las disfunciones producidas como resultado de la indefinici\u00f3n de los t\u00e9rminos \u00abanuente\u00bb y \u00abcar\u00e1cter forzoso\u00bb. Y lo hace con eficacia, sin afectar al resto del desarrollo reglamentario del r\u00e9gimen de destinos, y eficiencia, en tanto que aborda los aspectos puntuales all\u00e1 donde se han presentado las disfunciones, sin suponer cargas administrativas adicionales. En tal sentido, la norma contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para cumplir sus objetivos, es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, no contiene cargas administrativas para personas o empresas y se procura con la misma la racionalizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De igual modo, la norma garantiza la seguridad jur\u00eddica al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico para generar un marco normativo integrado y estable, y es conforme a las exigencias del principio de transparencia, ya que sus objetivos est\u00e1n claramente definidos. As\u00ed, durante la tramitaci\u00f3n, fue informado por las asociaciones profesionales con representaci\u00f3n en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al art\u00edculo\u00a040.2.b) de la Ley Org\u00e1nica\u00a09\/2011, de\u00a027 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se ha dado conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al art\u00edculo\u00a040.1.c) de la Ley Org\u00e1nica\u00a09\/2011, de\u00a027 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el art\u00edculo\u00a049.1.c) de la citada ley org\u00e1nica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. Asimismo, fue sustanciado el tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica de conformidad con el art\u00edculo\u00a026.6 de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, con la aprobaci\u00f3n previa del Ministro para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a017 de junio de\u00a02025,<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">DISPONGO:<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo \u00fanico.\u2003Modificaci\u00f3n del Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto\u00a0456\/2011, de\u00a01 de abril.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto\u00a0456\/2011, de\u00a01 de abril, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a06 al art\u00edculo\u00a03, con la siguiente redacci\u00f3n.<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab6.\u2003Se entiende por vacante desierta toda aquella vacante que, habiendo sido publicada, no ha sido adjudicada en la resoluci\u00f3n de asignaci\u00f3n de destinos correspondiente.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a06 y se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo c) al apartado\u00a09 del art\u00edculo\u00a06, quedando redactados del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab6.\u2003En las publicaciones de vacantes se har\u00e1 constar aqu\u00e9llas que se asignar\u00e1n con car\u00e1cter forzoso en ausencia de personas solicitantes con car\u00e1cter voluntario o anuente.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abc)\u2003Las que se oferten al personal militar que, como consecuencia del resultado de un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicof\u00edsicas, haya sido declarado \u00fatil con limitaci\u00f3n para ocupar determinados destinos como consecuencia del servicio; a la mujer militar v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero; al personal militar a quien se asigne destino con car\u00e1cter temporal por circunstancias excepcionales de conciliaci\u00f3n de la vida profesional, personal y familiar; y, al personal militar que sea declarado v\u00edctima del terrorismo.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.\u2003Los apartados\u00a01, 2, 4 y\u00a05 del art\u00edculo\u00a07 quedan redactados del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Las vacantes anunciadas se podr\u00e1n solicitar con car\u00e1cter voluntario o anuente. Se entiende por solicitud con car\u00e1cter anuente la de la persona interesada que muestra su disposici\u00f3n a ser destinada con esa condici\u00f3n a alguna de las vacantes que hayan de ser asignadas con car\u00e1cter forzoso, como se establece en el art\u00edculo\u00a06.6, en ausencia de personas solicitantes con car\u00e1cter voluntario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las solicitudes se cursar\u00e1n en los plazos y por el procedimiento que determine la persona titular del Ministerio de Defensa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las vacantes podr\u00e1n ser solicitadas por quienes, en la fecha l\u00edmite de presentaci\u00f3n de solicitudes, re\u00fanan los requisitos que se exijan en la correspondiente publicaci\u00f3n. Adem\u00e1s, deber\u00e1n tener cumplido el tiempo de m\u00ednima permanencia en el destino actual en la citada fecha l\u00edmite, aunque este plazo de cumplimiento se ampliar\u00e1 hasta la fecha prevista de cobertura de la vacante, si esta figura en la publicaci\u00f3n. El personal que, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto\u00a01111\/2015, de\u00a011 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, tenga reservado su destino, podr\u00e1 solicitar vacantes para cambio de destino durante el periodo de dicha reserva.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab4.\u2003Las vacantes que se publiquen para personal militar en situaci\u00f3n de reserva podr\u00e1n ser solicitadas por quienes se encuentren en situaci\u00f3n de servicio activo y les falten menos de seis meses para pasar a la situaci\u00f3n de reserva por edad, por tiempo de permanencia en el empleo o por tiempo desde la obtenci\u00f3n de la condici\u00f3n de militar de carrera, en la fecha l\u00edmite de presentaci\u00f3n de solicitudes o desde la fecha l\u00edmite de cobertura de la vacante, cuando esta se especifique.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Cuando no est\u00e9 expresamente limitado en la relaci\u00f3n de puestos militares, el personal militar podr\u00e1 solicitar una vacante asignada al empleo inmediato superior si cumple las siguientes condiciones, una vez iniciado el ciclo de ascensos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Que al empleo inmediato superior se ascienda por el sistema de elecci\u00f3n y que la persona solicitante haya sido evaluada para el ascenso y haya obtenido un puesto en la ordenaci\u00f3n definitiva para el ascenso igual o inferior al n\u00famero de vacantes previstas en el correspondiente ciclo de ascensos, conforme a la resoluci\u00f3n de la persona titular de la Subsecretar\u00eda de Defensa o el Jefe de Estado Mayor respectivo, publicada en el \u201cBolet\u00edn Oficial del Ministerio de Defensa\u201d.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Que al empleo inmediato superior se ascienda por el sistema de clasificaci\u00f3n y que la persona solicitante haya sido evaluada para el ascenso, declarada apta y haya obtenido un puesto en el orden de clasificaci\u00f3n igual o inferior al n\u00famero de vacantes previstas en el correspondiente ciclo de ascensos, conforme a la resoluci\u00f3n de la persona titular de la Subsecretar\u00eda de Defensa o el Jefe de Estado Mayor respectivo, publicada en el \u201cBolet\u00edn Oficial del Ministerio de Defensa\u201d.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Que al empleo inmediato superior se ascienda por el sistema de concurso o concurso-oposici\u00f3n y que la persona solicitante haya superado el proceso selectivo correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Que al empleo inmediato superior se ascienda por el sistema de antig\u00fcedad y que la persona solicitante haya sido evaluada y declarada apta.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El militar afectado por el contenido de este apartado podr\u00e1 quedar exento del cumplimiento del plazo de m\u00ednima permanencia en el destino que ocupe para optar a una vacante asignada al empleo inmediato superior, de acuerdo con las condiciones que establezca mediante orden la persona titular del Ministerio de Defensa.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro.\u2003El art\u00edculo\u00a09 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a09.\u2003Destinos de libre designaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los puestos que deben cubrirse por este procedimiento ser\u00e1n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Los asignados a oficiales generales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Con car\u00e1cter general, los asignados al resto de empleos a los que se asciende por el sistema de elecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Los de jefe de unidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Los de apoyo inmediato a \u00f3rganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa, con categor\u00eda de Director General o superior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Los de apoyo inmediato a Tenientes Generales y Generales de Divisi\u00f3n directamente dependientes del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y de los Jefes de Estado Mayor de los Ej\u00e9rcitos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Adem\u00e1s de los referidos en el apartado anterior, las autoridades competentes relacionadas en el art\u00edculo\u00a012, podr\u00e1n clasificar, en las relaciones de puestos militares, como destinos de libre designaci\u00f3n aquellos otros puestos que, por sus singulares condiciones de idoneidad y responsabilidad, de car\u00e1cter operativo o t\u00e9cnico, resulten de indispensable cobertura.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Tambi\u00e9n tendr\u00e1n esta clasificaci\u00f3n los que, no estando comprendidos en los casos anteriores, por circunstancias excepcionales sobrevenidas de situaciones operativas, de crisis o de emergencia, se califiquen expresamente como de libre designaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco.\u2003Los apartados\u00a01 y\u00a07 del art\u00edculo\u00a014 quedan redactados del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Los destinos se asignar\u00e1n con car\u00e1cter voluntario, anuente o forzoso. La asignaci\u00f3n de destino con car\u00e1cter anuente producir\u00e1 los mismos efectos que los asignados con car\u00e1cter voluntario, salvo para la sujeci\u00f3n al tiempo m\u00ednimo de permanencia por raz\u00f3n de destino, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a022, y a los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto\u00a0462\/2002, de\u00a024 de mayo, sobre indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de traslado forzoso. Los destinos asignados en ausencia de peticionarios con car\u00e1cter voluntario o anuente tendr\u00e1n car\u00e1cter forzoso.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab7.\u2003No se asignar\u00e1 destino cuando se prevea que la persona solicitante de una vacante no pueda desempe\u00f1arlo durante el tiempo m\u00ednimo de permanencia exigido, contabilizado desde la fecha l\u00edmite de presentaci\u00f3n de solicitudes o desde la fecha prevista de cobertura de la vacante cuando esta se especifique. Para los destinos en territorio nacional, se except\u00faa de esta norma a la persona solicitante que se encuentre afectada por disoluci\u00f3n, traslado o variaci\u00f3n org\u00e1nica de su unidad, se encuentre en la situaci\u00f3n de servicio activo pendiente de asignaci\u00f3n de destino o est\u00e9 previsto su cese en el destino por alguna de las causas establecidas en los p\u00e1rrafos l), \u00f1) y p) del art\u00edculo\u00a025.4 antes de la fecha de cobertura de la vacante, si esta figura en la publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tambi\u00e9n se exceptuar\u00e1n del cumplimiento del tiempo m\u00ednimo de permanencia para los destinos en territorio nacional al personal militar de carrera que tenga previsto pasar a la situaci\u00f3n de reserva y al personal militar de complemento o profesional de tropa y mariner\u00eda con compromiso de larga duraci\u00f3n que finalice su compromiso por edad, si pueden cumplir un a\u00f1o de permanencia en el destino.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis.\u2003El apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a015 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003En la asignaci\u00f3n de destinos correspondientes a vacantes de una misma resoluci\u00f3n se resolver\u00e1n, en primer lugar, las vacantes solicitadas con car\u00e1cter voluntario, a continuaci\u00f3n, las vacantes sin adjudicar se asignar\u00e1n a quienes las hubieran solicitado con car\u00e1cter anuente; finalmente, las vacantes sobrantes ser\u00e1n asignadas a aquel personal que deba ser destinado con car\u00e1cter forzoso, conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a019 siguiendo el orden creciente de publicaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete.\u2003El art\u00edculo\u00a018 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a018.\u2003Destinos de los militares a los que se les ha instruido un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicof\u00edsicas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El personal militar que como consecuencia del resultado de un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicof\u00edsicas haya sido declarado \u00fatil con limitaci\u00f3n para ocupar determinados destinos, como consecuencia del servicio, podr\u00e1 solicitar la habilitaci\u00f3n de una vacante adecuada a dicha limitaci\u00f3n en la relaci\u00f3n de puestos militares de su Ej\u00e9rcito o cuerpo com\u00fan de pertenencia en el t\u00e9rmino municipal de su elecci\u00f3n. Este derecho se har\u00e1 efectivo mediante solicitud de la persona interesada al Mando o Jefatura de Personal correspondiente, o a la Direcci\u00f3n General de Personal en el caso de los cuerpos comunes, en el plazo de un mes contado desde el d\u00eda siguiente a la fecha de publicaci\u00f3n en el \u201cBolet\u00edn Oficial del Ministerio de Defensa\u201d de su cambio de situaci\u00f3n administrativa como consecuencia de la resoluci\u00f3n del expediente, no pudiendo ser destinada con car\u00e1cter forzoso hasta la finalizaci\u00f3n de dicho periodo. En caso de no cursar la solicitud, transcurrido dicho plazo perder\u00e1 el mencionado derecho y se acoger\u00e1 a lo establecido en el apartado\u00a02 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El destino al puesto habilitado se asignar\u00e1 sin publicaci\u00f3n previa de la vacante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El personal militar que como consecuencia del resultado de un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicof\u00edsicas haya sido declarado \u00fatil y apto para el servicio y el que haya sido declarado \u00fatil con limitaci\u00f3n para ocupar determinados destinos sin ser dicha limitaci\u00f3n consecuencia del servicio, tendr\u00e1 derecho preferente para ocupar las vacantes, adecuadas a su condici\u00f3n psicof\u00edsica, que se asignen por concurso de m\u00e9ritos o antig\u00fcedad en las relaciones de puestos militares, del Ej\u00e9rcito o cuerpo com\u00fan de pertenencia, correspondientes a unidades ubicadas en el mismo t\u00e9rmino municipal que su \u00faltima unidad de destino en territorio nacional. Este derecho se mantendr\u00e1 durante seis meses desde que se publique en el \u201cBolet\u00edn Oficial del Ministerio de Defensa\u201d la resoluci\u00f3n de dicho expediente, no pudiendo ser destinado forzoso hasta la finalizaci\u00f3n de dicho periodo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si durante la tramitaci\u00f3n del expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicof\u00edsicas el militar ascendiese al empleo superior y, como consecuencia de este ascenso, le hubiese correspondido el cese en el destino que ocupaba en la fecha de inicio del expediente, perder\u00e1 el derecho preferente a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tampoco disfrutar\u00e1 de este derecho preferente el personal militar que en el momento de inicio del citado expediente no estuviera ocupando un destino.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho.\u2003Los apartados\u00a01, 3 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a019 quedan redactados del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab1.\u2003Solamente se podr\u00e1 destinar con car\u00e1cter forzoso a una vacante a quien haya podido solicitarla, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a07. Cumplido este requisito, se podr\u00e1 destinar con car\u00e1cter forzoso a una vacante al personal que no la haya solicitado con car\u00e1cter voluntario o anuente, cuando se den las circunstancias y con arreglo a los procedimientos que se detallan en el art\u00edculo\u00a020.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab3.\u2003No podr\u00e1 ser destinado con car\u00e1cter forzoso el personal militar de complemento ni el personal militar profesional de tropa y mariner\u00eda con compromiso de larga duraci\u00f3n cuando resten menos de tres meses para la finalizaci\u00f3n de su compromiso por edad, contabilizado desde la fecha l\u00edmite de presentaci\u00f3n de solicitudes o desde la fecha prevista de cobertura de la vacante, cuando esta se especifique.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Tampoco podr\u00e1 ser destinado con car\u00e1cter forzoso el personal militar que tenga previsto pasar a la situaci\u00f3n de reserva en un plazo inferior a tres meses, contabilizado desde la fecha l\u00edmite de presentaci\u00f3n de solicitudes o desde la fecha prevista de cobertura de la vacante, cuando esta se especifique. Se except\u00faa de esta norma la asignaci\u00f3n de vacantes para personal militar en la reserva, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a07.4.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Nueve.\u2003El t\u00edtulo y el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a020 quedan redactados del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a020.\u2003Asignaci\u00f3n de destinos en ausencia de peticionarios con car\u00e1cter voluntario y anuente.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Se considera que se da la circunstancia de \u201causencia de peticionarios con car\u00e1cter voluntario y anuente\u201d cuando, una vez asignados los destinos con tal consideraci\u00f3n, no queden personal solicitantes de estas clases para la cobertura de una vacante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los destinos que deban asignarse en ausencia de peticionarios con car\u00e1cter voluntario y anuente lo ser\u00e1n por los siguientes procedimientos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Destinos de libre designaci\u00f3n. Las vacantes de libre designaci\u00f3n se asignar\u00e1n, de acuerdo con las necesidades del servicio, debidamente valoradas por la autoridad con competencia para destinar, entre los que re\u00fanan las condiciones profesionales y personales de idoneidad necesarias, aun estando destinados o pendientes de asignaci\u00f3n de destino.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Destinos de concurso de m\u00e9ritos y de provisi\u00f3n por antig\u00fcedad. Las vacantes de concurso de m\u00e9ritos y de provisi\u00f3n por antig\u00fcedad se asignar\u00e1n entre quienes se encuentren en las siguientes circunstancias y por el orden siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba\u2003Pendientes de asignaci\u00f3n de destino, destinando al que lleve m\u00e1s tiempo sin destino y, a igualdad de tiempo, al de menor antig\u00fcedad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba\u2003Destinados en un puesto que figure a amortizar en la correspondiente relaci\u00f3n de puestos militares o en un puesto cuyos requisitos no coincidan con su cuerpo, escala, especialidad fundamental o empleo, como consecuencia de la disoluci\u00f3n, traslado o variaci\u00f3n org\u00e1nica de su unidad, destinando al de menor antig\u00fcedad. Para la aplicaci\u00f3n de este p\u00e1rrafo se tendr\u00e1 en cuenta lo que se establezca en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a014.4.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba\u2003Destinados con fecha de cese en su destino actual anterior a la fecha de cobertura de la vacante anunciada, destinando al que vaya a cesar en primer lugar y, a igualdad de fecha de cese, al de menor antig\u00fcedad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba\u2003Destinados en puesto sin exigencia de titulaci\u00f3n a un puesto con exigencia de titulaci\u00f3n; o de un puesto sin exigencia de titulaci\u00f3n, especialidad complementaria o especialidad del segundo tramo de la carrera militar a un puesto en el cual se exija alguno de estos requisitos. Se destinar\u00e1 al que menos tiempo haya ejercido la titulaci\u00f3n o la especialidad complementaria o de segundo tramo correspondiente y, a igualdad de tiempo, al de menor antig\u00fcedad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00ba\u2003Destinados en vacante de su propio empleo y, siendo del empleo inferior al correspondiente a la vacante publicada, hayan tenido ocasi\u00f3n de solicitarla conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a07.5, destinando al de menor antig\u00fcedad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser destinados con car\u00e1cter forzoso los militares a los que se otorguen las vacantes contempladas en el art\u00edculo\u00a06.9.b), cualquiera que sea su forma de asignaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Diez.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo\u00a09 bis al art\u00edculo\u00a021, quedando redactado del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab9 bis.\u2003La persona titular del Ministerio de Defensa podr\u00e1 establecer, con criterios objetivos, limitaciones espec\u00edficas para la asignaci\u00f3n de puestos de id\u00e9nticas caracter\u00edsticas a los que ya se est\u00e1n ocupando en la misma unidad, centro u organismo de destino.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Once.\u2003El art\u00edculo\u00a022 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a022.\u2003Fecha de efectividad, fecha de cese y tiempos de permanencia en los destinos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La fecha de efectividad de un nuevo destino ser\u00e1 la fecha a partir de la cual surte efectos administrativos la asignaci\u00f3n de un destino, incluyendo el c\u00f3mputo de tiempos de permanencia y de servicios efectivos. Esta fecha ser\u00e1 la que se fije en cada resoluci\u00f3n de asignaci\u00f3n del destino. En caso de no establecerse ninguna, ser\u00e1 en el decimoquinto d\u00eda natural contando para dicho plazo como primer d\u00eda el siguiente al de la publicaci\u00f3n en el \u201cBolet\u00edn Oficial del Ministerio de Defensa\u201d.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La fecha de cese en un destino ser\u00e1 el \u00faltimo d\u00eda en que la ocupaci\u00f3n de un destino surte efectos administrativos. En el caso de que el cese se produzca como consecuencia de la asignaci\u00f3n de un nuevo destino, la fecha de cese ser\u00e1 la del d\u00eda anterior a la de efectividad del nuevo destino, sin posibilidad de que estas fechas se solapen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El tiempo de permanencia en un destino se empezar\u00e1 a contabilizar desde la fecha de efectividad del destino. Finalizar\u00e1 en la fecha de cese.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Con car\u00e1cter general, el tiempo m\u00ednimo de permanencia en los destinos ser\u00e1 de dos a\u00f1os para los asignados con car\u00e1cter voluntario y de un a\u00f1o para los asignados con car\u00e1cter anuente o con car\u00e1cter forzoso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Por necesidades del servicio, la persona titular de la Subsecretar\u00eda de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ej\u00e9rcito de Tierra, de la Armada y del Ej\u00e9rcito del Aire y del Espacio, en el \u00e1mbito de las competencias asignadas en el art\u00edculo\u00a05, lo podr\u00e1n ampliar hasta cuatro a\u00f1os para los asignados con car\u00e1cter voluntario y hasta dos para los asignados con car\u00e1cter anuente o forzoso, salvo para los asignados a la situaci\u00f3n de reserva. Esta circunstancia deber\u00e1 figurar en las relaciones de puestos militares y reflejarse en la publicaci\u00f3n de las vacantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003La persona titular de la Subsecretar\u00eda de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ej\u00e9rcito de Tierra, de la Armada y del Ej\u00e9rcito del Aire y del Espacio, en el \u00e1mbito de las competencias asignadas en el art\u00edculo\u00a05, podr\u00e1n establecer tiempos m\u00e1ximos de permanencia en los destinos en que lo consideren necesario, que en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser superiores a diez a\u00f1os. Esta circunstancia deber\u00e1 figurar en las relaciones de puestos militares y reflejarse en la publicaci\u00f3n de las vacantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003No se contabilizar\u00e1 como tiempo de permanencia en el destino, a los efectos regulados en este reglamento, el transcurrido con licencia por asuntos propios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003En los cargos correspondientes a oficiales generales no existir\u00e1n tiempos de permanencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u2003El personal militar que no est\u00e9 ocupando un destino de jefe de unidad, centro u organismo, cuyo c\u00f3nyuge o pareja de hecho militar hubiese sido destinado con car\u00e1cter forzoso a otra provincia o isla, en el caso de las provincias insulares, quedar\u00e1 exento de los plazos de m\u00ednima permanencia para solicitar vacantes a esa provincia o isla, siempre que se acceda desde otra distinta. Esta exenci\u00f3n finalizar\u00e1 con la obtenci\u00f3n de un nuevo destino solicitado con car\u00e1cter voluntario o anuente, o en el momento que no se solicite alguna de las vacantes que se anuncien en esa provincia o isla. El personal militar que se acoja a esta circunstancia deber\u00e1 hacerlo constar en la solicitud de vacante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10.\u2003El personal militar que no est\u00e9 ocupando un destino de jefe de unidad, centro u organismo, cuyo c\u00f3nyuge o pareja de hecho militar hubiese sido destinado con car\u00e1cter voluntario a otra provincia o isla, en el caso de las provincias insulares, quedar\u00e1 exento de los plazos de m\u00ednima permanencia para solicitar vacantes a esa provincia o isla, siempre que se acceda desde otra distinta. Esta exenci\u00f3n finalizar\u00e1 al cumplirse un a\u00f1o desde la asignaci\u00f3n del destino al c\u00f3nyuge o pareja de hecho, con la obtenci\u00f3n de un nuevo destino solicitado con car\u00e1cter voluntario o anuente, o en el momento que no se solicite alguna de las vacantes que se anuncien en esa provincia o isla. El personal militar que se acoja a esta circunstancia deber\u00e1 hacerlo constar en la solicitud de vacante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">11.\u2003Cuando en los procedimientos incoados por acoso sexual o acoso por raz\u00f3n de sexo, una vez resuelto el expediente disciplinario sin responsabilidad o reca\u00edda resoluci\u00f3n judicial, en el caso de que la causa penal haya finalizado por sentencia absolutoria firme o auto firme de sobreseimiento o archivo de la causa, el denunciado quedar\u00e1 exento de los plazos de m\u00ednima permanencia para solicitar destino en otra unidad o regresar a la unidad de origen en caso de haber sido destinado a otra unidad durante el proceso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En caso de que el denunciado se encontrase ocupando un puesto en comisi\u00f3n de servicio, en virtud de lo dispuesto en la letra h) del art\u00edculo\u00a028.2, cesar\u00e1 en la misma, a no ser que la persona interesada manifieste su voluntad de continuar, pudiendo prolongarse en este caso la comisi\u00f3n hasta seis meses desde la fecha de la sentencia absolutoria firme o del auto firme de sobreseimiento o archivo de la causa o desde la fecha de la resoluci\u00f3n del expediente disciplinario sin responsabilidad.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Doce.\u2003El art\u00edculo\u00a024 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abArt\u00edculo\u00a024.\u2003Incorporaci\u00f3n y relevos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003La fecha de despedida, como norma general, ser\u00e1 la fecha de cese en el destino. En caso de que se hubiera establecido una fecha de efectividad en la publicaci\u00f3n de la vacante, la fecha de despedida ser\u00e1 aquella que permita respetar los plazos m\u00e1ximos de incorporaci\u00f3n establecidos en el apartado\u00a03 de este art\u00edculo, antes de la fecha de efectividad en el nuevo destino. Si no fuera posible, la incorporaci\u00f3n ser\u00e1 posterior a esta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La fecha de incorporaci\u00f3n al nuevo destino ser\u00e1 la fecha en la que se efect\u00faa la presentaci\u00f3n en el nuevo destino, y estar\u00e1 dentro de los plazos previstos en el apartado\u00a03 de este art\u00edculo, que, con car\u00e1cter general, se prolongar\u00e1n m\u00e1s all\u00e1 de la fecha de efectividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los plazos m\u00e1ximos de incorporaci\u00f3n a un nuevo destino ser\u00e1n los periodos m\u00e1ximos de tiempo comprendidos entre la fecha de cese del destino anterior y la fecha de incorporaci\u00f3n al nuevo destino, y ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Tres d\u00edas h\u00e1biles cuando el nuevo destino se encuentre en el mismo t\u00e9rmino municipal que el de origen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Diez d\u00edas h\u00e1biles cuando el nuevo destino se encuentre en distinto t\u00e9rmino municipal que el de origen y no se encuentre incluido en los p\u00e1rrafos c) y d) siguientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Un mes cuando el nuevo destino y el de origen den lugar a traslados entre archipi\u00e9lagos, entre cualquiera de estos y las ciudades de Ceuta o Melilla, entre la pen\u00ednsula y cualquiera de los archipi\u00e9lagos o las ciudades de Ceuta o Melilla y entre ambas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Un mes cuando el nuevo destino y el de origen den lugar a traslados entre diferentes pa\u00edses.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Con car\u00e1cter particular, los plazos m\u00e1ximos de incorporaci\u00f3n al nuevo destino empezar\u00e1n a contabilizar:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Al finalizar la comisi\u00f3n, si el militar estuviera previamente designado para prestar una comisi\u00f3n de servicio nacional o en el extranjero.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Al finalizar el permiso o licencia, si el militar estuviera disfrutando cualquiera de los permisos o licencias regulados en la normativa en vigor sobre r\u00e9gimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Al finalizar el curso, si el militar se encontrara realizando un curso de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n, de perfeccionamiento o de altos estudios de la defensa nacional.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003Los plazos m\u00e1ximos de incorporaci\u00f3n al nuevo destino podr\u00e1n ser modificados en la resoluci\u00f3n por la que se asigne el destino cuando, por necesidades del servicio, se disponga la incorporaci\u00f3n urgente del destinado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Con car\u00e1cter general, el periodo de transferencia de cometidos ser\u00e1 el tiempo que abarca desde la publicaci\u00f3n en el \u201cBolet\u00edn Oficial del Ministerio de Defensa\u201d de la asignaci\u00f3n de un nuevo destino hasta la fecha de cese del destino. Se refiere al periodo en que la persona que cesa transfiere los cometidos que realizaba a otro personal del mismo destino.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003El relevo en el destino ser\u00e1 el per\u00edodo de tiempo necesario para efectuar la transferencia de responsabilidades entre la persona que cesa y la que se incorpora al puesto en aquellas vacantes o destinos que as\u00ed se determinen en la correspondiente publicaci\u00f3n en \u201cBolet\u00edn Oficial del Ministerio de Defensa\u201d. Este per\u00edodo no podr\u00e1 superar los cinco d\u00edas h\u00e1biles, y al militar que se incorpore al destino se le aplicar\u00e1 durante el relevo lo dispuesto en el Real Decreto\u00a0462\/2002, de\u00a024 de mayo, sobre indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003En el caso de personal militar pendiente de asignaci\u00f3n de destino, para contabilizar los plazos m\u00e1ximos de incorporaci\u00f3n, se considerar\u00e1 como destino de origen la unidad de dependencia o de adscripci\u00f3n. La fecha de efectividad se determinar\u00e1 conforme a lo dispuesto en el apartado primero del art\u00edculo\u00a022.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u2003La persona titular del Ministerio de Defensa determinar\u00e1 las normas que regulen los relevos en los destinos, as\u00ed como las condiciones en las que se podr\u00e1 modificar el plazo de efectividad de un nuevo destino, los plazos m\u00e1ximos de incorporaci\u00f3n y las autoridades competentes para ello.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003R\u00e9gimen transitorio.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En tanto no se aprueben por la persona titular del Ministerio de Defensa las normas de desarrollo a las que se refieren los nuevos art\u00edculos\u00a07.1, 7.5, 21.9 bis y\u00a024.9 del Reglamento de destinos del personal militar profesional, las materias reguladas en tales preceptos continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por la normativa aplicable a la entrada en vigor de este real decreto en todo cuanto no se oponga a lo previsto en \u00e9l.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final primera.\u2003Facultad de desarrollo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Defensa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda\u00a01 de julio de\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Dado en Madrid, el\u00a017 de junio de\u00a02025.<\/p>\n<p class=\"firma_rey\">FELIPE R.<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">La Ministra de Defensa,<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">MARGARITA ROBLES FERN\u00c1NDEZ<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2025-12313\">source<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley\u00a039\/2007, de\u00a019 de noviembre, de la carrera 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